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Document 22011D0702

2011/702/: Decisión n o  2/2011 del Comité Mixto UE-Suiza, creado por el artículo 14 del Acuerdo sobre la libre circulación de personas entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la Confederación Suiza, por otra, de 30 de septiembre de 2011 , que sustituye el anexo III, relativo al reconocimiento mutuo de las cualificaciones profesionales

DO L 277 de 22.10.2011, p. 20–35 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

Legal status of the document In force

ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2011/702/oj

22.10.2011   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 277/20


DECISIÓN No 2/2011 DEL COMITÉ MIXTO UE-SUIZA, CREADO POR EL ARTÍCULO 14 DEL ACUERDO SOBRE LA LIBRE CIRCULACIÓN DE PERSONAS ENTRE LA COMUNIDAD EUROPEA Y SUS ESTADOS MIEMBROS, POR UNA PARTE, Y LA CONFEDERACIÓN SUIZA, POR OTRA

de 30 de septiembre de 2011

que sustituye el anexo III, relativo al reconocimiento mutuo de las cualificaciones profesionales

(2011/702/UE)

EL COMITÉ MIXTO,

Visto el Acuerdo sobre la libre circulación de personas entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la Confederación Suiza, por otra (1) («el Acuerdo»), y, en particular, sus artículos 14 y 18,

Visto el Protocolo del Acuerdo relativo a la participación, como Partes contratantes, de la República de Bulgaria y de Rumanía en virtud de su adhesión a la Unión Europea (2), y, en particular, su artículo 4, apartado 2,

Considerando lo siguiente:

(1)

El Acuerdo fue firmado el 21 de junio de 1999 y entró en vigor el 1 de junio de 2002.

(2)

El anexo III del Acuerdo (Reconocimiento mutuo de las cualificaciones profesionales) fue modificado por última vez por la Decisión no 1/2004 del Comité Mixto UE-Suiza (3) y debe actualizarse para tener en cuenta los nuevos actos jurídicos de la Unión Europea (UE) que han sido adoptados desde 2004, en particular la Directiva 2005/36/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de septiembre de 2005, relativa al reconocimiento de las cualificaciones profesionales (4).

(3)

El anexo III del Acuerdo debe adaptarse para tener en cuenta las adhesiones de la República de Bulgaria y de Rumanía a la UE el 1 de enero de 2007.

(4)

Por consiguiente, en aras de la claridad y la racionalidad, el anexo III del Acuerdo debe consolidarse y sustituirse por un nuevo anexo.

(5)

De conformidad con la Directiva 93/16/CEE del Consejo, de 5 de abril de 1993, destinada a facilitar la libre circulación de los médicos y el reconocimiento mutuo de sus diplomas, certificados y otros títulos (5), y la Directiva 2005/36/CE, Suiza establecerá una única cualificación profesional y un único título profesional de médicos generales que será el mismo para todos los médicos generalistas, en ejercicio y futuros.

(6)

Para garantizar una aplicación efectiva de la Directiva 2005/36/CE entre las Partes contratantes, la Comisión seguirá cooperando estrechamente con Suiza y, en particular, seguirá consultando adecuadamente a los expertos suizos.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

El anexo III del Acuerdo (Reconocimiento mutuo de las cualificaciones profesionales) se sustituye por el texto que figura en el anexo de la presente Decisión.

Artículo 2

Suiza aplicará sin restricciones los derechos adquiridos previstos en la Directiva 2005/36/CE sujetos a las condiciones establecidas en la presente Decisión y en el anexo.

Artículo 3

La presente Decisión se establece en lenguas alemana, búlgara, checa, danesa, eslovaca, eslovena, española, estonia, finesa, francesa, griega, húngara, inglesa, italiana, letona, lituana, maltesa, neerlandesa, polaca, portuguesa, rumana y sueca, siendo cada uno de estos textos igualmente auténtico.

Artículo 4

La presente Decisión entrará en vigor el día siguiente a la fecha de notificación de la finalización por parte de Suiza de sus procedimientos internos para la aplicación de la presente Decisión.

Se aplicará provisionalmente a partir del primer día del segundo mes tras su adopción, con excepción del título II de la Directiva 2005/36/CE, que será aplicable a partir de la fecha de entrada en vigor de la presente Decisión.

En caso de que la notificación mencionada en el párrafo primero no se haya realizado en los 24 meses después de la adopción de la presente Decisión, la presente Decisión quedará anulada.

Hecho en Bruselas, el 30 de septiembre de 2011.

Por el Comité Mixto

El Presidente

Gianluca GRIPPA


(1)  DO L 114 de 30.4.2002, p. 6.

(2)  DO L 124 de 20.5.2009, p. 53.

(3)  DO L 352 de 27.11.2004, p. 129.

(4)  DO L 255 de 30.9.2005, p. 22.

(5)  DO L 165 de 7.7.1993, p. 1.


ANEXO

«ANEXO III

RECONOCIMIENTO MUTUO DE LAS CUALIFICACIONES PROFESIONALES

(Diplomas, certificados y otros títulos de formación)

1.

