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Document 32013R0171
Commission Regulation (EU) No 171/2013 of 26 February 2013 amending Annexes I and IX, replacing Annex VIII to Directive 2007/46/EC of the European Parliament and of the Council establishing a framework for the approval of motor vehicles and their trailers, and of systems, components and separate technical units intended for such vehicles (Framework Directive), and amending Annexes I and XII to Commission Regulation (EC) No 692/2008 implementing and amending Regulation (EC) No 715/2007 of the European Parliament and of the Council on type-approval of motor vehicles with respect to emissions from light passenger and commercial vehicles (Euro 5 and Euro 6) and on access to vehicle repair and maintenance information Text with EEA relevance
Reglamento (UE) n ° 171/2013 de la Comisión, de 26 de febrero de 2013 , por el que se modifican los anexos I y IX y se sustituye el anexo VIII de la Directiva 2007/46/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, por la que se crea un marco para la homologación de los vehículos de motor y de los remolques, sistemas, componentes y unidades técnicas independientes destinados a dichos vehículos (Directiva marco), y se modifican los anexos I y XII del Reglamento (CE) n ° 692/2008 de la Comisión, por el que se aplica y modifica el Reglamento (CE) n ° 715/2007 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre la homologación de tipo de los vehículos de motor por lo que se refiere a las emisiones procedentes de turismos y vehículos comerciales ligeros (Euro 5 y Euro 6) y sobre el acceso a la información relativa a la reparación y el mantenimiento de los vehículos Texto pertinente a efectos del EEE
Reglamento (UE) n ° 171/2013 de la Comisión, de 26 de febrero de 2013 , por el que se modifican los anexos I y IX y se sustituye el anexo VIII de la Directiva 2007/46/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, por la que se crea un marco para la homologación de los vehículos de motor y de los remolques, sistemas, componentes y unidades técnicas independientes destinados a dichos vehículos (Directiva marco), y se modifican los anexos I y XII del Reglamento (CE) n ° 692/2008 de la Comisión, por el que se aplica y modifica el Reglamento (CE) n ° 715/2007 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre la homologación de tipo de los vehículos de motor por lo que se refiere a las emisiones procedentes de turismos y vehículos comerciales ligeros (Euro 5 y Euro 6) y sobre el acceso a la información relativa a la reparación y el mantenimiento de los vehículos Texto pertinente a efectos del EEE
DO L 55 de 27.2.2013, p. 9–19
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
No longer in force, Date of end of validity: 30/06/2013; derogado por 32013R0195
27.2.2013 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 55/9 |
REGLAMENTO (UE) No 171/2013 DE LA COMISIÓN
de 26 de febrero de 2013
por el que se modifican los anexos I y IX y se sustituye el anexo VIII de la Directiva 2007/46/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, por la que se crea un marco para la homologación de los vehículos de motor y de los remolques, sistemas, componentes y unidades técnicas independientes destinados a dichos vehículos (Directiva marco), y se modifican los anexos I y XII del Reglamento (CE) no 692/2008 de la Comisión, por el que se aplica y modifica el Reglamento (CE) no 715/2007 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre la homologación de tipo de los vehículos de motor por lo que se refiere a las emisiones procedentes de turismos y vehículos comerciales ligeros (Euro 5 y Euro 6) y sobre el acceso a la información relativa a la reparación y el mantenimiento de los vehículos
(Texto pertinente a efectos del EEE)
LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Vista la Directiva 2007/46/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de septiembre de 2007, por la que se crea un marco para la homologación de los vehículos de motor y de los remolques, sistemas, componentes y unidades técnicas independientes destinados a dichos vehículos (Directiva marco) (1), y, en particular, su artículo 39, apartado 2,
