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Document 32024O1211

Orientación (UE) 2024/1211 del Banco Central Europeo, de 16 de abril de 2024, sobre la prestación por el Eurosistema de servicios de gestión de reservas en euros a bancos centrales y países no pertenecientes a la zona del euro y a organizaciones internacionales (BCE/2024/13)

ECB/2024/13

DO L, 2024/1211, 3.5.2024, ELI: http://data.europa.eu/eli/guideline/2024/1211/oj (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, GA, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

Legal status of the document In force

ELI: http://data.europa.eu/eli/guideline/2024/1211/oj

European flag

Diario Oficial
de la Unión Europea

ES

Serie L


2024/1211

3.5.2024

ORIENTACIÓN (UE) 2024/1211 DEL BANCO CENTRAL EUROPEO

de 16 de abril de 2024

sobre la prestación por el Eurosistema de servicios de gestión de reservas en euros a bancos centrales y países no pertenecientes a la zona del euro y a organizaciones internacionales (BCE/2024/13)

EL CONSEJO DE GOBIERNO DEL BANCO CENTRAL EUROPEO,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vistos los Estatutos del Sistema Europeo de Bancos Centrales y del Banco Central Europeo, en particular los artículos 12.1, 14.3 y 23,

Considerando lo siguiente:

(1)

Hay que introducir ciertas modificaciones en la Orientación (UE) 2021/564 del Banco Central Europeo (BCE/2021/9) (1), la cual debe refundirse en beneficio de su claridad.

(2)

En consonancia con la función del euro como moneda de reserva internacional, el Eurosistema estableció un marco para la prestación de servicios de gestión de reservas en euros a bancos centrales, autoridades monetarias y países no pertenecientes a la zona del euro y a organizaciones internacionales. Los servicios de gestión de reservas por el Eurosistema son el núcleo de ese marco y comprenden un conjunto bien definido de servicios de gestión de reservas estandarizados que permiten a los clientes gestionar globalmente sus activos de reserva denominados en euros por medio de un solo banco central del Eurosistema.

(3)

De conformidad con el artículo 23, conjuntamente con el artículo 42.4, de los Estatutos del Sistema Europeo de Bancos Centrales y del Banco Central Europeo (en lo sucesivo, los «Estatutos del SEBC»), el Banco Central Europeo (BCE) y los bancos centrales nacionales de los Estados miembros cuya moneda es el euro pueden establecer relaciones con los bancos centrales y con las instituciones financieras de otros países y, cuando proceda, con organizaciones internacionales, y efectuar cualquier tipo de operación bancaria en sus relaciones con terceros países y con organizaciones internacionales.

(4)

El Eurosistema debe actuar como un sistema único al prestar servicios de gestión de reservas a los clientes, independientemente de cuál sea el banco central del Eurosistema por cuyo intermedio se presten esos servicios. Con tal fin, la presente Orientación vela por que, entre otras cosas, los servicios de gestión de reservas por el Eurosistema se presten con condiciones uniformes y el BCE, los proveedores de servicios del Eurosistema o el Eurosistema, según proceda, sean informados suficientemente de esos servicios.

(5)

La información, los datos y los documentos que los bancos centrales del Eurosistema redacten o se intercambien con ocasión de los servicios de gestión de reservas por el Eurosistema, inclusive la información, los datos y los documentos recibidos de los clientes, tienen carácter confidencial y están sujetos al artículo 37 de los Estatutos del SEBC. El intercambio de información que contenga datos personales debe efectuarse con arreglo al derecho de la Unión aplicable a la protección de datos.

(6)

De acuerdo con el artículo 1, letra c), de la Orientación (UE) 2019/671 del Banco Central Europeo (BCE/2019/7) (2), las disposiciones de esta no se aplican a las operaciones efectuadas y los depósitos recibidos en el marco de los servicios de gestión de reservas por el Eurosistema. Para evitar dudas y por seguridad jurídica, así debe especificarse en la presente Orientación.

