This document is an excerpt from the EUR-Lex website
Document 52022IR3942
Opinion of the European Committee of the Regions on legal migration: Attracting skills and talent to the EU
Dictamen del Comité Europeo de las Regiones — Migración legal. Atraer capacidades y talento a la UE
Dictamen del Comité Europeo de las Regiones — Migración legal. Atraer capacidades y talento a la UE
COR 2022/03942
DO C 79 de 2.3.2023, p. 59–73
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, GA, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
2.3.2023 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 79/59 |
Dictamen del Comité Europeo de las Regiones — Migración legal. Atraer capacidades y talento a la UE
(2023/C 79/10)
|
I. RECOMENDACIONES DE ENMIENDA
Propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo relativa al estatuto de los nacionales de terceros países residentes de larga Duración
COM(2022) 650
Enmienda 1
Considerando 8
Texto de la Comisión Europea |
Enmienda del CDR |
Para evitar el riesgo de obtención abusiva del estatuto de residente de larga duración UE, los Estados miembros deben velar por que el requisito de residencia legal e ininterrumpida se controle debidamente para todas las categorías de nacionales de terceros países. Este riesgo es especialmente importante para los nacionales de terceros países que sean titulares de un permiso de residencia concedido sobre la base de cualquier tipo de inversión en un Estado miembro, ya que la expedición de estos permisos de residencia no siempre está sujeta al requisito de presencia física ininterrumpida en el Estado miembro o únicamente está sujeta al requisito de la presencia de los inversores en el Estado miembro durante un período limitado. Para evitar este riesgo, los Estados miembros deben reforzar los controles del requisito de residencia legal e ininterrumpida, prestando especial atención a las solicitudes de estatuto de residente de larga duración UE presentadas por nacionales de terceros países que residan en un Estado miembro a cambio de cualquier tipo de inversión, como transferencias de capital, compra o alquiler de bienes inmuebles, inversiones en bonos del Estado, inversiones en sociedades de capital, donación o dotación de una actividad que contribuya al bien público y contribuciones al presupuesto del Estado. |
Para evitar el riesgo de obtención abusiva del estatuto de residente de larga duración UE, los Estados miembros deben velar por que el requisito de residencia legal e ininterrumpida se controle debidamente para todas las categorías de nacionales de terceros países. Este riesgo es especialmente importante para los nacionales de terceros países que sean titulares de un permiso de residencia concedido sobre la base de cualquier tipo de inversión en un Estado miembro, ya que la expedición de estos permisos de residencia no siempre está sujeta al requisito de presencia física ininterrumpida en el Estado miembro o únicamente está sujeta al requisito de la presencia de los inversores en el Estado miembro durante un período limitado. Para evitar este riesgo, los Estados miembros , en estrecha cooperación con los entes locales o regionales competentes, deben reforzar los controles del requisito de residencia legal e ininterrumpida, prestando especial atención a las solicitudes de estatuto de residente de larga duración UE presentadas por nacionales de terceros países que residan en un Estado miembro a cambio de cualquier tipo de inversión, como transferencias de capital, compra o alquiler de bienes inmuebles, inversiones en bonos del Estado, inversiones en sociedades de capital, donación o dotación de una actividad que contribuya al bien público y contribuciones al presupuesto del Estado. |
Exposición de motivos
Dado que el requisito de residencia legal e ininterrumpida es un componente que los entes locales y regionales deben controlar y supervisar (por ejemplo, mediante el registro del lugar de residencia), cualquier cambio en el procedimiento o «refuerzo» de los controles debería desarrollarse en cooperación con dichos entes. Esto evita una carga administrativa desproporcionada y proporciona experiencia «sobre el terreno».
Enmienda 2
Considerando 20
Texto de la Comisión Europea |
Enmienda del CDR |
Las cualificaciones profesionales adquiridas por un nacional de un tercer país en otro Estado miembro deben reconocerse del mismo modo que las de los ciudadanos de la Unión. Las cualificaciones adquiridas en un tercer país deben tenerse en cuenta de conformidad con la Directiva 2005/36/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (*). La presente Directiva debe entenderse sin perjuicio de las condiciones establecidas en el Derecho nacional para el ejercicio de profesiones reguladas. |
Las cualificaciones profesionales adquiridas por un nacional de un tercer país en otro Estado miembro deben reconocerse del mismo modo que las de los ciudadanos de la Unión. Las cualificaciones adquiridas en un tercer país deben tenerse en cuenta de conformidad con la Directiva 2005/36/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (*) , mientras que las disposiciones especiales podrían permitir una consideración flexible en el caso de los refugiados, que podrían no estar en condiciones de presentar las pruebas documentales pertinentes y las pruebas de las cualificaciones . La presente Directiva debe entenderse sin perjuicio de las condiciones establecidas en el Derecho nacional para el ejercicio de profesiones reguladas. Los Estados miembros deben quedar sujetos a la obligación de conceder a los hijos menores de edad de los migrantes el acceso al sistema educativo en condiciones análogas a las previstas para sus nacionales, al tiempo que prestan especial atención a las niñas migrantes, que tienen más probabilidades de quedarse atrás en el sistema educativo. |
Exposición de motivos
De conformidad con la Directiva 2013/33/UE del Parlamento Europeo y del Consejo de 26 de junio de 2013, por la que se aprueban normas para la acogida de los solicitantes de protección internacional (DO L 180 de 29.6.2013, p. 96), los Estados miembros proporcionarán a los hijos menores de los solicitantes y a los solicitantes que sean menores de edad acceso al sistema educativo en condiciones similares a las de sus propios nacionales. Se propone mantener este apartado, ya que se ha reiterado en varias ocasiones que, en aras de una integración adecuada, los derechos son esenciales y que, para equipararse a los de los ciudadanos del Estado miembro correspondiente, deben incluir necesariamente el derecho a la educación. Es importante recordar los obstáculos a los que se enfrentan las niñas, especialmente en las situaciones de precariedad y aislamiento que pueden derivarse de experiencias migratorias traumáticas.