Las Partes contratantes acuerdan aplicar entre ellas, en el ámbito del reconocimiento mutuo de las cualificaciones profesionales, los actos jurídicos y comunicaciones de la Unión Europea (UE) a los que se hace referencia en la sección A del presente anexo, de conformidad con el ámbito de aplicación del Acuerdo.

2.

Salvo que se indique lo contrario, el término “Estado(s) miembro(s)” que figura en los actos a los que se hace referencia en la sección A del presente anexo se considerará aplicable, además de a los Estados que abarcan dichos actos jurídicos de la UE, a Suiza.

3.

A efectos de la aplicación del presente anexo, las Partes contratantes toman nota de los actos jurídicos de la UE a los que se hace referencia en la sección B del presente anexo.

SECCIÓN A:   ACTOS MENCIONADOS

1a.

32005 L 0036: Directiva 2005/36/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de septiembre de 2005, relativa al reconocimiento de cualificaciones profesionales (DO L 255 de 30.9.2005, p. 22),

modificada por:

Directiva 2006/100/CE del Consejo, de 20 de noviembre de 2006, por la que se adaptan determinadas directivas en el ámbito de la libre circulación de personas, con motivo de la adhesión de Bulgaria y Rumanía (DO L 363 de 20.12.2006, p. 141),

Reglamento (CE) no 1430/2007 de la Comisión, de 5 de diciembre de 2007, por el que se modifican los anexos II y III de la Directiva 2005/36/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa al reconocimiento de cualificaciones profesionales (DO L 320 de 6.12.2007, p. 3),

Reglamento (CE) no 755/2008 de la Comisión, de 31 de julio de 2008, por el que se modifica el anexo II de la Directiva 2005/36/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa al reconocimiento de cualificaciones profesionales (DO L 205 de 1.8.2008, p. 10),

Reglamento (CE) no 279/2009 de la Comisión, de 6 de abril de 2009, por el que se modifica el anexo II de la Directiva 2005/36/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa al reconocimiento de cualificaciones profesionales (DO L 93 de 7.4.2009, p. 11),

Reglamento (UE) no 213/2011 de la Comisión, de 3 de marzo de 2011, por el que se modifican los anexos II y V de la Directiva 2005/36/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa al reconocimiento de cualificaciones profesionales (DO L 59 de 4.3.2011, p. 4),

Notificación de títulos de arquitectura (DO C 332 de 30.12.2006, p. 35),

Notificación de títulos de arquitectura (DO C 148 de 24.6.2006, p. 34),

Notificación de títulos de arquitectura (DO C 3 de 6.1.2006, p. 12),

Comunicación de la Comisión – Notificación de títulos de odontólogo especialista (DO C 165 de 19.7.2007, p. 18),

Comunicación de la Comisión — Notificación de las titulaciones de los médicos especialistas y generalistas (DO C 165 de 19.7.2007, p. 13),

Comunicación de la Comisión — Notificación de títulos de médico especialista, enfermero responsable de cuidados generales, odontólogo especialista, matrona y arquitecto (DO C 137 de 4.6.2008, p. 8),

Comunicación — Notificación de títulos de formación — Directiva 2005/36/CE, relativa al reconocimiento de cualificaciones profesionales (anexo V) (DO C 322 de 17.12.2008, p. 3),

Comunicación de la Comisión — Notificación de las asociaciones u organizaciones profesionales que reúnen las condiciones establecidas en el artículo 3, apartado 2, de la Directiva 2005/36/CE, y que se enumeran en el anexo I de la misma (DO C 111 de 15.5.2009, p. 1),

Comunicación de la Comisión — Notificación de títulos de formación — Directiva 2005/36/CE, relativa al reconocimiento de cualificaciones profesionales (anexo V) (DO C 114 de 19.5.2009, p. 1),

Comunicación de la Comisión — Notificación de títulos de formación — Directiva 2005/36/CE, relativa al reconocimiento de cualificaciones profesionales (anexo V) (DO C 279 de 19.11.2009, p. 1),

Comunicación de la Comisión — Notificación de títulos de formación — Directiva 2005/36/CE, relativa al reconocimiento de cualificaciones profesionales (anexo V) (DO C 129 de 19.5.2010, p. 3),

Comunicación de la Comisión — Notificación de títulos de formación — Directiva 2005/36/CE, relativa al reconocimiento de cualificaciones profesionales (anexo V) (DO C 337 de 14.12.2010, p. 10),

Corrección de errores de la Directiva 2005/36/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de septiembre de 2005, relativa al reconocimiento de cualificaciones profesionales (DO L 271 de 16.10.2007, p. 18),

Corrección de errores de la Directiva 2005/36/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de septiembre de 2005, relativa al reconocimiento de cualificaciones profesionales (DO L 93 de 4.4.2008, p. 28).

b.

A los efectos del presente Acuerdo, la Directiva 2005/36/CE se adaptará como sigue:

1.