(7)

El Consejo de Gobierno ha decidido que es necesaria una mayor transparencia de la remuneración de los depósitos no relacionados con la política monetaria. Los tipos retributivos aplicables a estos depósitos se establecen en varios actos jurídicos diferentes. Con el fin de mejorar la transparencia, así como la coherencia entre actos jurídicos conexos, es conveniente que los tipos retributivos se establezcan de manera exhaustiva en un único acto jurídico para facilitar su comunicación y permitir futuros ajustes de dichos tipos. Por consiguiente, las normas de remuneración relativas a los depósitos recibidos en el marco de los servicios de gestión de reservas del Eurosistema contienen referencias a las disposiciones pertinentes de la Decisión (UE) 2024/1209 del Banco Central Europeo (BCE/2024/11) (3), que es el acto jurídico único que establece la remuneración aplicable a los depósitos no relacionados con la política monetaria.

(8)

A fin de garantizar la seguridad jurídica, es necesario adaptar la fecha de aplicación de la presente Orientación a la fecha de aplicación de la Decisión (UE) 2024/1209 (BCE/2024/11). Por tanto, la presente Orientación debe aplicarse a partir del 1 de diciembre de 2024.

HA ADOPTADO LA PRESENTE ORIENTACIÓN:

Artículo 1

Objeto y ámbito de aplicación

La presente Orientación establece el marco para la prestación de servicios de gestión de reservas por los bancos centrales del Eurosistema a los clientes.

Artículo 2

Definiciones

A efectos de la presente Orientación, se entenderá por:

(1)

«organización internacional», toda organización, distinta de las instituciones y organismos de la Unión, creada en virtud de un tratado internacional;

(2)

«servicios de gestión de reservas por el Eurosistema», los servicios de gestión de reservas enumerados en el artículo 3 que los proveedores de servicios del Eurosistema (PSE) pueden prestar a los clientes y que permiten a estos gestionar globalmente sus reservas por medio de uno o varios PSE;

(3)

«cliente», todo banco central (incluida toda autoridad monetaria) o país (incluida toda autoridad o poder públicos) no pertenecientes a la zona del euro, o toda organización internacional, a quien el Eurosistema preste servicios de gestión de reservas por intermedio de uno o varios bancos centrales del Eurosistema;

(4)

«banco central del Eurosistema», el BCE o el banco central nacional de un Estado miembro cuya moneda es el euro;

(5)

«proveedor de servicios del Eurosistema» (PSE), el banco central del Eurosistema que presta todos o parte de los servicios de gestión de reservas por el Eurosistema, medie o no contrato con el cliente;

(6)

«facilidad de inversión de la Lista 1», la facilidad limitada para la inversión directa con el PSE;

(7)

«facilidad de inversión de la Lista 2», la facilidad de inversión en el mercado con contrapartes seleccionadas por el PSE a título de agente.

(8)

«a título de agente», la actuación del PSE como agente de un cliente en cualquiera de las formas siguientes: a) abierta, cuando el PSE actúa en nombre y por cuenta de su cliente frente a su contraparte, esto es, cuando revela la identidad de su cliente y que actúa como agente de este; o b) cerrada, cuando el PSE actúa por cuenta pero no en nombre de su cliente frente a su contraparte, esto es, cuando revela que actúa como agente de un cliente sin dar a conocer la identidad de este;

(9)

«saldo de efectivo excedentario», el saldo que no puede invertirse en un día determinado en la facilidad de inversión de la Lista 1 o la facilidad de inversión de la Lista 2;

(10)

«a título de principal», la actuación del PSE en su propio nombre y por su propia cuenta frente a sus clientes y contrapartes;

(11)

«reservas», el efectivo denominado en euros y los valores denominados en euros incluidos en la lista de activos negociables admisibles del Eurosistema que se publica y actualiza diariamente en la dirección del BCE en internet conforme al artículo 61 de la Orientación (UE) 2015/510 del Banco Central Europeo (BCE/2014/60) (4), salvo:

a)

los valores de la categoría de recorte V conforme a la Orientación (UE) 2016/65 del Banco Central Europeo (BCE/2015/35) (5) ((bonos de titulización);

b)

el efectivo y los valores mantenidos exclusivamente a fin de cumplir las obligaciones en materia de pensiones y otras obligaciones conexas del cliente respecto de su antiguo o actual personal;

c)

el efectivo y los valores mantenidos exclusivamente con los fines o en las cuentas siguientes:

i)

reescalonamiento de deuda pública en el marco de acuerdos internacionales o fondos derivados de préstamos de otros programas en la medida en que los fondos no sean de libre disposición por el titular de la cuenta (por ejemplo, cuando los fondos se mantengan obligatoriamente en cuentas bloqueadas antes de su devolución);

ii)

las cuentas n.o 1 y n.o 2 y la cuenta de valores del Fondo Monetario Internacional, y

iii)

contribuciones desembolsadas por los Estados miembros de la zona del euro para bancos internacionales de desarrollo;

d)

las clases de valores que decida en cada momento el Consejo de Gobierno.

Artículo 3

Servicios de gestión de reservas por el Eurosistema

Los PSE podrán ofrecen a los clientes, con arreglo a la presente Orientación, todos o parte de los siguientes servicios de gestión de reservas por el Eurosistema. Cuando proceda, la remuneración aplicada será la establecida en el artículo 2, apartado 2 de la Decisión (UE) 2024/1209 (BCE/2024/11):

(1)

los servicios de cuentas de efectivo siguientes:

a)

apertura y gestión de cuentas de efectivo;

b)

ejecución y registro de operaciones de pago recibido y efectuado sin efectivo en relación con los servicios de gestión de reservas por el Eurosistema;

(2)

los servicios de custodia siguientes:

a)

apertura y gestión de cuentas de valores y prestación de servicios de custodia por uno o varios de los medios siguientes, pudiendo los PSE seleccionar el custodio concreto y los arreglos de liquidación que deseen ofrecer a sus respectivos clientes:

i)

una cuenta con el depositario central de valores (DCV);

ii)

acceso remoto a un DCV o un depositario central de valores internacional (DCVI);

iii)

arreglos bilaterales entre un PSE y el banco central nacional del país de emisión de los valores correspondientes;

b)

estados de custodia de fin de mes, y posibilidad de facilitar estados en otras fechas a solicitud del cliente;

c)

transmisión de estados por SWIFT a todos los clientes que puedan recibirlos por este sistema, y por otros medios adecuados a los clientes que no puedan recibirlos por SWIFT;

d)

notificación de los eventos financieros ligados a las tenencias de valores de los clientes, por ejemplo, pagos de cupón y amortizaciones;

e)

gestión de dichos eventos financieros por cuenta de los clientes;

f)

facilitación entre clientes y terceros agentes por cuenta de clientes, con ciertas restricciones, de acuerdos sobre la ejecución de programas de préstamo automático de valores, sea mediante programas operados por DCV o DCVI, sea mediante terceros agentes. Los acuerdos se ejecutarán de modo que el agente de préstamo de valores (DCV, DCVI o tercero agente) tenga acceso a las tenencias de valores de los clientes. En algunos casos, será preciso abrir subcuentas adicionales para el cliente, por ejemplo, cuando este no desee que el agente tenga acceso a todas sus tenencias de valores, o cuando el PSE no desee que el agente tenga acceso a la cuenta principal de efectivo del cliente. Esta facilidad solo se concederá si el agente de préstamo es una entidad admisible por el PSE pertinente tanto por su reputación y antecedentes de pago como por la jurisdicción donde el agente actúa o se ha constituido;

(3)

los servicios de liquidación siguientes:

a)

servicios de liquidación, por los sistemas libre de pago o entrega/recepción contra pago, para todos los valores denominados en euros para los que un PSE ofrece una cuenta de valores al cliente respectivo, dándole a conocer los enlaces que pueden utilizarse para liquidar los valores mantenidos por las contrapartes del cliente y los riesgos de utilizar enlaces no admisibles para las operaciones de política monetaria del Eurosistema;

b)

confirmación de la liquidación de todas las operaciones por SWIFT (u otros medios adecuados para los clientes que no puedan recibir estados por SWIFT);

