This document is an excerpt from the EUR-Lex website
Document 32020R0847
Council Implementing Regulation (EU) 2020/847 of 18 June 2020 implementing Regulation (EU) No 267/2012 concerning restrictive measures against Iran
Reglamento de Ejecución (UE) 2020/847 del Consejo de 18 de junio de 2020 por el que se aplica el Reglamento (UE) n.o 267/2012 relativo a medidas restrictivas contra Irán
Reglamento de Ejecución (UE) 2020/847 del Consejo de 18 de junio de 2020 por el que se aplica el Reglamento (UE) n.o 267/2012 relativo a medidas restrictivas contra Irán
ST/8091/2020/INIT
DO L 196 de 19.6.2020, p. 1–4
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, GA, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
In force
19.6.2020 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 196/1 |
REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2020/847 DEL CONSEJO
de 18 de junio de 2020
por el que se aplica el Reglamento (UE) n.o 267/2012 relativo a medidas restrictivas contra Irán
EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (UE) n.o 267/2012 del Consejo, de 23 de marzo de 2012, relativo a medidas restrictivas contra Irán y por el que se deroga el Reglamento (UE) n.o 961/2010 (1), y en particular su artículo 46, apartado 2
Vista la propuesta del Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad,
Considerando lo siguiente:
(1) |
El 23 de marzo de 2012, el Consejo adoptó el Reglamento (UE) n.o 267/2012. |
(2) |
A raíz de la revisión del anexo II de la Decisión 2010/413/PESC, el Consejo ha concluido que se deben mantener las medidas restrictivas contra todas las personas y entidades enumeradas en la lista que allí figura, en la medida en que sus nombres no se indiquen en el anexo VI de dicha Decisión. |
(3) |
El Consejo ha llegado, asimismo, a la conclusión de que deben actualizarse diez entradas incluidas en el anexo IX del Reglamento (UE) n.o 267/2012. |
(4) |
Procede, por tanto, modificar el Reglamento (UE) n.o 267/2012 en consecuencia. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
El anexo IX del Reglamento (UE) n.o 267/2012 se modifica según queda establecido en el anexo del presente Reglamento.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 18 de junio de 2020.
Por el Consejo
La Presidenta
A. METELKO-ZGOMBIĆ
ANEXO
El anexo IX del Reglamento (UE) n.o 267/2012 se modifica del modo siguiente:
1. |
bajo el título «I. Personas y entidades implicadas en actividades relacionadas con la energía nuclear o con misiles balísticos y personas y entidades que apoyan al Gobierno de Irán», las entradas correspondientes a la lista que figura en la sección «A. Personas» se sustituyen por las que figuran a continuación:
|
2. |
bajo el título «I. Personas y entidades implicadas en actividades relacionadas con la energía nuclear o con misiles balísticos y personas y entidades que apoyan al Gobierno de Irán», las entradas correspondientes a la lista que figura en la sección «B. Entidades» se sustituyen por las que figuran a continuación:
|
3. |
bajo el título «II. Cuerpo de la Guardia Revolucionaria Islámica», las entradas correspondientes a la lista que figura en la sección «A. Personas» se sustituyen por las que figuran a continuación:
|