Los procedimientos establecidos en los siguientes artículos de la Directiva no se aplicarán entre las Partes contratantes:

artículo 3, apartado 2, párrafo tercero: procedimiento para la actualización del anexo I de la Directiva,

artículo 11, letra c), inciso ii), última frase: procedimiento para la actualización del anexo II de la Directiva,

artículo 13, apartado 2, párrafo tercero: procedimiento para la actualización del anexo III de la Directiva,

artículo 14, apartado 2, párrafos segundo y tercero: procedimiento en caso de excepción a la posibilidad de que un migrante elija entre el período de prácticas y la prueba de aptitud,

artículo 15, apartados 2 y 5: procedimiento para adoptar o revocar las plataformas comunes,

artículo 20: procedimiento para modificar el anexo IV de la Directiva,

artículo 21, apartado 6, párrafo segundo: procedimiento para actualizar los conocimientos y las competencias,

artículo 21, apartado 7: procedimiento para actualizar el anexo V de la Directiva,

artículo 25, apartado 5: procedimiento para actualizar la duración mínima de formación de los médicos especialistas,

artículo 26, párrafo segundo: procedimiento para incluir nuevas especialidades médicas,

artículo 31, apartado 2, párrafo segundo: procedimiento para actualizar la formación de enfermero responsable de cuidados generales,

artículo 34, apartado 2, párrafo segundo: procedimiento para actualizar la formación de odontólogo,

artículo 35, apartado 2, párrafo tercero: procedimiento para actualizar el período mínimo de formación de odontólogo especialista,

artículo 38, apartado 1, párrafo segundo: procedimiento para actualizar la formación de veterinario,

artículo 40, apartado 1, párrafo tercero: procedimiento para actualizar la formación de matrona,

artículo 44, apartado 2, párrafo segundo: procedimiento para actualizar la formación de farmacéutico,

artículo 46, apartado 2: procedimiento para actualizar los conocimientos y competencias de arquitecto,

artículo 61: cláusula de excepción.

2.

El artículo 56, apartados 3 y 4, se aplicarán del modo siguiente:

La información a los Estados miembros sobre las autoridades competentes y el coordinador designado por Suiza la realizará la Comisión, en cuanto Suiza informe a la Comisión, con copia al Comité Mixto.

3.

El artículo 57, párrafo segundo, se aplicará como sigue:

El coordinador designado por Suiza informa a la Comisión, con copia al Comité Mixto.

4.

El artículo 63 no será aplicable. Sin embargo, el coordinador designado por Suiza, de conformidad con el artículo 56 de la Directiva 2005/36/CE, informará a la Comisión, con copia al Comité Mixto, de la legislación adoptada sobre la base de los actos jurídicos y comunicaciones mencionados en el punto 1a. Los artículos 58 y 64 no serán aplicables.

c.

En el anexo II, punto 1, de la Directiva, se añade el siguiente texto:

“En Suiza:

Opticien diplômé, diplomierter Augenoptiker, ottico diplomato (óptico con Diploma Federal de Educación y Formación Profesional de Nivel Superior)

Se requiere un mínimo de 17 años de educación, consistente en al menos nueve años de educación primaria, cuatro años de educación y formación profesional realizados en parte en el lugar de trabajo y en parte en una institución profesional, seguidos de un aprendizaje o período de prácticas de cuatro años, de los cuales dos años pueden emplearse siguiendo una enseñanza privada a tiempo completo y, por último, un examen de enseñanza profesional superior. Ello da derecho al titular a adaptar lentes de contacto o efectuar controles de la vista, de forma independiente o como empleado.

Audioprothésiste avec brevet fédéral, Hörgeräte-Akustiker mit eidg. Fachausweis, audioprotesista con attestato professionale federale (Distribuidor de audífonos con Certificado Federal Avanzado de Educación y Formación Profesional de Nivel Superior)

Se requiere un mínimo de 15 años de educación, consistente en al menos nueve años de educación primaria, al menos tres años de educación y formación profesional realizados en parte en el lugar de trabajo y en parte en una institución profesional, seguidos de un aprendizaje o período de prácticas, incluyendo enseñanza privada y, por último, un examen profesional. Esto da derecho al titular a ejercer esta profesión, de forma independiente o como empleado.

Bottier-orthopédiste diplômé, diplomierter Orthopädie-Schuhmachermeister, calzolaio ortopedico diplomato (Técnico en calzado ortopédico con Diploma Federal de Educación y Formación Profesional de Nivel Superior)

Se requiere un mínimo de 17 años de educación, consistente en al menos nueve años de educación primaria, cuatro años de educación y formación profesional realizados en parte en el lugar de trabajo y en parte en una institución profesional, seguidos de un aprendizaje o período de prácticas de cuatro años, de los cuales un año puede emplearse siguiendo una enseñanza privada a tiempo completo y, por último, un examen de enseñanza profesional superior. Ello da derecho al titular a ejercer esta profesión, de forma independiente o como empleado.