(4)

los servicios siguientes de inversión de efectivo a un día:

a)

una facilidad de inversión de la Lista 1 sujeta a lo siguiente:

i)

la facilidad de inversión de la Lista 1 se limitará a un importe global determinado por el Consejo de Gobierno para todos el Eurosistema, y se asignará una parte de dicho importe global a cada PSE;

ii)

el BCE retendrá una parte del importe global de la facilidad de inversión de la Lista 1 determinado por el Consejo de Gobierno y podrá asignarla total o parcialmente al PSE que estime apropiado;

iii)

el PSE podrá asignar, a solicitud de un cliente, un importe de la facilidad de inversión de la Lista 1 a dicho cliente, dentro de un límite máximo por cada cliente determinado por el Consejo de Gobierno. De no obtenerse de un cliente el consentimiento a que se refiere el artículo 5, apartado 2, el límite de ese cliente para los saldos de la facilidad de inversión de la Lista 1 se fijará en cero por el PSE pertinente;

iv)

el PSE podrá modificar unilateralmente el importe asignado de la facilitad de inversión de la Lista 1 sin el consentimiento del cliente;

v)

los fondos invertidos conforme a la facilidad de inversión de la Lista 1 no revierten al mercado;

vi)

el abono o adeudo del interés en las cuentas de los clientes se computará diariamente [aplicando el €STR (tipo de interés a corto plazo del euro) publicado en cada día hábil en TARGET basado en las operaciones efectuadas y liquidadas el día hábil en TARGET anterior] y se abonará o adeudará en la cuenta de cada cliente, a más tardar, en los cinco días hábiles siguientes al último día hábil del mes precedente;

b)

una facilidad de inversión de la Lista 2 sujeta a lo siguiente:

i)

si un cliente manifiesta interés en esta facilidad de inversión, el PSE correspondiente procurará invertir los fondos pertinentes, a título de agente, con las contrapartes de su lista de contrapartes;

ii)

las operaciones conforme a la facilidad de inversión de la Lista 2 se ejecutarán con la máxima diligencia pero sin que constituyan una obligación de resultado. Todo riesgo de crédito y toda pérdida sufrida serán por cuenta del cliente;

iii)

esta clase de inversión solo se efectuará si la remuneración es superior a la remuneración de los saldos de efectivo excedentarios. Seguirá siendo posible la agrupación de inversiones y la negociación de bloques;

c)

saldos de efectivo excedentarios, siempre que tales saldos de efectivo excedentarios permanezcan en las cuentas de efectivo respectivas;

(5)

los servicios siguientes de depósito a plazo:

a)

depósitos a plazo de clientes a título de agente, con sujeción a lo siguiente:

i)

las operaciones se efectuarán a solicitud del cliente (cursada por SWIFT o por otro medio apropiado en el caso de clientes que no puedan recibir declaraciones por SWIFT), sea individual, sea conforme a una orden permanente;

ii)

las operaciones se efectuarán con las contrapartes de la lista de contrapartes del PSE correspondiente;

iii)

todo riesgo de crédito y toda pérdida sufrida serán por cuenta del cliente;

iv)

las operaciones se ejecutarán con la máxima diligencia;

b)

depósitos a plazo de clientes a título de principal, con sujeción a lo siguiente:

i)

los depósitos a plazo revertirán inmediatamente al mercado en base colateralizada;

ii)

se ofrecerá un vencimiento mínimo de un día y máximo de 12 meses sin restricción de la fecha valor de la colocación inicial, siempre que el PSE pueda neutralizar el efecto de liquidez;

iii)

el tamaño mínimo del depósito será de 1 000 000 EUR;

(6)

ejecución de inversiones para clientes según sus órdenes permanentes o un mandato de inversión y según el conjunto de servicios de gestión de reservas por el Eurosistema, con sujeción a lo siguiente:

a)

el PSE dispondrá con los clientes interesados la firma de un poder de representación por el que las inversiones puedan efectuarse según las órdenes permanentes o el mandato de inversión de los clientes;

b)

en el poder de representación a que se refiere la letra a) se especificarán los importes pertinentes y la frecuencia de las órdenes permanentes. Los fondos requeridos para cubrir los gastos de la operación efectuada conforme a las órdenes permanentes se depositarán en la cuenta de efectivo del cliente con el PSE correspondiente, a más tardar al cierre de operaciones de la fecha de liquidación o en una fecha límite anterior establecida en el contrato individual del PSE;

c)

salvo que el cliente dé otras órdenes dos días hábiles antes de la ejecución de las órdenes permanentes, estas se ejecutarán automáticamente;