Enmienda 3
Considerando 28
Texto de la Comisión Europea |
Enmienda del CDR |
La armonización de las condiciones de adquisición del estatuto de residente de larga duración UE favorece la confianza mutua entre Estados miembros. No obstante, la presente Directiva debe entenderse sin perjuicio del derecho de los Estados miembros a expedir permisos de residencia permanentes o de validez ilimitada distintos del permiso de residencia de larga duración UE. Dichos permisos de residencia nacional no deben otorgar el derecho de residencia en los demás Estados miembros. |
La armonización de las condiciones de adquisición del estatuto de residente de larga duración UE favorece la confianza mutua entre Estados miembros. No obstante, la presente Directiva debe entenderse sin perjuicio del derecho de los Estados miembros a expedir permisos de residencia permanentes o de validez ilimitada distintos del permiso de residencia de larga duración UE. Dichos permisos de residencia nacional no deben otorgar el derecho de residencia en los demás Estados miembros. Un nacional de un tercer país puede ser titular tanto del estatuto de residente de larga duración UE como de un permiso de residencia nacional u otro permiso de residencia permanente de la UE. |
Exposición de motivos
Debe aclararse que un nacional de un tercer país que ya posea el estatuto de residente de larga duración UE tiene derecho a un permiso de residencia nacional, ya que ello le conferiría derechos adicionales. Ni la vigente Directiva 2003/109/CE del Consejo, de 25 de noviembre de 2003, relativa al estatuto de los nacionales de terceros países residentes de larga duración (DO L 16 de 23.1.2004, p. 44) ni la refundición prevén que el solicitante del estatuto de la UE deba renunciar a su permiso de residencia nacional permanente. Además, con arreglo al Derecho de la Unión, los nacionales de terceros países pueden tener dos estatutos de residencia diferentes.
Enmienda 4
Artículo 4, apartado 2
Texto de la Comisión Europea |
Enmienda del CDR |
Los Estados miembros establecerán mecanismos de control adecuados para garantizar que el requisito de residencia legal e ininterrumpida sea objeto de una vigilancia adecuada, prestando especial atención a las solicitudes presentadas por nacionales de terceros países que sean o hayan sido titulares de un permiso de residencia concedido sobre la base de cualquier tipo de inversión en un Estado miembro. |
Los Estados miembros , en estrecha cooperación con los entes locales y regionales competentes, establecerán mecanismos de control adecuados para garantizar que el requisito de residencia legal e ininterrumpida sea objeto de una vigilancia adecuada, prestando especial atención a las solicitudes presentadas por nacionales de terceros países que sean o hayan sido titulares de un permiso de residencia concedido sobre la base de cualquier tipo de inversión en un Estado miembro. |
Exposición de motivos
Dado que el requisito de residencia legal e ininterrumpida es un componente que los entes locales y regionales deben controlar y supervisar (por ejemplo, mediante el registro del lugar de residencia), cualquier cambio en el procedimiento o «refuerzo» de los controles debería desarrollarse en cooperación con dichos entes. Esto evita una carga administrativa desproporcionada y proporciona experiencia «sobre el terreno».
Enmienda 5
Artículo 4, apartado 5
Texto de la Comisión Europea |
Enmienda del CDR |
Todo período de residencia como titular de un visado para residencia de larga duración o de un permiso de residencia expedido con arreglo al Derecho de la Unión o nacional, incluidos los casos contemplados en el artículo 3, apartado 2, letras a), b), c) y e), se tendrá en cuenta a efectos del cálculo del período a que se refiere el apartado 1, cuando el nacional de un tercer país de que se trate haya adquirido un título de residencia que le permita obtener el estatuto de residente de larga duración UE. Por lo que se refiere a las personas a las que se ha concedido la protección internacional, al menos la mitad del período que va de la fecha en que se ha presentado la solicitud de protección internacional, sobre cuya base se ha concedido la protección internacional, a la fecha en que se concede el permiso de residencia mencionado en el artículo 24 de la Directiva 2011/95/UE, o la totalidad de dicho período si excede de 18 meses, se tendrá en cuenta para calcular el período a que se refiere el apartado 1. |
Todo período de residencia como titular de un visado para residencia de larga duración o de un permiso de residencia expedido con arreglo al Derecho de la Unión o nacional, incluidos los casos contemplados en el artículo 3, apartado 2, letras a), b), c) , d) y e), se tendrá en cuenta a efectos del cálculo del período a que se refiere el apartado 1, cuando el nacional de un tercer país de que se trate haya adquirido un título de residencia que le permita obtener el estatuto de residente de larga duración UE. |
Exposición de motivos
Al excluir los casos contemplados en el artículo 3, apartado 2, letra d), la disposición propuesta, en su versión actual, establece un régimen incoherente para los solicitantes de asilo. Para garantizar un trato coherente de los solicitantes de asilo, habría que suprimir el párrafo segundo.
Enmienda 6
Artículo 5, apartado 3
Texto de la Comisión Europea |
Enmienda del CDR |
Los Estados miembros podrán requerir a los nacionales de terceros países que cumplan las medidas de integración de conformidad con la legislación nacional. |
Los Estados miembros podrán requerir a los nacionales de terceros países que cumplan las medidas de integración de conformidad con la legislación nacional. Con tal fin, debe reforzarse la gobernanza multilateral de la migración. Los entes locales y regionales, las redes locales y regionales, las asociaciones profesionales y los organismos privados acreditados que organicen, en su caso, programas de integración deberán recibir un apoyo operativo y financiero suficiente del Estado miembro, adaptado al servicio prestado. Estos programas de integración deben incorporarse a las políticas de educación, empleo, salud, vivienda y participación. |
Exposición de motivos
Dado que a menudo son los entes locales y regionales, las redes locales y regionales, las asociaciones sin ánimo de lucro y los sindicatos, los que imparten cursos de idiomas, de ciudadanía (en el ámbito del programa de integración) o de formación profesional, es esencial que reciban el apoyo adecuado del Estado para ello. Incorporar la integración en las políticas pertinentes acelera el proceso de integración y respeta los valores de los derechos humanos, la solidaridad y la igualdad, además de construir un enfoque global de la migración que aproveche los beneficios de la diversidad.
