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Document 52019IR2579

Dictamen del Comité Europeo de las Regiones — Legislar mejor: haciendo balance y reafirmando nuestro compromiso

DO C 39 de 5.2.2020, p. 48–52 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

5.2.2020   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 39/48


Dictamen del Comité Europeo de las Regiones — Legislar mejor: haciendo balance y reafirmando nuestro compromiso

(2020/C 39/10)

Ponente

:

Olgierd Geblewicz (PL/PPE), presidente de la Región de Pomerania Occidental

Documento de referencia

:

COM(2019) 178 final

SWD(2019) 156

RECOMENDACIONES POLÍTICAS

EL COMITÉ EUROPEO DE LAS REGIONES

Observaciones

1.

acoge con satisfacción el balance que hace la Comisión Europea de las actividades para legislar mejor y subraya que, efectivamente, la mejora de la legislación no debería basarse en una agenda desreguladora oculta, que la mejora de la legislación y la elaboración de políticas transparentes, inclusivas y basadas en pruebas son imperativos clave en un momento en el que la democracia y la toma de decisiones por consenso están siendo atacadas, pero también que las herramientas para legislar mejor nunca deberían sustituir al proceso democrático de toma de decisiones políticas; subraya que las propias herramientas para legislar mejor conllevan «costes» (en términos de tiempo, recursos humanos, etc.), por lo que deben diseñarse de manera eficaz, y que la mejora de la legislación debe ser un esfuerzo compartido entre todos los niveles de gobierno; acoge, por tanto, con especial satisfacción el reconocimiento positivo de la necesidad de implicar más directamente a los entes locales y regionales y al Comité de las Regiones en el proceso político de la UE;

2.

señala que las ciudadanas y los ciudadanos de la Unión Europea tienen derecho a una legislación adecuada y clara que aporte valor añadido europeo, cuyos objetivos se transmitan claramente a sus destinatarios y cuyos efectos se supervisen. Dado que los entes locales y regionales aplican en torno al 70 % de las normas de la UE y, al mismo tiempo, son las organizaciones más cercanas a los ciudadanos, deben ser incluidos directamente en los procesos de diseño de normas sólidas de la UE y en la evaluación de su eficacia. Puesto que para la aplicación de las normas y para la percepción de la UE es fundamental que los ciudadanos comprendan los objetivos de las normas y los beneficios que se desprenden de las mismas para los propios ciudadanos, los entes locales y regionales, en cuanto que autoridades de confianza para los ciudadanos, deben participar plenamente en el proceso de comunicación, es decir, en la difusión de información comprensible a nivel local y en la explicación de la finalidad de las normas. La función del Comité de las Regiones como puente entre las instituciones de la UE y los entes locales y regionales tiene una importancia capital;

3.

observa que la calidad de la legislación es uno de los factores clave para el éxito del proceso de integración europeo. Únicamente si en el marco de gobernanza se garantiza una colaboración entre los diferentes niveles de gobierno y administración para poner en práctica las políticas de la Unión, aplicar eficazmente las normas y encontrar soluciones a los desafíos globales que sean aceptadas por la sociedad, se conseguirá que Europa sea fuerte, que sus instituciones se ajusten al Estado de Derecho, que la política sea eficaz y que los ciudadanos muestren compromiso y cooperen en el proceso de toma de decisiones; apoya también, en este sentido, la afirmación de la Comisión Europea de que los enfoques cuantitativos (destinados a reducir las denominadas cargas administrativas en un porcentaje determinado) no son adecuados para abordar la complejidad y el carácter diverso de la reglamentación de la UE y su impacto a diferentes niveles; respalda también, en este contexto, la recomendación del Grupo Operativo sobre Subsidiariedad y Proporcionalidad de que la cuestión de la «densidad legislativa» en relación con su valor añadido debería ser un elemento central del ejercicio REFIT; en este contexto, también acoge favorablemente el compromiso de la futura presidenta de la Comisión de organizar en 2020 una conferencia sobre el futuro de Europa, y recuerda el deseo del CDR de participar plenamente en cualquier debate sobre la mejora de la gobernanza de la UE, así como su propuesta para establecer un sistema permanente y estructurado de diálogo ciudadano con el fin de reforzar el funcionamiento democrático de la UE;

4.

