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Document 22010D0078

Decisión del Comité Mixto del EEE n ° 78/2010, de 11 de junio de 2010 , por la que se modifica el Protocolo 31 del Acuerdo EEE sobre la cooperación en sectores específicos no incluidos en las cuatro libertades

DO L 244 de 16.9.2010, p. 37–38 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales (HR)

Legal status of the document Date of entry into force unknown (pending notification) or not yet in force.

ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2010/78(2)/oj

16.9.2010   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 244/37


DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE

No 78/2010

de 11 de junio de 2010

por la que se modifica el Protocolo 31 del Acuerdo EEE sobre la cooperación en sectores específicos no incluidos en las cuatro libertades

EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en su versión modificada por el Protocolo por el que se adapta el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, denominado en lo sucesivo «el Acuerdo», y, en particular, sus artículos 86 y 98,

Considerando lo siguiente:

(1)

El Protocolo 31 del Acuerdo fue modificado por la Decisión del Comité Mixto del EEE no 159/2009, de 4 de diciembre de 2009 (1).

(2)

Teniendo en cuenta la incorporación al Acuerdo del paquete legislativo sobre el cielo único europeo, y el papel clave del proyecto SESAR para el desarrollo futuro de las medidas de ejecución en ese campo, y teniendo en cuenta la participación de los Estados de la AELC en la financiación pública del proyecto a través del séptimo programa marco de investigación y desarrollo, es oportuno fomentar una cooperación adecuada entre las Partes contratantes en el Acuerdo por lo que respecta a las cuestiones abarcadas por las actividades de la empresa común SESAR, tal como se establece en el Reglamento (CE) no 219/2007 del Consejo, de 27 de febrero de 2007, relativo a la constitución de una empresa común para la realización del sistema europeo de nueva generación para la gestión del tránsito aéreo (SESAR) (2), a fin de fomentar la participación de los interesados de los Estados AELC en el proyecto SESAR.

(3)

Por consiguiente, procede modificar el Protocolo 31 del Acuerdo a fin de hacer posible esta cooperación más amplia.

DECIDE:

Artículo 1

Después del apartado 8 bis del artículo 1 (Investigación y desarrollo técnico) del Protocolo 31 del Acuerdo, se inserta el apartado siguiente:

«8 ter.   Las Partes contratantes fomentarán una cooperación adecuada entre las organizaciones, instituciones y otros organismos competentes en sus territorios respectivos a fin de fomentar la participación en el proyecto SESAR de los interesados de los Estados AELC en igualdad de condiciones con los de los Estados miembros de la UE, incluidas las actividades de la empresa común SESAR, con arreglo a lo dispuesto en las disposiciones básicas de su Reglamento (3).

Los Estados AELC participarán plenamente, excepto por lo que respecta al derecho de voto, en el Comité del Cielo Único Europeo que ayuda a la Comisión Europea en la gestión, el desarrollo y la realización de las actividades de la empresa común SESAR.

Artículo 2

La presente Decisión entrará en vigor el día siguiente al de la última notificación al Comité Mixto del EEE comunicada de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo (4).

Artículo 3

La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 11 de junio de 2010.

Por el Comité Mixto del EEE

El Presidente

Alan SEATTER


(1)  DO L 62 de 11.3.2010, p. 65.

(2)  DO L 64 de 2.3.2007, p. 1.

(3)  32007 R 0219: Reglamento (CE) no 219/2007 del Consejo, de 27 de febrero de 2007, relativo a la constitución de una empresa común para la realización del sistema europeo de nueva generación para la gestión del tránsito aéreo (SESAR) (DO L 64 de 2.3.2007, p. 1).»

(4)  No se han indicado preceptos constitucionales.


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