Enmienda 7
Artículo 7
Texto de la Comisión Europea |
Enmienda del CDR |
1. Para obtener el estatuto de residente de larga duración UE, los nacionales de terceros países presentarán una solicitud ante las autoridades competentes del Estado miembro en que residan. Adjuntarán a la solicitud los documentos justificativos estipulados en la legislación nacional que acrediten que el solicitante reúne los requisitos contemplados en los artículos 4 y 5 y, si fuere necesario, un documento de viaje válido o copia certificada del mismo. |
1. Para obtener el estatuto de residente de larga duración UE, los nacionales de terceros países presentarán una solicitud ante las autoridades competentes del Estado miembro en que residan. Adjuntarán a la solicitud los documentos justificativos estipulados en la legislación nacional que acrediten que el solicitante reúne los requisitos contemplados en los artículos 4 y 5 y, si fuere necesario, un documento de viaje válido o copia certificada del mismo. Las autoridades nacionales competentes informarán al nacional de un tercer país sobre el proceso de solicitud en un plazo de tres meses a partir del momento en que este haya completado el período exigido de residencia legal e ininterrumpida en el territorio del Estado miembro. |
2. Las autoridades nacionales competentes comunicarán por escrito al solicitante con la mayor brevedad la resolución adoptada y, en cualquier caso, antes de transcurridos seis meses desde la fecha de presentación de la solicitud completa. La resolución se notificará al nacional del tercer país de que se trate con arreglo a los procedimientos de notificación previstos en la legislación nacional pertinente. |
2. Las autoridades nacionales competentes comunicarán por escrito al solicitante con la mayor brevedad la resolución adoptada y, en cualquier caso, antes de transcurridos seis meses desde la fecha de presentación de la solicitud completa. La resolución se notificará al nacional del tercer país de que se trate con arreglo a los procedimientos de notificación previstos en la legislación nacional pertinente. |
Si los documentos presentados o la información proporcionada en apoyo de la solicitud son inadecuados o incompletos, las autoridades competentes comunicarán al solicitante cuáles son los documentos o la información adicionales que se requieren y fijarán un plazo razonable para presentarlos o proporcionarla. El plazo contemplado en el párrafo primero se suspenderá hasta que las autoridades hayan recibido los documentos o la información adicionales requeridos. Si dichos documentos o información adicionales no se hubieren presentado en el plazo fijado, se podrá denegar la solicitud. |
Si los documentos presentados o la información proporcionada en apoyo de la solicitud son inadecuados o incompletos, las autoridades competentes comunicarán al solicitante cuáles son los documentos o la información adicionales que se requieren y fijarán un plazo razonable para presentarlos o proporcionarla. El plazo contemplado en el párrafo primero se suspenderá hasta que las autoridades hayan recibido los documentos o la información adicionales requeridos. Si dichos documentos o información adicionales no se hubieren presentado en el plazo fijado, se podrá denegar la solicitud. |
Se informará al interesado de los derechos y obligaciones que le incumben en virtud de la presente Directiva. |
Se informará al interesado de los derechos y obligaciones que le incumben en virtud de la presente Directiva. |
Las consecuencias de la ausencia de una resolución al expirar el plazo contemplado en la presente disposición deberán ser reguladas por la legislación nacional del Estado miembro de que se trate. |
Las consecuencias de la ausencia de una resolución al expirar el plazo contemplado en la presente disposición deberán ser reguladas por la legislación nacional del Estado miembro de que se trate. |
3. Si se cumplen las condiciones previstas en los artículos 4 y 5, y la persona no representa una amenaza a tenor del artículo 6, el Estado miembro de que se trate deberá otorgar al nacional de un tercer país interesado el estatuto de residente de larga duración UE. |
3. Si se cumplen las condiciones previstas en los artículos 4 y 5, y la persona no representa una amenaza a tenor del artículo 6, el Estado miembro de que se trate deberá otorgar al nacional de un tercer país interesado el estatuto de residente de larga duración UE. |
4. Cuando una solicitud de permiso de residencia de larga duración UE se refiera a un nacional de un tercer país que sea titular de un permiso de residencia nacional expedido por el mismo Estado miembro de conformidad con el artículo 14, dicho Estado miembro no exigirá al solicitante que demuestre las condiciones establecidas en el artículo 5, apartados 1 y 2, si el cumplimiento de dichas condiciones ya se ha verificado en el contexto de la solicitud de permiso de residencia nacional. |
4. Cuando una solicitud de permiso de residencia de larga duración UE se refiera a un nacional de un tercer país que sea titular de un permiso de residencia nacional expedido por el mismo Estado miembro de conformidad con el artículo 14, dicho Estado miembro no exigirá al solicitante que demuestre las condiciones establecidas en el artículo 5, apartados 1 y 2, si el cumplimiento de dichas condiciones ya se ha verificado en el contexto de la solicitud de permiso de residencia nacional. |
|
5. La decisión de denegar una solicitud de permiso de residencia de larga duración tendrá en cuenta las circunstancias específicas del caso y respetará el principio de proporcionalidad. |
Exposición de motivos
Es importante que las personas con derecho a solicitar el permiso de residencia de larga duración sean debidamente informadas de esta posibilidad por las autoridades competentes, ya que existen graves carencias en cuanto a la información facilitada a los solicitantes de residencia, lo que no solo provoca confusión, malentendidos y falsas esperanzas en el solicitante, sino que también sobrecarga y retrasa el proceso administrativo. Se propone añadir también un nuevo apartado 5 al artículo 7, inspirado en el artículo 7, apartado 3, de la Directiva sobre la tarjeta azul refundida, a fin de garantizar que las autoridades de inmigración actúen de manera proporcionada y tengan en cuenta las circunstancias específicas del caso.
Enmienda 8
Artículo 9, apartado 1
Texto de la Comisión Europea |
Enmienda del CDR |
||||
Los residentes de larga duración UE perderán su derecho a mantener el estatuto de residente de larga duración UE en los casos siguientes: |
Los residentes de larga duración UE perderán su derecho a mantener el estatuto de residente de larga duración UE en los casos siguientes: |
||||
|
|
||||
|
|
||||
|
|
Exposición de motivos
Se propone añadir la palabra «superior» para ajustarse a lo que se establece más adelante en la Directiva.