(7)

ejecución de órdenes de clientes de compra o venta de valores en el mercado secundario, que comprenderán toda la gama de valores admisibles para los que se ofrecen cuentas de valores conforme al punto 2, letra a), con sujeción a lo siguiente:

a)

los bancos centrales del Eurosistema ejecutarán órdenes sobre valores a título de agente o a título de principal;

b)

las órdenes sobre valores se ejecutarán con la máxima diligencia pero sin que constituyan una obligación de resultado;

c)

los fondos requeridos para cubrir los gastos de la operación efectuada conforme a la orden sobre valores se depositarán en la cuenta de efectivo del cliente con el PSE, a más tardar al cierre de operaciones de la fecha de liquidación o en una fecha límite anterior establecida en el contrato individual del PSE;

(8)

los siguientes servicios de operaciones de divisas del euro frente a otras monedas y al oro y adquisiciones temporales en euros:

a)

compra o venta al contado a título de principal;

b)

swap a título de principal;

Los servicios del Eurosistema para operaciones de divisas ofrecidos por PSE a título de principal se ejecutarán en nombre propio y podrán estar sujetos a las directrices del BCE conforme al artículo 31 de los Estatutos del SEBC que establezcan los valores a los cuales, o por debajo de los cuales, los bancos centrales nacionales podrán efectuar diversos tipos de operaciones de divisas en un día determinado sin la autorización del BCE, y, por encima de los cuales, los bancos centrales nacionales no podrán efectuar diversos tipos de operaciones de divisas en un día determinado sin la autorización previa del BCE. En la medida en que las operaciones ejecutadas conforme a la presente Orientación estén sujetas a las directrices del BCE establecidas en virtud del artículo 31 de los Estatutos del BCE, dichas directrices también serán de aplicación.

Artículo 4

Cargos por gastos y servicios

Los PSE cargarán a sus clientes los siguientes gastos y servicios:

(1)

para resarcirse de los costes internos de los servicios de custodia y liquidación prestados a los clientes para la gama de valores admisibles a que se refiere el artículo 3, puntos 2 y 3, las comisiones siguientes que determine el Consejo de Gobierno:

a)

una comisión de custodia calculada en relación con el volumen de los valores;

b)

una comisión de operación que se cargará como sigue:

i)

cada vez que se depositan valores en custodia o se retiran de esta, o

ii)

por cada operación de préstamo de valores en la que el PSE tenga una participación operacional directa;

(2)

por la ejecución de órdenes sobre valores, los costes internos se cubrirán mediante la aplicación de un margen determinado por el PSE pertinente para cada operación. Toda comisión externa, por ejemplo, las comisiones cargadas por los DCV, DCVI y bancos centrales corresponsales, será repercutida íntegramente en los clientes. Estas comisiones pueden variar y no son uniformes al nivel del Eurosistema;

(3)

las comisiones cargadas a los clientes por inversiones conforme a órdenes permanentes o un mandato de inversión serán las aplicadas a la operación sobre valores o servicio de efectivo subyacentes. No se aplicará una comisión aparte o adicional por la ejecución de las órdenes permanentes como tales. La comisión de los mandatos de inversión la determinará al PSE correspondiente;

(4)

por los costes de prestación de servicios de operaciones de divisas a título de principal, el PSE correspondiente aplicará un margen entre el precio de adquisición o venta de la divisa, determinado por el PSE correspondiente, y el tipo de mercado vigente, para cada operación;

(5)

los clientes velarán por que los saldos de sus cuentas de efectivo sean superiores o iguales a cero a más tardar al cierre de operaciones de cada día hábil.

Artículo 5

Información sobre la prestación de servicios de gestión de reservas por el Eurosistema

1.   Los PSE proporcionarán al BCE toda información pertinente sobre la prestación de servicios de gestión de reservas por el Eurosistema a los clientes, e informarán al BCE cuando un cliente potencial se dirija a ellos. El BCE podrá compartir la información pertinente en el seno del BCE y del Eurosistema, en la medida que sea necesario. El intercambio de información que contenga datos personales se efectuará con arreglo al derecho de la Unión aplicable a la protección de datos. La información compartida no incluirá los datos de las operaciones desglosados por cliente.