Visto el Reglamento (CE) no 692/2008 de la Comisión, de 18 de julio de 2008, por el que se aplica y se modifica el Reglamento (CE) no 715/2007 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre la homologación de tipo de los vehículos de motor por lo que se refiere a las emisiones procedentes de turismos y vehículos comerciales ligeros (Euro 5 y Euro 6) y sobre el acceso a la información relativa a la reparación y el mantenimiento de los vehículos (2), y, en particular, su artículo 4, apartado 3, su artículo 5, apartado 4, su artículo 6, apartado 2, y su artículo 12,
Considerando lo siguiente:
(1) |
El artículo 12 del Reglamento (CE) no 443/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de abril de 2009, por el que se establecen normas de comportamiento en materia de emisiones de los turismos nuevos como parte del enfoque integrado de la Comunidad para reducir las emisiones de CO2 de los vehículos ligeros (3), establece que los ahorros de CO2 logrados mediante el uso de las tecnologías innovadoras debe tenerse en cuenta para el cálculo de las emisiones medias específicas de CO2 de cada fabricante. En el Reglamento de Ejecución (UE) no 725/2011, de 25 de julio de 2011, por el que se establece un procedimiento de aprobación y certificación de tecnologías innovadoras para reducir las emisiones de CO2 de los turismos, de conformidad con el Reglamento (CE) no 443/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo (4), se establecen normas detalladas de aprobación y certificación de tecnologías innovadoras. |
(2) |
El artículo 13, apartado 4, del Reglamento (CE) no 443/2009 dispone que la Comisión debe revisar la Directiva 2007/46/CE de forma que cada tipo/variante/versión corresponda a un único grupo de tecnologías innovadoras. |
(3) |
Para hacer posible un seguimiento eficaz de la reducción específica de emisiones de CO2 de cada vehículo, los vehículos equipados con ecoinnovaciones deben ser certificados en el marco de su homologación de tipo como vehículos y la reducción de emisiones debe, con arreglo al artículo 11, apartado 2, del Reglamento de Ejecución (UE) no 725/2011, especificarse por separado tanto en la documentación de la homologación de tipo como en el certificado de conformidad, según lo dispuesto en la Directiva 2007/46/CE. |
(4) |
Por consiguiente, es necesario modificar los documentos utilizados en el proceso de homologación de tipo, a fin de reflejar adecuadamente la información relacionada con las ecoinnovaciones. |
(5) |
La modificación de los documentos utilizados para la homologación de tipo tiene el objetivo de, por una parte, proporcionar a las autoridades de homologación los datos necesarios para certificar los vehículos equipados con ecoinnovaciones y, por otra, integrar la reducción de las emisiones de CO2 conseguida con las ecoinnovaciones en la información representativa de un tipo, variante o versión específicos de un vehículo. |
(6) |
Es necesario adaptar el anexo VIII de la Directiva 2007/46/CE con el fin de incluir la información pertinente sobre los resultados de ensayos, con arreglo a lo dispuesto en la legislación pertinente sobre emisiones de contaminantes procedentes de vehículos ligeros y pesados. |
(7) |
Procede, por tanto, modificar la Directiva 2007/46/CE y el Reglamento (CE) no 692/2008 en consecuencia. |
(8) |
Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité técnico sobre vehículos de motor. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
Los anexos I y IX de la Directiva 2007/46/CE quedan modificados con arreglo al anexo I del presente Reglamento.
Artículo 2
El anexo VIII de la Directiva 2007/46/CE se sustituye por el texto que figura en el anexo II del presente Reglamento.
Artículo 3
Los anexos I y XII del Reglamento (CE) no 692/2008 quedan modificados con arreglo al anexo III del presente Reglamento.
Artículo 4
El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 26 de febrero de 2013.
Por la Comisión
El Presidente
José Manuel BARROSO
(1) DO L 263 de 9.10.2007, p. 1.
(2) DO L 199 de 28.7.2008, p. 1.
(3) DO L 140 de 5.6.2009, p. 1.
(4) DO L 194 de 26.7.2011, p. 19.
