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Document C2023/318A/01

Anuncio de contratación PE/293/S — Director (h/m) (grupo de funciones AD, grado 14) — Secretario general — Gabinete del secretario general

DO C 318A de 8.9.2023, p. 1–5 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, GA, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

8.9.2023   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CA 318/1


ANUNCIO DE CONTRATACIÓN PE/293/S

DIRECTOR (H/M)

(grupo de funciones AD, grado 14)

Secretario general — Gabinete del secretario general

(2023/C 318 A/01)

 

1.   Puesto vacante

La presidenta del Parlamento Europeo ha decidido iniciar el procedimiento de provisión de un puesto de director (h/m) (AD, grado 14) en el Gabinete del Secretario General, sobre la base del artículo 29, apartado 2, del Estatuto de los funcionarios de la Unión Europea (1) (en lo sucesivo, «Estatuto»).

Este procedimiento de selección, destinado a ampliar las posibilidades de elección de la autoridad facultada para proceder a los nombramientos, se llevará a cabo al mismo tiempo que los procedimientos interno e interinstitucional de provisión de puestos.

La contratación se efectuará en el grado AD 14 (2). El sueldo base será de 16 569,31 EUR al mes. Al sueldo base, sujeto al impuesto en beneficio de la Unión y exento de impuestos nacionales, se podrán añadir determinados complementos, en las condiciones previstas en el Estatuto.

Se señala a la atención de los candidatos que este puesto está sujeto al Reglamento sobre la movilidad del personal aprobado por la Mesa del Parlamento Europeo el 15 de enero de 2018.

Este puesto requiere disponibilidad y numerosos contactos internos y externos, en particular con los diputados al Parlamento Europeo. El director habrá de realizar misiones frecuentes en los diversos lugares de trabajo del Parlamento Europeo y fuera de estos.

2.   Lugar de destino

Bruselas. Este puesto podrá destinarse a uno de los otros lugares de trabajo del Parlamento Europeo.

3.   Igualdad de oportunidades

El Parlamento Europeo practica una política de igualdad de oportunidades y acepta las candidaturas sin discriminación por razón de género, raza, color, orígenes étnicos o sociales, características genéticas, lengua, religión o convicciones, opiniones políticas o de cualquier otro tipo, pertenencia a una minoría nacional, patrimonio, nacimiento, discapacidad, edad, orientación sexual, estado civil o situación familiar.

4.   Naturaleza de las funciones

Como funcionario de alto nivel, el director se encargará, en el marco de las orientaciones y decisiones adoptadas por la autoridad parlamentaria y el secretario general, de las tareas siguientes (3):

asesorar al secretario general (sobre todos los aspectos del funcionamiento de la Secretaría General),

seguir todas las actividades de una o varias direcciones generales de la Secretaría General, transmitir la información ascendente y descendente, y facilitar las relaciones entre los distintos servicios,

animar y coordinar el gabinete (gestión administrativa y gestión de expedientes),

servir de enlace con otras unidades directamente vinculadas al secretario general,

filtrar y controlar los expedientes presentados a la firma del secretario general,

confirmar la distribución del correo oficial,

acompañar/representar al secretario general en diversas reuniones internas y externas, animar/participar en reuniones administrativas,

estar en contacto permanente con todos los interlocutores internos y externos del PE y con los grupos políticos en lo tocante a su funcionamiento administrativo y presupuestario,

mantener contactos con los distintos servicios encargados de la elaboración y la ejecución del presupuesto del PE,

gestionar expedientes delicados,

desempeñar una función de arbitraje.

5.   Condiciones de admisión

Podrán participar en el procedimiento de selección los candidatos que, en la fecha límite fijada para la presentación de candidaturas, cumplan las siguientes condiciones:

a)

Condiciones generales

De conformidad con el artículo 28 del Estatuto, se requiere en particular:

ser nacional de uno de los Estados miembros de la Unión Europea (4),

estar en plena posesión de sus derechos civiles,

encontrarse en situación regular respecto a las leyes del servicio militar que sean aplicables,

ofrecer las garantías de moralidad requeridas para el ejercicio de sus funciones.

b)

Condiciones específicas

i)

Titulación requerida

estudios de un nivel correspondiente a un ciclo completo de estudios universitarios acreditados por un título reconocido oficialmente en uno de los Estados miembros de la Unión, cuando la duración normal de dichos estudios sea de cuatro años como mínimo,

o

estudios de un nivel correspondiente a un ciclo completo de estudios universitarios, acreditados por un título reconocido oficialmente en uno de los Estados miembros de la Unión, y experiencia profesional adecuada de al menos un año (5) cuando la duración normal de dichos estudios sea de tres años como mínimo.