Technicien dentiste, maître, diplomierter Zahntechnikermeister, odontotecnico, maestro (Protésico dental con Diploma Federal de Educación y Formación Profesional de Nivel Superior)

Se requiere un mínimo de 18 años de educación, consistente en al menos nueve años de educación primaria, cuatro años de educación y formación profesional realizados en parte en el lugar de trabajo y en parte en una institución profesional, seguidos de un aprendizaje o período de prácticas de cinco años, incluyendo enseñanza privada y, por último, un examen de enseñanza profesional superior. Ello da derecho al titular a ejercer esta profesión, de forma independiente o como empleado.

Orthopédiste diplômé, diplomierter Orthopädist, ortopedista diplomato (Fabricante de prótesis con Certificado Federal Avanzado de Educación y Formación Profesional de Nivel Superior)

Se requiere un mínimo de 18 años de educación, consistente en al menos nueve años de educación primaria, cuatro años de educación y formación profesional realizados en parte en el lugar de trabajo y en parte en una institución profesional, seguidos de un aprendizaje o período de prácticas de cinco años, incluyendo enseñanza privada y, por último, un examen de enseñanza profesional superior. Ello da derecho al titular a ejercer esta profesión, de forma independiente o como empleado.”.

d.

En el anexo II, punto 4, de la Directiva, se añade el siguiente texto:

“En Suiza:

Guide de montagne avec brevet fédéral, Bergführer mit eidg. Fachausweis, guida alpina con attestato professionale federale (Guía de montaña con Certificado Federal Avanzado de Educación y Formación Profesional de Nivel Superior)

Se requiere un mínimo de 13 años de educación, consistente en al menos nueve años de educación primaria, cuatro de formación profesional bajo la supervisión de un profesional acreditado, incluyendo enseñanza privada y, por último, un examen de enseñanza profesional. Ello da derecho al titular a ejercer esta profesión de forma independiente.

Professeur de sports de neige avec brevet fédéral, Schneesportlehrer mit eidg. Fachausweis, Maestro di sport sulla neve con attestato professionale fédérale (Instructor de deportes de nieve con Certificado Federal Avanzado de Educación y Formación Profesional de Nivel Superior)

Se requiere un mínimo de 15 años de educación, consistente en al menos nueve años de educación primaria, cuatro años de educación y formación profesional realizados en parte en el lugar de trabajo y en parte en una institución profesional o experiencia profesional de cuatro años, seguidos de dos años de educación y experiencia como aprendiz, y, por último, un examen de enseñanza profesional superior. Ello da derecho al titular a ejercer esta profesión de forma independiente.”.

e.

En el anexo V, punto 5.1.1, de la Directiva se añade el siguiente texto:

“País

Título

Organismo que expide el título

Certificado que acompaña al título

Fecha de referencia

Suiza

Eidgenössisches Arztdiplom

Diplôme fédéral de médecin

Diploma federale di medico

Eidgenössisches Departement des Innern

Département fédéral de l’intérieur

Dipartimento federale dell’interno

 

1 de junio de 2002”

f.

En el anexo V, punto 5.1.2, de la Directiva se añade el siguiente texto:

“País

Título

Organismo que expide el título

Fecha de referencia

Suiza

Diplom als Facharzt

Diplôme de médecin spécialiste

Diploma di medico specialista

Eidgenössisches Departement des Innern und Verbindung der Schweizer Ärztinnen und Ärzte

Département fédéral de l’intérieur et Fédération des médecins suisses

Dipartimento federale dell’interno e Federazione dei medici svizzeri

1 de junio de 2002”

g.

En el anexo V, punto 5.1.3, de la Directiva se añade el siguiente texto:

“País

Título

Anestesia-reanimación

Duración mínima de formación: 3 años

Suiza

Anästhesiologie

Anesthésiologie

Anestesiologia


País

Título

Cirugía general

Duración mínima de formación: 5 años

Suiza

Chirurgie

Chirurgie

Chirurgia


País

Título

Neurocirugía

Duración mínima de formación: 5 años

Suiza

Neurochirurgie

Neurochirurgie

Neurochirurgia


País

Título

Ginecología y obstetricia

Duración mínima de formación: 4 años

Suiza

Gynäkologie und Geburtshilfe

Gynécologie et obstétrique

Ginecologia e ostetricia


País

Título

Medicina interna

Duración mínima de formación: 5 años

Suiza

Innere Medizin

Médecine interne

Medicina interna


País

Título

Oftalmología

Duración mínima de formación: 3 años

Suiza

Ophthalmologie

Ophtalmologie

Oftalmologia


País

Título

Otorrinolaringología

Duración mínima de formación: 3 años

Suiza

Oto-Rhino-Laryngologie

Oto-rhino-laryngologie

Otorinolaringoiatria


País

Título

Pediatría

Duración mínima de formación: 4 años

Suiza

Kinder- und Jugendmedizin

Pédiatrie

Pediatria


País

Título

Neumología

Duración mínima de formación: 4 años

Suiza

Pneumologie

Pneumologie

Pneumologia


País

Título

Urología

Duración mínima de formación: 5 años

Suiza

Urologie

Urologie

Urologia


País

Título

Ortopedia

Duración mínima de formación: 5 años

Suiza

Orthopädische Chirurgie und Traumatologie des Bewegungsapparates

Chirurgie orthopédique et traumatologie de l’appareil locomoteur

Chirurgia ortopedica e traumatologia del sistema motorio


País

Título

Anatomía patológica

Duración mínima de formación: 4 años

Suiza

Pathologie

Pathologie

Patologia


País

Título

Neurología

Duración mínima de formación: 4 años

Suiza

Neurologie

Neurologie

Neurologia


País

Título

Psiquiatría

Duración mínima de formación: 4 años

Suiza

Psychiatrie und Psychotherapie

Psychiatrie et psychothérapie

Psichiatria e psicoterapia


País

Título

Radiodiagnóstico

Duración mínima de formación: 4 años

Suiza

Radiologie

Radiologie

Radiologia


País

Título

Radioterapia

Duración mínima de formación: 4 años

Suiza

Radio-Onkologie/Strahlentherapie

Radio-oncologie/radiothérapie

Radio-oncologia/radioterapia


País

Título

Cirugía plástica

Duración mínima de formación: 5 años

Suiza

Plastische, Rekonstruktive und Ästhetische Chirurgie

Chirurgie plastique, reconstructive et esthétique

Chirurgia plastica, ricostruttiva ed estetica


País

Título

Cirugía torácica

Duración mínima de formación: 5 años

Suiza

Herz- und thorakale Gefässchirurgie

Chirurgie cardiaque et vasculaire thoracique

Chirurgia del cuore e dei vasi toracici


País

Título

Cirugía pediátrica

Duración mínima de formación: 5 años

Suiza

Kinderchirurgie

Chirurgie pédiatrique

Chirurgia pediatrica


País

Título

Cardiología

Duración mínima de formación: 4 años

Suiza

Kardiologie

Cardiologie

Cardiologia


País

Título

Aparato digestivo

Duración mínima de formación: 4 años

Suiza

Gastroenterologie

Gastroentérologie

Gastroenterologia


País

Título

Reumatología

Duración mínima de formación: 4 años

Suiza

Rheumatologie

Rhumatologie

Reumatologia


País

Título

Hematología general

Duración mínima de formación: 3 años

Suiza

Hämatologie

Hématologie

Ematologia


País

Título

Endocrinología

Duración mínima de formación: 3 años

Suiza

Endokrinologie-Diabetologie

Endocrinologie-diabétologie

Endocrinologia-diabetologia


País

Título

Rehabilitación

Duración mínima de formación: 3 años

Suiza

Physikalische Medizin und Rehabilitation

Médecine physique et réadaptation

Medicina fisica e riabilitazione


País

Título

Dermatología y venereología

Duración mínima de formación: 3 años

Suiza

Dermatologie und Venerologie

Dermatologie et vénéréologie

Dermatologia e venereologia


País

Título

Medicina tropical

Duración mínima de formación: 4 años

Suiza

Tropen- und Reisemedizin

Médecine tropicale et médecine des voyages

Medicina tropicale e medicina di viaggio


País

Título

Psiquiatría infantil

Duración mínima de formación: 4 años

Suiza

Kinder-und Jugendpsychiatrie und -psychotherapie

Psychiatrie et psychothérapie d’enfants et d’adolescents

Psichiatria e psicoterapia infantile e dell’adolescenza


País

Título

Nefrología

Duración mínima de formación: 4 años

Suiza

Nephrologie

Néphrologie

Nefrologia


País

Título

Enfermedades infecciosas

Duración mínima de formación: 4 años

Suiza

Infektiologie

Infectiologie

Malattie infettive


País

Título

Medicina preventiva y salud pública

Duración mínima de formación: 4 años

Suiza

Prävention und Gesundheitswesen

Prévention et santé publique

Prevenzione e salute pubblica


País

Título

Farmacología

Duración mínima de formación: 4 años

Suiza

Klinische Pharmakologie und Toxikologie

Pharmacologie et toxicologie cliniques

Farmacologia e tossicologia cliniche


País

Título

Medicina del trabajo

Duración mínima de formación: 4 años

Suiza

Arbeitsmedizin

Médecine du travail

Medicina del lavoro


País

Título

Alergología

Duración mínima de formación: 3 años

Suiza

Allergologie und klinische Immunologie

Allergologie et immunologie clinique

Allergologia e immunologia clinica


País

Título

Medicina nuclear

Duración mínima de formación: 4 años

Suiza

Nuklearmedizin

Médecine nucléaire

Medicina nucleare


País

Título

Cirugía dental, bucal y maxilofacial

(formación básica de médico y de odontólogo)

Duración mínima de formación: 4 años

Suiza

Mund-, Kiefer- und Gesichtschirurgie

Chirurgie orale et maxillo-faciale

Chirurgia oro-maxillo-facciale”

h.

