Choose the experimental features you want to try

This document is an excerpt from the EUR-Lex website

Document 62022CN0400

Asunto C-400/22: Petición de decisión prejudicial planteada por el Landgericht Berlin (Alemania) el 16 de junio de 2022 — VT, UR / Conny GmbH

DO C 408 de 24.10.2022, p. 26–26 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, GA, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

24.10.2022   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 408/26


Petición de decisión prejudicial planteada por el Landgericht Berlin (Alemania) el 16 de junio de 2022 — VT, UR / Conny GmbH

(Asunto C-400/22)

(2022/C 408/35)

Lengua de procedimiento: alemán

Órgano jurisdiccional remitente

Landgericht Berlin

Partes en el procedimiento principal

Demandantes: VT, UR

Demandada: Conny GmbH

Cuestión prejudicial

¿Es compatible con el artículo 8, apartado 2, párrafo segundo, de la Directiva 2011/83/UE (1) que una disposición nacional (en el presente asunto, el artículo 312j, apartados 3, segunda frase, y 4, del BGB [Código Civil alemán], en su versión aplicable desde el 13 de junio de 2014 hasta el 27 de mayo de 2022) sea interpretada en el sentido de que también resulta aplicable, al igual que el artículo 8, apartado 2, párrafo segundo, de la Directiva 2011/83/UE, en el supuesto de que, en el momento de la celebración del contrato por medios electrónicos, el consumidor no quede obligado incondicionalmente a pagar al comerciante, sino solo si se cumplen determinadas condiciones adicionales (por ejemplo, únicamente en caso de que llegue a prosperar la reclamación jurídica para la que se ha conferido mandato o si se remite más adelante un requerimiento de pago a un tercero)?


(1)  Directiva 2011/83/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2011, sobre los derechos de los consumidores, por la que se modifican la Directiva 93/13/CEE del Consejo y la Directiva 1999/44/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y se derogan la Directiva 85/577/CEE del Consejo y la Directiva 97/7/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (DO 2011, L 304, p. 64).


Top