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Document 52001IR0301

Dictamen del Comité de las Regiones sobre "La problemática de las regiones insulares de la Unión Europea y sus perspectivas de cara a la ampliación"

DO C 192 de 12.8.2002, p. 42–45 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)

52001IR0301

Dictamen del Comité de las Regiones sobre "La problemática de las regiones insulares de la Unión Europea y sus perspectivas de cara a la ampliación"

Diario Oficial n° C 192 de 12/08/2002 p. 0042 - 0045


Dictamen del Comité de las Regiones sobre "La problemática de las regiones insulares de la Unión Europea y sus perspectivas de cara a la ampliación"

(2002/C 192/10)

EL COMITÉ DE LAS REGIONES,

vista la Decisión de la Mesa de 12 de junio de 2001, de conformidad con el quinto párrafo del artículo 265 del Tratado CE, de emitir un Dictamen sobre "La problemática de las regiones insulares de la Unión Europea y sus perspectivas de cara a la ampliación", y de encargar a la Comisión de Política Regional, Fondos Estructurales, Cohesión Económica y Social y Cooperación Transfronteriza e Interregional (Comisión 1) la preparación de los trabajos;

visto el Proyecto de Dictamen (CDR 301/2001 rev. 2) aprobado por la Comisión de Política Regional, Fondos Estructurales, Cohesión Económica y Social y Cooperación Transfronteriza e Interregional el 18 de enero de 2002 [ponente: Sr. Chrístos Paleológos, alcalde de Livadiá (EL/PSE)];

visto el artículo 158 del Tratado de Amsterdam, en relación con el artículo 154 y la Declaración n° 30 aneja al Tratado;

vistas las conclusiones del Consejo Europeo de Niza de diciembre de 2000 (punto 55 y Declaración);

vista la Perspectiva Europea de Ordenación del Territorio;

visto el Segundo Informe de la Comisión sobre cohesión económica y social, de enero de 2001;

visto el informe de la Comisión de Política Regional del Parlamento Europeo, de marzo de 1998, sobre los problemas de las regiones insulares de la Unión Europea;

visto el dictamen de iniciativa del Comité Económico y Social de julio de 2000 sobre las "Directrices para acciones integradas en favor de las regiones insulares de la Unión Europea tras el Tratado de Amsterdam (artículo 158)";

vista la Declaración de la Conferencia de Cagliari de febrero de 2001 sobre "Las regiones insulares de la UE después de Niza", en la que participaron, entre otros, el "Intergrupo de las Islas" del Parlamento Europeo y el Comité de las Regiones;

vistas las conclusiones de la reunión de la Comisión de las Islas de la CRPM celebrada en Córcega en junio de 2001;

visto el apartado 2 del artículo 1 del Reglamento del Consejo (CE) n° 1447/2001(1);

vista la Declaración de la Unión Europea en el marco del procedimiento de aplicación del apartado 2 del artículo 1 del Reglamento del Consejo (CE) n° 1447/2001(2),

en su 43o Pleno celebrado los días 13 y 14 de marzo de 2002 (sesión del 13 de marzo), ha aprobado por unanimidad el presente Dictamen.

1. El CDR cree que debe incluirse en el Tratado de la UE el concepto de un desarrollo equilibrado y armónico del territorio europeo y la correspondiente referencia a las regiones que sufren desventajas estructurales permanentes. Concretamente, el CDR propone que se reformule el artículo 158 del Tratado de Amsterdam de modo que incluya:

a) la perspectiva de la "cohesión territorial" como complemento a la elaboración y plasmación de las políticas de cohesión económica y social;

b) una referencia explícita a las dificultades provocadas por los problemas estructurales permanentes, como la insularidad, el alejamiento geográfico y la baja densidad de población;

c) una confirmación de las medidas especiales que deberán tomarse en función de la entidad y acumulación de desventajas en cada región.

2. El CDR señala que para facilitar una estimación de la especificidad de las regiones insulares dentro de las políticas comunitarias debe tenerse en cuenta de forma específica el carácter insular en la nomenclatura estadística comunitaria(3); en este sentido, propone que se tengan en cuenta las propuestas del Comité de las Regiones en favor de una nomenclatura propia para la insularidad, independientemente de criterios demográficos.

