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Document 31989R1492
Commission Regulation (EEC) No 1492/89 of 30 May 1989 amending Regulation (EEC) No 3446/88 laying down transitional provisions on the utilization of advance- fixing certificates for the subsidy for oil seeds in Spain and Portugal
REGLAMENTO (CEE) No 1492/89 DE LA COMISIÓN de 30 de mayo de 1989 por el que se modifica el Reglamento (CEE) no 3446/88 por el que se establecen disposiciones transitorias relativas a la utilización de certificados de fijación anticipada de las ayudas concedidas en el sector de las semillas oleaginosas en España y en Portugal
REGLAMENTO (CEE) No 1492/89 DE LA COMISIÓN de 30 de mayo de 1989 por el que se modifica el Reglamento (CEE) no 3446/88 por el que se establecen disposiciones transitorias relativas a la utilización de certificados de fijación anticipada de las ayudas concedidas en el sector de las semillas oleaginosas en España y en Portugal
DO L 147 de 31.5.1989, p. 30–30
(ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT)
No longer in force, Date of end of validity: 31/12/1990
REGLAMENTO (CEE) No 1492/89 DE LA COMISIÓN de 30 de mayo de 1989 por el que se modifica el Reglamento (CEE) no 3446/88 por el que se establecen disposiciones transitorias relativas a la utilización de certificados de fijación anticipada de las ayudas concedidas en el sector de las semillas oleaginosas en España y en Portugal -
Diario Oficial n° L 147 de 31/05/1989 p. 0030 - 0030
***** REGLAMENTO (CEE) No 1492/89 DE LA COMISIÓN de 30 de mayo de 1989 por el que se modifica el Reglamento (CEE) no 3446/88 por el que se establecen disposiciones transitorias relativas a la utilización de certificados de fijación anticipada de las ayudas concedidas en el sector de las semillas oleaginosas en España y en Portugal LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea, Vista el Acta de adhesión de España y de Portugal y, en particular, el apartado 1 de su artículo 90 y el apartado 1 de su artículo 257, Considerando que el Reglamento (CEE) no 3446/88 de la Comisión (1) prohíbe la utilización de la parte A.P. del certificado, establecido en el Reglamento (CEE) no 2681/83 de la Comisión, de 21 de septiembre de 1983, relativo a las modalidades de aplicación del régimen de la ayuda para las semillas oleaginosas (2), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 1382/89 (3), expedido en un Estado miembro distinto de España o de Portugal en el caso de las semillas recolectadas y transformadas en España o Portugal; Considerando que la motivación de este Reglamento se aplica mutatis mutandis a los certificados de fijación anticipada expedidos en España y Portugal y utilizados en los demás Estados miembros en el caso de las semillas en ellos recolectadas y transformadas; Considerando que, por tanto, conviene ampliar las disposiciones del Reglamento (CEE) no 3446/88 para hacer frente a esta situación; Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de las materias grasas, HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO: Artículo 1 El Reglamento (CEE) no 3446/88 queda modificado del modo siguiente: 1. El título se sustituye por el siguiente: « Reglamento (CEE) no 3446/88 de la Comisión, de 4 de noviembre de 1988, por el que se establecen disposiciones transitorias relativas a la utilización de certificados de fijación anticipada de la ayuda en el sector de las semillas oleaginosas ». 2. Se añada el siguiente artículo 1 bis: « Artículo 1 bis Hasta el final del período establecido en los artículos 90 y 257 del Acta de adhesión, no podrá utilizarse la parte A.P. del certificado establecido por el Reglamento (CEE) no 2681/83 expedido en España o Portugal, en el caso de semillas recolectadas y transformadas en otro Estado miembro ». Artículo 2 El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas. El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro. Hecho en Bruselas, el 30 de mayo de 1989. Por la Comisión Ray MAC SHARRY Miembro de la Comisión (1) DO no L 302 de 5. 11. 1988, p. 23. (2) DO no L 266 de 28. 9. 1983, p. 1. (3) DO no L 139 de 23. 5. 1989, p. 7.