2.   Los PSE tratarán de obtener el consentimiento del cliente en que se revele su identidad al Eurosistema con los fines siguientes:

a)

análisis de los servicios y condiciones de gestión de reservas por el Eurosistema, incluida la asignación de la facilidad de inversión de la Lista 1;

b)

protección de los clientes y otros PSE frente a los daños por incidentes graves identificados, por ejemplo, ciberataques, fallo técnico u operacional o fraude de cliente;

c)

apoyo de operaciones de préstamo o cesión temporal con el cliente, y

d)

otras tareas del Eurosistema o funciones consultivas dentro del mandato del BCE.

3.   Si no se obtiene el consentimiento del cliente en que se revele su identidad con los fines del apartado 2, el PSE correspondiente proporcionará al BCE la información pertinente (mediante un código de identificación numérico seudonimizado) sin revelar la identidad de ese cliente, y fijará en cero el límite de ese cliente para los saldos de la facilidad de inversión de la Lista 1.

4.   El BCE podrá solicitar a los PSE que le revelen información específica de cualquier cliente en circunstancias extraordinarias, como que el cliente esté potencialmente sujeto a sanciones o medidas restrictivas, y podrá compartir esa información en el seno del Eurosistema. Los PSE informarán al cliente de esa revelación de información específica tan pronto como sea razonablemente factible.

5.   Los bancos centrales del Eurosistema informarán al BCE de la prestación de cualquier servicio en euros en relación con la inversión de reservas que no esté comprendido en el artículo 3 y, por tanto, que no esté sujeto a la presente Orientación, especificando el tipo de servicio y sus condiciones.

Artículo 6

Prohibición y suspensión de la prestación de servicios de gestión de reservas por el Eurosistema

1.   El cliente cumplirá toda la legislación nacional y de la Unión sobre sanciones o medidas restrictivas y para la prevención del blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo, en la medida que dicha legislación le sea aplicable, incluidas las directrices recibidas de las autoridades competentes. Además, el cliente confirmará al PSE que cumple esa legislación y que no está involucrado en ninguna forma de blanqueo de capitales o financiación del terrorismo.

2.   Los PSE podrán limitar, suspender o excluir la prestación de servicios de gestión de reservas por el Eurosistema respecto del cliente que se encuentre en cualquiera de las circunstancias siguientes:

a)

si el cliente incumple las obligaciones del apartado 1;

b)

si el cliente o sus reservas están sujetos a sanciones o medidas restrictivas impuestas por la legislación nacional o de la Unión;

c)

si el cliente incumple cualesquiera obligaciones establecidas en la presente Orientación o en el contrato individual con el PSE.

3.   El PSE que deniegue o limite la prestación de servicios de gestión de reservas por el Eurosistema a un cliente en virtud de una medida o decisión distintas de las previstas en el apartado 1 lo notificará de inmediato al BCE. A su vez, el BCE lo comunicará de inmediato a los demás bancos centrales del Eurosistema. La toda de medidas o decisiones de esta clase no impedirá a los demás bancos centrales del Eurosistema prestar servicios de gestión de reservas por el Eurosistema a ese cliente.

Artículo 7

Responsabilidad por la prestación de servicios de gestión de reservas por el Eurosistema

1.   Incumbirá a todo PSE establecer con sus clientes los arreglos contractuales o informales sobre la prestación de servicios de gestión de reservas por el Eurosistema y responder de los servicios que preste. La existencia de tales arreglos no crea por sí misma derechos de cliente frente a los demás bancos centrales del Eurosistema.

2.   El PSE podrá hacer propuestas a los clientes sobre el momento y la ejecución de una operación a fin de evitar conflictos con la política monetaria y cambiaria del Eurosistema, pero no responderá de las consecuencias que esas propuestas puedan acarrear a los clientes.

Artículo 8

Arreglos contractuales con los clientes

1.   Los PSE velarán por que sus arreglos contractuales con los clientes apliquen la presente Orientación.

2.   Si un cliente no acepta los cambios necesarios para asegurar que su arreglo contractual con el PSE sea compatible con la presente Orientación, el PSE rescindirá dicho arreglo contractual. Si un cambio afecta solo a un determinado servicio y no al conjunto de estos, el PSE podrá optar por cancelar exclusivamente el servicio afectado por ese cambio.

