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Document 52021IP0097

Resolución del Parlamento Europeo, de 25 de marzo de 2021, sobre la política de cohesión y las estrategias medioambientales regionales en la lucha contra el cambio climático (2020/2074(INI))

DO C 494 de 8.12.2021, p. 26–36 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

8.12.2021   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 494/26


P9_TA(2021)0097

Política de cohesión y estrategias medioambientales regionales en la lucha contra el cambio climático

Resolución del Parlamento Europeo, de 25 de marzo de 2021, sobre la política de cohesión y las estrategias medioambientales regionales en la lucha contra el cambio climático (2020/2074(INI))

(2021/C 494/03)

El Parlamento Europeo,

Vistos el Tratado de la Unión Europea, en particular sus artículos 3 y 21, y el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), en particular sus artículos 4, 11, 173 a 178, 191 y 194, así como su Protocolo n.o 28 sobre los Tratados sobre cohesión económica, social y territorial,

Visto el acuerdo adoptado en la 21.a Conferencia de las Partes en la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático (COP21), celebrada en París el 12 de diciembre de 2015 (Acuerdo de París), en particular sus artículos 7, apartado 2, y 11, apartado 2, que reconocen la dimensión local, subnacional y regional del cambio climático y la acción por el clima,

Vistos la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible, aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 25 de septiembre de 2015, y los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS),

Vista la Comunicación de la Comisión, de 11 de diciembre de 2019, sobre el Pacto Verde Europeo (COM(2019)0640),

Vista su Resolución, de 14 de marzo de 2019, sobre el cambio climático, una visión estratégica europea a largo plazo de una economía próspera, moderna, competitiva y climáticamente neutra de conformidad con el Acuerdo de París (1),

Vista su Resolución, de 28 de noviembre de 2019, sobre la situación de emergencia climática y medioambiental (2),

Vista su Resolución, de 15 de enero de 2020, sobre el Pacto Verde Europeo (3),

Vista su Resolución, de 17 de abril de 2020, sobre la acción coordinada de la Unión para luchar contra la pandemia de COVID-19 y sus consecuencias (4),

Vistas las Conclusiones del Consejo Europeo, de 11 de diciembre de 2020, relativas al cambio climático,

Vistos el Informe especial del Grupo Intergubernamental de Expertos sobre el Cambio Climático (GIECC) relativo al calentamiento global de 1,5 oC, su quinto Informe de evaluación y su Informe de síntesis correspondiente, así como su Informe especial sobre el cambio climático y la tierra y su Informe especial sobre el océano y la criosfera en un clima cambiante,

Vista la evaluación de indicadores de la Agencia Europea de Medio Ambiente titulada «Economic losses from climate-related extremes in Europe» (Pérdidas económicas derivadas de fenómenos climáticos extremos en Europa), publicada el 20 de diciembre de 2020,

Visto el Programa General de Acción de la Unión en materia de Medio Ambiente hasta 2020 «Vivir bien, respetando los límites de nuestro planeta», la propuesta de la Comisión de Programa General de Acción de la Unión en materia de Medio Ambiente hasta 2030 y su visión hasta 2050,

Visto el Convenio sobre la Diversidad Biológica de las Naciones Unidas,

Vista su Resolución, de 16 de enero de 2020, sobre la 15.a reunión de la Conferencia de las Partes (COP15) en el Convenio sobre la Diversidad Biológica (5),

Vista la propuesta de la Comisión, de 4 de marzo de 2020, de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establece el marco para lograr la neutralidad climática y se modifica el Reglamento (UE) 2018/1999 (Ley Europea del Clima) (COM(2020)0080),

Vista la propuesta de la Comisión, de 14 de enero de 2020, de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establece el Fondo de Transición Justa (COM(2020)0022) y la propuesta modificada de la Comisión, de 28 de mayo de 2020 (COM(2020)0460),

Vista la propuesta de la Comisión, de 28 de mayo de 2020, de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo al instrumento de préstamo al sector público en el marco del Mecanismo para una Transición Justa (COM(2020)0453),

Vista la propuesta de la Comisión, de 28 de mayo de 2020, de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se modifica el Reglamento (UE) n.o 1303/2013 en lo que respecta a los recursos adicionales excepcionales y las normas de desarrollo en el marco del objetivo de inversión en crecimiento y empleo a fin de proporcionar asistencia para el fomento de la reparación de la crisis en el contexto de la pandemia de COVID-19 y la preparación de una recuperación verde, digital y resiliente de la economía (REACT-UE) (COM(2020)0451),

Visto el Reglamento (UE) n.o 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y se deroga el Reglamento (CE) n.o 1083/2006 del Consejo (6),

Visto el Reglamento (UE) n.o 1301/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre el Fondo Europeo de Desarrollo Regional y sobre disposiciones específicas relativas al objetivo de inversión en crecimiento y empleo y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.o 1080/2006 (7),

Visto el Reglamento (UE) n.o 1304/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo al Fondo Social Europeo y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.o 1081/2006 del Consejo (8),

Visto el Reglamento (UE) n.o 1299/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones específicas relativas al apoyo del Fondo Europeo de Desarrollo Regional al objetivo de cooperación territorial europea (9),

Visto el Reglamento (UE) n.o 1300/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo al Fondo de Cohesión y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.o 1084/2006 (10),

Vista la propuesta de la Comisión, de 29 de mayo de 2020, de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establece el Programa InvestEU (COM(2020)0403),

Visto el Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de junio de 2020, relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/2088 (11),

Visto el estudio del Parlamento Europeo de 2021 titulado «The platform economy and precarious work» (La economía de plataformas y el empleo precario),

Vista su Resolución, de 13 de junio de 2018, sobre la política de cohesión y la economía circular (12),

Visto el artículo 349 del TFUE, que prevé la posibilidad de adoptar medidas específicas de excepción para las regiones ultraperiféricas de la Unión, tal como ha sido interpretado por el Tribunal de Justicia en su sentencia Mayotte de 15 de diciembre de 2015 (asuntos C-132/14 a C-136/14),

Vista la Comunicación de la Comisión, de 5 de marzo de 2020, titulada «Una Unión de la igualdad: Estrategia para la Igualdad de Género 2020-2025» (COM(2020)0152),

Visto el artículo 54 de su Reglamento interno,

Vistas las opiniones de la Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Seguridad Alimentaria, de la Comisión de Transportes y Turismo y de la Comisión de Agricultura y Desarrollo Rural,

Visto el informe de la Comisión de Desarrollo Regional (A9-0034/2021),

A.

