Choose the experimental features you want to try

This document is an excerpt from the EUR-Lex website

Document 52023DC0485

    INFORME DE LA COMISIÓN AL PARLAMENTO EUROPEO Y AL CONSEJO relativo al ejercicio del poder para adoptar actos delegados en virtud del Reglamento (UE) 2019/517 del Parlamento Europeo y del Consejo sobre la aplicación y el funcionamento del nombre de dominio de primer nivel «.eu»

    COM/2023/485 final

    Bruselas, 11.8.2023

    COM(2023) 485 final

    INFORME DE LA COMISIÓN AL PARLAMENTO EUROPEO Y AL CONSEJO

    relativo al ejercicio del poder para adoptar actos delegados en virtud del Reglamento (UE) 2019/517 del Parlamento Europeo y del Consejo sobre la aplicación y el funcionamento del nombre de dominio de primer nivel «.eu»










    1.INTRODUCCIÓN

    El 19 de marzo de 2019, el Parlamento Europeo y el Consejo adoptaron el Reglamento (UE) 2019/517 sobre la aplicación y el funcionamiento del nombre de dominio de primer nivel «.eu» 1 . El Reglamento se aplica desde el 13 de octubre de 2022, con excepción del artículo 20, que se aplica desde el 19 de octubre de 2019.

    El Reglamento (UE) 2019/517 se concibió para mejorar el potencial del dominio de primer nivel «.eu», aumentando la flexibilidad y la adaptabilidad de las normas al mercado de nombres de dominio, que experimenta una rápida evolución (denominado Reglamento «basado en principios»). El Reglamento faculta a la Comisión para adoptar actos delegados y de ejecución que sean decisivos para la selección del Registro de nombres de dominio de primer nivel «.eu» y para su funcionamiento. Más concretamente, el Reglamento faculta a la Comisión para adoptar actos delegados a fin de establecer los criterios de admisibilidad y selección y el procedimiento para la designación del Registro del dominio de primer nivel «.eu».

    2.BASE JURÍDICA

    De conformidad con el artículo 18, apartado 2, del Reglamento (UE) 2019/517, los poderes para adoptar actos delegados se otorgan a la Comisión por un período de cinco años a partir del 18 de abril de 2019.

    La delegación de poderes se prorroga tácitamente por períodos de idéntica duración, excepto si el Parlamento Europeo o el Consejo se oponen a dicha prórroga a más tardar tres meses antes del final de cada período.

    El artículo 18, apartado 2, del Reglamento (UE) 2019/517 establece además que la Comisión elaborará un informe sobre la delegación de poderes a más tardar nueve meses antes de que finalice el período de cinco años (es decir, el 18 de julio de 2023). El presente informe cumple este requisito.

    3.EJERCICIO DE LA DELEGACIÓN EN EL PERÍODO ACTUAL

    En el período de referencia (18 de abril de 2018 a 18 de julio de 2023), la Comisión ejerció sus poderes para adoptar el siguiente acto delegado con arreglo al artículo 8, apartado 1, del Reglamento:

    -Reglamento Delegado (UE) 2020/1083 de la Comisión, de 14 de mayo de 2020, por el que se completa el Reglamento (UE) 2019/517 del Parlamento Europeo y del Consejo mediante el establecimiento de los criterios de admisibilidad y de selección, así como del procedimiento de designación del Registro del nombre de dominio de primer nivel «.eu».

    El artículo 8, apartado 1, del Reglamento (UE) 2019/517 obliga a la Comisión a adoptar un acto delegado de conformidad con el artículo 18 del Reglamento para complementar dicho Reglamento estableciendo los criterios de admisibilidad y de selección y el procedimiento para la designación del Registro. El Reglamento Delegado (UE) 2020/1083 de la Comisión se adoptó de conformidad con los requisitos y en el plazo establecido en el Reglamento (UE) 2019/517.

