This document is an excerpt from the EUR-Lex website
Document 32011R0588
Council Regulation (EU) No 588/2011 of 20 June 2011 amending Regulation (EC) No 765/2006 concerning restrictive measures against President Lukashenko and certain officials of Belarus
Reglamento (UE) n ° 588/2011 del Consejo, de 20 de junio de 2011 , por el que se modifica el Reglamento (CE) n ° 765/2006 del Consejo relativo a la adopción de medidas restrictivas contra el Presidente Lukashenko y determinados funcionarios de Belarús
Reglamento (UE) n ° 588/2011 del Consejo, de 20 de junio de 2011 , por el que se modifica el Reglamento (CE) n ° 765/2006 del Consejo relativo a la adopción de medidas restrictivas contra el Presidente Lukashenko y determinados funcionarios de Belarús
DO L 161 de 21.6.2011, p. 1–6
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV) Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales
(HR)
In force
21.6.2011 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 161/1 |
REGLAMENTO (UE) No 588/2011 DEL CONSEJO
de 20 de junio de 2011
por el que se modifica el Reglamento (CE) no 765/2006 del Consejo relativo a la adopción de medidas restrictivas contra el Presidente Lukashenko y determinados funcionarios de Belarús
EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 215,
Vista la Decisión 2011/357/PESC del Consejo, de 20 de junio de 2011, por la que se modifica la Decisión 2010/639/PESC relativa a la adopción de medidas restrictivas contra determinados funcionarios de Belarús (1),
Vista la propuesta conjunta de la Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad y de la Comisión Europea,
Considerando lo siguiente:
(1) |
El Reglamento (CE) no 765/2006 del Consejo, de 18 de mayo de 2006 (2), establece la inmovilización de activos del Presidente Lukashenko y determinados funcionarios de Belarús. |
(2) |
Mediante la Decisión 2011/357/PESC, el Consejo decidió adoptar determinadas medidas restrictivas adicionales en relación con Belarús, en particular, imponiendo el embargo de armas y la prohibición de equipos de represión interna. |
(3) |
Algunos elementos de esas medidas entran en el ámbito de aplicación del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, por tanto, a efectos de su aplicación resulta necesario un acto reglamentario de la Unión, en particular con el fin de garantizar su aplicación uniforme por parte de los agentes económicos en todos los Estados miembros. |
(4) |
A la vista de la gravedad de la situación en Belarús y de acuerdo con la Decisión 2011/357/PESC del Consejo, deben añadirse personas y entidades adicionales a la lista de personas y entidades sujetas a medidas restrictivas establecida en el anexo I del Reglamento (CE) no 765/2006. |
(5) |
Por consiguiente, el Reglamento (CE) no 765/2006 debe modificarse en consecuencia. |
(6) |
A fin de velar por la eficacia de las medidas establecidas en el presente Reglamento, este debe entrar en vigor inmediatamente. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
El Reglamento (CE) no 765/2006 queda modificado como sigue:
1) |
El título del Reglamento (CE) no 765/2006 se sustituye por el texto siguiente: «Reglamento (CE) no 765/2006 del Consejo, de 18 de mayo de 2006, relativo a la adopción de medidas restrictivas con respecto a Belarús» |
2) |
El artículo 1 se modifica como sigue:
|
3) |
Se insertan los artículos siguientes: «Artículo 1 bis 1. Queda prohibido:
2. Lo dispuesto en el apartado 1 no se aplicará a las prendas de protección, incluidos los chalecos antimetralla y los cascos militares, exportados temporalmente a Belarús por el personal de las Naciones Unidas, el personal de la Unión o de sus Estados miembros, los representantes de los medios de comunicación, el personal humanitario y de ayuda al desarrollo y personal asociado, exclusivamente para su propio uso. 3. No obstante lo dispuesto en el apartado 1, las autoridades competentes de los Estados miembros que figuran en el anexo II podrán autorizar la venta, el suministro, la transferencia o la exportación de equipos que puedan utilizarse para la represión interior, en las condiciones que estimen adecuadas, si consideran que dichos equipos se destinarán exclusivamente a un uso humanitario o de protección. Artículo 1 ter 1. Queda prohibido:
2. No obstante lo dispuesto en el apartado 1, las prohibiciones contempladas en el mismo no se aplicarán a:
siempre que tal suministro haya sido aprobado previamente por las autoridades competentes de algún Estado miembro, tal como se mencionan en los sitios web enumerados en el anexo II. 3. Lo dispuesto en el apartado 1 no se aplicará a las prendas de protección, incluidos los chalecos antimetralla y los cascos militares, exportados temporalmente a Belarús por el personal de las Naciones Unidas, el personal de la Unión o de sus Estados miembros, los representantes de los medios de comunicación, el personal humanitario y de ayuda al desarrollo y personal asociado, exclusivamente para su propio uso. |
Artículo 2
1. Las personas y entidades enumeradas en el anexo I del presente Reglamento se añaden a la lista del anexo I bis del Reglamento (CE) no 765/2006.
2. El anexo II del presente Reglamento se añade al Reglamento (CE) no 765/2006.
Artículo 3
El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Luxemburgo, el 20 de junio de 2011.
Por el Consejo
La Presidenta
C. ASHTON
(1) Véase la página 25 del presente Diario Oficial.
(2) DO L 134 de 20.5.2006, p. 1.