Considerando que el cambio climático es un desafío que trasciende fronteras y requiere medidas inmediatas y ambiciosas a escala mundial, europea, nacional, regional y local para limitar el calentamiento global a 1,5 oC por encima de los niveles preindustriales y prevenir la pérdida de biodiversidad a gran escala; que se necesitan medidas urgentes para garantizar que el aumento de la temperatura media mundial se mantenga por debajo de 2 oC con respecto a los niveles preindustriales, ya que toda pérdida de biodiversidad tendrá importantes repercusiones, en particular en la calidad de la producción agrícola;

B.

Considerando que un aumento de 1,5 oC es el máximo que el planeta puede tolerar; que, si las temperaturas siguen subiendo después de 2030, la humanidad se enfrentará a un número aún mayor de casos de sequía, inundaciones, calor extremo y pobreza que afectarán a cientos de millones de personas y a la probable desaparición de las poblaciones más vulnerables, y, lo que es peor, podría poner totalmente en peligro su supervivencia a largo plazo, tal y como señalaba el informe interinstitucional de la Unión titulado «Desafíos y decisiones para Europa»;

C.

Considerando que la Agencia Europea de Medio Ambiente calculó que, entre 1980 y 2019, los fenómenos extremos relacionados con el clima provocaron pérdidas económicas que ascendieron a aproximadamente 446 000 000 000 EUR en los países del EEE; que esto equivale a 11 100 000 000 EUR anuales y que las pérdidas aseguradas acumuladas equivalen a cerca del 3 % del PIB de los países analizados;

D.

Considerando que estudios recientes muestran que el potencial de calentamiento global (PCG) del gas natural fósil (metano, CH4) es significativamente superior a lo que se suponía anteriormente;

E.

Considerando que el calentamiento global puede alcanzar 1,5 oC por encima de los niveles preindustriales durante el actual período de programación, lo que requiere una acción inmediata para hacer frente a la emergencia climática, de conformidad con las políticas de la Unión sobre la reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero, el Pacto Verde Europeo, la Agenda 2030 de las Naciones Unidas para el Desarrollo Sostenible y el Acuerdo de París de las Naciones Unidas;

F.

Considerando que la transición hacia una economía climáticamente neutra a más tardar para 2050 representa tanto una gran oportunidad como un desafío para la Unión y para sus Estados miembros, regiones, ciudades, comunidades locales, ciudadanos, trabajadores y empresas, así como para su industria; que, no obstante, es necesario encontrar un equilibrio entre los ambiciosos objetivos climáticos y el mantenimiento de la competitividad de la economía, sin socavar la consecución del objetivo de los 1,5 oC;

G.

Considerando que la consecución de este objetivo requerirá una transformación general de la sociedad y la economía europeas, ya que algunos sectores sufrirán una disminución irreversible de la producción acompañada de una pérdida de puestos de trabajo en las actividades económicas basadas en la producción y el uso de combustibles fósiles, mientras que otros sectores conseguirán encontrar una alternativa tecnológica;

H.

Considerando que la sostenibilidad debe verse como un enfoque equilibrado para aunar crecimiento sostenible, progreso social y medio ambiente;

I.

Considerando que el Acuerdo Interinstitucional de 16 de diciembre de 2020 (13) prevé un objetivo global por el que, como mínimo, el 30 % del importe total del gasto del presupuesto de la Unión y del Instrumento de Recuperación de la Unión Europea contribuya a los objetivos climáticos, y un nuevo objetivo anual en materia de biodiversidad del 7,5 % a partir de 2024, con miras a lograr el 10 % en 2026 y en 2027;

J.

Considerando que las islas, especialmente las pequeñas, y las regiones ultraperiféricas son los territorios de la Unión más expuestos y vulnerables a los efectos del cambio climático, y que deben hacer frente a desafíos y costes específicos y adicionales durante la transición; que el cambio climático y sus efectos múltiples afectarán a las regiones europeas de diferentes formas, con diferentes niveles de gravedad y en distintos momentos, y que la gestión de la transición dará lugar a importantes cambios estructurales; que los ciudadanos y los trabajadores se verán afectados, por tanto, de diferentes formas y no todos los países se enfrentarán a las mismas repercusiones o serán capaces de responder adecuadamente; que es esencial que, cuando se elabore la visión a largo plazo para las zonas rurales en Europa, se haga hincapié en la necesidad de mejorar estas zonas y conseguir que resulten atractivas como lugar en el que vivir y trabajar;

K.

Considerando que las islas y las regiones periféricas y ultraperiféricas tienen un potencial enorme para la producción de energía renovable y constituyen laboratorios estratégicos para aplicar medidas políticas y soluciones técnicas innovadoras a fin de lograr la transición energética, reducir las emisiones de CO2 e impulsar el cambio hacia la economía circular;

L.

Considerando que la política de cohesión no solo ofrece oportunidades de inversión para responder a las necesidades locales y regionales a través de los Fondos Estructurales y de Inversión Europeos (Fondos EIE), sino que también ofrece un marco político integrado con el fin de reducir las disparidades de desarrollo entre las regiones europeas y ayudarlas a abordar los múltiples desafíos para su desarrollo, en particular mediante la protección del medio ambiente, el empleo de alta calidad y el desarrollo justo, inclusivo y sostenible;

M.

Considerando que las disparidades económicas, sociales y territoriales que la política de cohesión tiene como principal objetivo abordar también pueden verse afectadas por el cambio climático y sus consecuencias a largo plazo, y que las medidas en materia de política climática de la Unión también deben apoyar los objetivos de la política de cohesión de la Unión;

N.