Artículo 9

Función del BCE

El BCE coordinará la prestación general de servicios de gestión de reservas por el Eurosistema y la estructura informativa con ella relacionada, y a tal fin podrá establecer especificaciones técnicas internas. Todo banco central del Eurosistema que se convierta en PSE o pierda esta condición lo comunicará al BCE.

Artículo 10

No aplicación de la Orientación (UE) 2019/671 (BCE/2019/7)

De acuerdo con el artículo 1, letra c), de la Orientación (UE) 2019/671 (BCE/2019/7), las disposiciones de esta no se aplican a las operaciones efectuadas y los depósitos recibidos en el marco de los servicios de gestión de reservas por el Eurosistema.

Artículo 11

Derogación de la Orientación (UE) 2021/564 (BCE/2021/9)

1.   La Orientación (UE) 2021/564 (BCE/2021/9) se deroga con efectos a partir del 1 de diciembre de 2024.

2.   Las referencias a la orientación derogada se entenderán hechas a la presente Orientación y se interpretarán de acuerdo con el cuadro de correspondencias del anexo.

Artículo 12

Entrada en vigor

1.   La presente Orientación entrará en vigor el día de su notificación a los bancos centrales nacionales de los Estados miembros cuya moneda es el euro.

2.   Los bancos centrales del Eurosistema cumplirán la presente Orientación a partir del 1 de diciembre de 2024.

Artículo 13

Destinatarios

La presente Orientación se dirige a los bancos centrales del Eurosistema.

Hecho en Fráncfort del Meno el 16 de abril de 2024.

Por el Consejo de Gobierno del BCE

La Presidenta del BCE

Christine LAGARDE


(1)  Orientación (UE) 2021/564 del Banco Central Europeo, de 17 de marzo de 2021, sobre la prestación por el Eurosistema de servicios de gestión de reservas en euros a bancos centrales y países no pertenecientes a la zona del euro y a organizaciones internacionales y por la que se deroga la Orientación (UE) 2020/1284 del Banco Central Europeo (BCE/2021/9) (DO L 119 de 7.4.2021, p. 121).

(2)  Orientación (UE) 2019/671 del Banco Central Europeo, de 9 de abril de 2019, sobre las operaciones internas de gestión de activos y pasivos por los bancos centrales nacionales (BCE/2019/7) (DO L 113 de 29.4.2019, p. 11).

(3)  Decisión (UE) 2024/1209 del Banco Central Europeo, de 16 de abril de 2024, sobre la remuneración de los depósitos no relacionados con la política monetaria mantenidos en los bancos centrales nacionales y en el Banco Central Europeo (BCE/2024/11) (DO L, 2024/1209, 3.5.2024, ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2024/1209/oj).

(4)  Orientación (UE) 2015/510 del Banco Central Europeo, de 19 de diciembre de 2014, sobre la aplicación del marco de la política monetaria del Eurosistema (BCE/2014/60) (DO L 91 de 2.4.2015, p. 3).

(5)  Orientación (UE) 2016/65 del Banco Central Europeo, de 18 de noviembre de 2015, sobre los recortes de valoración que se utilizan en la aplicación del marco de la política monetaria del Eurosistema (BCE/2015/35) (DO L 14 de 21.1.2016, p. 30).


ANEXO

Cuadro de correspondencias

Orientación (UE) 2021/564 (BCE/2021/9)

La presente Orientación

-

Artículo 1

Artículo 2

Artículo 3

-

Artículo 4

Artículo 5

Artículo 6

Artículo 7

-

Artículo 8

Artículo 9

Artículo 10

-

-

Artículo 11

Artículo 12

Artículo 1

Artículo 2

Artículo 3

-

Artículo 4

Artículo 5

Artículo 6

Artículo 7

-

Artículo 8

Artículo 9

-

-

Artículo 10

Artículo 11

Artículo 12

Artículo 13


ELI: http://data.europa.eu/eli/guideline/2024/1211/oj

ISSN 1977-0685 (electronic edition)


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