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Document 62011CN0453

Asunto C-453/11 P: Recurso de casación interpuesto el 2 de septiembre de 2011 por Timehouse GmbH contra la sentencia del Tribunal General (Sala Tercera) dictada el 6 de julio de 2011 en el asunto T-235/10, Timehouse GmbH/Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos)

DO C 340 de 19.11.2011, p. 10–10 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

19.11.2011   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 340/10


Recurso de casación interpuesto el 2 de septiembre de 2011 por Timehouse GmbH contra la sentencia del Tribunal General (Sala Tercera) dictada el 6 de julio de 2011 en el asunto T-235/10, Timehouse GmbH/Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos)

(Asunto C-453/11 P)

2011/C 340/16

Lengua de procedimiento: alemán

Partes

Recurrente: Timehouse GmbH (representante: V. Knies, Rechtsanwalt)

Otra parte en el procedimiento: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos)

Pretensiones de la parte recurrente

Que se anule íntegramente la sentencia del Tribunal General de la Unión Europea, de 6 de julio de 2011, en el asunto T-235/10 así como la resolución de la Primera Sala de Recurso de 11 de marzo de 2010 en el asunto R 0942/2009-1 y que se condene en costas a la recurrida.

Con carácter subsidiario, que se anule íntegramente la sentencia del Tribunal General de la Unión Europea, de 6 de julio de 2011, en el asunto T-235/10 y se ordene la devolución del asunto al Tribunal General para que vuelva a celebrar vista y dictar sentencia, teniendo en cuenta el criterio del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, así como que condene en costas a la recurrida.

Motivos y principales alegaciones

El Tribunal General de la Unión Europea no aplicó correctamente el criterio determinante para apreciar, con arreglo al artículo 7, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) no 207/2009, (1) el carácter distintivo del aspecto global de la marca de que se trata no7 378 888 para los productos a registrar «artículos de joyería y bisutería; artículos de relojería e instrumentos cronométricos» en la medida en que para fundamentar su resolución sólo valoró la falta de carácter distintivo de los componentes individuales de la marca. Deduciendo de la (supuesta) inexistencia de carácter distintivo de los componentes individuales de la marca la inexistencia de carácter distintivo de la marca solicitada en su aspecto global, la sentencia recurrida se apoya en la inadmisible presunción/conclusión, de que una marca cuyos componentes individuales no tienen carácter distintivo, no puede tener carácter distintivo tampoco al combinar sus componentes. Dado que la marca en su conjunto tiene carácter distintivo, la resolución de la Sala de Recurso que fue confirmada por el Tribunal General de la Unión Europea es errónea.


(1)  Reglamento (CE) no 207/2009 del Consejo, de 26 de febrero de 2009, sobre la marca comunitaria (DO L 78, p. 1).


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