En el anexo V, punto 5.1.4, de la Directiva se añade el siguiente texto:

“País

Título

Título profesional

Fecha de referencia

Suiza

Diplom als praktischer Arzt/praktische Ärztin

Diplôme de médecin praticien

Diploma di medico generico

Médecin praticien

Praktischer Arzt

Medico generico

1 de junio de 2002”

i.

En el anexo V, punto 5.2.2, de la Directiva se añade el siguiente texto:

“País

Título

Organismo que expide el título

Título profesional

Fecha de referencia

Suiza

1.

Diplomierte Pflegefachfrau, diplomierter Pflegefachmann

Infirmière diplômée et infirmier diplômé

Infermiera diplomata e infermiere diplomato

Schulen, die staatlich anerkannte Bildungsgänge durchführen

Ecoles qui proposent des filières de formation reconnues par l’État

Scuole che propongono dei cicli di formazione riconosciuti dallo Stato

Pflegefachfrau, Pflegefachmann

Infirmière, infirmier

Infermiera, infermiere

1 de junio de 2002

 

2.

Bachelor of Science in nursing

Schulen, die staatlich anerkannte Bildungsgänge durchführen

Ecoles qui proposent des filières de formation reconnues par l’État

Scuole che propongono dei cicli di formazione riconosciuti dallo Stato

Pflegefachfrau, Pflegefachmann

Infirmière, infirmier

Infermiera, infermiere

30 de septiembre de 2011”

j.

En el anexo V, punto 5.3.2, de la Directiva se añade el siguiente texto:

“País

Título

Organismo que expide el título

Certificado que acompaña al título

Título profesional

Fecha de referencia

Suiza

Eidgenössisches Zahnarztdiplom

Diplôme fédéral de médecin-dentiste

Diploma federale di medico-dentista

Eidgenössisches Departement des Innern

Département fédéral de l’intérieur

Dipartimento federale dell’interno

 

Zahnarzt

Médecin-dentiste

Medico-dentista

1 de junio de 2002”

k.

En el anexo V, punto 5.3.3, de la Directiva se añade el siguiente texto:

“Ortodoncia

País

Título

Organismo que expide el título

Fecha de referencia

Suiza

Diplom für Kieferorthopädie

Diplôme fédéral d’orthodontiste

Diploma di ortodontista

Eidgenössisches Departement des Innern und Schweizerische Zahnärzte-Gesellschaft

Département fédéral de l’intérieur et Société suisse d’odonto-stomatologie

Dipartimento federale dell’interno e Società Svizzera di Odontologia e Stomatologia

1 de junio de 2002


Cirugía maxilofacial

País

Título

Organismo que expide el título

Fecha de referencia

Suiza

Diplom für Oralchirurgie

Diplôme fédéral de chirurgie orale

Diploma di chirurgia orale

Eidgenössisches Departement des Innern und Schweizerische Zahnärzte-Gesellschaft

Département fédéral de l’intérieur et Société suisse d’odonto-stomatologie

Dipartimento federale dell’interno e Società Svizzera di Odontologia e Stomatologia

30 de abril de 2004”

l.

En el anexo V, punto 5.4.2, de la Directiva se añade el siguiente texto:

“País

Título

Organismo que expide el título

Certificado que acompaña al título

Fecha de referencia

Suiza

Eidgenössisches Tierarztdiplom

Diplôme fédéral de vétérinaire

Diploma federale di veterinario

Eidgenössisches Departement des Innern

Département fédéral de l’intérieur

Dipartimento federale dell’interno

 

1 de junio de 2002”

m.

En el anexo V, punto 5.5.2, de la Directiva se añade el siguiente texto:

“País

Título

Organismo que expide el título

Título profesional

Fecha de referencia

Suiza

Diplomierte Hebamme

Sage-femme diplômée

Ostetrica diplomata

Schulen, die staatlich anerkannte Bildungsgänge durchführen

Ecoles qui proposent des filières de formation reconnues par l’État

Scuole che propongono dei cicli di formazione riconosciuti dallo Stato

Hebamme

Sage-femme

Ostetrica

1 de junio de 2002”

n.

En el anexo V, punto 5.6.2, de la Directiva se añade el siguiente texto:

“País

Título

Organismo que expide el título

Certificado que acompaña al título

Fecha de referencia

Suiza

Eidgenössisches Apothekerdiplom Diplôme fédéral de pharmacien

Diploma federale di farmacista

Eidgenössisches Departement des Innern

Département fédéral de l’intérieur

Dipartimento federale dell’interno

 

1 de junio de 2002”

o.

