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Document 32019R1021R(01)

Corrección de errores del Reglamento (UE) 2019/1021 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, sobre contaminantes orgánicos persistentes (Diario Oficial de la Unión Europea L 169 de 25 de junio de 2019)

ST/14525/2019/INIT

DO L 179I de 9.6.2020, p. 4–4 (ES, ET, EL, FR, NL, PL, SV)
DO L 179I de 9.6.2020, p. 4–6 (DE, EN, GA, HR, LV, LT, HU, PT, RO, SK, SL)
DO L 179I de 9.6.2020, p. 4–7 (DA)
DO L 179I de 9.6.2020, p. 4–5 (BG, CS, IT, MT, FI)

ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2019/1021/corrigendum/2020-06-09/oj

9.6.2020   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

LI 179/4


Corrección de errores del Reglamento (UE) 2019/1021 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, sobre contaminantes orgánicos persistentes

( Diario Oficial de la Unión Europea L 169 de 25 de junio de 2019 )

1)

En la página 61, anexo I, parte A, cuadro, sustancia «Bis(pentabromofenil) éter (éter de decabromodifenilo; decaBDE)», cuarta columna, punto 4, frase introductoria:

donde dice:

«4.

Las excepciones específicas aplicables a las piezas de recambio para su uso en los vehículos de motor mencionados en el punto 2, letra b), inciso ii), se aplicarán a la fabricación y el uso de decaBDE comercial que entre en una o varias de las siguientes categorías:»,

debe decir:

«4.

Las excepciones específicas aplicables a las piezas de recambio para su uso en los vehículos de motor mencionados en el punto 3, letra b), inciso ii), se aplicarán a la fabricación y el uso de decaBDE comercial que entre en una o varias de las siguientes categorías:».

2)

En la página 61, anexo I, parte A, cuadro, sustancia «Bis(pentabromofenil) éter (éter de decabromodifenilo; decaBDE)», cuarta columna, punto 7:

donde dice:

«7.

Se permitirá la comercialización y el uso de artículos que contengan decaBDE importados a efectos de las exenciones específicas previstas en el punto 2 hasta que expiren dichas exenciones. El punto 6 se aplicará como si tales artículos se hubieran producido con arreglo a la exención contemplada en el punto 2. Tales artículos ya en uso en la fecha de expiración de la exención pertinente podrán seguir utilizándose.»,

debe decir:

«7.

Se permitirá la comercialización y el uso de artículos que contengan decaBDE importados a efectos de las excepciones específicas previstas en el punto 3 hasta que expiren dichas excepciones. El punto 6 se aplicará como si tales artículos se hubieran producido con arreglo a la excepción contemplada en el punto 3. Tales artículos ya en uso en la fecha de expiración de la excepción pertinente podrán seguir utilizándose.».

3)

En la página 63, anexo I, parte A, sustancia «1 Hexabromociclododecano», primera columna, primera línea:

donde dice:

«1

Hexabromociclododecano»,

debe decir:

 

«Hexabromociclododecano».

4)

En la página 67, anexo III, parte B, encabezamiento:

donde dice:

«PARTE B»,

debe decir:

«PARTE B

Sustancia (N.o CAS)».


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