Considerando que la política de cohesión es clave para apoyar a regiones o zonas menos desarrolladas que padecen desventajas naturales y geográficas, que a menudo son las que más sufren los efectos del cambio climático, pero cuentan con menos recursos para afrontarlos;

O.

Considerando que la política de cohesión es una herramienta crucial para lograr una transición justa hacia una economía climáticamente neutra que no deje a nadie atrás; que las políticas ecológicas de lucha contra el cambio climático pueden no afectar por igual a las mujeres y a los hombres; que también debe tenerse en cuenta el impacto en los grupos vulnerables y marginados;

P.

Considerando que las autoridades locales y regionales, así como otras partes interesadas pertinentes, son agentes clave para la aplicación de la política de cohesión, ya que responden con eficacia a la urgente amenaza que representa el cambio climático; que también son responsables de un tercio del gasto público y de dos tercios de la inversión pública y que, por tanto, es fundamental crear mecanismos como el Pacto de los Alcaldes para el Clima y la Energía, con el fin de reunir a las autoridades locales y regionales responsables de aplicar los objetivos de la Unión en materia de clima y energía;

Q.

Considerando que la crisis climática está estrechamente vinculada a otras crisis, como la de la biodiversidad, al igual que la crisis sanitaria, social y económica está vinculada a la pandemia de COVID-19; que, aunque estas crisis deben abordarse de forma paralela, cada una de ellas debe tratarse de manera diferente y adecuada;

R.

Considerando que, desde su creación en 2002, el Fondo de Solidaridad de la Unión Europea (FSUE) se ha activado en respuesta a más de noventa catástrofes y ha movilizado más de 5 500 000 000 EUR en veintitrés Estados miembros y en un país en vías de adhesión; que, como parte de la respuesta de la Unión al brote de COVID-19, se ha ampliado el ámbito de actuación del Fondo para que abarque importantes emergencias de salud pública y se ha alcanzado el nivel máximo de pagos anticipados;

S.

Considerando que la transición hacia una economía climáticamente neutra, sostenible y circular debe implicar a todos los agentes de la sociedad, en particular al sector privado, los interlocutores sociales y los ciudadanos junto a los representantes elegidos, incluidas las autoridades locales y regionales, y debe estar respaldada por medidas sociales inclusivas para garantizar una transición equitativa y justa que apoye a las empresas, la conservación y la creación de empleo, en especial empleos verdes y azules de calidad;

T.

Considerando que los Estados miembros han adoptado planes nacionales integrados de energía y clima y que las regiones deben presentar un plan regional acorde para lograr la mitigación de emisiones y la adaptación, al objeto de establecer una ruta hacia la neutralidad climática para 2050 a más tardar;

U.

Considerando que la transición a una economía climáticamente neutra para 2050 a más tardar puede lograrse mediante una combinación de financiación pública a escala nacional y de la Unión y con la creación de las condiciones adecuadas para la financiación privada;

V.

Considerando que las fuentes de energía derivadas de combustibles fósiles, y en particular de combustibles fósiles sólidos, socavan los esfuerzos por lograr la neutralidad climática y que, por consiguiente, la Unión debe establecer un marco normativo coherente para seguir promoviendo el uso de fuentes de energía renovables, como la energía solar y la biomasa, en lugar de aquellas derivadas de combustibles fósiles; que, a este respecto, la política de cohesión debe garantizar el principio de «la eficiencia energética primero», cuyo objetivo es mejorar la eficacia del suministro y la demanda de energía, y que debe aplicarse y respetarse en todas las inversiones relacionadas con la energía realizadas en el marco de la política de cohesión; que para muchos Estados miembros el uso transitorio de fuentes de energía basadas en el gas natural hasta el 31 de diciembre de 2025 podría ser fundamental para la consecución de una transición energética justa que no perjudique a la sociedad ni deje a nadie atrás; que las estrategias medioambientales regionales deben vincularse a unos objetivos climáticos ambiciosos que puedan ir más allá del objetivo global de lograr una Unión climáticamente neutra de aquí a 2050 y deben, a más tardar el 31 de diciembre de 2025, eliminar gradualmente los combustibles fósiles, incluidos los proyectos de infraestructura de gas, apoyar su sustitución por energías, materiales y productos renovables producidos de forma sostenible, y promover la eficiencia de los recursos y el desarrollo sostenible en general, en consonancia con las disposiciones del Reglamento del FEDER-FC (14);

W.

Considerando que las estrategias medioambientales regionales deben contribuir a la consecución de empleo estable y pleno, además de progreso social y no discriminación, con el fin de luchar mejor contra los efectos derivados del cambio climático y combatir la pérdida de biodiversidad;

X.

Considerando que los planes de gestión de residuos deben seguir los principios de la economía circular y formar parte de las estrategias medioambientales regionales;

Y.

Considerando que un modelo europeo de gobernanza a varios niveles, basado en la cooperación activa y constructiva entre los distintos niveles de gobernanza y las partes interesadas, es clave para la transición hacia la neutralidad climática; que las iniciativas comunitarias y ciudadanas pueden prestar un sólido apoyo a la transición ecológica y combatir el cambio climático;

Z.

Considerando que las estrategias macrorregionales de la Unión pueden contribuir a detectar aquellos sectores y ámbitos clave de cooperación entre regiones distintas que se enfrentan a retos comunes como el cambio climático, la adaptación al cambio climático y la mitigación del mismo, la biodiversidad, el transporte, la gestión de residuos, los proyectos transfronterizos y el turismo sostenible;

1.

Subraya la importancia de abordar el cambio climático en consonancia con los compromisos asumidos por la Unión en el marco del Pacto Verde Europeo de cumplir el Acuerdo de París y los ODS, en el pleno respeto del Reglamento sobre taxonomía de la Unión, teniendo en cuenta los aspectos sociales, económicos y territoriales para garantizar una transición justa para todos los territorios y sus ciudadanos sin dejar a nadie atrás; señala la necesidad de consagrar el principio de «no ocasionar daños» que figura en el Reglamento sobre taxonomía para todas las inversiones;

2.