Enmienda 9
Artículo 14
Texto de la Comisión Europea |
Enmienda del CDR |
Permisos de residencia nacionales permanentes o de validez ilimitada |
Permisos de residencia nacionales permanentes o de validez ilimitada |
La presente Directiva se aplicará sin perjuicio del derecho de los Estados miembros a expedir permisos de residencia permanente o de duración ilimitada distintos de los permisos de residencia de larga duración UE expedidos con arreglo a la presente Directiva. Tales permisos de residencia no darán derecho a obtener la residencia en otros Estados miembros según lo dispuesto en el capítulo III de la presente Directiva. |
La presente Directiva se aplicará sin perjuicio del derecho de los Estados miembros a expedir permisos de residencia permanente o de duración ilimitada distintos de los permisos de residencia de larga duración UE expedidos con arreglo a la presente Directiva. Tales permisos de residencia no darán derecho a obtener la residencia en otros Estados miembros según lo dispuesto en el capítulo III de la presente Directiva. Los Estados miembros que expidan permisos de residencia nacionales permanentes concederán a los nacionales de terceros países a los que hayan dado el estatuto de residente de larga duración UE los mismos derechos y prestaciones que se prevén en sus sistemas nacionales si los derechos y prestaciones de dichos regímenes nacionales son más favorables. |
Exposición de motivos
Con el fin de tratar en pie de igualdad al permiso de residencia de larga duración UE y al permiso de residencia nacional permanente, es necesario que los Estados miembros concedan a los nacionales de terceros países titulares del estatuto de residente de larga duración UE los mismos derechos y prestaciones que los de su régimen nacional. La modificación propuesta refleja la disposición del artículo 11, apartado 6, de la Directiva (UE) 2021/1883 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de octubre de 2021, relativa a las condiciones de entrada y residencia de nacionales de terceros países con fines de empleo de alta cualificación, y por el que se deroga la Directiva 2009/50/CE del Consejo (DO L 382 de 28.10.2021, p. 1).
Enmienda 10
Artículo 21, apartado 3
Texto de la Comisión Europea |
Enmienda del CDR |
El segundo Estado miembro expedirá a los miembros de la familia del residente de larga duración UE un permiso de residencia renovable de duración idéntica al expedido al residente de larga duración UE. |
El segundo Estado miembro expedirá a los miembros de la familia del residente de larga duración UE un permiso de residencia renovable de duración idéntica al expedido al residente de larga duración UE. El permiso de residencia se expedirá ajustándose a las normas y al modelo normalizado establecidos en el Reglamento (CE) n.o 1030/2002. En el epígrafe «Observaciones», los Estados miembros añadirán lo siguiente: «El titular tendrá los mismos derechos que un residente de larga duración UE con arreglo al capítulo III». |
Exposición de motivos
El permiso de residencia debe mencionar explícitamente que se expide a un residente de larga duración en un segundo Estado miembro; de lo contrario, las autoridades públicas, las organizaciones privadas y otras personas no tendrán conocimiento de que los nacionales de terceros países son titulares del estatuto de residente de larga duración UE y disfrutan de los correspondientes derechos, como la igualdad de trato.
Enmienda11
Artículo 24
Texto de la Comisión Europea |
Enmienda del CDR |
Trato otorgado en el segundo Estado miembro |
Trato otorgado en el segundo Estado miembro |
1. En cuanto obtuviere el permiso de residencia a que se refiere el artículo 21 en el segundo Estado miembro, el residente de larga duración UE y los miembros de su familia gozarán en él de igualdad de trato, en los ámbitos y según las condiciones mencionadas en el artículo 12. |
1. En cuanto obtuviere el permiso de residencia a que se refiere el artículo 21 en el segundo Estado miembro, el residente de larga duración UE y los miembros de su familia gozarán en él de igualdad de trato, en los ámbitos y según las condiciones mencionadas en el artículo 12. |
2. Los residentes de larga duración UE y los miembros de su familia tendrán acceso al mercado de trabajo con arreglo al apartado 1. |
2. Los residentes de larga duración UE y los miembros de su familia tendrán acceso al mercado de trabajo con arreglo al apartado 1. |
Los Estados miembros podrán disponer que los residentes de larga duración UE y los miembros de sus familias que ejerzan una actividad económica por cuenta ajena o propia comuniquen a las autoridades competentes cualquier cambio de empleador o de actividad económica. Este requisito no afectará al derecho de las personas afectadas a acceder a la nueva actividad y a llevarla a cabo. |
Los Estados miembros podrán disponer que los residentes de larga duración UE y los miembros de sus familias que ejerzan una actividad económica por cuenta ajena o propia comuniquen a las autoridades competentes cualquier cambio de empleador o de actividad económica. Este requisito no afectará al derecho de las personas afectadas a acceder a la nueva actividad y a llevarla a cabo. |
Los Estados miembros podrán decidir, de conformidad con su Derecho nacional, las condiciones en que las personas citadas en las letras b) o c) del apartado 2 del artículo 16 y los miembros de sus familias puedan tener acceso a una actividad laboral como trabajador por cuenta ajena o por cuenta propia. |
Los Estados miembros podrán decidir, de conformidad con su Derecho nacional, las condiciones en que las personas citadas en la letra c) del apartado 2 del artículo 16 y los miembros de sus familias puedan tener acceso a una actividad laboral como trabajador por cuenta ajena o por cuenta propia. |
|
3. Las personas a que se refiere el artículo 16, apartado 2, letra b), fuera de su período de estudios y sujetas a las normas y condiciones aplicables a la actividad de que se trate en el Estado miembro correspondiente, tendrán derecho a ejercer una actividad por cuenta ajena y podrán ser autorizadas a ejercer una actividad económica por cuenta propia. Cada Estado miembro fijará el número máximo de horas semanales o de días o meses anuales permitidos para dicha actividad, que no será inferior a quince horas semanales, o su equivalente en días o meses al año. |
Exposición de motivos
Según la disposición propuesta de la última frase del artículo 24, apartado 2, el acceso al empleo de un nacional de un tercer país residente de larga duración que se traslada a otro Estado miembro como estudiante en el sentido del artículo 16, apartado 2, letra b), dependería exclusivamente de las normas nacionales pertinentes. No hay ninguna razón por la que un nacional de un tercer país con al menos cinco años de residencia legal en la Unión tenga menos posibilidades de acceso al empleo que un estudiante de un tercer país con arreglo al artículo 24 de la Directiva (UE) 2016/801, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de mayo de 2016, relativa a los requisitos de entrada y residencia de los nacionales de países terceros con fines de investigación, estudios, prácticas, voluntariado, programas de intercambio de alumnos o proyectos educativos y colocación au pair (DO L 132 de 21.5.2016, p. 21).
