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Document 62015CN0399

    Asunto C-399/15 P: Recurso de casación interpuesto el 23 de julio de 2015 por Vichy Catalán, S.A. contra el auto del Tribunal General (Sala Tercera) dictado el 25 de junio de 2015 en el asunto T-302/15, Vichy Catalán/OAMI — Hijos de Rivera (Fuente Estrella)

    DO C 406 de 7.12.2015, p. 13–14 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    7.12.2015   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    C 406/13


    Recurso de casación interpuesto el 23 de julio de 2015 por Vichy Catalán, S.A. contra el auto del Tribunal General (Sala Tercera) dictado el 25 de junio de 2015 en el asunto T-302/15, Vichy Catalán/OAMI — Hijos de Rivera (Fuente Estrella)

    (Asunto C-399/15 P)

    (2015/C 406/14)

    Lengua de procedimiento: español

    Partes

    Recurrente: Vichy Catalán, S.A. (representante: R. Bercovitz Álvarez, abogado)

    Otras partes en el procedimiento: Oficina de Armonización del Mercado Interior (marcas, dibujos y modelos) (OAMI) e Hijos de Rivera (Fuente Estrella)

    Pretensiones

    Que se anule el auto impugnado, sustituyéndolo por una resolución que disponga la admisibilidad de la demanda presentada por esta parte en el Asunto T-302/15 ante el Tribunal General.

    Que se impongan las costas del presente recurso a cualesquiera partes que se personasen para defender el Auto recurrido.

    Motivos y principales alegaciones

    El auto del Tribunal General (Sala Tercera) por el que se inadmite sin más la demanda presentada es contrario a Derecho por los siguientes motivos:

    1.

    Vulneración del artículo 45 del Estatuto del Tribunal de Justicia (no preclusión cuando se acredite existencia de caso fortuito o de fuerza mayor), en dos aspectos;

    a.

    por dictarse sin dar tiempo material a esta parte de acreditar la concurrencia de un supuesto de caso fortuito o fuerza mayor que retrasó el envío del ejemplar en papel de la demanda. Lo cual ha creado indefensión a mi mandante; y

    b.

    porque en este asunto ha existido un caso fortuito.

    2.

    Por interpretar de forma incorrecta el art. 43.6 del Reglamento de Procedimiento.

    3.

    Por aplicar retroactivamente en perjuicio del recurrente, disposiciones nuevas del Reglamento de Procedimiento que ha entrado en vigor el 1 de julio de 2015, a situaciones que debía haber estado sujetas al Reglamento de Procedimiento anterior.


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