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Document 22008D0051

    Decisión del Comité Mixto del EEE n o  51/2008, de 25 de abril de 2008 , por la que se modifica el anexo IX (Servicios financieros) del Acuerdo EEE

    DO L 223 de 21.8.2008, p. 49–49 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales (HR)

    Legal status of the document In force

    ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2008/51(2)/oj

    21.8.2008   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    L 223/49


    DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE

    N o 51/2008

    de 25 de abril de 2008

    por la que se modifica el anexo IX (Servicios financieros) del Acuerdo EEE

    EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,

    Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en la redacción dada al mismo por el Protocolo por el que se adapta el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en lo sucesivo denominado «el Acuerdo», y, en particular, su artículo 98,

    Considerando lo siguiente:

    (1)

    El anexo IX del Acuerdo fue modificado por la Decisión del Comité Mixto del EEE no 10/2008, de 1 de febrero de 2008 (1).

    (2)

    Debe incorporarse al Acuerdo la Recomendación 2007/657/CE de la Comisión, de 11 de octubre de 2007, sobre la red electrónica de mecanismos oficialmente designados para el almacenamiento central de la información regulada a que se refiere la Directiva 2004/109/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (2).

    DECIDE:

    Artículo 1

    Después del punto 42 (Recomendación 2004/384/CE de la Comisión) del anexo IX del Acuerdo, se añade el siguiente punto:

    «43.

    32007 H 0657: Recomendación 2007/657/CE de la Comisión, de 11 de octubre de 2007, sobre la red electrónica de mecanismos oficialmente designados para el almacenamiento central de la información regulada a que se refiere la Directiva 2004/109/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 267 de 12.10.2007, p. 16).».

    Artículo 2

    Los textos de la Recomendación 2007/657/CE en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.

    Artículo 3

    La presente Decisión entrará en vigor el 26 de abril de 2008, siempre que se hayan transmitido al Comité Mixto del EEE todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo (3).

    Artículo 4

    La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.

    Hecho en Bruselas, el 25 de abril de 2008.

    Por el Comité Mixto del EEE

    El Presidente

    Alan SEATTER


    (1)  DO L 154 de 12.6.2008, p. 20.

    (2)  DO L 267 de 12.10.2007, p. 16.

    (3)  No se han indicado preceptos constitucionales.


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