Enmienda 12
Artículo 27
Texto de la Comisión Europea |
Enmienda del CDR |
||||
Acceso a la información |
Acceso a la información |
||||
1. Los Estados miembros facilitarán el acceso de los solicitantes de un permiso de residencia de larga duración UE a la información |
1. Los Estados miembros facilitarán el acceso de los solicitantes de un permiso de residencia de larga duración UE a la información |
||||
|
|
||||
|
|
||||
2. Cuando los Estados miembros expidan permisos de residencia nacionales de conformidad con el artículo 14, garantizarán el mismo acceso a la información sobre el permiso de residencia de larga duración UE que se facilita con respecto a dichos permisos de residencia nacionales. |
2. Cuando los Estados miembros expidan permisos de residencia nacionales de conformidad con el artículo 14, garantizarán el mismo acceso a la información sobre el permiso de residencia de larga duración UE que se facilita con respecto a dichos permisos de residencia nacionales. |
||||
|
3. Una vez que un nacional de un tercer país haya residido legal e ininterrumpidamente en el territorio de un Estado miembro durante cinco años, dicho Estado miembro informará al nacional de un tercer país de la finalización de dicho período y de la posibilidad de solicitar el estatuto a que se refiere el artículo 7 cuando se cumplan las condiciones establecidas en los artículos 3, 4 y 5 o en el artículo 26. |
Exposición de motivos
Hasta ahora, el estatuto de residente de larga duración UE está infrautilizado, en parte debido a la falta de conocimiento e información sobre los derechos y beneficios asociados al estatuto. Por lo tanto, se recomienda informar a los nacionales de terceros países que hayan residido legalmente en el Estado miembro que pueden tener derecho a este estatuto y cómo solicitarlo.
Propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se establece un procedimiento único de solicitud de un permiso único que autoriza a los nacionales de terceros países a residir y trabajar en el territorio de un Estado miembro y por la que se establece un conjunto común de derechos para los trabajadores de terceros países que residen legalmente en un Estado miembro
COM(2022) 655
Enmienda 13
Considerando 4
Texto de la Comisión Europea |
Enmienda del CDR |
Conviene establecer un conjunto de normas destinadas a regular el procedimiento de examen de las solicitudes de permiso único. Este procedimiento debe ser eficaz y gestionable, habida cuenta de la carga normal de trabajo de las administraciones de los Estados miembros , así como transparente y equitativo, con el fin de ofrecer la adecuada seguridad jurídica a las personas interesadas. |
Conviene establecer un conjunto de normas destinadas a regular el procedimiento de examen de las solicitudes de permiso único. Este procedimiento debe ser eficaz y gestionable, así como transparente y equitativo, con el fin de ofrecer la adecuada seguridad jurídica y celeridad a las personas interesadas. |
Exposición de motivos
Habida en cuenta en especial de la amplitud histórica las migraciones, que son cada vez más importantes, no se considera adecuado relegar a un segundo plano el procedimiento de examen de las solicitudes de permiso único, respecto de otros tipos de procedimientos, justo cuando necesitaría contar con oficinas específicas.
Enmienda 14
Considerando 5
Texto de la Comisión Europea |
Enmienda del CDR |
Las disposiciones de la presente Directiva deben entenderse sin perjuicio de la competencia de los Estados miembros para regular la admisión, incluido su volumen, de nacionales de terceros países con el fin de trabajar. |
Las disposiciones de la presente Directiva deben entenderse sin perjuicio de la competencia de los Estados miembros para regular la admisión, incluido su volumen, de nacionales de terceros países con el fin de trabajar. A la hora de fijar los volúmenes de admisión, se anima a los Estados miembros a consultar a los entes locales y regionales respectivos y a los agentes locales pertinentes. |
Exposición de motivos
Aunque las cuotas de admisión son competencia nacional, la situación del mercado laboral en un Estado miembro puede variar considerablemente de una región a otra y las medias nacionales pueden no ofrecer una imagen precisa de las necesidades de mano de obra. Por consiguiente, los entes locales y regionales deben tener la posibilidad de que los volúmenes nacionales de admisión tengan en cuenta sus necesidades. Las partes interesadas locales, por ejemplo las asociaciones locales y regionales, las ONG que trabajan en la inclusión de migrantes y la acogida de refugiados, los consejos para los refugiados, etc., también pueden proporcionar una estimación precisa del volumen de admisiones de nacionales procedentes de terceros países.
Enmienda 15
Considerando 15
Texto de la Comisión Europea |
Enmienda del CDR |
La designación de la autoridad competente a efectos de la presente Directiva debe entenderse sin perjuicio de la función y las competencias de otras autoridades y, cuando proceda, de los interlocutores sociales, por lo que respecta al examen de la solicitud y la decisión sobre la misma. |
La designación de la autoridad competente a efectos de la presente Directiva debe entenderse sin perjuicio de la función y las competencias de otras autoridades , incluidos los entes locales y regionales, y, cuando proceda, de los interlocutores sociales, por lo que respecta al examen de la solicitud y la decisión sobre la misma. |
Exposición de motivos
Esta enmienda tiene por objeto garantizar que los entes locales y regionales mantengan sus funciones y competencias respectivas.
Enmienda 16
Considerando 16
Texto de la Comisión Europea |
Enmienda del CDR |
El plazo para adoptar la decisión sobre la solicitud no debe, sin embargo, incluir el tiempo necesario para reconocer las cualificaciones profesionales. La presente Directiva debe entenderse sin perjuicio de los trámites nacionales de reconocimiento de títulos. |
El plazo para adoptar la decisión sobre la solicitud no debe, sin embargo, incluir el tiempo necesario para reconocer las cualificaciones profesionales y los títulos y debe entenderse sin perjuicio de los procedimientos nacionales o regionales relativos al reconocimiento de títulos. |
Exposición de motivos
El reconocimiento de las cualificaciones lo llevan a cabo diferentes autoridades y puede ralentizar la tramitación de la solicitud del permiso único. En algunos Estados miembros, muchas profesiones se regulan en el plano regional. Para que estas cualificaciones sean reconocidas, las regiones deben aplicar la normativa legal.