ANEXO I
Los anexos I y IX de la Directiva 2007/46/CE quedan modificados como sigue:
1) |
El anexo I queda modificado como sigue:
|
2) |
El anexo IX queda modificado como sigue:
|
ANEXO II
«ANEXO VIII
Resultados de los ensayos
(Deberá cumplimentarlos la autoridad de homologación de tipo y adjuntarlos al certificado de homologación CE del tipo de vehículo.)
En cada caso, la información deberá precisar a qué variante y versión es aplicable. No podrá haber más de un resultado por versión. Sin embargo, se admite una combinación de varios resultados por versión indicando cuál es el caso más desfavorable. En este último caso, una nota especificará que en los puntos que llevan un asterisco (*) solo se indica el resultado más desfavorable obtenido.
1. Resultado de los ensayos sobre el nivel de ruido
Número del acto reglamentario de base y de la última modificación del mismo aplicable a la homologación. En caso de un acto reglamentario con dos o más fases de aplicación, indíquese también la fase de aplicación:
Variante/versión: |
… |
… |
… |
En marcha [dB(A)/E]: |
… |
… |
… |
Parado [dB(A)/E]: |
… |
… |
… |
A (min–1): |
… |
… |
… |
2. Resultados de los ensayos sobre las emisiones de escape
2.1. Emisiones de los vehículos de motor sometidos a ensayo con el procedimiento aplicable a los vehículos ligeros
Indíquese la última versión del acto reglamentario aplicable a la homologación. En caso de un acto reglamentario con dos o más fases de aplicación, indíquese también la fase de aplicación:
Combustibles (1) … (gasóleo, gasolina, GLP, GN, etc.; bicombustible: gasolina/GN, GLP, etc.; flexifuel: gasolina/etanol, GN/H2GN, etc.)
2.1.1. Ensayo del tipo 1 (2) (3) (emisiones del vehículo en el ciclo de ensayo tras arranque en frío):
Variante/versión: |
… |
… |
… |
CO (mg/km) |
… |
… |
… |
THC (mg/km) |
… |
… |
… |
NMHC (mg/km) |
… |
… |
… |
NOx (mg/km) |
… |
… |
… |
THC + NOx (mg/km) |
… |
… |
… |
Masa de material particulado (MP) (mg/km) |
… |
… |
… |
Número de partículas (P) (#/km) (1) |
… |
… |
… |
2.1.2. Ensayo del tipo 2 (2) (3) (datos sobre las emisiones exigidos en la homologación de tipo a efectos de inspección técnica):
Tipo 2, ensayo al ralentí bajo:
Variante/versión: |
… |
… |
… |
CO (% vol.) |
… |
… |
… |
Velocidad del motor (min–1) |
… |
… |
… |
Temperatura del aceite del motor (°C) |
… |
… |
… |
Tipo 2, ensayo al ralentí alto:
Variante/versión: |
… |
… |
… |
CO (% vol.) |
… |
… |
… |
Valor Lambda |
… |
… |
… |
Velocidad del motor (min–1) |
… |
… |
… |
Temperatura del aceite del motor (°C) |
… |
… |
… |
2.1.3. Ensayo del tipo 3 (emisiones de gases del cárter): …
2.1.4. Ensayo del tipo 4 (emisiones evaporativas): … g/ensayo
2.1.5. Ensayo del tipo 5 (durabilidad de los dispositivos de control anticontaminación):
— |
Distancia de envejecimiento recorrida (km) (por ejemplo, 160 000 km): … |
— |
Factor de deterioro FD: calculado/fijo (4) |
— |
Valores:
|
2.1.6. Ensayo del tipo 6 (emisiones medias a baja temperatura ambiente):
Variante/versión: |
… |
… |
… |
CO (g/km) |
… |
… |
… |
THC (g/km) |
… |
… |
… |
2.1.7. DAB: sí/no (4)
2.2. Emisiones de motores sometidos a ensayo con arreglo al procedimiento para los vehículos pesados.
Indíquese la última versión del acto reglamentario aplicable a la homologación. En caso de un acto reglamentario con dos o más fases de aplicación, indíquese ta mbién la fase de aplicación: …
Combustible(s) (1) … (gasóleo, gasolina, GLP, GN, etanol…)
2.2.1. Resultados del ensayo ESC (5) (6) (7)
Variante/versión: |
… |
… |
… |
CO (mg/kWh) |
… |
… |
… |
THC (mg/kWh) |
… |
… |
… |
NOx (mg/kWh) |
… |
… |
… |
NH3 (ppm) (1) |
… |
… |
… |
MP (masa, mg/kWh) |
… |
… |
… |
MP (número, #/kWh) (1) |
… |
… |
… |
2.2.2. Resultado del ensayo ELR (5)
Variante/versión: |
… |
… |
… |
Valor de humos: … m–1 |
… |
… |
… |
2.2.3. Resultado del ensayo ETC (6) (7)
Variante/versión: |
… |
… |
… |
CO (mg/kWh) |
… |
… |
… |
THC (mg/kWh) |
… |
… |
… |
NMHC (mg/kWh) (1) |
… |
… |
… |
CH4 (mg/kWh) (1) |
… |
… |
… |
NOx (mg/kWh) |
… |
… |
… |
NH3 (ppm) (1) |
… |
… |
… |
MP (masa, mg/kWh) |
… |
… |
… |
MP (número, #/kWh) (1) |
… |
… |
… |
2.2.4. Ensayo al ralentí (5)
Variante/versión: |
… |
… |
… |
CO (% vol.) |
… |
… |
… |
Valor Lambda (1) |
… |
… |
… |
Velocidad del motor (min–1) |
… |
… |
… |
Temperatura del aceite del motor (°C) |
… |
… |
… |
2.3. Humos diésel
Indíquese la última versión del acto reglamentario aplicable a la homologación. En caso de un acto reglamentario con dos o más fases de aplicación, indíquese también la fase de aplicación:
2.3.1. Resultados de los ensayos en aceleración libre
Variante/versión: |
… |
… |
… |
Valor corregido del coeficiente de absorción (m–1) |
… |
… |
… |
Velocidad del motor al ralentí normal |
… |
… |
… |
Velocidad máxima del motor |
… |
… |
… |
Temperatura del aceite (mín./máx.) |
… |
… |
… |
3. Resultados de los ensayos sobre las emisiones de CO2, el consumo de combustible o energía eléctrica y la autonomía eléctrica
Número del acto reglamentario de base y de la última versión del mismo aplicable a la homologación:
3.1. Motores de combustión interna, incluidos los vehículos eléctricos híbridos que no se cargan desde el exterior (NOVC) (5) (8)
Variante/versión: |
… |
… |
… |
Emisión de CO2 en masa (ciclo urbano) (g/km) |
… |
… |
… |
Emisión de CO2 en masa (en carretera) (g/km) |
… |
… |
… |
Emisión de CO2 en masa (ciclo mixto) (g/km) |
… |
… |
… |
Consumo de combustible (ciclo urbano) (l/100 km) (9) |
… |
… |
… |
Consumo de combustible (en carretera) (l/100 km) (9) |
… |
… |
… |
Consumo de combustible (ciclo mixto) (l/100 km) (9) |
… |
… |
… |
3.2. Vehículos eléctricos híbridos que se cargan desde el exterior (OVC) (5)
Variante/versión: |
… |
… |
… |
Emisiones de CO2 en masa (condición A, ciclo mixto) (g/km) |
… |
… |
… |