comparte la opinión de que el programa «Legislar mejor» es un instrumento que debería contribuir a mejorar la política de la UE y conformar la base para adoptar decisiones políticas razonables en el momento oportuno. Para ello debe garantizarse que la legislación de los órganos de la UE consiga un efecto más positivo que negativo; en otras palabras, garantizar que las medidas legales se basen en hechos, tengan una concepción sólida y aporten beneficios tangibles y duraderos para los ciudadanos, las empresas y la sociedad en conjunto. Esto es aplicable tanto a la nueva legislación como al amplio Derecho de la UE ya vigente; es consciente de que este instrumento es, de hecho, el comienzo de un proceso encaminado a desarrollar los mejores mecanismos legislativos posibles;

5.

tiene claro que el papel fundamental en la política de mejora de la legislación corresponde a las estructuras de la Comisión Europea debido a las competencias establecidas en los Tratados y a los recursos de personal de que dispone actualmente; recuerda, no obstante, que una mejor legislación no se consigue únicamente por medio de medidas en el nivel de la UE; hace hincapié en el importante potencial aún no explotado plenamente de la colaboración con los entes locales y regionales, en la que el CDR asume de forma natural una función de puente;

6.

recuerda la obligación de la Unión, de conformidad con el artículo 5 del Tratado de la Unión Europea en lo relativo a la aplicación de los principios de subsidiariedad y proporcionalidad, de adoptar legislación en ámbitos de competencia compartida solo en la medida en que los objetivos de la política de que se trate no puedan ser alcanzados de manera suficiente por los Estados miembros, sus regiones o sus entes locales; se suma a las conclusiones del Grupo Operativo sobre Subsidiariedad y Proporcionalidad y acoge con satisfacción la propuesta sobre una política más abierta con una mayor inclusión de todos los niveles administrativos, comprendiendo en el futuro el principio de subsidiariedad como una «subsidiariedad activa»;

7.

hace hincapié en que los entes locales y regionales actualmente no participan directamente en las negociaciones entre el Parlamento Europeo y el Consejo en el marco del procedimiento legislativo y, además, tampoco participan directamente en el mecanismo formal de control de la subsidiariedad; recuerda, no obstante, que el CDR tiene derecho a interponer recurso ante el Tribunal de Justicia Europeo cuando no se respeta el principio de subsidiariedad, y que se acoge a esta posibilidad para reforzar sus mensajes políticos sobre el tema y desempeña, por tanto, un papel importante a la hora de hacer oír la voz de los entes locales y regionales; pide a la Comisión que estudie la manera de implicar más estrechamente a los parlamentos regionales en estos procesos, por ejemplo, incorporándolos oficialmente al mecanismo de alerta temprana, o que se amplíe el sistema de tarjetas amarillas y rojas a los parlamentos regionales para garantizar que puedan contribuir positivamente al desarrollo de una subsidiariedad activa;

8.

señala que el control y la evaluación de la legislación son especialmente importantes para legislar mejor; observa que a menudo se aplican nuevas normas antes de que se haya evaluado plena y correctamente el impacto de las normas vigentes hasta la fecha. Los entes locales y regionales aplican la mayor parte de la legislación de la UE y, por tanto, disponen de los conocimientos más amplios acerca de sus repercusiones prácticas en las ciudadanas y los ciudadanos;

9.

acoge con satisfacción la petición de la Comisión de reforzar las medidas REFIT mediante una participación más extensa del Comité de las Regiones;

10.

señala que el CDR, gracias a sus contactos con las redes existentes de representantes de los entes locales y regionales, dispone de extensas posibilidades en cuanto a la comunicación con las comunidades locales y su consulta en los Estados miembros;

Instrumentos de mejora de la legislación y el papel de los entes locales y regionales en un mejor uso de estos instrumentos

11.

recuerda que la consulta a las partes interesadas puede contribuir de manera significativa al contenido de la legislación y puede fomentar la legitimación y, al mismo tiempo, la aceptación de la legislación y, por tanto, puede contribuir a que su aplicación sea mucho más eficaz; acoge con satisfacción la iniciativa de crear el portal «Díganos lo que piensa», que permite el intercambio con los ciudadanos y su consulta; señala, sin embargo, que las respuestas de ciudadanos aislados solo representan hasta la fecha una contribución minoritaria —lo que probablemente se deba al hecho de que el portal y los procesos de consulta aún no son ampliamente conocidos— y, por ello, aboga por reforzar las medidas de información y divulgación de las consultas, en particular mediante la cooperación con los entes locales y regionales; sugiere, además, que se prevean consultas específicas para los entes locales y regionales de la UE, especialmente en ámbitos temáticos de gran importancia para ellos. En este contexto, por medio de la participación del CDR, que puede recurrir a sus contactos en el marco de la red de representantes de los entes locales y regionales, se podría llegar a mayores grupos de individuos y agentes institucionales, lo que, a su vez, mejoraría los resultados de las consultas;

12.