Enmienda 17
Considerando 32
Texto de la Comisión Europea |
Enmienda del CDR |
A fin de garantizar una aplicación adecuada de la presente Directiva, los Estados miembros deberían garantizar la existencia de mecanismos adecuados de control de los empresarios y que, cuando proceda, se lleven a cabo inspecciones eficaces y adecuadas en sus respectivos territorios. La selección de los empresarios objeto de inspección debería basarse principalmente en una evaluación de riesgos realizada por las autoridades competentes de los Estados miembros, que tendrá en cuenta diversos factores, como el sector de actividad de las empresas y los antecedentes de infracción. |
A fin de garantizar una aplicación adecuada de la presente Directiva, los Estados miembros deberían garantizar , en concertación con los entes locales y regionales, la existencia de mecanismos adecuados de control de los empresarios y que, cuando proceda, se lleven a cabo inspecciones eficaces y adecuadas en sus respectivos territorios. La selección de los empresarios objeto de inspección debería basarse principalmente en una evaluación de riesgos realizada por las autoridades competentes de los Estados miembros, que tendrá en cuenta diversos factores, como el sector de actividad de las empresas y los antecedentes de infracción. |
Exposición de motivos
La posibilidad de ampliar la competencia de los controles a los entes locales y regionales también permitiría a los cuerpos de policía territoriales participar en la protección de los trabajadores y, por tanto, en el control de los lugares de trabajo.
Enmienda 18
Artículo 5
Texto de la Comisión Europea |
Enmienda del CDR |
Autoridad competente |
Autoridad competente |
1. Los Estados miembros designarán la autoridad competente encargada de recibir las solicitudes y expedir el permiso único. |
1. Los Estados miembros designarán la autoridad competente encargada de recibir las solicitudes y expedir el permiso único. |
2. La autoridad competente adoptará una decisión sobre la solicitud completa lo antes posible y en todo caso en los cuatro meses siguientes a la fecha de presentación de la solicitud. |
2. La autoridad competente adoptará una decisión sobre la solicitud completa lo antes posible y en todo caso en los cuatro meses siguientes a la fecha de presentación de la solicitud. |
El plazo contemplado en el párrafo primero incluirá la comprobación de la situación del mercado de trabajo y la expedición del visado exigido a que se refiere el artículo 4, apartado 3. El plazo podrá ampliarse en circunstancias excepcionales vinculadas a la complejidad del examen de la solicitud. |
El plazo contemplado en el párrafo primero incluirá la comprobación de la situación del mercado de trabajo y la expedición del visado exigido a que se refiere el artículo 4, apartado 3. El plazo podrá ampliarse en circunstancias excepcionales vinculadas a la complejidad del examen de la solicitud , o reducirse en caso de situaciones políticas o sociales graves o de catástrofes naturales, sin perjuicio de la posterior verificación de los requisitos . |
Las consecuencias en caso de no haberse adoptado ninguna decisión en el plazo establecido en el presente apartado se determinarán en virtud del Derecho nacional. |
Las consecuencias en caso de no haberse adoptado ninguna decisión en el plazo establecido en el presente apartado se determinarán en virtud del Derecho nacional. |
3. La autoridad competente notificará su decisión por escrito al solicitante, de conformidad con los procedimientos de notificación establecidos en el Derecho nacional aplicable. |
3. La autoridad competente notificará su decisión por escrito al solicitante, de conformidad con los procedimientos de notificación establecidos en el Derecho nacional aplicable. |
4. Si la información o los documentos presentados en apoyo de la solicitud son incompletos según los criterios especificados en el Derecho nacional, la autoridad competente comunicará al solicitante por escrito qué información o documentos complementarios se requieren y fijará un plazo razonable para la presentación de los mismos. Se suspenderá el plazo establecido en el apartado 2 hasta que la autoridad competente u otras autoridades correspondientes hayan recibido la información complementaria que se requiera. Si vencido el plazo otorgado no se han presentado la información o los documentos complementarios requeridos, la autoridad competente podrá rechazar la solicitud. |
4. Si la información o los documentos presentados en apoyo de la solicitud son incompletos según los criterios especificados en el Derecho nacional, la autoridad competente comunicará al solicitante por escrito qué información o documentos complementarios se requieren y fijará un plazo razonable para la presentación de los mismos. Se suspenderá el plazo establecido en el apartado 2 hasta que la autoridad competente u otras autoridades correspondientes hayan recibido la información complementaria que se requiera. Si vencido el plazo otorgado no se han presentado la información o los documentos complementarios requeridos, la autoridad competente podrá rechazar la solicitud. |
|
5. La verificación de la situación del mercado laboral podrá omitirse o acelerarse si la dirección del empleador se encuentra en una región o ciudad que ha indicado a la autoridad competente del Estado miembro una escasez de mano de obra que no puede ser cubierta por la población activa nacional. |
Exposición de motivos
La modificación propuesta permitiría una tramitación más rápida de las solicitudes de los trabajadores que llegan a regiones que tratan activamente de abordar la escasez de mano de obra con trabajadores extranjeros.
