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Document C2005/193/31

Asunto C-243/05 P: Recurso de casación interpuesto el 6 de junio de 2005 por Agraz, SA y otros contra la sentencia dictada el 17 de marzo de 2005 por la Sala Tercera del Tribunal de Primera Instancia de las Comunidades Europeas en el asunto T-285/03, Agraz, SA y otros contra Comisión de las Comunidades Europeas

DO C 193 de 6.8.2005, p. 20–20 (ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, NL, PL, PT, SK, SL, FI, SV)

6.8.2005   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 193/20


Recurso de casación interpuesto el 6 de junio de 2005 por Agraz, SA y otros contra la sentencia dictada el 17 de marzo de 2005 por la Sala Tercera del Tribunal de Primera Instancia de las Comunidades Europeas en el asunto T-285/03, Agraz, SA y otros contra Comisión de las Comunidades Europeas

(Asunto C-243/05 P)

(2005/C 193/31)

Lengua de procedimiento: francés

En el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas se ha presentado el 6 de junio de 2005 un recurso de casación formulado por Agraz, SA y otros, representados por el Sr. José Luís da Cruz Vilaça y la Sr. Dorothée Choussy, abogados, contra la sentencia dictada el 17 de marzo de 2005 por la Sala Tercera del Tribunal de Primera Instancia de las Comunidades Europeas en el asunto T-285/03, Agraz, SA y otros contra Comisión de las Comunidades Europeas.

Las partes recurrentes solicitan al Tribunal de Justicia que:

1.

Anule parcialmente la sentencia del Tribunal de Primera Instancia de las Comunidades Europeas de 17 de marzo de 2005, en la medida en que consideró que el perjuicio no revestía un carácter cierto; y, pronunciándose en cuanto al fondo.

2.

Con carácter principal, declare que en el presente caso se cumplen los requisitos para que se genere la responsabilidad extracontractual de la Comisión; condene a la parte recurrida al pago a cada sociedad recurrente del saldo de la ayuda a la producción (tal como se describe en el anexo A.27), más los intereses al tipo que determine el Tribunal de Primera Instancia, a partir del 12 de julio de 2000 (o, subsidiariamente, a partir del 13 de julio de 2000, o, con carácter subsidiario de segundo grado, a partir del 16 de julio de 2000) y hasta el día del pago efectivo; condene a la Comisión al pago de la totalidad de las costas ocasionadas en las dos instancias, incluidas las correspondientes a las partes recurrentes.

3.

Con carácter subsidiario, devuelva el asunto al Tribunal de Primera Instancia para que éste se pronuncie sobre el importe de las indemnizaciones que han de pagarse a las partes recurrentes, tras oírlas de nuevo, y condene a la Comisión al pago de las costas (incluidas las correspondientes a las partes recurrentes) ocasionadas en el recurso de casación y en el procedimiento ante el Tribunal de Primera Instancia.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso de casación, las sociedades recurrentes invocan los siguientes motivos:

1er motivo: Error de derecho en la medida en que el Tribunal de Primera Instancia consideró que el perjuicio sufrido por las partes recurrentes no revestía carácter cierto y, por tanto, no podía servir de fundamento a su derecho a ser indemnizadas.

Este motivo se divide en dos partes:

En la primera parte, las recurrentes sostienen que el Tribunal de Primera Instancia no se atuvo a la jurisprudencia de los órganos jurisdiccionales comunitarios ni a los principios reconocidos por los ordenamientos jurídicos nacionales de los Estados miembros en materia de responsabilidad civil extracontractual, al interpretar de manera errónea el concepto de «perjuicio cierto» y al confundir la determinación del carácter del perjuicio con el cálculo de su importe.

En la segunda parte, las recurrentes presentan alegaciones con objeto de demostrar que, en lo que se refiere al reconocimiento del derecho de las partes recurrentes a ser indemnizadas, el Tribunal de Primera Instancia no extrajo las consecuencias que se derivaban de sus apreciaciones en cuanto a la ilegalidad del comportamiento de la Comisión, por la infracción del Reglamento (CE) no 2201/96 del Consejo, de 28 de octubre de 1996, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de los productos transformados a base de frutas y hortalizas (1) y la vulneración de los principios de diligencia y de buena administración.

2do motivo: Vulneración del principio de contradicción y del derecho de las partes recurrentes a ser oídas.

3er motivo: Desnaturalización de las pretensiones de las partes recurrentes.

4o motivo: Dejación por parte del Tribunal de Primera Instancia de su facultad jurisdiccional plena y de su deber de juzgar; denegación de justicia, en la medida en que el Tribunal de Primera Instancia no extrajo las consecuencias que se derivaban de sus apreciaciones, respecto a la fijación del importe del perjuicio.


(1)  DO L 297, p. 29.


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