3. El CDR estima que, pese a la positiva alusión en el Segundo Informe de Cohesión a los problemas específicos de las regiones insulares y a la necesidad de adoptar medidas específicas adaptadas a su situación particular, la ausencia de esta cuestión entre las propuestas del informe y la limitada referencia a la misma hacen necesario emprender y aplicar más iniciativas para que se incluya claramente este tema en el Tercer Informe de la Comisión.

4. El CDR pide que se tenga en cuenta la dimensión insular en la elaboración de las directivas y reglamentos comunitarios y en la aplicación de las políticas comunitarias, como, por ejemplo, a la hora de liberalizar el mercado de la energía, el impuesto especial sobre los combustibles de los transportes aéreos, la reforma de las redes transeuropeas de transportes, la energía y las telecomunicaciones, la aplicación de la nueva Política Pesquera Común, la PAC, etc. En este sentido, el CDR propone:

a) Que se incluya el criterio de la insularidad y la compensación de las desventajas naturales en los criterios para poder beneficiarse de los planes promovidos por cualquier medio, programa o política comunitarios, con el fin de compensar el superior coste per cápita de la construcción y funcionamiento de infraestructuras y servicios básicos.

b) Que se adopten medidas específicas en relación con las ayudas estatales, así como incentivos económicos y fiscales para la protección de las regiones insulares, el fomento del desarrollo endógeno y el empleo. Es importante que se garantice a los consumidores que se beneficiarán de los mismos precios y calidad de los productos básicos que en las regiones continentales de su país. Medidas como un IVA más bajo en sectores sensibles, un impuesto más bajo sobre los beneficios derivados de la venta de productos locales y los obtenidos por empresas locales de otro tipo, exoneración fiscal para las inversiones iniciales en sectores sensibles (como las fuentes de energía alternativas, el desarrollo de las comunicaciones, etc.), subvenciones a las empresas isleñas para estimular su actividad también fuera del mercado local, incentivos para el aumento del empleo y otras medidas de este tipo podrían estudiarse y aplicarse en función de las necesidades y de la situación en que se encuentren las distintas islas europeas. Debería garantizarse todo el año regularidad y capacidad suficientes del transporte a y desde las islas así como un precio razonable. En todo caso, es importante garantizar que las distintas medidas que se tomen beneficien a toda la población y no sólo a las empresas que tienen su sede fuera de las islas.

c) Que se prevea un procedimiento: i) de examen de las normas legislativas que se adoptan en sectores críticos de las regiones insulares, como, por ejemplo, el mercado interior, la energía, el medio ambiente, los transportes, la pesca, la agricultura, etc., con el fin de comprobar en qué medida influyen de forma negativa en la situación de estas regiones; y ii) que permita aplicar normas especiales o introducir excepciones.

d) Que se estudien y apliquen nuevas formas de organización y prestación de servicios de interés público de alto nivel en el territorio insular (por ejemplo, comunicaciones, transportes, energía, sanidad, educación, cultura), con el fin de evitar que funcionen a cargo de las regiones insulares a causa de la escasa demanda existente, así como la adopción por la Comisión Europea de medidas adecuadas para contrarrestar el coste suplementario de estos servicios.

e) Debe reforzarse la denominada "obligación de servicio público" para que abarque también los transportes a y desde las regiones insulares a través de otro país.

f) Que la Comisión cree un Grupo Interservicios encargado de lograr una óptima coordinación entre sus Direcciones Generales y las demás instituciones europeas en la aplicación de políticas generales relacionadas con el régimen jurídico, la financiación, los incentivos, etc. y que coopere cada vez tanto con el Estado miembro de que se trate como con los entes regionales y locales insulares correspondientes. Las actividades de los distintos servicios de la Comisión deberían coordinarse para tener especialmente en cuenta los inconvenientes ocasionados por la situación geográfica (de carácter insular o montañoso, por escasez de población o ubicación periférica) a la hora de aplicar las distintas políticas comunitarias.

