This document is an excerpt from the EUR-Lex website
Document 62016TN0033
Case T-33/16: Action brought on 26 January 2016 — TestBioTech v Commission
Asunto T-33/16: Recurso interpuesto el 26 de enero de 2016 — TestBioTech/Comisión
Asunto T-33/16: Recurso interpuesto el 26 de enero de 2016 — TestBioTech/Comisión
DO C 136 de 18.4.2016, p. 36–37
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
18.4.2016 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 136/36 |
Recurso interpuesto el 26 de enero de 2016 — TestBioTech/Comisión
(Asunto T-33/16)
(2016/C 136/51)
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Demandante: TestBioTech eV (Múnich, Alemania) (representantes: K. Smith, QC, J. Stevenson, Barrister, R. Stein, Solicitor)
Demandada: Comisión Europea
Pretensiones
La parte demandante solicita al Tribunal General que:
— |
Declare el recurso admisible y fundado. |
— |
Anule la Decisión de la Comisión de 16 de noviembre de 2015, por la que se rechaza la solicitud de revisión interna, formulada por la demandante, de las Decisiones de Ejecución (UE) 2015/686, (1) (UE) 2015/696 (2) y (UE) 2015/698 (3) de la Comisión, de 24 de abril de 2015, por las que se conceden sendas autorizaciones de comercialización con arreglo al Reglamento (CE) n.o 1829/2003 (4) (en lo sucesivo, «Reglamento MG») a Monsanto, para la soja modificada genéticamente MON 87769 y MON 87705, y a Pioneer, para la soja modificada genéticamente 305423. |
— |
Condene en costas a la parte demandada. |
— |
Adopte cualquier otra medida que considere conveniente. |
Motivos y principales alegaciones
En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca dos motivos.
1. |
Primer motivo, basado en que la conclusión formulada por la Comisión en el sentido de que la inmensa mayoría de las solicitudes de revisión interna versan sobre cuestiones que no tienen cabida en el ámbito de aplicación del Reglamento Aarhus (5) conculca el artículo 10, apartado 1, de dicho Reglamento, en relación con el artículo 2, letras f) y g), y los considerandos 11 y 18 a 21 del mismo Reglamento.
|
2. |
Segundo motivo, basado en que la demora en la respuesta de la Comisión, hasta el 16 de noviembre de 2015, a la solicitud de revisión interna presentada el 29 de mayo de 2015, infringió el artículo 10, apartado 3 del Reglamento Aarhus.
|
(1) Decisión de Ejecución (UE) 2015/686 de la Comisión, por la que se autoriza la comercialización de productos que contengan, se compongan o se hayan producido a partir de soja MON 87769 modificada genéticamente (MON-87769-7) con arreglo al Reglamento (CE) n.o 1829/2003 (DO 2015 L 112, p. 16).
(2) Decisión de Ejecución (UE) 2015/696 de la Comisión, por la que por la que se autoriza la comercialización de productos que contengan, se compongan o se hayan producido a partir de soja modificada genéticamente MON87705 (MON-877Ø5-6) con arreglo al Reglamento (CE) n.o 1829/2003 (DO 2015, L 112, p. 60).
(3) Decisión de Ejecución (UE) 2015/698 de la Comisión, por la que se autoriza la comercialización de productos que contengan, se compongan o se hayan producido a partir de soja modificada genéticamente 305423 (DP-3Ø5423-1) con arreglo al Reglamento (CE) n.o 1829/2003 (DO 2015, L 112, p. 71).
(4) Reglamento (CE) n.o 1829/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de septiembre de 2003, sobre alimentos y piensos modificados genéticamente (DO 2003, L 268, p. 1).
(5) Reglamento (CE) n.o 1367/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 6 de septiembre de 2006, relativo a la aplicación, a las instituciones y a los organismos comunitarios, de las disposiciones del Convenio de Aarhus sobre el acceso a la información, la participación del público en la toma de decisiones y el acceso a la justicia en materia de medio ambiente (DO 2006, L 264, p. 13).