observa que la evaluación del impacto de la legislación es un instrumento importante que hace que la legislación sea más legítima y más transparente; acoge con satisfacción, por tanto, la intención de la Comisión de prestar especial atención a la subsidiariedad y a la proporcionalidad a la hora de llevar a cabo dicha evaluación de impacto; llama la atención sobre el hecho de que los entes locales y regionales pueden facilitar una información especialmente valiosa en este sentido;

13.

señala que debe continuar la labor de desarrollo de indicadores para la evaluación de impacto, teniendo debidamente en cuenta los instrumentos que hacen referencia al nivel subnacional, en particular indicadores para el diseño de medidas políticas, por ejemplo, en el ámbito de los objetivos de desarrollo sostenible o del cuadro de indicadores sociales. De este modo, los responsables políticos a nivel europeo, nacional, regional y local podrán informarse sobre el impacto en las diferentes regiones y dispondrán de la posibilidad de destacar aspectos que necesitan mejorar en el ámbito de la legislación y el diseño de políticas a nivel local;

14.

observa las diferencias que existen entre las regiones europeas, que pueden dar lugar a que una misma norma tenga un impacto diferente en ciudades y regiones. En el marco de las evaluaciones iniciales de impacto se debería determinar si pueden tenerse en cuenta las repercusiones territoriales de la aplicación de las medidas políticas en una fase temprana del procedimiento legislativo. Por lo tanto, analizar este aspecto en la preparación de la legislación debería convertirse en la práctica habitual de todas las direcciones generales y servicios de la Comisión, que de este modo podrían definir mejor los instrumentos óptimos para la consecución de sus objetivos políticos y llevar a cabo evaluaciones de impacto territorial más exhaustivas sobre la legislación cuando sea pertinente. Además, ayudaría a sensibilizar a todas las direcciones generales de la Comisión sobre el posible impacto territorial y geográfico de sus decisiones políticas;

15.

recuerda su proyecto piloto, iniciado en 2018, para la creación de una red de centros regionales para la recopilación de datos locales y regionales en el ámbito de la aplicación de las políticas de la UE por medio de cuestionarios específicos (RegHub); acoge con satisfacción que este proyecto reciba apoyo en la Comunicación de la Comisión sobre la mejora de la legislación; aboga por dedicar mayores esfuerzos a seguir optimizando este proyecto y, después de una evaluación positiva de la fase piloto, convertirlo en una parte integral del sistema legislativo y del diseño de políticas de la UE;

16.

apoya firmemente los objetivos de la Plataforma REFIT; forma parte del Grupo de las partes interesadas desde la creación de la Plataforma en 2015; aboga por extender el mandato de la Plataforma con arreglo a las propuestas del Grupo Operativo sobre Subsidiariedad después de que este haya destacado una serie de problemas que impiden que el CDR contribuya de un modo más eficaz a la labor de la Plataforma; subraya que el CDR, en calidad de órgano consultivo, está en la mejor posición para realizar una aportación al contenido de la labor de la Plataforma, pero que debido a su carácter altamente específico y técnico y a la brevedad de los plazos para la entrega de aportaciones a la Plataforma, no puede ni aprovechar todo su potencial ni realizar una contribución adecuadamente significativa; destaca asimismo la importante contribución que puede aportar la red de centros regionales RegHub a los objetivos de la Plataforma REFIT, a través del CDR;

Recomendaciones del CDR

17.

valora positivamente los esfuerzos realizados hasta ahora por la Comisión Europea para revisar la legislación existente, pero recomienda que se elaboren planes específicos por sector para la revisión de la legislación, con el fin de garantizar una aplicación coherente y sistemática de los objetivos establecidos por la Comisión; subraya asimismo que tanto para la evaluación de la legislación existente como para la elaboración de nuevas normas es indispensable una colaboración multinivel basada en la confianza mutua; señala que esta cooperación debería adoptar la forma de una participación activa de las regiones y los entes locales desde la fase de elaboración del programa de trabajo anual de la Comisión Europea hasta la planificación anual de las actividades de evaluación y seguimiento de la legislación, con especial referencia a los aspectos relacionados con el impacto territorial;

18.

está de acuerdo con la necesidad de reforzar la aplicación de los principios de subsidiariedad y proporcionalidad en la toma de decisiones de la UE como parte de un programa más completo de mejora de la legislación; pide que se conceda la máxima prioridad a los principios de subsidiariedad y proporcionalidad y que el principio de subsidiariedad se conciba como una subsidiariedad activa, como un modo de garantizar que se tienen plenamente en cuenta las aportaciones ascendentes en el marco de las competencias actuales en el nivel de la UE. Estos principios tienen que percibirse como elementos fundamentales del proceso de toma de decisiones en el nivel de la UE, especialmente a través de una estrecha colaboración con el Comité de las Regiones como representante institucional de los entes locales y regionales, que son responsables en gran parte de la aplicación directa del Derecho europeo;