Emisiones de CO2 en masa (condición B, ciclo mixto) (g/km) |
… |
… |
… |
Emisión de CO2 en masa (ponderada, ciclo mixto) (g/km) |
… |
… |
… |
Consumo de combustible (condición A, ciclo mixto) (l/100 km) (g) |
… |
… |
… |
Consumo de combustible (condición B, ciclo mixto) (l/100 km) (g) |
… |
… |
… |
Consumo de combustible (ponderado, ciclo mixto) (l/100 km) (g) |
… |
… |
… |
Consumo de energía eléctrica (condición A, ciclo mixto) (Wh/km) |
… |
… |
… |
Consumo de energía eléctrica (condición B, ciclo mixto) (Wh/km) |
… |
… |
… |
Consumo de energía eléctrica (ponderado, ciclo mixto) (Wh/km) |
… |
… |
… |
Autonomía eléctrica pura (km) |
… |
… |
… |
3.3. Vehículos eléctricos puros (5)
Variante/versión: |
… |
… |
… |
Consumo de energía eléctrica (Wh/km) |
… |
… |
… |
Autonomía (km) |
… |
… |
… |
3.4. Vehículos a pilas de combustible de hidrógeno (5)
Variante/versión: |
… |
… |
… |
Consumo de combustible (kg/100 km) |
… |
… |
… |
4. Resultados de los ensayos de los vehículos equipados con ecoinnovaciones (10) (11) (12)
Variante/versión: |
|||||||||||||||||
Decisión de aprobación de la ecoinnovación (13) |
Código de la ecoinnovación (14) |
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|
Reducción de emisiones de CO2
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xxxx/201x |
… |
… |
… |
… |
… |
… |
… |
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… |
… |
… |
… |
… |
… |
… |
… |
||||||||||
… |
… |
… |
… |
… |
… |
… |
… |
||||||||||
Reducción total de las emisiones de CO2 (g/km) (16) |
… |
4.1. Código general de las ecoinnovaciones (17)
Notas explicativas
(h) |
Ecoinnovaciones. |
(1) Indíquense las restricciones de combustible, en su caso (por ejemplo, para el gas natural, L o H).
(2) Para vehículos bicombustible, repítase el cuadro para cada combustible.
(3) Para vehículos flexifuel, cuando el ensayo deba realizarse con ambos combustibles, con arreglo a la figura I.2.4 del anexo I del Reglamento (CE) no 692/2008 y, para los vehículos que utilicen GLP o GN/biometano, ya sean monocombustible o bicombustible, se repetirá el cuadro para los distintos gases de referencia utilizados en el ensayo, y los peores resultados obtenidos se recogerán en un cuadro adicional. Cuando proceda, de acuerdo con los puntos 1.1.2.4 y 1.1.2.5 del anexo I del Reglamento (CE) no 692/2008, se indicará si los resultados son medidos o calculados.
(4) Táchese lo que no proceda.
(5) En su caso.
(6) Para Euro VI, ESC se entenderá como WHSC y ETC, como WHTC.
(7) Para euro VI, si se someten a ensayo motores de GNC y GLP con diferentes combustibles de referencia, se reproducirá el cuadro para cada combustible de referencia sometido a ensayo.
(8) Repítase el cuadro para cada combustible de referencia sometido a ensayo.
(9) La unidad «l/100 km» se sustituirá por «m3/100 km» para los vehículos que funcionen con GN y H2GN, y por «kg/100 km», para los vehículos que funcionen con hidrógeno.