Los títulos, tanto si han sido expedidos en un Estado miembro de la Unión como si lo han sido en otro país, deben estar reconocidos por un órgano oficial de un Estado miembro de la Unión, como el Ministerio de Educación de un Estado miembro.

Los candidatos que posean títulos expedidos en un país no perteneciente (6) a la Unión deberán adjuntar a su candidatura una equivalencia de sus títulos en la Unión. Para obtener más información sobre el reconocimiento de cualificaciones no pertenecientes a la Unión, consúltense las redes ENIC-NARIC (https://www.enic-naric.net/).

ii)

Experiencia profesional requerida

Experiencia profesional adquirida tras la obtención de las cualificaciones arriba mencionadas:

doce años, ejercidos al menos en parte en los ámbitos de competencia de la Dirección, seis de ellos como mínimo en un entorno europeo o internacional y seis de ellos como mínimo en funciones de dirección en un gran departamento.

iii)

Conocimientos lingüísticos

Se exige un conocimiento profundo de una de las lenguas oficiales de la Unión Europea (7) y un conocimiento satisfactorio de, al menos, otra de estas lenguas.

El Comité Consultivo tendrá en cuenta el conocimiento de otras lenguas oficiales de la Unión Europea.

6.   Pruebas

Para asistir en su elección a la autoridad facultada para proceder a los nombramientos, el Comité Consultivo para el Nombramiento de Altos Funcionarios establecerá la lista de los candidatos y recomendará a la Mesa del Parlamento Europeo las personas a las que se deba invitar a una entrevista. La Mesa aprobará dicha lista; el Comité celebrará las entrevistas y someterá su informe final a la Mesa para decisión. En esta fase, la Mesa podrá entrevistar a los candidatos.

Las entrevistas se basarán en la descripción de la naturaleza de las funciones que figura en el apartado 4 del presente anuncio, así como en las siguientes aptitudes:

sentido de la estrategia,

capacidad de dirección,

capacidad de anticipación,

capacidad de reacción,

rigor,

capacidad de comunicación.

7.   Presentación de candidaturas

El plazo para la presentación de candidaturas vencerá el

viernes 22 de septiembre de 2023, a las 12.00 horas, hora de Bruselas.

Se ruega a los candidatos que envíen, por correo electrónico exclusivamente y en formato PDF, una carta de motivación (a la atención de «Monsieur le Secrétaire général du Parlement européen, avis de recrutement numéro PE/293/S») y un currículum vítae en formato Europass (8), indicando la referencia del anuncio (PE/293/S) en el asunto del mensaje, a la dirección siguiente:

PERS-EPSeniorManagement@ep.europa.eu

Darán fe la fecha y hora de envío del correo electrónico.

Los candidatos deberán cerciorarse de que los documentos escaneados sean legibles.

Se señala a la atención de los candidatos invitados a la entrevista que deberán presentar, para la fecha de la entrevista, únicamente copias o fotocopias de los documentos justificativos referentes a sus estudios, a su experiencia profesional y a las funciones que ejercen en la actualidad  (9) . No les será devuelto ninguno de estos documentos.

Los datos de carácter personal comunicados por los candidatos en el marco de este procedimiento de selección serán tratados con arreglo a lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2018/1725 del Parlamento Europeo y del Consejo (10), en particular en lo relativo a su confidencialidad y seguridad.


(1)  Reglamento (CEE, Euratom, CECA) n.o 259/68 del Consejo (DO L 56 de 4.3.1968, p. 1), modificado por el Reglamento (CE, Euratom) n.o 723/2004 (DO L 124 de 27.4.2004, p. 1) y modificado en último lugar por el Reglamento (UE, Euratom) n.o 1023/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de octubre de 2013, por el que se modifica el Estatuto de los funcionarios de la Unión Europea y el régimen aplicable a los otros agentes de la Unión Europea (DO L 287 de 29.10.2013, p. 15).

(2)  Se procederá a la clasificación del funcionario con arreglo a lo dispuesto en el artículo 32 del Estatuto.

(3)  Para las tareas principales, véase el anexo.

(4)  Los Estados miembros de la Unión Europea son: Alemania, Austria, Bélgica, Bulgaria, Chequia, Chipre, Croacia, Dinamarca, Eslovaquia, Eslovenia, España, Estonia, Finlandia, Francia, Grecia, Hungría, Irlanda, Italia, Letonia, Lituania, Luxemburgo, Malta, Países Bajos, Polonia, Portugal, Rumanía y Suecia.

(5)  Este año de experiencia no se tendrá en cuenta para la evaluación de la experiencia profesional exigida en el párrafo siguiente.