II. RECOMENDACIONES POLÍTICAS
EL COMITÉ EUROPEO DE LAS REGIONES,
1. |
acoge con satisfacción el enfoque estratégico de la migración legal; |
2. |
reconoce que los migrantes legales desempeñan un papel esencial en la economía y las sociedades europeas y también pueden convertirse en agentes de desarrollo cuando se aplican políticas adecuadas; destaca que la migración legal es un motor clave del crecimiento de las ciudades y contribuye a que sean mucho más diversas y gocen de una economía vibrante; pone de relieve la contribución que aportó un elevado porcentaje de trabajadores migrantes clave durante la pandemia de COVID-19; destaca la necesidad de reforzar la igualdad de trato de los trabajadores nacionales de terceros países, en particular respecto de las condiciones de trabajo, la libertad de asociación y afiliación y el acceso a las prestaciones de la seguridad social, así como la necesidad de una mayor protección de los derechos de las mujeres y la perspectiva de género, especialmente en los ámbitos en los que las mujeres migrantes están sobrerrepresentadas, y de proteger a las personas con discapacidad, garantizando sus derechos y el acceso a la asistencia; |
3. |
señala que los entes locales y regionales son los mejor situados para tener una visión coherente de las carencias y oportunidades actuales y de carácter más estructural en el mercado laboral local, por lo que deben participar en la gobernanza multinivel a la hora de atraer y retener el talento internacional para responder a las necesidades del mercado laboral local. A tal fin, es necesario ampliar los espacios dedicados al diálogo multinivel en el marco de las estructuras de gobierno local, nacional y de la UE; |
4. |
subraya la necesidad de abordar el empleo de los trabajadores migrantes de manera integral a fin de cubrir todos los aspectos del proceso de migración: desde la contratación hasta la integración efectiva y, en su caso, la libertad de circulación en el mercado laboral de la UE. Asimismo, destaca la importancia de adecuar los niveles de migración económica legal a las necesidades del mercado laboral de los Estados miembros; en este proceso, también deberían incluirse a socios del sector privado y a los empleadores, y debería tenerse en cuenta a los trabajadores migrantes de todos los niveles de cualificación; |
5. |
reconoce que la transición de la Unión hacia una economía verde y digital necesita capacidades específicas y la reestructuración de las economías y los mercados laborales, lo que a su vez requiere más mano de obra y nuevas capacidades a través de la educación y formación técnica y profesional (EFTP); pide que los entes locales y regionales, que conocen mejor las necesidades de sus mercados laborales, participen en este proceso; |
6. |
destaca que los entes locales y regionales desempeñan un papel fundamental a la hora de facilitar la inclusión de todos los nacionales de terceros países, independientemente de su estatuto jurídico. A menudo promueven la diversidad y la cohesión social a través de una serie de políticas progresivas que fomentan la confianza en las administraciones locales, el acceso equitativo a los servicios compartidos y la inclusión socioeconómica. Están en el centro de la labor de acogida y asistencia a los refugiados y desempeñan un papel clave a la hora de determinar las necesidades del mercado laboral y definir las condiciones que requieren la aplicación de procedimientos de salvaguardia (análisis del mercado laboral), además de garantizar el reconocimiento y el respeto de la diversidad en el mercado laboral, así como la igualdad de oportunidades para todos; |
7. |
pide un método exhaustivo a escala de la UE para recopilar datos sobre la demanda de trabajadores altamente cualificados en diversas profesiones y mercados laborales, lo que requeriría un mayor desarrollo de iniciativas como el portal EURES, Europass y las acciones previstas actualmente en el marco de la Agenda de Capacidades Europea. Podrían crearse, con arreglo a modalidades simplificadas, plataformas de cooperación basadas en las necesidades reales del mercado, algo que también han solicitado a menudo los interlocutores sociales nacionales; |
8. |
acoge con satisfacción el apoyo de la Autoridad Laboral Europea (ALE) a la hora de garantizar que las normas de la UE sobre movilidad laboral y coordinación de la seguridad social se apliquen de manera justa, sencilla y eficaz, en particular mediante el suministro de información, inspecciones concertadas y conjuntas, una mejor cooperación administrativa y el fomento de la movilidad laboral, por ejemplo a través de EURES; |
9. |
considera que la refundición de las dos Directivas respeta los principios de subsidiariedad y proporcionalidad; |
10. |
acoge con satisfacción las nuevas medidas esbozadas en el paquete sobre «capacidades y talento», incluida la creación de un proyecto piloto de la UE sobre el talento dirigido específicamente a las personas que huyen de la invasión de Ucrania por Rusia, así como la reserva de talentos de la UE propuesta; |
11. |
acoge con satisfacción el anuncio de la Comisión Europea de ampliar la reserva de talentos de la UE a los refugiados que residan dentro o fuera de la UE, allanando el camino hacia un enfoque más sostenible e inclusivo de la movilidad laboral y de las soluciones relacionadas con los terceros países; recuerda que, a la hora de diseñar estas herramientas, hay que hacer más para desarrollar sistemas de migración laboral justos que garanticen un trabajo digno para todos los trabajadores y que sean accesibles a los refugiados, independientemente de su nacionalidad y lugar de residencia, en igualdad de condiciones y con las garantías de protección necesarias. Los marcos jurídicos y administrativos actuales siguen siendo demasiado complejos y tienden a obstaculizar los efectos de escala. Unos procedimientos excesivamente burocráticos pueden afectar al acceso de los refugiados al mercado laboral, por lo que con el tiempo corren un riesgo creciente de tener que recurrir al trabajo no declarado y estar expuestos a abusos y explotación; |
12. |
destaca que, en el futuro, la ejecución de proyectos de movilidad y asociaciones de talentos debe incluir a: los entes locales y regionales, con la función de contribuir al desarrollo de futuros proyectos; las diásporas, cuya tarea es determinar las necesidades de los migrantes y ayudar a diseñar proyectos en sus países de origen; las asociaciones profesionales y las asociaciones de empresarios, con la función de recabar las necesidades del mercado laboral a nivel nacional y local y ayudar a diseñar intervenciones eficaces; |
13. |
subraya que deben tenerse en cuenta las necesidades de los distintos agentes implicados (migrantes, diásporas, entes locales y regionales, empresarios y asociaciones profesionales) a fin de garantizar la eficacia y la sostenibilidad de los futuros proyectos como instrumento para la gestión a largo plazo de la migración legal; por tanto, pide que se cree una mesa de trabajo entre la Comisión Europea, el Comité Económico y Social Europeo, el Comité Europeo de las Regiones y el Parlamento Europeo, cuyos intercambios deben basarse en consultas y diálogos previos con las principales partes interesadas en materia de integración de los migrantes; al mismo tiempo, pide que se establezcan sinergias con la plataforma de la UE sobre migración laboral prevista por la Comisión Europea y recuerda que la situación de especial vulnerabilidad de los refugiados debe tenerse en cuenta en los futuros proyectos a fin de garantizar la igualdad de acceso de los refugiados a las oportunidades del mercado laboral y la existencia de las necesarias garantías jurídicas; |
