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Document 22011D0089
Decision of the EEA Joint Committee No 89/2011 of 1 July 2011 amending Annex XXI (Statistics) to the EEA Agreement
Decisión del Comité Mixto del EEE n o 89/2011, de 1 de julio de 2011 , por la que se modifica el anexo XXI (Estadísticas) del Acuerdo EEE
Decisión del Comité Mixto del EEE n o 89/2011, de 1 de julio de 2011 , por la que se modifica el anexo XXI (Estadísticas) del Acuerdo EEE
DO L 262 de 6.10.2011, p. 61–61
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV) Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales
(HR)
In force
6.10.2011 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 262/61 |
DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE
No 89/2011
de 1 de julio de 2011
por la que se modifica el anexo XXI (Estadísticas) del Acuerdo EEE
EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,
Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en la redacción dada al mismo por el Protocolo por el que se adapta el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (en lo sucesivo denominado «el Acuerdo»), y, en particular, su artículo 98,
Considerando lo siguiente:
(1) |
El anexo XXI del Acuerdo fue modificado por la Decisión del Comité Mixto del EEE no 58/2011, de 20 de mayo de 2011 (1). |
(2) |
Debe incorporarse al Acuerdo el Reglamento (UE) no 1097/2010 de la Comisión, de 26 de noviembre de 2010, por el que se aplica el Reglamento (CE) no 177/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, que establece un marco común para los registros de empresas utilizados con fines estadísticos, en lo que respecta al intercambio de datos confidenciales entre la Comisión (Eurostat) y los bancos centrales (2). |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
En el anexo XXI del Acuerdo, después del punto 4ba [Reglamento (CE) no 192/2009 de la Comisión], se inserta el punto siguiente:
«4bb. |
32010 R 1097: Reglamento (UE) no 1097/2010 de la Comisión, de 26 de noviembre de 2010, por el que se aplica el Reglamento (CE) no 177/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, que establece un marco común para los registros de empresas utilizados con fines estadísticos, en lo que respecta al intercambio de datos confidenciales entre la Comisión (Eurostat) y los bancos centrales (DO L 312 de 27.11.2010, p. 1).». |
Artículo 2
Los textos del Reglamento (UE) no 1097/2010 en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.
Artículo 3
La presente Decisión entrará en vigor el 2 de julio de 2011, siempre que se hayan efectuado al Comité Mixto del EEE (3) todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo.
Artículo 4
La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Bruselas, el 1 de julio de 2011.
Por el Comité Mixto del EEE
El Presidente
Kurt JÄGER
(1) DO L 196 de 28.7.2011, p. 41.
(2) DO L 312 de 27.11.2010, p. 1.
(3) No se han indicado preceptos constitucionales.