EUR-Lex Access to European Union law

Back to EUR-Lex homepage

This document is an excerpt from the EUR-Lex website

Document 32022R1231

Reglamento de Ejecución (UE) 2022/1231 del Consejo de 18 de julio de 2022 por el que se aplica el Reglamento (CE) n.o 765/2006 relativo a la adopción de medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Bielorrusia y de la participación de este país en la agresión rusa contra Ucrania

ST/10872/2022/INIT

DO L 190 de 19.7.2022, p. 5–6 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, GA, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

Legal status of the document In force

ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2022/1231/oj

19.7.2022   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 190/5


REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2022/1231 DEL CONSEJO

de 18 de julio de 2022

por el que se aplica el Reglamento (CE) n.o 765/2006 relativo a la adopción de medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Bielorrusia y de la participación de este país en la agresión rusa contra Ucrania

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) n.o 765/2006 del Consejo, de 18 de mayo de 2006, relativo a la adopción de medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Bielorrusia y de la participación de este país en la agresión rusa contra Ucrania (1), y en particular su artículo 8 bis, apartado 3,

Vista la propuesta del Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad,

Considerando lo siguiente:

(1)

El 18 de mayo de 2006, el Consejo adoptó el Reglamento (CE) n.o 765/2006.

(2)

Tras evaluar las circunstancias pertinentes, debe suprimirse una entrada de la lista de personas físicas y jurídicas, entidades y organismos que figura en el anexo I del Reglamento (CE) n.o 765/2006.

(3)

Por lo tanto, procede modificar el Reglamento (CE) n.o 765/2006 en consecuencia.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El anexo I del Reglamento (CE) 765/2006 se modifica de conformidad con el anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 18 de julio de 2022.

Por el Consejo

El Presidente

J. BORRELL FONTELLES


(1)  DO L 134 de 20.5.2006, p. 1.


ANEXO

Se suprime la siguiente entrada de la lista que figura en la sección B («Personas jurídicas, entidades y organismos a que se refiere el artículo 2, apartado 1») del anexo I del Reglamento (CE) n.o 765/2006:

«23.

Cham Wings Airlines».


Top