(h1) |
Repítase el cuadro para cada variante/versión. |
(h2) |
Repítase el cuadro para cada combustible de referencia sometido a ensayo. |
(h3) |
Amplíese el cuadro en caso necesario añadiendo una fila para cada ecoinnovación. |
(h4) |
Número de la Decisión de la Comisión por la que se aprueba la ecoinnovación. |
(h5) |
Código asignado en la Decisión de la Comisión por la que se aprueba la ecoinnovación. |
(h6) |
Si se aplica una metodología de modelización en lugar del ciclo de ensayo del tipo 1, este valor será el proporcionado por la metodología de modelización. |
(h7) |
Suma de las reducciones de emisiones de CO2 obtenidas con cada ecoinnovación. |
(h8) |
El código general de las ecoinnovaciones constará de los siguientes elementos, separados por espacios en blanco:
|
ANEXO III
Los anexos I y XII del Reglamento (CE) no 692/2008 quedan modificados como sigue:
1) |
El anexo I queda modificado como sigue:
|
2) |
En el anexo XII, se añade el siguiente punto 4: «4. HOMOLOGACIÓN DE TIPO DE LOS VEHÍCULOS EQUIPADOS CON ECOINNOVACIONES 4.1. De conformidad con el artículo 11, apartado 1, del Reglamento de Ejecución (UE) no 725/2011, el fabricante que desee beneficiarse de una reducción de sus emisiones medias específicas de CO2 con la instalación en un vehículo de una o varias ecoinnovaciones solicitará a una autoridad de homologación un certificado de homologación CE del tipo de vehículo en el que estén instaladas las ecoinnovaciones. 4.2. A los efectos de la homologación de tipo, la reducción de emisiones de CO2 obtenida por el vehículo equipado con ecoinnovaciones se determinará aplicando el procedimiento y la metodología de ensayo especificados en la Decisión de la Comisión por la que se aprueba la ecoinnovación, de acuerdo con el artículo 10 del Reglamento de Ejecución (UE) no 725/2011. 4.3. La realización de los ensayos necesarios para determinar la reducción de las emisiones de CO2 obtenida con las ecoinnovaciones se entenderá sin perjuicio de la demostración de la conformidad de las ecoinnovaciones con los requisitos técnicos establecidos en la Directiva 2007/46/CE, cuando proceda. 4.4. La homologación de tipo no se concederá si el vehículo ecoinnovador no demuestra una reducción de emisiones de, como mínimo, 1 g de CO2 por kilómetro con respecto al vehículo de referencia, definido con arreglo al artículo 5 de Reglamento de Ejecución (UE) no 725/2011.». |
(1) Táchese lo que no proceda.
(2) En su caso.
(3) Repítase el cuadro para cada combustible de referencia sometido a ensayo.
(4) Amplíese el cuadro en caso necesario añadiendo una fila para cada ecoinnovación.»:
(5) Número de la Decisión de la Comisión por la que se aprueba la ecoinnovación.
(6) Código asignado en la Decisión de la Comisión por la que se aprueba la ecoinnovación.
(7) Previo acuerdo de la autoridad de homologación de tipo, si se aplica la modelización en lugar del ciclo de ensayo del tipo 1, este valor será el proporcionado por la metodología de modelización.
(8) Suma de las reducciones de emisiones obtenidas con cada ecoinnovación.
(9) Repítase el cuadro para cada combustible de referencia sometido a ensayo.
(10) Amplíese el cuadro en caso necesario añadiendo una fila para cada ecoinnovación.
(11) Número de la Decisión de la Comisión por la que se aprueba la ecoinnovación.
(12) Código asignado en la Decisión de la Comisión por la que se aprueba la ecoinnovación.
(13) Si se aplica la modelización en lugar del ciclo de ensayo del tipo 1, este valor será el proporcionado por la metodología de modelización.
(14) Suma de las reducciones de emisiones obtenidas con cada ecoinnovación.
(15) El código general de las ecoinnovaciones constará de los siguientes elementos, separados por espacios en blanco:
— |
código de la autoridad de homologación, conforme a lo establecido en el anexo VII de la Directiva 2007/46/CE, |
— |
código individual de cada una de las ecoinnovaciones instaladas en el vehículo, por orden cronológico de las decisiones de aprobación de la Comisión. (Por ejemplo, el código general de tres ecoinnovaciones aprobadas cronológicamente como 10, 15 y 16 y montadas en un vehículo certificado por la autoridad alemana de homologación de tipo será: “e1 10 15 16”.).». |