Acoge con satisfacción la propuesta de la Comisión sobre la Ley Europea del Clima, piedra angular del Pacto Verde Europeo, que consagra el objetivo de neutralidad climática para 2050 en la legislación de la Unión y la necesidad de traducirlo en acciones locales concretas que respeten las limitaciones y hagan hincapié en los activos de cada territorio, incluidos los objetivos intermedios para 2030 y 2040, tal como solicitó el Parlamento Europeo; recuerda a este respecto que el objetivo del Pacto Verde Europeo es proteger, mantener y mejorar el capital natural de la Unión, así como proteger la salud y el bienestar de los ciudadanos frente a los riesgos e impactos relacionados con el medio ambiente;

3.

Hace hincapié en la necesidad de que las autoridades locales y regionales asuman un compromiso político claro para alcanzar los objetivos climáticos, y subraya la necesidad de intensificar el diálogo multinivel entre las autoridades nacionales, regionales y locales sobre la planificación y aplicación de las medidas nacionales en materia de clima, el acceso directo a la financiación para las autoridades locales y el seguimiento del progreso de las medidas adoptadas, así como la necesidad urgente de dotarlas de los instrumentos financieros y administrativos pertinentes para alcanzar dichos objetivos; opina, además, que las autoridades regionales y locales deben desempeñar una función esencial en todas las fases de planificación, preparación y ejecución de los proyectos;

4.

Pide a las autoridades de programación nacionales y regionales que maximicen el impacto transformador de la protección del clima y el medio ambiente durante la preparación en curso de los programas nacionales y regionales;

5.

Señala que los posibles ajustes políticos relacionados con el cumplimiento del Acuerdo de París y sus informes quinquenales deben tenerse en cuenta adecuadamente en el caso de la política de cohesión, así como en la revisión intermedia del FEDER-FC;

6.

Pide a todas las autoridades locales y regionales que adopten estrategias climáticas a nivel local y regional por las que los objetivos a escala de la Unión se traduzcan en objetivos locales concretos, sobre la base de un enfoque holístico local o por zonas, que proporcione una visión a largo plazo para una transición climática y un mejor uso de los recursos financieros en virtud de la política de cohesión; subraya que las estrategias medioambientales regionales deben abarcar e incluir planes de gestión de residuos;

7.

Destaca el papel crucial de la política de cohesión, en sinergia con otras políticas, en la lucha contra el cambio climático y la consecución de la neutralidad climática para 2050 a más tardar y del objetivo intermedio para 2030 y 2040 respectivamente, así como el papel de las autoridades locales y regionales en una amplia reforma de las políticas de inversión;

8.

Pide que se realicen esfuerzos para garantizar una mayor coherencia y coordinación entre la política de cohesión y otras políticas de la Unión, a fin de mejorar la integración de los aspectos climáticos en las políticas, concebir políticas basadas en la fuente más eficaces, ofrecer financiación específica de la Unión y, en consecuencia, mejorar la aplicación de las políticas climáticas sobre el terreno;

9.

Recuerda que las políticas climáticas deben contribuir a la consecución de un empleo pleno y estable, incluidos empleos verdes y azules y formación que puedan contribuir a un progreso social justo, y considera que las políticas climáticas deben proteger los puestos de trabajo más afectados por el cambio climático mediante la creación de nuevos empleos ecológicos, de modo que los trabajadores no se queden atrás cuando determinados sectores pasen a la economía verde; insta a los Estados miembros a que den prioridad a la lucha contra el cambio climático, junto con la lucha por el desarrollo inclusivo y sostenible y la justicia social, y la lucha contra la pobreza, la pobreza energética y las políticas que gravan a los grupos vulnerables y marginados; destaca, en este contexto, que deben preverse nuevas medidas para luchar contra la pobreza energética;

10.

Celebra la posición del Consejo Europeo y el reconocimiento de la posición del Parlamento de que el gasto de la Unión debe ser coherente con los objetivos del Acuerdo de París y el principio de «no ocasionar daños» del Pacto Verde Europeo; recuerda asimismo que el nuevo marco legislativo de la política de cohesión incluye el principio de «no ocasionar daños significativos» del Reglamento por el que se establece una taxonomía entre los principios horizontales aplicables a todos los Fondos Estructurales;

11.

Destaca que la sostenibilidad y la transición hacia una economía segura, climáticamente neutra y resiliente, más eficiente en el uso de los recursos, asequible, circular y socialmente equilibrada son claves para garantizar la competitividad a largo plazo de la economía de la Unión, así como para preservar su cohesión social, y, de este modo, contribuir a crear nuevas oportunidades de inversión en la agricultura, el comercio, el transporte, la energía y las infraestructuras, promover un consumo más seguro y respetuoso con el medio ambiente y preservar nuestro marco vital y el bienestar de los ciudadanos europeos;

12.

Señala que es fundamental defender plenamente la gobernanza a varios niveles y los principios de asociación en el marco de la política de cohesión, incluida la perspectiva de género, ya que las autoridades locales y regionales tienen competencias directas en materia de medio ambiente y cambio climático, y ejecutan el 90 % de las acciones de adaptación al cambio climático y el 70 % de las relacionadas con la mitigación del mismo; recuerda que también pueden llevar a cabo acciones destinadas a promover un comportamiento respetuoso con el clima entre los ciudadanos, incluidas las relacionadas con la gestión de residuos, la movilidad inteligente y la vivienda sostenible; insiste en que la transición hacia la neutralidad climática debe ser justa e integradora y prestar especial atención a las personas que vivan en zonas rurales y alejadas; reconoce la necesidad de apoyar a aquellos territorios más afectados por la transición hacia la neutralidad climática, de evitar cualquier posible aumento de las disparidades regionales y de empoderar a los trabajadores y a las comunidades locales y regionales; pide a todos los niveles de la administración que se esfuercen al máximo por impulsar la cooperación entre administraciones, incluida la cooperación administrativa vertical, la cooperación interregional, intermunicipal y transfronteriza, para compartir conocimientos y ejemplos de mejores prácticas sobre proyectos e iniciativas relativos al cambio climático financiados en virtud de la política de cohesión;

13.

