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Document 31995R2727

    Reglamento (CE) nº 2727/95 de la Comisión, de 27 de noviembre de 1995, por el que se modifica el Reglamento (CEE) nº 3626/82 del Consejo relativo a la aplicación en la Comunidad del Convenio sobre el comercio internacional de especies amenazadas de fauna y flora silvestres

    DO L 284 de 28.11.1995, p. 3–3 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)

    Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 31/12/1996

    ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/1995/2727/oj

    31995R2727

    Reglamento (CE) nº 2727/95 de la Comisión, de 27 de noviembre de 1995, por el que se modifica el Reglamento (CEE) nº 3626/82 del Consejo relativo a la aplicación en la Comunidad del Convenio sobre el comercio internacional de especies amenazadas de fauna y flora silvestres

    Diario Oficial n° L 284 de 28/11/1995 p. 0003 - 0003


    REGLAMENTO (CE) N° 2727/95 DE LA COMISIÓN de 27 de noviembre de 1995 por el que se modifica el Reglamento (CEE) n° 3626/82 del Consejo relativo a la aplicación en la Comunidad del Convenio sobre el comercio internacional de especies amenazadas de fauna y flora silvestres

    LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

    Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

    Visto el Reglamento (CEE) n° 3626/82 del Consejo, de 3 de diciembre de 1982, relativo a la aplicación en la Comunidad del Convenio sobre el comercio internacional de especies amenazadas de fauna y flora silvestres (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 558/95 (2) de la Comisión, y, en particular su artículo 4,

    Considerando que se ha modificado el Anexo III del Convenio; que el apéndice III del Anexo A del Reglamento (CEE) n° 3626/82 debería modificarse consecuentemente a fin de incorporar dicha modificación aceptada por los Estados miembros que son partes del mencionado Convenio;

    Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité del convenio sobre comercio internacional de especies amenazadas de fauna y flora silvestres,

    HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

    Artículo 1

    En el apéndice III del Anexo A del Reglamento (CEE) n° 3626/82 se insertará el texto siguiente:

    « FLORA >SITIO PARA UN CUADRO>

    +218 Significa las poblaciones de la especie en el continente americano.

    5 Significa que únicamente las trozas para aserrar, la madera aserrada y las chapa de madera están sujetas a lo dispuesto en la Convención. ».

    Artículo 2

    El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

    El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

    Hecho en Bruselas, el 27 de noviembre de 1995.

    Por la Comisión Ritt BJERREGAARD Miembro de la Comisión

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