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Document C2005/106/27

Asunto C-39/05 P: Recurso de casación interpuesto el 2 de febrero de 2005 por Reino de Suecia contra la sentencia dictada el 23 de noviembre de 2004 por la Sala Quinta del Tribunal de Primera Instancia de las Comunidades Europeas en el asunto T-84/03, promovido por Maurizio Turco, apoyado por República de Finlandia, Reino de Dinamarca y Reino de Suecia, contra Consejo de la Unión Europea, apoyado por Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte y Comisión de las Comunidades Europeas

DO C 106 de 30.4.2005, p. 13–14 (ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, NL, PL, PT, SK, SL, FI, SV)

30.4.2005   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 106/13


Recurso de casación interpuesto el 2 de febrero de 2005 por Reino de Suecia contra la sentencia dictada el 23 de noviembre de 2004 por la Sala Quinta del Tribunal de Primera Instancia de las Comunidades Europeas en el asunto T-84/03, promovido por Maurizio Turco, apoyado por República de Finlandia, Reino de Dinamarca y Reino de Suecia, contra Consejo de la Unión Europea, apoyado por Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte y Comisión de las Comunidades Europeas

(Asunto C-39/05 P)

(2005/C 106/27)

Lengua de procedimiento: inglés

En el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas se ha presentado el 2 de febrero de 2005 un recurso de casación formulado por Reino de Suecia, representado por K. Wistrand, en calidad de agente, contra la sentencia dictada el 23 de noviembre de 2004 por la Sala Quinta del Tribunal de Primera Instancia de las Comunidades Europeas en el asunto T-84/03, (1) Maurizio Turco, apoyado por República de Finlandia, Reino de Dinamarca y Reino de Suecia contra Consejo de la Unión Europea, apoyado por Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte y Comisión de las Comunidades Europeas.

El recurrente solicita al Tribunal de Justicia que:

1)

Anule el primer punto del fallo de la sentencia del Tribunal de Primera Instancia de 23 de noviembre de 2004, recaída en el asunto Maurizio Turco/Consejo de la Unión Europea (T-84/03).

2)

Anule la Decisión del Consejo de 19 de diciembre de 2002, en lo referente al acceso al dictamen del servicio jurídico del Consejo.

3)

Condene al Consejo al pago de las costas en que incurra el Reino de Suecia en el procedimiento ante el Tribunal de Justicia.

Motivos y principales alegaciones

El Gobierno sueco alega que el Tribunal de Primera Instancia ha infringido el Derecho comunitario en la sentencia ahora recurrida.

El Tribunal de Primera Instancia señaló, por un lado, que corresponde a las instituciones apreciar, en cada caso concreto, si los documentos cuya divulgación se solicita están comprendidos realmente en las excepciones previstas en el Reglamento (CE) no 1049/2001 (2) del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2001, relativo al acceso del público a los documentos del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión (en lo sucesivo, «Reglamento de apertura»).

Por otro lado, el Tribunal de Primera Instancia confirmó la alegación del Consejo de que había una necesidad general de confidencialidad respecto de los dictámenes jurídicos en asuntos legislativos. Ello era así, en primer lugar, porque la divulgación de documentos de ese tipo podía dar lugar a poner en duda la legalidad de la legislación de que se trate y, en segundo lugar, porque el mantenimiento de la independencia de los dictámenes emitidos por el servicio jurídico del Consejo puede constituir un interés digno de protección. En este sentido, el Tribunal de Primera Instancia declaró que el Consejo no había incurrido en error de apreciación al denegar el acceso al dictamen basándose en la excepción prevista en el artículo 4, apartado 2, segundo guión, del Reglamento de apertura.

En opinión del Gobierno sueco, esa conclusión es incompatible con la obligación de apreciar la solicitud de divulgación a la luz del contenido del documento específico. Por lo tanto, dicha declaración del Tribunal de Primera Instancia infringe el Derecho comunitario.


(1)  DO C 112, de 10.5.2003, p. 38.

(2)  DO L 145, de 31.5.2001, p. 43.


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