    De conformidad con lo dispuesto en el artículo 18, apartado 4, del Reglamento (UE) 2019/517, la Comisión consultó a los expertos designados por los Estados miembros antes de la adopción del Reglamento Delegado (UE) 2020/1083 de la Comisión. Más concretamente, la Comisión consultó a expertos de los Estados miembros en el ámbito de la gobernanza de internet en el marco del Grupo de Alto Nivel sobre la Gobernanza de Internet (HLIG, por sus siglas en inglés). El Grupo actúa como plataforma a través de la cual la Comisión y los Estados miembros intercambian información y armonizan sus posiciones sobre una amplia gama de cuestiones relacionadas con la gobernanza de internet. También se invitó a representantes del Parlamento Europeo y del Consejo a participar en las reuniones del HLIG en las que se debatió la propuesta de Reglamento Delegado (UE) 2020/1083 de la Comisión.

    El Reglamento Delegado (UE) 2020/1083 de la Comisión establece asimismo los criterios de admisibilidad y selección, así como el procedimiento de designación del Registro encargado de la organización, administración y gestión del dominio de primer nivel «.eu» de conformidad con los principios de apertura, transparencia y no discriminación.

    También establece criterios de admisibilidad que garantizan que el Registro sea una organización sin ánimo de lucro, constituida de conformidad con la legislación de un Estado miembro. Los criterios garantizan además que el Registro tenga su domicilio social, administración central y centro de actividad principal en la Unión, y que la infraestructura necesaria para desempeñar las funciones esenciales del Registro también esté situada en la Unión.

    El Reglamento Delegado (UE) 2020/1083 de la Comisión establece igualmente los criterios de selección y su peso respectivo en la puntuación total de evaluación de los candidatos. El criterio de «calidad del servicio» (que representa el 40 % de la puntuación total de evaluación) exige que los candidatos persigan la excelencia operativa y garanticen un servicio de alta calidad a precios competitivos. El criterio «recursos humanos y técnicos» (que representa el 30 % de la puntuación total de evaluación) exige que los candidatos garanticen que sus recursos son suficientes para desempeñar las funciones necesarias para organizar, administrar y gestionar del dominio de primer nivel «.eu» y que los servicios prestados garantizan una alta calidad, transparencia, seguridad, estabilidad, previsibilidad, fiabilidad, accesibilidad, eficiencia, no discriminación, condiciones de competencia justas y protección de los consumidores. El criterio «capacidad financiera y cumplimiento» (que representa el 30 % de la puntuación total de evaluación) exige que los solicitantes demuestren la seguridad y estabilidad financieras adecuadas para cumplir las tareas del Registro.

    Los criterios establecidos en el Reglamento Delegado (UE) 2020/1083 se basaron en el diseño y el desarrollo del procedimiento  de selección del nuevo Registro. Sobre la base de los resultados del procedimiento de selección, la Comisión adoptó la Decisión de Ejecución (UE) 2021/1878, de 25 de octubre de 2021 2 , sobre la designación del Registro del dominio de primer nivel «.eu», y firmó posteriormente el contrato de concesión de servicios para la administración y la gestión de dicho dominio con el Registro Europeo de Nombres de Dominio de Internet (EURid, por sus siglas en inglés). Esta modificación entró en vigor el 12 de octubre de 2022 por un período de cinco años.

    4.CONCLUSIONES

    La Comisión ha ejercido sus competencias delegadas mediante la adopción del Reglamento Delegado (UE) n.º 2019/517. La Comisión invita al Parlamento Europeo y al Consejo a que tomen nota del presente informe.

    La Comisión considera que debe seguir teniendo los poderes delegados que se le confieren en virtud del Reglamento (UE) 2019/517, ya que está obligada a revisar la aplicación, la eficacia y el funcionamiento del dominio de primer nivel «.eu», de conformidad con el artículo 16, apartado 1, del Reglamento. El plazo para la primera revisión del Reglamento (UE) 2019/517 es el 13 de octubre de 2027.

    Además, es posible que la Comisión tenga que adoptar actos delegados en el futuro para iniciar un nuevo procedimiento de selección y designación del Registro «.eu».

    (1)

    Reglamento (UE) 2019/517 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de marzo de 2019, sobre la aplicación y el funcionamiento del nombre de dominio de primer nivel «.eu», por el que se modifica y se deroga el Reglamento (CE) n.º 733/2002 y se deroga el Reglamento (CE) n.º 874/2004 de la Comisión (DO L 91 de 29.3.2019, p. 25).

    (2)

      DO L 378/22

    Top