En el anexo V, punto 5.7.1, de la Directiva se añade el siguiente texto:

“País

Título

Organismo que expide el título

Certificado que acompaña al título

Curso académico de referencia

Suiza

Diploma di architettura (Arch. Dipl. USI)

Accademia di Architettura dell’Università della Svizzera Italiana

 

1996-1997

 

Master of Arts BFH/HES-SO en architecture, Master of Arts BFH/HES-SO in Architecture

Haute école spécialisée de Suisse occidentale (HES-SO) together with Berner Fachhochschule (BFH)

2007-2008

 

Master of Arts BFH/HES-SO in Architektur, Master of Arts BFH/HES-SO in Architecture

Haute école spécialisée de Suisse occidentale (HES-SO) together with Berner Fachhochschule (BFH)

 

2007-2008

 

Master of Arts FHNW in Architektur

Fachhochschule Nordwestschweiz FHNW

2007-2008

 

Master of Arts FHZ in Architektur

Fachhochschule Zentralschweiz (FHZ)

2007-2008

 

Master of Arts ZFH in Architektur

Zürcher Fachhochschule (ZFH), Zürcher Hochschule für Angewandte Wissenschaften (ZHAW), Departement Architektur, Gestaltung und Bauingenieurwesen

2007-2008

 

Master of Science MSc in Architecture,

Architecte (arch. dipl. EPF)

Ecole Polytechnique Fédérale de Lausanne

 

2007-2008

 

Master of Science ETH in Architektur, MSc ETH Arch

Eidgenössische Technische Hochschule Zurich

 

2007-2008”

p.

En el anexo VI de la Directiva se añade el siguiente texto:

“País

Título

Curso académico de referencia

Suiza

1.

Dipl. Arch. ETH,

arch. dipl. EPF,

arch. dipl. PF

2004-2005

 

2.

Architecte diplômé EAUG

2004-2005

 

3.

Architekt REG A

Architecte REG A

Architetto REG A

2004-2005”

2a.

377 L 0249: Directiva 77/249/CEE del Consejo, de 22 de marzo de 1977, dirigida a facilitar el ejercicio efectivo de la libre prestación de servicios por los abogados (DO L 78 de 26.3.1977, p. 17),

modificada por:

1 79 H: Acta relativa a las condiciones de adhesión de la Republica Helénica y a las adaptaciones de los Tratados (DO L 291 de 19.11.1979, p. 91),

1 85 I: Acta relativa a las condiciones de adhesión del Reino de España y de la Republica Portuguesa y a las adaptaciones de los Tratados (DO L 302 de 15.11.1985, p. 160),

Decisión 95/1/CE, Euratom, CECA: del Consejo de la Unión Europea, de 1 de enero de 1995, por la que se adaptan los instrumentos relativos a la adhesión de los nuevos Estados miembros a la Unión Europea (DO L 1 de 1.1.1995, p. 1),

1 2003 T: Acta relativa a las condiciones de adhesión de la República Checa, la República de Estonia, la República de Chipre, la República de Letonia, la República de Lituania, la República de Hungría, la República de Malta, la República de Polonia, la República de Eslovenia y la República Eslovaca, y a las adaptaciones de los Tratados en los que se fundamenta la Unión Europea (DO L 236 de 23.9.2003, p. 33),

Directiva 2006/100/CE del Consejo, de 20 de noviembre de 2006, por la que se adaptan determinadas directivas en el ámbito de la libre circulación de personas, con motivo de la adhesión de Bulgaria y Rumanía (DO L 363 de 20.12.2006, p. 141).

b.

A efectos del presente Acuerdo, la Directiva 77/249/CEE se adaptará de la siguiente manera:

1.

En el artículo 1, apartado 2, se añade el siguiente texto:

“Suiza:

 

Advokat, Rechtsanwalt, Anwalt, Fürsprecher, Fürsprech

 

Avocat

 

Avvocato”.

2.

El artículo 8 no se aplicará. Sin embargo, el coordinador designado por Suiza de conformidad con el artículo 56 de la Directiva 2005/36/CE informará a la Comisión, con copia al Comité Mixto, de la legislación adoptada sobre la base de la Directiva 77/249/CEE.

3a.

398 L 0005: Directiva 98/5/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de febrero de 1998, destinada a facilitar el ejercicio permanente de la profesión de abogado en un Estado miembro distinto de aquel en el que se haya obtenido el título (DO L 77 de 14.3.1998, p. 36),

modificada por:

1 2003 T: Acta relativa a las condiciones de adhesión de la República Checa, la República de Estonia, la República de Chipre, la República de Letonia, la República de Lituania, la República de Hungría, la República de Malta, la República de Polonia, la República de Eslovenia y la República Eslovaca, y a las adaptaciones de los Tratados en los que se fundamenta la Unión Europea (DO L 236 de 23.9.2003, p. 33),

Directiva 2006/100/CE del Consejo, de 20 de noviembre de 2006, por la que se adaptan determinadas directivas en el ámbito de la libre circulación de personas, con motivo de la adhesión de Bulgaria y Rumanía (DO L 363 de 20.12.2006, p. 141).

b.

A efectos del presente Acuerdo, la Directiva 98/5/CE se adaptará de la siguiente manera:

1.

En el artículo 1, apartado 2, letra a), se añade el siguiente texto:

“Suiza:

 

Advokat, Rechtsanwalt, Anwalt, Fürsprecher, Fürsprech

 

Avocat

 

Avvocato”.

2.

