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Document 62018CA0649

Asunto C-649/18: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 1 de octubre de 2020 (petición de decisión prejudicial planteada por la Cour d’appel de Paris — Francia) — A / Daniel B, UD, AFP, B, L (Procedimiento prejudicial — Medicamentos para uso humano no sujetos a prescripción médica — Venta en línea — Publicidad del sitio web de una oficina de farmacia — Limitaciones — Prohibiciones de descuento en el caso de pedidos que superen un determinado importe y de recurrir al servicio remunerado de optimización en motores de búsqueda — Obligación de exigir al paciente que cumplimente un cuestionario de salud antes de validar su primer pedido en el sitio web — Protección de la salud pública — Directiva 2000/31/CE — Comercio electrónico — Artículo 2, letra a) — Servicio de la sociedad de la información — Artículo 2, letra h) — Ámbito coordinado — Artículo 3 — Principio del país de origen — Excepciones — Justificación — Protección de la salud pública — Protección de la dignidad de la profesión de farmacéutico — Prevención del consumo abusivo de medicamentos)

DO C 399 de 23.11.2020, p. 8–8 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

23.11.2020   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 399/8


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 1 de octubre de 2020 (petición de decisión prejudicial planteada por la Cour d’appel de Paris — Francia) — A / Daniel B, UD, AFP, B, L

(Asunto C-649/18) (1)

(Procedimiento prejudicial - Medicamentos para uso humano no sujetos a prescripción médica - Venta en línea - Publicidad del sitio web de una oficina de farmacia - Limitaciones - Prohibiciones de descuento en el caso de pedidos que superen un determinado importe y de recurrir al servicio remunerado de optimización en motores de búsqueda - Obligación de exigir al paciente que cumplimente un cuestionario de salud antes de validar su primer pedido en el sitio web - Protección de la salud pública - Directiva 2000/31/CE - Comercio electrónico - Artículo 2, letra a) - Servicio de la sociedad de la información - Artículo 2, letra h) - Ámbito coordinado - Artículo 3 - Principio del país de origen - Excepciones - Justificación - Protección de la salud pública - Protección de la dignidad de la profesión de farmacéutico - Prevención del consumo abusivo de medicamentos)

(2020/C 399/10)

Lengua de procedimiento: francés

Órgano jurisdiccional remitente

Cour d’appel de Paris

Partes en el procedimiento principal

Recurrente: A

Recurridas: Daniel B, UD, AFP, B, L

Fallo

La Directiva 2000/31/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2000, relativa a determinados aspectos jurídicos de los servicios de la sociedad de la información, en particular el comercio electrónico en el mercado interior (Directiva sobre el comercio electrónico) debe interpretarse en el sentido de que:

no se opone a que el Estado miembro de destino de un servicio de venta en línea de medicamentos no sujetos a prescripción médica aplique al prestador de ese servicio establecido en otro Estado miembro una normativa nacional que prohíbe que las farmacias atraigan a su clientela mediante determinados procedimientos y medios, en particular los consistentes en la distribución masiva de correo postal y folletos con fines publicitarios fuera de sus oficinas, siempre que dicha normativa no conduzca a impedir que el prestador del servicio de que se trate realice cualquier tipo de publicidad fuera de su oficina de farmacia, con independencia del soporte o de la intensidad, extremo que corresponde apreciar al órgano jurisdiccional remitente;

no se opone a que el Estado miembro de destino de un servicio de venta en línea de medicamentos no sujetos a prescripción médica aplique al prestador de ese servicio establecido en otro Estado miembro una normativa nacional que prohíbe que las farmacias hagan ofertas promocionales relativas a la concesión de un descuento sobre el precio total del pedido de medicamentos cuando este supere determinado importe, siempre que tal prohibición esté regulada de manera suficiente y, en particular, solo tenga por objeto medicamentos y no simplemente productos parafarmacéuticos, extremo que corresponde apreciar al órgano jurisdiccional remitente;

no se opone a que el Estado miembro de destino de un servicio de venta en línea de medicamentos no sujetos a prescripción médica aplique al prestador de ese servicio establecido en otro Estado miembro una normativa nacional que impone a las farmacias que venden tales medicamentos la obligación de incluir un cuestionario de salud en el proceso de pedido de medicamentos en línea;

se opone a que el Estado miembro de destino de un servicio de venta en línea de medicamentos no sujetos a prescripción médica aplique al prestador de ese servicio establecido en otro Estado miembro una normativa nacional que prohíbe que las farmacias que venden tales medicamentos recurran al servicio remunerado de optimización en motores de búsqueda y en comparadores de precios, a menos que se acredite debidamente ante el órgano jurisdiccional remitente que esa normativa es adecuada para garantizar la consecución de un objetivo de protección de la salud pública y no va más allá de lo necesario para alcanzar dicho objetivo.


(1)  DO C 4 de 7.1.2019.


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