Pide estrategias medioambientales regionales holísticas para garantizar el desarrollo sostenible y mitigar las consecuencias del cambio climático apoyando la transición energética hacia fuentes renovables, la biodiversidad y la adaptación al cambio climático; opina que estas estrategias regionales deben apoyar el compromiso cívico y los proyectos de origen y titularidad local, y que deben impulsar la cooperación entre regiones, también mediante proyectos transfronterizos; pide a la Comisión que preste apoyo y facilite la cooperación entre las regiones y el intercambio de conocimientos técnicos y mejores prácticas; insiste en la importancia de respetar el principio de asociación en toda la programación, aplicación y supervisión de la política de cohesión de la Unión y de establecer una cooperación sólida entre autoridades regionales y locales, ciudadanos, ONG y partes interesadas; subraya que las consultas públicas deberían ser exhaustivas y significativas, garantizando la participación activa y representativa en el proceso de toma de decisiones de las comunidades y partes interesadas, con el fin de inspirar la apropiación de las decisiones y los planes, las iniciativas y el compromiso en acciones; destaca la importancia de las iniciativas y proyectos de carácter local que contribuyen a la neutralidad climática;

14.

Considera que la política de cohesión debe contribuir a la aplicación de los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS), el Acuerdo de París sobre el Clima, el Convenio sobre la Diversidad Biológica y el Pacto Verde Europeo, a fin de luchar contra el cambio climático, en particular mediante una metodología eficaz, transparente, global, orientada a los resultados y basada en el rendimiento para supervisar el gasto en acciones relacionadas con el clima que tenga en cuenta los efectos negativos del cambio climático para todas las personas y regiones de la Unión; pide que dicha metodología se utilice en todos los programas dependientes del marco financiero plurianual y del Plan Europeo de Recuperación Económica, en particular en lo que atañe a las infraestructuras básicas en sectores económicos clave, como la producción y la distribución de energía, el transporte, la gestión del agua y los residuos y los edificios públicos; considera que podrían ser necesarias nuevas medidas en caso de que los avances en la consecución de los objetivos climáticos de la Unión fueran insuficientes;

15.

Subraya el papel fundamental de las autoridades locales y regionales en la consecución de una transición justa hacia una economía climáticamente neutra para todos, centrada en la cohesión social, económica y territorial, y pide un mayor empleo de la inversión verde y azul y la innovación en el marco de la política de cohesión, así como un mayor uso de soluciones basadas en la naturaleza; insiste en que hacen falta mayores sinergias entre las distintas fuentes de financiación a escala regional, nacional y de la Unión, así como vínculos más sólidos entre la financiación pública y privada, para aumentar la eficacia de las estrategias medioambientales regionales en la lucha contra el cambio climático; recuerda que este proceso no sería posible sin una especial atención a las capacidades; opina que las estrategias medioambientales regionales también deben tener como fin mejorar la capacidad administrativa de las instituciones locales y regionales y desarrollar su potencial como facilitadores de la competitividad económica, social y territorial;

16.

Destaca que las iniciativas comunitarias y ciudadanas pueden contribuir en gran medida a la transición ecológica, así como a la mitigación del cambio climático y a la adaptación al mismo, y que los grupos de acción local y el programa Leader pueden ser instrumentos fundamentales para este fin; anima a los Estados miembros y a las autoridades regionales a que coordinen estos programas con sus estrategias medioambientales regionales;

17.

Resalta la importancia del concepto de «pueblos inteligentes» a la hora de abordar los desafíos relacionados con el clima en la Unión y acoge con satisfacción su integración en la futura PAC, en la política de cohesión y en la política regional de la Unión; insiste en que los Estados miembros incluyan el enfoque de «pueblos inteligentes» en su programa operativo para la aplicación de la política de cohesión de la Unión a nivel nacional y regional, así como en sus planes estratégicos nacionales de la PAC, lo que requerirá la preparación de estrategias de «pueblos inteligentes» (15) a escala nacional; hace hincapié en el papel del enfoque Leader y de desarrollo local participativo en la aplicación de las estrategias de «pueblos inteligentes», que deben estar muy centradas en la digitalización, la sostenibilidad y la innovación;

18.

Señala que las estrategias macrorregionales de la Unión deben contribuir a crear una cooperación encaminada a solucionar los problemas regionales relacionados con la mitigación del cambio climático y la adaptación al mismo, y que deben, por lo tanto, tenerse en cuenta a la hora de adoptar los nuevos programas, ya que un enfoque integrado y una planificación estratégica revisten la máxima importancia;

19.

Pide que los criterios medioambientales y sociales y de conservación del patrimonio natural reciban la misma consideración que los criterios económicos al evaluar la admisibilidad de un proyecto cuando se trate de proyectos relacionados con el patrimonio cultural y natural;

20.

Destaca la necesidad de respaldar proyectos que aúnen la ciencia, la innovación y la ciudadanía, como el nuevo proyecto Bauhaus europeo, que se centra en la resiliencia de la cultura y la arquitectura ante el cambio climático;

21.

Recuerda que el éxito de las estrategias medioambientales regionales también depende de unas políticas de investigación e innovación sólidas, también a escala local y regional; anima a la colaboración entre las autoridades locales, las instituciones de investigación y las empresas, como las iniciativas en el marco del Instituto Europeo de Innovación y Tecnología y su comunidad de conocimiento e innovación (CCI);

22.