ANEXO I
Personas y entidades a que se refiere el artículo 2, apartado 1
A. Personas
|
Nombres Transcripción del bielorruso Transcripción del ruso |
Nombres (en bielorruso) |
Nombres (en ruso) |
Lugar y fecha de nacimiento, otros datos informativos a efectos de identificación (n.o de pasaporte …) |
Motivos |
1 |
Andrey Kazheunikau Andrey Kozhevnikov |
Андрэй Кажэўнiкаў |
Андрей Кожевников |
|
Fiscal del asunto contra los candidatos presidenciales Vladimir Neklyaev, Vitaly Rimashevsky, miembros del equipo de campaña de Neklyaev, Andrei Dmitriev, Aleksandr Feduta y Sergei Vozniak, así como la vicepresidente del Frente Juvenil Anastasia Polozhanka. La acusación que presentó tenía una clara motivación política y suponía una clara violación del Código de enjuiciamiento criminal. Se basaba en una clasificación errónea de los acontecimientos del 19 de diciembre de 2010, que no estaban apoyados ni por pruebas ni por declaraciones de testigos. |
2 |
Grachova, Liudmila (Grachova, Ludmila Grachova Lyudmila) Gracheva Liudmila (Gracheva Lyudmila Grachiova Ludmila) |
Грачова Людмiла |
Грачева Людмила |
|
Juez del tribunal de distrito Leninski de Minsk. Se ocupó del asunto de los ex-candidatos presidenciales Nikolai Statkevich y Dmitri Uss, así como de los activistas de la sociedad política y civil Andrei Pozniak, Aleksandr Klaskovski, Aleksandr Kvetkevich, Artiom Gribkov y Dmitri Bulanov. Su forma de dirigir el juicio supuso una clara violación del Código de enjuiciamiento criminal. Apoyó la utilización de pruebas y testimonios improcedentes en relación con los acusados. |
3 |
Chubkavets Kiril Chubkovets Kirill |
Чубкавец Кiрыл |
Чубковец Кирилл |
|
Fiscal del asunto contra los ex-candidatos presidenciales Nikolai Statkevich y Dmitri Uss, así como de los activistas de la sociedad política y civil Andrei Pozniak, Aleksandr Klaskovski, Aleksandr Kvetkevich, Artiom Gribkov y Dmitri Bulanov. La acusación que presentó tenía una clara motivación política y suponía una clara violación del Código de enjuiciamiento criminal. Se basaba en una clasificación errónea de los acontecimientos del 19 de diciembre de 2010, que no estaban apoyados ni por pruebas o ni por declaraciones de testigos. |
4 |
Peftiev Vladimir Peftiev Vladimir Pavlovich |
Пефцiеў Уладзiмiр Паўлавiч |
Пефтиев Владимир Павлович |
Nacido el 1 de julio de 1957 en la ciudad de Berdyansk, Zaporozhskaya Oblast, Ucrania Actual n.o de pasaporte: MP2405942 |
Persona asociada a Lukashenko y su familia. Jefe de la asesoría económica de Lukashenko y patrocinador económico clave del régimen de Lukashenko. Presidente del Consejo de accionistas de Beltechexport, la mayor empresa de importación y exportación de material de defensa de Belarús. |
B. Entidades
|
Nombres Transcripción del bielorruso Transcripción del ruso |
Nombres (en bielorruso) |
Nombres (en ruso) |
Datos informativos a efectos de identificación |
Motivos |
|||||
1 |
Beltechexport |
|
ЗАО „Белтехэкспорт“ |
|
Entidad controlada por D. Peftiev Vladimir |
|||||
2 |
Sport-Pari (Administrador de la empresa de lotería de la República) |
|
ЗАО „Спорт-пари“ (оператор республиканской лотереи) |
|
Entidad controlada por D. Peftiev Vladimir |
|||||
3 |
Private Unitary Enterprise (PUE) BT Telecommunications |
|
частное унитарное предприятие ЧУП „БТ Телекоммуникации“ |
|
Entidad controlada por D. Peftiev Vladimir |
ANEXO II
«ANEXO III
Lista de equipos que podrían utilizarse para la represión interna a los que se hace referencia en los artículos 1 bis y 1 ter
1. |
Las armas de fuego, munición y accesorios conexos siguientes:
|
2. |
Bombas y granadas no controladas por la Lista Común Militar. |
3. |
Los siguientes vehículos:
|
4. |
Las siguientes sustancias explosivas y equipos conexos:
|
5. |
Los siguientes equipos protectores no controlados por el artículo ML 13 de la Lista Común Militar:
|
6. |
Simuladores, distintos de los controlados por el artículo ML 14 de la Lista Común Militar, para el entrenamiento en la utilización de armas de fuego, y programas informáticos diseñados especialmente para los mismos. |
7. |
Equipos para la visión nocturna, equipos térmicos de toma de imágenes y tubos intensificadores de imagen, distintos de los controlados por la Lista Común Militar. |
8. |
Alambre de púas. |
9. |
Cuchillos militares, cuchillos de combate y bayonetas con hojas cuya longitud sea superior a 10 cm. |
10. |
Equipos de producción especialmente diseñados para los elementos especificados en la presente lista. |
11. |
Tecnología específica para el desarrollo, la producción o la utilización de los elementos especificados en la presente lista.». |