Los artículos 16 y 17 no se aplicarán. Sin embargo, el coordinador designado por Suiza de conformidad con el artículo 56 de la Directiva 2005/36/CE informará a la Comisión, con copia al Comité Mixto, de la legislación adoptada sobre la base de la Directiva 98/5/CE.

3.

El artículo 14 se aplicará de la manera siguiente:

La información a los Estados miembros sobre las autoridades competentes designadas por Suiza la realizará la Comisión, en cuanto Suiza informe a la Comisión, con copia al Comité Mixto.

4a.

374 L 0556: Directiva 74/556/CEE del Consejo, de 4 de junio de 1974, relativa a las modalidades de las medidas transitorias que han de adoptarse en el ámbito de las actividades de comercio y distribución de productos tóxicos o que impliquen la utilización profesional de dichos productos, incluidas las actividades de intermediario (DO L 307 de 18.11.1974, p. 1).

b.

A efectos del presente Acuerdo, la Directiva 74/556/CEE se adaptará de la siguiente manera:

1.

El artículo 4, apartado 3, se aplicará de la manera siguiente:

La información a los Estados miembros sobre las autoridades competentes designadas por Suiza la realizará la Comisión, en cuanto Suiza informe a la Comisión, con copia al Comité Mixto.

2.

El artículo 7 no se aplicará. Sin embargo, el coordinador designado por Suiza de conformidad con el artículo 56 de la Directiva 2005/36/CE informará a la Comisión, con copia al Comité Mixto, de la legislación adoptada sobre la base de la Directiva 74/556/CEE.

5a.

374 L 0557: Directiva 74/557/CEE del Consejo, de 4 de junio de 1974, relativa a la realización de la libertad de establecimiento y de la libre prestación de servicios para las actividades no asalariadas y de intermediarios en el sector del comercio y la distribución de productos tóxicos (DO L 307 de 18.11.1974, p. 5),

modificada por:

Decisión 95/1/CE, Euratom, CECA del Consejo de la Unión Europea, de 1 de enero de 1995, por la que se adaptan los instrumentos relativos a la adhesión de los nuevos Estados miembros a la Unión Europea (DO L 1 de 1.1.1995, p. 1),

1 2003 T: Acta relativa a las condiciones de adhesión de la República Checa, la República de Estonia, la República de Chipre, la República de Letonia, la República de Lituania, la República de Hungría, la República de Malta, la República de Polonia, la República de Eslovenia y la República Eslovaca, y a las adaptaciones de los Tratados en los que se fundamenta la Unión Europea (DO L 236 de 23.9.2003, p. 33),

Directiva 2006/101/CE del Consejo, de 20 de noviembre de 2006, por la que se adaptan las Directivas 73/239/CEE, 74/557/CEE y 2002/83/CE en el ámbito de la libre prestación de servicios, con motivo de la adhesión de Bulgaria y Rumanía (DO L 363 de 20.12.2006, p. 238).

b.

A efectos del presente Acuerdo, la Directiva 74/557/CEE se adaptará de la siguiente manera:

1.

En Suiza:

Todos los productos y sustancias tóxicas establecidos en la ley sobre sustancias tóxicas [compilación clasificada de la legislación federal (CC) 813.1] y, en particular, los que figuran en las ordenanzas correspondientes (CC813) y las sustancias tóxicas para el medio ambiente (CC 814812,31, 814812,32 y 814812,33).

2.

El artículo 7, apartado 5, se aplicará de la manera siguiente:

La información a los Estados miembros sobre las autoridades competentes designadas por Suiza la realizará la Comisión, en cuanto Suiza informe a la Comisión, con copia al Comité Mixto.

3.

El artículo 8 no se aplicará. Sin embargo, el coordinador designado por Suiza de conformidad con el artículo 56 de la Directiva 2005/36/CE informará a la Comisión, con copia al Comité Mixto, de la legislación adoptada sobre la base de la Directiva 74/557/CEE.

6a.

386 L 0653: Directiva 86/653/CEE del Consejo, de 18 de diciembre de 1986, relativa a la coordinación de los derechos de los Estados miembros en lo referente a los agentes comerciales independientes (DO L 382 de 31.12.1986, p. 17).

b.

A efectos del presente Acuerdo, la Directiva 86/653/CEE se adaptará de la siguiente manera:

El artículo 22 no se aplicará. Sin embargo, el coordinador designado por Suiza de conformidad con el artículo 56 de la Directiva 2005/36/CE informará a la Comisión, con copia al Comité Mixto, de la legislación adoptada sobre la base de la Directiva 86/653/CEE.

SECCIÓN B:   ACTOS DE LOS QUE LAS PARTES CONTRATANTES DEBERÁN TOMAR NOTA

Las Partes contratantes toman nota del contenido del siguiente acto:

7.

389 X 0601: Recomendación 89/601/CEE de la Comisión, de 8 de noviembre de 1989, sobre la formación del personal sanitario en materia de oncología (DO L 346 de 27.11.1989, p. 1).».


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