19.

señala que la Plataforma REFIT, en cuanto a los métodos de trabajo, aspira a englobar el nivel técnico y político en el mismo marco; observa al mismo tiempo que el CDR, como representante de los entes locales y regionales, es percibido como parte interesada, lo que no refleja la naturaleza de su composición; aboga, por consiguiente, por redefinir los métodos de trabajo para que los representantes del CDR participen de manera más directa en el proceso político que determina los objetivos políticos de la Plataforma y en la selección de las normas que vayan a ser objeto de revisión. Esto permitiría a los miembros del CDR que participen en la Plataforma aportar toda su experiencia y todos sus conocimientos en relación con la aplicación del Derecho europeo y en lo relativo a su impacto sobre los ciudadanos, tendiendo al mismo tiempo un puente con las redes del CDR;

20.

hace hincapié en que los entes locales y regionales deben tener la posibilidad de adaptar la legislación de la UE a las condiciones locales y regionales para evitar una burocracia innecesaria, restricciones o cargas financieras. El Grupo Operativo sobre Subsidiariedad y Proporcionalidad señala que la densidad legislativa ha aumentado, lo que ha reducido el margen de interpretación que debe haber para la transposición de las Directivas. Esta evolución dificulta la consecución del objetivo de la Comisión de legislar mejor y de modo más eficiente. Por lo tanto, en el contexto de los futuros trabajos sobre la mejora de la legislación debe abordarse esta cuestión;

21.

recomienda también reestructurar la Plataforma REFIT e incorporar a expertos del nivel local o regional en la labor del grupo de expertos nacionales y del grupo de las partes interesadas; se trataría de una forma adicional de aplicar las recomendaciones del grupo de trabajo, incluidas en la Comunicación de la Comisión, de reforzar el papel de los entes locales y regionales en el procedimiento legislativo;

22.

recuerda que la Comisión Europea ha declarado su deseo de consolidar su cooperación con el Comité de las Regiones, así como con el Comité Económico y Social y las asociaciones representativas. Después de haber completado con éxito la fase piloto, las redes regionales (RegHub) pueden llegar a ser un instrumento importante para reforzar dicha cooperación. Señala que para ello será necesario que la Comisión, el CDR y todos los demás agentes determinen conjuntamente con las redes el calendario, el contenido de los ámbitos políticos y su relevancia para las regiones y ciudades; pide en este sentido una mayor implicación de la Comisión Europea ya en la fase piloto del proyecto;

23.

pide a la Comisión Europea que considere la posibilidad de extender la red regional (RegHub) tras la finalización de la fase piloto. El valor añadido que puede aportar el proyecto con la extensión de la red, abarcando alrededor de 280 regiones, aumenta considerablemente. Una red de centros regionales (RegHub) a nivel europeo podría revelarse como un instrumento importante que podría contribuir a superar algunos de los desafíos actuales del proyecto de mejora de la legislación. Muchas regiones ya se han declarado muy interesadas en participar en la fase piloto del proyecto. Ahora bien, para la creación y el mantenimiento de dichas redes sería necesario ofrecer recursos financieros y de personal, así como proporcionar un apoyo a las regiones que tengan intención de organizarse por su cuenta a fin de contribuir de forma duradera a las actividades de la red una vez finalizada la fase piloto;

24.

acoge con satisfacción el Acuerdo interinstitucional sobre la mejora de la legislación firmado en 2016 por el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión, así como el hecho de que este Acuerdo haya dado lugar a un mayor control del procedimiento de adopción de actos delegados y actos de ejecución; señala, no obstante, que las instituciones firmantes no aplican plenamente el Acuerdo y que, desafortunadamente, se omitió al CDR en la elaboración del Acuerdo; destaca, sobre la base de lo expuesto anteriormente, que la participación del Comité Europeo de las Regiones en cualquier futura revisión del acuerdo interinstitucional redundaría en interés del marco institucional general de la UE;

25.

pide que se amplíe el Comité de Control Reglamentario con la inclusión de un miembro designado por el Comité de las Regiones. Debe concienciarse urgentemente al Comité de Control Reglamentario sobre las perspectivas regionales y locales del Derecho de la UE; está convencido de que solo un papel de mayor calado y regulado formalmente de los entes locales y regionales y del CDR en el diseño de las políticas y del Derecho de la UE puede contribuir a garantizar una legislación más eficaz y el cumplimiento de los principios de subsidiariedad y proporcionalidad y, por consiguiente, a una mayor legitimidad;