Pide a la Comisión que haga un seguimiento de los avances logrados por los Gobiernos nacionales y las autoridades locales y regionales en su lucha contra el cambio climático a todos los niveles, y que publique informes sobre dichos avances utilizando una norma común para todos los Estados miembros, así como que evalúe las interrelaciones entre las políticas medioambientales y la economía; insiste en que las autoridades locales y regionales deben participar de forma efectiva a nivel nacional en la evaluación de las políticas relativas al cambio climático en el contexto del Semestre Europeo; destaca la necesidad de mejorar la eficacia y la complementariedad de los Fondos EIE, así como de los demás programas e instrumentos de la Unión, como el FEADER, el FEMP, LIFE, Horizonte Europa o Europa Creativa, en la lucha contra el cambio climático; anima a los Estados miembros a que garanticen esta complementariedad facilitando una ambiciosa aplicación territorial de sus planes nacionales de recuperación, con la implicación de todas las partes pertinentes en las regiones; invita asimismo a los Estados miembros a que publiquen un cuadro de indicadores actualizados periódicamente que mida el impacto territorial de las medidas nacionales y europeas de recuperación, prestando especial atención a la aportación de estas medidas a la lucha contra el cambio climático;

23.

Apoya el acuerdo sobre el marco financiero plurianual para el período 2021-2027 con el fin de evitar subvenciones perjudiciales, apoyando la eliminación progresiva y completa de las ayudas, tanto directas como indirectas, a los combustibles fósiles a más tardar en 2025, garantizando una financiación general y unas prioridades de programación que reflejen la emergencia climática y contribuyan a integrar las acciones por el clima y a lograr un objetivo global por el que como mínimo el 30 % del gasto del presupuesto de la Unión contribuya a los objetivos climáticos, lo que significa que al menos 547 000 000 000 EUR de los nuevos recursos financieros de la Unión se destinarán a la transición ecológica; destaca la importancia de seguir principios como los Objetivos de Desarrollo Sostenible de las Naciones Unidas, una transición justa y socialmente inclusiva, un objetivo de gasto relacionado con el clima jurídicamente vinculante del 30 %, así como un objetivo de gasto en biodiversidad del 10 % para finales del período de programación, a la hora de aplicar la política de cohesión; destaca, por tanto, que podría considerarse la adopción de una metodología de seguimiento transparente, exhaustiva y razonable, que podría adaptarse, en caso necesario, durante la revisión intermedia del MFP para el gasto relacionado tanto con el clima como con la biodiversidad;

24.

Acoge con satisfacción el objetivo político 2 de la propuesta para un nuevo Reglamento sobre disposiciones comunes (16), que busca establecer «una Europa más verde, baja en carbono, en transición hacia una economía con cero emisiones netas de carbono y resiliente, promoviendo una transición energética limpia y equitativa, la inversión verde y azul, la economía circular, la mitigación del cambio climático y la adaptación al cambio climático y la prevención y gestión de riesgos»; recuerda que la concentración temática del FEDER para el objetivo político 2 se aprovecharía mejor si se aplicara a nivel regional para reflejar las distintas especificidades regionales en cuanto al clima;

25.

Acoge con satisfacción el acuerdo alcanzado en el diálogo tripartito sobre el Fondo de Transición Justa, en particular los fondos adicionales procedentes de «Next Generation EU», y los dos pilares adicionales del Mecanismo para una Transición Justa, a saber, un régimen específico con arreglo a InvestEU y un instrumento de crédito del sector público, que contribuirán a paliar los efectos socioeconómicos de la transición hacia la neutralidad climática en las regiones más vulnerables de la Unión; destaca que el Fondo de Transición Justa será un instrumento nuevo para apoyar a los territorios más afectados por la transición hacia la neutralidad climática y evitar el aumento de las disparidades regionales; lamenta, no obstante, que el importe complementario propuesto por la Comisión se haya reducido en dos tercios —desde los 30 000 hasta los 10 000 000 000 EUR— en el marco del acuerdo del Consejo sobre «Next Generation EU»; subraya que estos recortes son perjudiciales para la consecución de los objetivos fundamentales del Fondo y crean una presión adicional sobre los presupuestos nacionales; pide a los Estados miembros que programen los fondos lo antes posible y solicita a los Estados miembros afectados que presten especial atención a las regiones ultraperiféricas en la distribución de los fondos, ya que estas se ven gravemente afectadas por el cambio climático y están expuestas a catástrofes naturales como ciclones, erupciones volcánicas y sequías, así como a inundaciones y al aumento del nivel de las aguas;

26.

Acoge con satisfacción el programa REACT-UE, ya que continúa y amplía las respuestas a la crisis y las medidas de recuperación de la crisis proporcionando recursos adicionales a los programas de la política de cohesión vigentes;

27.

Reafirma que las especificidades de todas las regiones, tal como se definen en el artículo 174 del TFUE, deben reflejarse plenamente en el proceso de transición, de modo que ninguna región se quede a la zaga, en particular haciendo hincapié en las zonas rurales, las zonas afectadas por la transición industrial y las regiones que sufren desventajas graves y permanentes de carácter natural o demográfico, con el fin de garantizar un desarrollo armonioso global de todas las zonas; considera necesario, a este respecto, que se evalúen las especificidades de las regiones que se citan en el artículo 174 del TFUE en caso de que llevara a cabo una revisión de las directrices sobre ayudas estatales; destaca la necesidad de que las autoridades locales y regionales utilicen plenamente todos los instrumentos de financiación (procedentes tanto del presupuesto europeo como de otras instituciones financieras europeas, por ejemplo, el BEI), para combatir la crisis climática y aumentar la resiliencia de las comunidades locales, allanando al mismo tiempo el camino para la recuperación tras la pandemia de COVID-19; destaca, de manera más concreta, que deberían crearse instrumentos adicionales que permitan acceder directamente a los fondos de la Unión, como las Acciones Innovadoras Urbanas en el marco del FEDER (artículo 8 del Reglamento (UE) n.o 1301/2013) o la futura Iniciativa Urbana Europea posterior a 2020 en el marco del Reglamento relativo al FEDER y al Fondo de Cohesión (artículo 10), especialmente para los proyectos del Pacto Verde;

28.

Opina que las soluciones innovadoras, inclusivas y sostenibles para mejorar y aumentar el atractivo del entorno rural como lugar en el que vivir y trabajar deben ser un elemento central en la aplicación de la política de cohesión;

29.

