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Document C2007/170/64

Asunto T-182/07: Recurso interpuesto el 29 de mayo de 2007 — Borco-Marken-Import Matthiesen/OAMI — Tequilas del Señor (TEQUILA GOLD Sombrero Negro)

DO C 170 de 21.7.2007, p. 33–33 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

21.7.2007   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 170/33


Recurso interpuesto el 29 de mayo de 2007 — Borco-Marken-Import Matthiesen/OAMI — Tequilas del Señor (TEQUILA GOLD Sombrero Negro)

(Asunto T-182/07)

(2007/C 170/64)

Lengua en la que ha sido redactado el recurso: inglés

Partes

Demandante: Borco-Marken-Import Matthiesen GmbH & Co. KG (Hamburgo, Alemania) (representante: M. Wolter, abogado)

Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: Tequilas del Señor SA de CV (Guadalajara, México)

Pretensiones de la parte demandante

Que se anule la resolución dictada por la Primera Sala de Recurso de la Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) el 7 de marzo de 2007 en el asunto R 1285/2005-1.

Que se condene a la Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) a cargar con las costas del demandante.

Motivos y principales alegaciones

Solicitante de la marca comunitaria: Tequilas del Señor SA de CV

Marca comunitaria solicitada: Marca comunitaria figurativa «TEQUILA GOLD Sombrero Negro» para bienes comprendidos en la clase 33 (solicitud no 2.722.122)

Titular de la marca o del signo invocados en oposición: Borco-Marken-Import Matthiesen GmbH & Co. KG

Marca o signo invocados en oposición: Marcas nacionales figurativas que contienen los elementos denominativos «SIERRA» y «CACTUS JACK SHOOTER», así como una marca nacional figurativa que muestra un «sombrero mexicano rojo», para bienes comprendidos en la clase 33

Resolución de la División de Oposición: Desestimar la oposición

Resolución de la Sala de Recurso: Desestimar el recurso

Motivos invocados: Infracción del artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) no 40/94 del Consejo.


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