26.

pide al Parlamento Europeo y al Consejo que lleven a cabo una evaluación de impacto de todos los cambios importantes que realicen en el marco del procedimiento legislativo; aboga asimismo, en el caso de que el acuerdo alcanzado se desvíe considerablemente de la evaluación de impacto original de la Comisión, por volver a examinar, antes de la decisión final, el impacto económico, social y medioambiental, así como la carga normativa, en el marco de un ejercicio de cooperación entre las instituciones interesadas. Pide que, en tales casos, se informe periódicamente al CDR sobre el progreso de las negociaciones entre el Parlamento Europeo y el Consejo y sobre su impacto en el contenido original de la normativa en cuestión y, si es posible, que se vuelva a consultar al CDR en caso de que se realicen modificaciones considerables;

27.

pide a la Comisión que en las futuras evaluaciones de impacto, además de analizar la carga financiera que entraña la nueva legislación para el sector público, lleve a cabo también un análisis territorial. De este modo se tendría una base más fundamentada para examinar si la legislación de la UE es el instrumento más eficaz;

28.

apoya a la Comisión Europea en su petición a los Estados miembros para que expongan los motivos de cualquier intención a nivel nacional de añadir requisitos específicos en el proceso de transposición del Derecho europeo a la legislación nacional («sobrerregulación»); en tal caso y, en particular, cuando estos requisitos añadan cargas adicionales para los niveles subnacionales en la aplicación de la legislación de la UE, los Estados miembros deberían informar a la Comisión Europea y al Comité de las Regiones lo antes posible para que pueda entablarse un diálogo adecuado;

29.

pide que, en el próximo Acuerdo interinstitucional sobre la mejora de la legislación que alcancen en el futuro el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión Europea, se incluya al CDR en el marco de un protocolo especial de acuerdo con el Comité de las Regiones relativo, en particular, a la aplicación de determinados mecanismos de evaluación y consulta;

30.

pide a la Comisión Europea que, en colaboración con el CDR, organice acciones de formación e información dirigidas a los entes regionales y locales sobre los procedimientos e instrumentos para legislar mejor, teniendo en cuenta las iniciativas de información y formación que ya han emprendido en los Estados miembros las propias regiones o sus asociaciones representativas, con el fin de promover la creación de redes, las sinergias y el intercambio de información y de buenas prácticas entre los responsables de estas iniciativas y entre estos y la Comisión Europea a través del CDR;

31.

recomienda que, como parte del concepto de «legislar mejor», la Comisión desarrolle estrategias de comunicación destinadas a transmitir al público, en una fase temprana y de manera comprensible y conveniente, la necesidad y la importancia de futuros proyectos legislativos complicados o controvertidos;

32.

pide que se tenga en cuenta a las regiones con competencias legislativas constitucionales, y que se habiliten cauces de participación plena y directa en los procedimientos de elaboración de actos legislativos vinculados al ámbito de sus competencias;

33.

comparte la opinión de la Comisión Europea de que legislar mejor requiere un «esfuerzo conjunto» y subraya, al mismo tiempo, la dimensión multinivel de la mejora de la legislación y la necesidad de compartir esta responsabilidad entre todos los niveles de gobierno. A tal fin, recomienda a la Comisión Europea que modifique las directrices para la mejora de la legislación a fin de integrar la dimensión territorial en los procedimientos e instrumentos establecidos en la agenda para todo el ciclo político, en particular, sobre la base de una consulta adecuada de las redes de regiones y entes locales coordinadas por el CDR;

34.

hace hincapié en que legislar correctamente también implica transmitir de un modo comprensible a los ciudadanos las razones, el sentido y las ventajas de dicha legislación, algo que no se puede lograr eficazmente ni a nivel europeo ni a nivel nacional debido a los obstáculos comunicativos, lingüísticos, culturales y geográficos; recomienda, por tanto, que la Comisión Europea colabore estrechamente desde el principio en las medidas informativas sobre el procedimiento legislativo con el Comité de las Regiones, que actúa como representante de las comunidades locales y tiene el apoyo de asociaciones de entes locales y regionales de toda la UE. De este modo, la comunicación será comprensible para los destinatarios directos del Derecho europeo, lo que repercutirá positivamente en la percepción de las instituciones europeas y su legislación.

Bruselas, 8 de octubre de 2019.

El Presidente

del Comité Europeo de las Regiones

Karl-Heinz LAMBERTZ


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