Recuerda que, en virtud del artículo 349 del TFUE, las regiones ultraperiféricas gozan de un régimen especial que autoriza la adopción de medidas específicas para responder a sus especificidades; pide que se concedan a estas regiones los medios financieros necesarios para realizar una transición verde al mismo tiempo que se adaptan a los efectos del cambio climático, que les afectan muy especialmente debido a su vulnerabilidad; pide asimismo que se cree un observatorio consagrado al desarrollo sostenible y la transición ecológica en las regiones ultraperiféricas, a fin de recopilar buenas prácticas y elaborar soluciones sostenibles para luchar contra el cambio climático, que podrían adoptarse y adaptarse en las demás regiones de la Unión;

30.

Expresa su preocupación por las pérdidas económicas ocasionadas por riesgos naturales y por los daños a los proyectos de infraestructuras financiados por la Unión que provocan los fenómenos meteorológicos y climáticos extremos; reclama que se preste apoyo a las actividades y los proyectos de infraestructuras que respeten las normas climáticas y medioambientales y que presenten más resiliencia frente a los riesgos naturales;

31.

Subraya el papel fundamental que desempeñan las islas, en particular las pequeñas, y las regiones ultraperiféricas y periféricas/remotas en la transición hacia la neutralidad climática como laboratorios de innovación para el desarrollo de energías limpias, la movilidad inteligente, la gestión de residuos y la economía circular si su pleno potencial se beneficia de instrumentos, apoyo y financiación adecuados que les permitan desempeñar un papel crucial a efectos de la investigación sobre el cambio climático y la biodiversidad; recuerda que estas islas y regiones deberían poder acceder a recursos económicos suficientes y a una formación adecuada para llevar a cabo intervenciones integradas, que atiendan al acoplamiento sectorial e innovadoras en materia de infraestructuras y desarrollo económico local; subraya el potencial de las energías renovables de las regiones periféricas y ultraperiféricas, vinculado a sus características geográficas y climáticas;

32.

Destaca la necesidad de basarse en los resultados de iniciativas como las nuevas soluciones energéticas optimizadas para las islas (NESOI), la iniciativa «Islas Inteligentes» y las energías limpias para las islas de la UE (CE4EUI)), que incluye asimismo a las islas pertenecientes a los países y territorios de ultramar (PTU), para garantizar una transición funcional entre los períodos de programación 2014-2020 y 2021-2027; pide a la Comisión, en este sentido, que elabore unas directrices fáciles de utilizar para ofrecer a las administraciones regionales y locales la oportunidad de reconocer y aprovechar las mejores prácticas consolidadas sobre transición energética y descarbonización de las economías; acoge con satisfacción el Memorando de Split, que reconoce el papel de liderazgo de las comunidades insulares en la transición energética; subraya, en este sentido, la importancia que reviste el intercambio de las mejores prácticas y la promoción del aprendizaje mutuo;

33.

Subraya que las estrategias medioambientales regionales también deben apoyar la producción de energía a partir de fuentes renovables y la eficiencia de los recursos en los sectores agrario, alimentario y forestal, teniendo en cuenta al mismo tiempo la competitividad de estos sectores; sugiere que las autoridades pertinentes den prioridad a todas las opciones de producción de energía renovable beneficiosas para el medio ambiente, la economía regional y los habitantes de las regiones en cuestión; insiste en que las estrategias medioambientales regionales deben prestar especial atención a apoyar la sustitución de materiales con un gran consumo de combustibles fósiles por materiales renovables y de origen biológico derivados de la silvicultura y la agricultura, dos sectores que actúan como emisores de carbono y, al mismo tiempo, sumideros de carbono; hace hincapié en que la gestión forestal sostenible y próxima a la naturaleza es fundamental para la absorción continua de gases de efecto invernadero de la atmósfera y permite asimismo facilitar materias primas renovables y respetuosas con el clima para productos de madera que almacenan carbono y pueden actuar como sustitutos de los materiales y combustibles fósiles; subraya que la «triple función» que cumplen los bosques (absorción, almacenamiento y sustitución) contribuye a la reducción de las emisiones de carbono a la atmósfera, garantizando al mismo tiempo que los bosques sigan creciendo y ofreciendo muchos otros servicios, por lo que considera que esta función debería formar parte de las estrategias medioambientales regionales;

34.

Hace hincapié en que todos los sectores deben verse representados y apoyados en la transición hacia procesos industriales climáticamente neutros, contribuyendo así a la sostenibilidad de la Unión y manteniendo al mismo tiempo la competitividad internacional y preservando la cohesión económica, social y territorial entre las distintas regiones europeas; destaca el papel estratégico de la energía renovable, sostenible y descentralizada en el desarrollo de las regiones de la Unión y de sus empresas, en particular de las pymes; opina que unas estrategias medioambientales regionales eficaces también serán beneficiosas para el sector turístico, ya que podrían contribuir a mejorar el atractivo de muchas regiones europeas como destinos sostenibles y podrían promover en términos más generales un nuevo tipo de turismo responsable y sostenible;

35.

Hace hincapié en que la reducción del uso del suelo, en particular el sellado de superficies, debe ser considerado un criterio importante y clave para la aplicación de la política de cohesión y de las estrategias medioambientales regionales, con el fin de beneficiarse, cuando sea posible, del potencial y las múltiples funciones del suelo en la lucha contra el cambio climático (almacenamiento de agua y CO2, función de filtración, amortiguación y transformación de materiales, seguridad alimentaria, producción de recursos de origen biológico);

36.

Subraya la necesidad de revisar la Directiva sobre fiscalidad de la energía (17) atendiendo al principio de que «quien contamina paga», a fin de promover fuentes de energía sostenibles en detrimento de los combustibles fósiles a más tardar en 2025, prestando especial atención al impacto social;

37.

Insiste en que la incorporación de la perspectiva de género debe aplicarse e integrarse plenamente como principio horizontal en todas las actividades, políticas y programas de la Unión, también en la política de cohesión;

38.