14. |
apoya el establecimiento de un programa de trabajo y viaje dentro de la Unión para jóvenes de terceros países, tal como prevé la Comisión en su Comunicación «Atraer capacidades y talento a la UE», así como la ampliación del programa DiscoverEU más allá de los terceros países asociados a Erasmus+, y pide que se aplique un enfoque similar con respecto al Cuerpo Europeo de Solidaridad para incluir en el programa un mayor número de terceros países que los previstos actualmente con el fin de abordar los retos y las oportunidades que plantea todo el ciclo migratorio; |
15. |
considera que la Comunicación COM(2022) 657, cuyo principal objetivo y enfoque es atraer capacidades y talentos a Europa, no se tiene debidamente en cuenta en las propuestas de Directivas COM(2022) 650 y 655, a pesar de que constituye un impulso importante para lograr un cambio de paradigma en el análisis de la migración; |
16. |
señala que, entre los nacionales de terceros países que contribuyen al mercado laboral de la UE, hay grupos específicos a los que la legislación debe prestar atención, ya que son cada vez más relevantes en sectores esenciales de los mercados laborales europeos —como en el marco de las iniciativas que pretenden reforzar los sectores sanitario y asistencial, la Garantía Infantil de la UE o el Libro Verde sobre el Envejecimiento—, y pide un mayor apoyo específico a los nacionales de terceros países con objeto de facilitarles la obtención del estatuto de residentes de larga duración, la movilidad dentro de la UE y la integración, prestando especial atención a los beneficiarios de protección internacional que, según la propuesta de Directiva relativa a los residentes de larga duración, están sujetos a las mismas normas que cualquier otro nacional de un tercer país incluido en el ámbito de aplicación de esta Directiva, que no tiene en cuenta la situación especial de estas personas como refugiados ni sus vulnerabilidades; |
17. |
señala que la movilidad laboral puede ser una vía legal complementaria que permita a los refugiados llegar a Europa u otros destinos sin tener que recurrir a rutas irregulares, ya que puede abrir una vía segura para que los refugiados apliquen sus capacidades y desarrollen su potencial en regiones que intentan solucionar carencias específicas en este sentido; propone que los refugiados que residen en países no pertenecientes a la UE se consideren una categoría adicional de trabajadores cualificados. Proporcionar esta vía legal adicional basada en la migración laboral podría ayudar a reducir la presión sobre los sistemas de asilo europeos; |
18. |
advierte de que, aunque la migración irregular solo representa un pequeño porcentaje de la migración global a la UE, sigue ejerciendo una presión considerable sobre las regiones y ciudades situadas en la frontera exterior de la Unión; pide, por tanto, la correcta aplicación del principio del reparto de la carga entre los Estados miembros de la UE y que se combata la migración irregular, luchando asimismo contra los traficantes que explotan a los solicitantes de asilo y a los migrantes económicos induciéndolos a realizar viajes peligrosos; |
19. |
señala que, para determinadas profesiones de excelencia (sectores de salud, ingeniería, etc.), deben facilitarse más las entradas mediante la reducción de la burocracia, mientras que para miles de puestos vacantes en ámbitos en los que se requiere formación no académica sino técnica, por ejemplo, agricultura, construcción, transporte, mecánica, etc., no basta con intentar ajustar la oferta del mercado a la demanda de empleo, sino que es necesario contemplar un tipo diferente de cooperación, que incluya la adecuación de la oferta del mercado a la demanda, pero también una colaboración más estrecha con los interlocutores sociales y los centros de formación pertinentes, además de con los municipios y las regiones; |
20. |
asimismo, con vistas a atraer capacidades y talentos, pide a los Estados miembros que estudien la posibilidad de facilitar la obtención del estatuto de residente de larga duración a todos los migrantes legales con cualificaciones superiores y empleos altamente cualificados, así como para categorías específicas de nacionales de terceros países con cualificaciones medias, por supuesto, estableciendo una escala de prioridades, lo que puede contribuir a colmar la brecha en sectores caracterizados por la escasez de trabajadores, como ocurre por ejemplo con las tecnologías de la información y la salud. Por lo tanto, sería necesario crear listas de puestos de trabajo en los que hay una clara escasez de mano de obra, pero disociar el acceso de los trabajadores cualificados de la comprobación de la situación del mercado laboral; |
21. |
propone que se active un sistema de reconocimiento de capacidades a escala local (regional o metropolitana) con el fin de acelerar el proceso de inclusión socioeconómica de los nacionales de terceros países —ya se trate de recién llegados o de residentes— que se encuentren en alguno de los estatutos garantizados por la legislación nacional vigente. Este sistema de reconocimiento de capacidades no sustituiría al nacional, sino que se sumaría a él, garantizando una integración más rápida en el mercado laboral regional o metropolitano; |
22. |
señala que el reciente flujo de refugiados altamente cualificados procedentes de Ucrania pone de relieve la necesidad de acelerar el proceso de reconocimiento de capacidades para todos los nacionales de terceros países, que ya se regula en la nueva Directiva sobre la tarjeta azul europea. Una política de la UE que regule la entrada y el trato de los trabajadores migrantes es esencial si se quiere garantizar un buen equilibrio entre la oferta y la demanda de mano de obra, que se encuentra particularmente desequilibrada en este momento, sobre todo en determinadas funciones socialmente relevantes, como las relacionadas con el sector de la asistencia y la sanidad; |
23. |
señala que hay que tener en cuenta a quienes tienen talentos artísticos y que, por tanto, quedan fuera de los perfiles profesionales buscados, pero que tienen la capacidad de enriquecer la cultura del Estado de acogida, y crean un intercambio cultural del que la historia de nuestros territorios debe estar orgullosa; |
24. |
recomienda que se apliquen políticas a largo plazo que vayan más allá de las medidas orientadas a la seguridad, fomentando una mejor inclusión y abordando al mismo tiempo las causas subyacentes de la migración; |
25. |
pide que se fomente el espíritu empresarial ampliando las vías de migración a la UE que permitan crear empresas (incluidas las emergentes) y facilitando los permisos para emprender actividades comerciales por parte de nacionales de terceros países; señala el potencial de los entes locales y regionales a la hora de orientar y poner en contacto a los recién llegados con las empresas locales y destaca la necesidad de respaldar estas iniciativas mediante un apoyo sostenido con financiación de la UE; |
26. |
señala la necesidad de promover una cultura de la tolerancia fomentando la sensibilización intercultural y forjando un sentimiento de pertenencia compartido; |
27. |
propone reforzar la gobernanza multilateral de la migración, apoyar una mayor cooperación entre los entes regionales y la sociedad civil en la gestión de la migración, la diversidad y la inclusión, mejorar el diálogo y la cooperación en materia de migración y construir un enfoque verdaderamente global que permita abordarla en todas sus dimensiones, respetando plenamente los derechos humanos. |
Bruselas, 30 de noviembre de 2022.
El Presidente del Comité Europeo de las Regiones
Vasco ALVES CORDEIRO