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Documento 22009D0069
Decision of the EEA Joint Committee No 69/2009 of 29 May 2009 amending Annex XIII (Transport) to the EEA Agreement
Decisión del Comité Mixto del EEE n o 69/2009, de 29 de mayo de 2009 , por la que se modifica el anexo XIII (Transportes) del Acuerdo EEE
Decisión del Comité Mixto del EEE n o 69/2009, de 29 de mayo de 2009 , por la que se modifica el anexo XIII (Transportes) del Acuerdo EEE
DO L 232 de 3.9.2009, p. 25—26
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV) Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales
(HR)
Em vigor
3.9.2009 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 232/25 |
DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE
N o 69/2009
de 29 de mayo de 2009
por la que se modifica el anexo XIII (Transportes) del Acuerdo EEE
EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,
Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en la redacción dada al mismo por el Protocolo por el que se adapta el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en adelante denominado «el Acuerdo», y, en particular, su artículo 98,
Considerando lo siguiente:
(1) |
El anexo XIII del Acuerdo fue modificado por la Decisión del Comité Mixto del EEE no 50/2009, de 24 de abril de 2009 (1). |
(2) |
Debe incorporarse al Acuerdo el Reglamento (CE) no 300/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de marzo de 2008, sobre normas comunes para la seguridad de la aviación civil y por el que se deroga el Reglamento (CE) no 2320/2002 (2). |
(3) |
La situación geográfica específica y la escasa densidad de población de Islandia, así como la composición de la flota aérea que utiliza en sus rutas nacionales requieren que el Reglamento (CE) no 300/2008 no se aplique a los servicios aéreos nacionales en el territorio de Islandia. Las medidas de seguridad nacionales aplicables a los servicios aéreos nacionales establecen un nivel adecuado de protección. |
(4) |
Dada la especial situación de Liechtenstein resultante del efecto combinado de un territorio muy reducido, una estructura geográfica particular y un volumen total de tráfico aéreo muy limitado, así como de la inexistencia de servicios aéreos regulares con origen o destino en Liechtenstein y dado, por otra parte, que la infraestructura de aviación civil en el país consiste en un único helipuerto, el actual Reglamento no debe aplicarse a la infraestructura de aviación civil existente en el territorio de Liechtenstein. |
(5) |
El Reglamento (CE) no 300/2008 deroga el Reglamento (CE) no 2320/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo (3), incorporado al Acuerdo, y que, por consiguiente, debe suprimirse del mismo. |
DECIDE:
Artículo 1
El anexo XIII del Acuerdo queda modificado como sigue:
1) |
El texto del punto 66h [Reglamento (CE) no 2320/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo] se sustituye por el siguiente: «32008 R 0300: Reglamento (CE) no 300/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de marzo de 2008, sobre normas comunes para la seguridad de la aviación civil y por el que se deroga el Reglamento (CE) no 2320/2002 (DO L 97 de 9.4.2008, p. 72). A los efectos del presente Acuerdo, las disposiciones del Reglamento se entenderán con arreglo a las adaptaciones siguientes:
|
2) |
Se suprime el texto del apéndice 8. |
Artículo 2
Los textos del Reglamento (CE) no 300/2008 en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.
Artículo 3
La presente Decisión entrará en vigor el 30 de mayo de 2009, siempre que se hayan transmitido al Comité Mixto del EEE (4) todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo.
Artículo 4
La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Bruselas, el 29 de mayo de 2009.
Por el Comité Mixto del EEE
El Presidente
Alan SEATTER
(1) DO L 162 de 25.6.2009, p. 31.
(2) DO L 97 de 9.4.2008, p. 72.
(3) DO L 355 de 30.12.2002, p. 1.
(4) Se han indicado preceptos constitucionales.