Acoge con satisfacción la presentación de la Estrategia «Oleada de renovación», como una de las estrategias cruciales que contribuirán a lograr la neutralidad climática de Europa para 2050; insiste en la necesidad de hacer frente a la pobreza energética mediante un programa de renovación de edificios orientado a hogares vulnerables y con bajos ingresos, como parte de una estrategia europea más amplia de lucha contra la pobreza;

39.

Pide que el Plan de Acción para la Economía Circular actualizado siga apoyando la transición hacia una economía circular orientada hacia la reutilización y la reparación con el fin de promover la eficiencia en el uso de los recursos e impulsar el consumo sostenible, proporcionando a los consumidores información sobre la durabilidad y las posibilidades de reparación de los productos mediante un etiquetado obligatorio, además de ofrecer un marco normativo adecuado y una serie de medidas concretas, de gran alcance y ambiciosas para impulsar la economía circular a escala de la Unión; subraya que la creación y el refuerzo de los ciclos económicos regionales, principalmente los basados en materias primas de origen biológico procedentes de la agricultura y la silvicultura, son fundamentales para la generación de un crecimiento sostenible y la creación de empleos ecológicos; subraya la necesidad urgente de seguir apoyando los principios de la economía circular y de dar prioridad a la jerarquía de los residuos; pide que se elaboren planes locales para la economía circular y que los contratos públicos celebrados por las autoridades locales y regionales sean ecológicos y ambiciosos en términos de sostenibilidad de los productos y servicios, de modo que se refuerce así la resiliencia industrial y la autonomía estratégica de la Unión;

40.

Pide inversiones adicionales en movilidad sostenible, como el ferrocarril y la movilidad urbana sostenible, para lograr unas ciudades más ecológicas en las que los ciudadanos tengan una mejor calidad de vida;

41.

Celebra los esfuerzos realizados por el Banco Europeo de Inversiones (BEI) para revisar su política de préstamos al sector de la energía y dedicar el 50 % de sus operaciones a la acción en favor del clima y la sostenibilidad medioambiental; pide al BEI que se comprometa con la transición sostenible hacia la neutralidad climática al tiempo que presta especial atención a las regiones más afectadas por la transición;

42.

Promueve una sólida implicación de las microempresas y de las pymes en el proceso de transición, así como en la concepción y aplicación de las estrategias medioambientales regionales, ya que estos agentes no solo están bien integrados en el tejido económico local, sino que también se verán afectados por las políticas del Pacto Verde; considera crucial ayudar a que las microempresas y las pymes aprovechen las oportunidades de la transición medioambiental mediante ayudas a medida a los procesos de mejora de capacidades y reciclaje profesional;

43.

Pide a la Comisión que evalúe los proyectos de planes de gasto con arreglo a la máxima ambición climática posible;

44.

Hace hincapié en la propuesta de la Comisión, recogida en la Estrategia de la UE sobre Biodiversidad para 2030, de que las ciudades de más de 20 000 habitantes elaboren planes de ecologización urbana para crear bosques urbanos, parques y jardines accesibles y ricos en biodiversidad, así como granjas urbanas, tejados y muros verdes y calles arboladas; reitera el efecto positivo de tal medida en el microclima urbano y en la salud, en particular en el caso de los grupos vulnerables; anima a llevar a cabo esta acción y pide que se movilicen instrumentos políticos, reglamentarios y financieros para su aplicación;

45.

Pide el establecimiento de mecanismos eficaces de cooperación regional e interregional en el ámbito de la prevención de catástrofes naturales, incluida una capacidad de reacción, gestión y asistencia mutua en caso de catástrofe;

46.

Pide que la política de cohesión asuma un papel más destacado en el apoyo a las medidas de prevención de riesgos centradas en la adaptación a las repercusiones actuales y futuras del cambio climático a escala regional y local;

47.

Encarga a su presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión, al Comité de las Regiones y a los Estados miembros.

(1)  DO C 23 de 21.1.2021, p. 116.

(2)  Textos Aprobados, P9_TA(2019)0078.

(3)  Textos Aprobados, P9_TA(2020)0005.

(4)  Textos Aprobados, P9_TA(2020)0054.

(5)  Textos Aprobados, P9_TA(2020)0015.

(6)  DO L 347 de 20.12.2013, p. 320.

(7)  DO L 347 de 20.12.2013, p. 289.

(8)  DO L 347 de 20.12.2013, p. 470.

(9)  DO L 347 de 20.12.2013, p. 259.

(10)  DO L 347 de 20.12.2013, p. 281.

(11)  DO L 198 de 22.6.2020, p. 13.

(12)  DO C 28 de 27.1.2020, p. 40.

(13)  Acuerdo Interinstitucional, de 16 de diciembre de 2020, entre el Parlamento Europeo, el Consejo de la Unión Europea y la Comisión Europea sobre disciplina presupuestaria, cooperación en materia presupuestaria y buena gestión financiera, así como sobre nuevos recursos propios, en particular una hoja de ruta para la introducción de nuevos recursos propios (DO L 433 I de 22.12.2020, p. 28).

(14)  Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional y al Fondo de Cohesión (COM(2018)0372).

(15)  Artículo 72 ter (enmienda 513) de la posición en primera lectura del Parlamento Europeo sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establecen normas en relación con la ayuda a los planes estratégicos que deben elaborar los Estados miembros en el marco de la política agrícola común (planes estratégicos de la PAC), financiada con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader), y por el que se derogan el Reglamento (UE) n.o 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo y el Reglamento (UE) n.o 1307/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (Textos Aprobados, P9_TA(2020)0287).

(16)  Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establecen las disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo Plus, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de Pesca, así como las normas financieras para dichos Fondos y para el Fondo de Asilo y Migración, el Fondo de Seguridad Interior y el Instrumento de Gestión de las Fronteras y Visados (COM(2018)0375).

(17)  Directiva 2003/96/CE del Consejo, de 27 de octubre de 2003, por la que se reestructura el régimen comunitario de imposición de los productos energéticos y de la electricidad (DO L 283 de 31.10.2003, p. 51).


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