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Document C2004/284/43
Case T-357/04: Action brought on 31 August 2004 by Marguerite Chetcuti against Commission of the European Communities
Asunto T-357/04: Recurso interpuesto el 31 de agosto de 2004 contra la Comisión de las Comunidades Europeas por Marguerite Chetcuti
Asunto T-357/04: Recurso interpuesto el 31 de agosto de 2004 contra la Comisión de las Comunidades Europeas por Marguerite Chetcuti
DO C 284 de 20.11.2004, p. 21–22
(ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, NL, PL, PT, SK, SL, FI, SV)
20.11.2004 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 284/21 |
Recurso interpuesto el 31 de agosto de 2004 contra la Comisión de las Comunidades Europeas por Marguerite Chetcuti
(Asunto T-357/04)
(2004/C 284/43)
Lengua de procedimiento: francés
En el Tribunal de Primera Instancia de las Comunidades Europeas se ha presentado el 31 de agosto de 2004 un recurso contra la Comisión de las Comunidades Europeas formulado por Marguerite Chetcuti, con domicilio en Zetjun (Malta), representada por el Sr. Marc-Albert Lucas, abogado.
La parte demandante solicita al Tribunal de Primera Instancia que:
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Declare la ilegalidad del punto III de la convocatoria del concurso COM/PA/04, de 6 de abril de 2004. |
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Anule la decisión de 22 de junio de 2004 del tribunal del concurso de no admitir su candidatura con arreglo a dicha disposición. |
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Anule las actas posteriores del procedimiento de concurso, al privarlas de validez la ilegalidad de la convocatoria y de la decisión impugnada, y en particular:
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Condene en costas a la Comisión. |
Motivos y principales alegaciones
En apoyo de sus pretensiones, la demandante alega que la convocatoria del concurso infringe los artículos 4, 27 y 29, apartado 1, letra b), del Estatuto y viola el principio de igualdad de trato en la medida en que excluye del concurso a los agentes auxiliares. Alega, asimismo, que dicha convocatoria infringe los artículos 27 y 29 del Estatuto y es contraria al interés del servicio y al principio de igualdad de trato debido a que exige una antigüedad en el servicio adquirida como funcionario, agente temporal o agente auxiliar, y, de este modo, excluye a los agentes locales como la demandante.