5. El CDR cree que, para hacer frente a las desventajas derivadas de la insularidad y poder compensarlas, deben estudiarse disposiciones especiales en relación con la aplicación de las políticas estructurales de modo que tengan en cuenta criterios no sólo vinculados con el PNB, sino también factores territoriales, geográficos y sociales. Dichos factores son: la situación periférica, la situación de zona de baja densidad de población, la escasa población de las zonas insulares o las condiciones del invierno ártico. Los criterios son, entre otros: la situación periférica, la baja densidad de población, el aislamiento, la accesibilidad reducida, la escasa población o las clementes condiciones invernales. En el marco de la futura reforma de la política de los Fondos Estructurales, el CDR propone lo siguiente:

a) que las regiones insulares, en virtud del artículo 158 del Tratado y de la Declaración n° 30 anexa al Acta Final del Tratado de Amsterdam, en la que se reconoce que deben tenerse en cuenta las desventajas que sufren por su carácter insular y que, por tanto, deberán tomarse medidas específicas. Del mismo modo, deberán adaptarse las ayudas en función del nivel del PIB, del coste añadido que imponen las limitaciones estructurales y en función de factores que puedan agravar y añadir causas de aislamiento (por ejemplo, una isla con zonas montañosas, una isla con baja densidad de población o aislada respecto a un archipiélago muy disperso, etc.);

b) en la elaboración de las iniciativas comunitarias sería deseable que, en el marco de Interreg, se incluyera un programa para las regiones insulares. Es necesario concederles prioridad a la hora de aplicar medidas de cooperación interregional e interestatal y, al mismo tiempo, fomentar la cooperación interinsular mediante el apoyo a todas las redes e infraestructuras existentes que fomenten las relaciones entre las regiones insulares.

6. El CDR es favorable a la elaboración de planes de acción globales para el desarrollo de las regiones insulares, en cooperación con las autoridades locales y los interlocutores sociales. En este sentido, insta a la Comisión a adoptar las siguientes medidas:

a) Redactar y publicar cada tres años un informe sobre la situación de las regiones insulares en el que se recojan objetivos concretos sobre la competitividad de las regiones insulares y las consecuencias y resultados de la aplicación de las distintas políticas comunitarias; definir las zonas en que se piensa intervenir para eliminar o compensar las desigualdades en las regiones insulares.

b) Fomentar la cooperación directa entre un Grupo Interservicios para las regiones insulares dentro de la Comisión y los grupos homólogos que actúan dentro del Parlamento Europeo, del CDR y del CES, así como con las redes y demás grupos de interés isleños, como la Comisión de las Islas de la CRPME, IMEDOC, Islenet, etc., con el fin de elaborar un programa de acción global para las regiones insulares.

c) Incluir en la Perspectiva Europea de Ordenación del Territorio una estrategia de desarrollo de las regiones insulares y, a continuación, elaborar el programa de acción con un calendario concreto de adopción de medidas generales en beneficio de las regiones insulares que tenga en cuenta sus necesidades especiales.

7. El CDR señala que la adopción de iniciativas distintivas que introduzcan un régimen especial de ayudas a las regiones insulares es no sólo necesaria, sino urgente, en vista de la ampliación de la UE, de modo que estas regiones no corran el peligro de un ulterior aislamiento y marginación. El CDR insta a la Comisión y al Parlamento Europeo a que consideren prioritaria la resolución de los problemas de las regiones insulares, se compromete a cooperar en todo lo posible en este sentido y se propone contribuir a futuras acciones destinadas a apoyar las reivindicaciones y lograr el objetivo de la equiparación y el desarrollo sostenible de las regiones insulares de la UE.

Bruselas, 13 de marzo de 2002.

El Presidente

del Comité de las Regiones

Albert Bore

(1) DO L 198 de 21.7.2001.

(2) DO L 198 de 21.7.2001.

(3) Nota del autor: En la Comunicación de la Comisión Europea sobre el "Primer informe intermedio sobre la cohesión económica y social" (COM(2002) 46 final), las regiones insulares se definen como un territorio de al menos 1 km2 de superficie, habitado en permanencia por una población estadísticamente significativa (al menos 50 habitantes), sin conexión con el continente mediante estructuras permanentes, separada del continente europeo por una distancia de al menos 1 km y que no incluya una capital de alguno de los Estados miembros.

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