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Document C2005/193/09
Judgment of the Court (Fourth Chamber) of 16 June 2005 in Case C-104/04: Commission of the European Communities v French Republic (Failure of a Member State to fulfil obligations — Directive 97/13/EC — Telecommunication services — Contribution to research and development)
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Cuarta), de 16 de junio de 2005, en el asunto C-104/04: Comisión de las Comunidades Europeas contra República Francesa («Incumplimiento de Estado — Directiva 97/13/CE — Servicios de telecomunicaciones — Contribución a la investigación y al desarrollo»)
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Cuarta), de 16 de junio de 2005, en el asunto C-104/04: Comisión de las Comunidades Europeas contra República Francesa («Incumplimiento de Estado — Directiva 97/13/CE — Servicios de telecomunicaciones — Contribución a la investigación y al desarrollo»)
DO C 193 de 6.8.2005, p. 6–6
(ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, NL, PL, PT, SK, SL, FI, SV)
6.8.2005 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 193/6 |
SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA
(Sala Cuarta)
de 16 de junio de 2005
en el asunto C-104/04: Comisión de las Comunidades Europeas contra República Francesa (1)
(«Incumplimiento de Estado - Directiva 97/13/CE - Servicios de telecomunicaciones - Contribución a la investigación y al desarrollo»)
(2005/C 193/09)
Lengua de procedimiento: francés
En el asunto C-104/04, que tiene por objeto un recurso por incumplimiento interpuesto, con arreglo al artículo 226 CE, el 27 de febrero de 2004, Comisión de las Comunidades Europeas (agentes: Sres. J.-F. Pasquier y M. Shotter) contra República Francesa (agentes: Sr. G. de Bergues y Sra. S. Ramet), el Tribunal de Justicia (Sala Cuarta), integrado por el Sr. K. Lenaerts, Presidente de Sala, los Sres. K. Schiemann y E. Levits (Ponente), Jueces; Abogado General: Sr. L.A. Geelhoed; Secretario: Sr. R. Grass, ha dictado el 16 de junio de 2005 una sentencia cuyo fallo es el siguiente:
1) |
Declarar que la República Francesa ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de la Directiva 97/13/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 10 de abril de 1997, relativa a un marco común en materia de autorizaciones generales y licencias individuales en el ámbito de los servicios de telecomunicaciones, al no haber adoptado las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 3, apartado 2, y 8, apartado 1, de la citada Directiva, en relación con el anexo. |
2) |
Condenar en costas a la República Francesa. |