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Document 22004D0012

Decisión del Comité Mixto del EEE n° 12/2004, de 6 de febrero de 2004, por la que se modifica el anexo XXI (Estadísticas) del Acuerdo EEE

DO L 116 de 22.4.2004, p. 63–64 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)

Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales (CS, ET, LV, LT, HU, MT, PL, SK, SL, BG, RO, HR)

Legal status of the document In force

ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2004/12(2)/oj

22004D0012

Decisión del Comité Mixto del EEE n° 12/2004, de 6 de febrero de 2004, por la que se modifica el anexo XXI (Estadísticas) del Acuerdo EEE

Diario Oficial n° L 116 de 22/04/2004 p. 0063 - 0064


Decisión del Comité Mixto del EEE

no 12/2004

de 6 de febrero de 2004

por la que se modifica el anexo XXI (Estadísticas) del Acuerdo EEE

EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, adaptado por el Protocolo por el que se adapta el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en lo sucesivo denominado "el Acuerdo", y, en particular, su artículo 98,

Considerando lo siguiente:

(1) El anexo XXI del Acuerdo fue modificado por la Decisión del Comité Mixto del EEE n° 161/2003, de 7 de noviembre de 2003(1).

(2) Debe incorporarse al Acuerdo el Reglamento (CE) n° 91/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2002, relativo a las estadísticas sobre transporte ferroviario(2).

(3) La presente Decisión no es aplicable a Islandia.

DECIDE:

Artículo 1

El punto 7 (Directiva 80/1177/CEE del Consejo) del anexo XXI del Acuerdo se sustituirá por el texto siguiente:

"32003 R 0091: Reglamento (CE) n° 91/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2002, relativo a las estadísticas sobre transporte ferroviario (DO L 14 de 21.1.2003, p. 1).

A los efectos del presente Acuerdo, en las disposiciones del Reglamento se introducirán las adaptaciones siguientes:

a) el presente Reglamento no es aplicable a Islandia;

b) los anexos A, C, E, F, J y K no son pertinentes en el caso de Liechtenstein.".

Artículo 2

El texto del Reglamento (CE) n° 91/2003 en lengua noruega, anejo a la correspondiente versión lingüística de la presente Decisión, es auténtico.

Artículo 3

La presente Decisión entrará en vigor el 7 de febrero de 2004, siempre que se hayan transmitido al Comité Mixto del EEE todas las notificaciones previstas en el apartado 1 del artículo 103 del Acuerdo(3).

Artículo 4

La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 6 de febrero de 2004.

Por el Comité Mixto del EEE

El Presidente

P. Westerlund

(1) DO L 41 de 12.2.2004, p. 60.

(2) DO L 14 de 21.1.2003, p. 1.

(3) Se han indicado preceptos constitucionales.

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