(6)  Las cualificaciones y títulos británicos obtenidos hasta el 31 de diciembre de 2020 serán aceptados sin necesidad de reconocimiento. En el caso de títulos obtenidos después de esa fecha, se requerirá un reconocimiento NARIC. En la práctica, lo anterior significa que los títulos británicos expedidos a partir del 1 de enero de 2021 deberán ir acompañados de una equivalencia expedida por una autoridad competente de un Estado que sea miembro de la Unión en la actualidad.

(7)  Las lenguas oficiales de la Unión Europea son: alemán, búlgaro, checo, croata, danés, eslovaco, esloveno, español, estonio, finés, francés, griego, húngaro, inglés, irlandés, italiano, letón, lituano, maltés, neerlandés, polaco, portugués, rumano y sueco.

(8)  https://europa.eu/europass/

(9)  Esta disposición no se aplicará a aquellos candidatos que, en la fecha límite de presentación de las candidaturas, trabajen para el Parlamento Europeo. Los candidatos deberán asegurarse de que el expediente completo correspondiente a su candidatura esté disponible (en el caso de que en el portal HRM —Streamline— falten documentos necesarios).

(10)  Reglamento (UE) 2018/1725 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2018, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales por las instituciones, órganos y organismos de la Unión, y a la libre circulación de esos datos, y por el que se derogan el Reglamento (CE) n.o 45/2001 y la Decisión n.o 1247/2002/CE (DO L 295 de 21.11.2018, p. 39).


ANEXO

Gabinete del secretario general y unidades directamente vinculadas al secretario general

Principales cometidos

(Entidad integrada por 50 agentes: 44 funcionarios, 4 agentes temporales y 2 agentes contractuales)

18.7.2023

Asistir al secretario general en el ejercicio de sus funciones.

Dirigir, coordinar y animar los servicios directamente vinculados al secretario general.

Ejercer, en su caso, la función de ordenador subdelegado.

Representar al Gabinete del Secretario General en distintos comités y foros interinstitucionales.

UNIDAD DE AUDITORÍA INTERNA

Prestar a la institución servicios de garantía y consultoría independientes y objetivos, destinados a añadir valor y a mejorar el funcionamiento de la institución; evaluar, de manera sistemática y metódica, los procesos de gobernanza, gestión de riesgos y control, y sugerir acciones para mejorarlos; llevar a cabo las tareas (planificación, ejecución y presentación de informes) sobre la base de un proceso continuo de consulta a los servicios.

Examinar el seguimiento dado por los servicios auditados a todas las acciones acordadas en cada auditoría, en los plazos fijados en el marco del proceso de seguimiento transversal semestral, y elaborar cada semestre un informe para la institución, previa consulta bilateral con los servicios afectados.

Preparar y aprobar un programa de trabajo anual sólido cuyas prioridades se hayan fijado en función de un análisis global de riesgos, incluida una consulta directa a cada uno de los ordenadores delegados.

Reunirse regularmente, en el marco de la gobernanza de la institución, con las instancias afectadas, y en particular con el Comité de Seguimiento de las Auditorías y el secretario general; elaborar un informe anual para la institución en el que se indique el número y tipo de auditorías internas realizadas, las recomendaciones formuladas y el seguimiento que se haya dado a estas; presentar el informe anual a la Mesa y a la Comisión de Control Presupuestario.

Adaptar o hacer evolucionar los instrumentos metodológicos necesarios, con objeto de optimizar el proceso de auditoría y de mejorar constantemente la calidad de las prestaciones del Servicio de Auditoría Interna.

Prestar al Defensor del Pueblo Europeo servicios de garantía y consultoría (tal como se describe en el primer punto de la presente lista).

UNIDAD DE PROTECCIÓN DE DATOS

Informar y aconsejar al responsable del tratamiento, así como a los empleados que se ocupen del tratamiento, de las obligaciones en esta materia.

Llevar un registro de los diversos tratamientos efectuados.

Informar a los responsables del tratamiento de los datos de carácter personal, y a las personas afectadas, de sus derechos y obligaciones; garantizar la sensibilización y la formación del personal.

Garantizar, de manera independiente, la aplicación interna del Reglamento (UE) 2018/1725; supervisar el cumplimiento del Reglamento, de otros textos legislativos de la Unión aplicables en materia de protección de datos y de las normas internas del responsable del tratamiento en materia de protección de datos personales.

Llevar a cabo trabajos de concepción, análisis, control e información en el ámbito de la protección de datos de carácter personal, en colaboración con los servicios afectados de la Secretaría General.

Indicar al Supervisor Europeo de Protección de Datos las operaciones de tratamiento que pudieran presentar riesgos especiales.

Atender la coordinación administrativa, preparar actos jurídicos y ocuparse del seguimiento de la jurisprudencia, la red CPD-RPD y los becarios.

Colaborar con el Supervisor Europeo de Protección de Datos y con los servicios homólogos de las otras instituciones.


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