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Document 32022H2415

Recomendación (UE) 2022/2415 del Consejo de 2 de diciembre de 2022 sobre los principios rectores para la valorización del conocimiento

ST/14448/2022/INIT

DO L 317 de 9.12.2022, p. 141–148 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, GA, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

ELI: http://data.europa.eu/eli/reco/2022/2415/oj

9.12.2022   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 317/141


RECOMENDACIÓN (UE) 2022/2415 DEL CONSEJO

de 2 de diciembre de 2022

sobre los principios rectores para la valorización del conocimiento

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 182, apartado 5, y su artículo 292, frases primera y segunda,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Considerando lo siguiente:

(1)

El 10 de abril de 2008, la Comisión adoptó la Recomendación 2008/416/CE (1) sobre la gestión de la propiedad intelectual e industrial en las actividades de transferencia de conocimientos y Código de buenas prácticas para las universidades y otros organismos públicos de investigación. El Consejo acogió con satisfacción y apoyó dicha Recomendación y el Código de buenas prácticas en su Resolución de 30 de mayo de 2008 (2). Juntos, dicha Recomendación y el Código de buenas prácticas han impulsado a muchos generadores de conocimiento financiados con fondos públicos. Algunos Estados miembros han realizado inversiones estratégicas en infraestructuras y servicios de transferencia de conocimientos, como las oficinas de transferencia de tecnología y otros intermediarios, y algunos han aplicado políticas específicas en materia de propiedad intelectual e industrial. Se han desarrollado otras actividades que promueven la transferencia de conocimientos a escala de la Unión como parte de la iniciativa «Unión por la innovación» (2010).

(2)

En sus Conclusiones sobre «Acelerar la circulación del conocimiento en la UE», de 29 de mayo de 2018, el Consejo consideró que la Unión necesitaba hacer pleno uso del conocimiento científico y tecnológico relevante que produce y garantizar una transferencia más eficaz de los resultados de los proyectos de I+i hacia la sociedad y la industria con el fin de maximizar la repercusión de la inversión en I+i. El Consejo invitaba además a los Estados miembros a redoblar esfuerzos para analizar y compartir buenas prácticas sobre transferencia de conocimientos, y pedía a la Comisión que desarrollara y aplicara una estrategia de difusión y explotación para aumentar aún más la disponibilidad y la utilización de los resultados de los proyectos de I+i y acelerar su potencial aplicación.

(3)

La Comunicación de la Comisión titulada «Una nueva estrategia industrial para Europa», de 10 de marzo de 2020, y su actualización de 2021 subrayaban la importancia de la gestión de la propiedad intelectual e industrial, en particular sensibilizando a la comunidad investigadora sobre la propiedad intelectual e industrial, y anunciaban una estrategia de normalización, que respaldará una postura más firme sobre los intereses de la Unión. Dos de las principales prioridades del plan de acción de la Unión en materia de propiedad intelectual e industrial (3), de 25 de noviembre de 2020, para apoyar la recuperación y la resiliencia de la Unión son promover el uso y el despliegue efectivos de la propiedad intelectual e industrial y garantizar una mayor facilidad de acceso e intercambio de activos protegidos por la propiedad intelectual e industrial en tiempos de crisis.

(4)

La estrategia de la Unión en materia de normalización hace hincapié en la importancia de aumentar la sensibilización estratégica de los investigadores e innovadores sobre la normalización y en la participación temprana en la normalización de la comunidad de I+i, como forma de desarrollar conocimientos especializados y competencias pertinentes. La Estrategia también establece que la Comisión elaborará un código de buenas prácticas para los investigadores en materia de normalización, a fin de reforzar el vínculo entre la normalización y la I+i.

(5)

Las Conclusiones del Consejo sobre el nuevo Espacio Europeo de Investigación, de 1 de diciembre de 2020, reconocían que se precisa de un mayor esfuerzo para traducir los recursos intelectuales y científicos de la Unión en nuevos productos y servicios que respondan a las necesidades de la sociedad. El Consejo acogía favorablemente la iniciativa de la Comisión de revisar la Recomendación 2008/416/CE de conformidad con el nuevo modelo de industria para Europa.

(6)

En sus Conclusiones sobre «La profundización del Espacio Europeo de Investigación: ofrecer a los investigadores carreras profesionales y condiciones laborales atractivas y sostenibles y hacer realidad la circulación de cerebros», de 28 de mayo de 2021, el Consejo destacaba la importancia de apoyar unas reformas de los sistemas nacionales de investigación que garanticen que las carreras de investigación sean atractivas, que aborden las divergencias en los niveles de remuneración y al mismo tiempo que mejoren los sistemas de retribución y evaluación.

(7)

La Recomendación (UE) 2021/2122 del Consejo (4) sobre un «Pacto de Investigación e Innovación en Europa» define la valorización del conocimiento como uno de los ámbitos prioritarios de actuación conjunta en apoyo del Espacio Europeo de Investigación (EEI). Dicho Pacto también reconoce que la creación de valor y el impacto social y económico forman parte del conjunto común de valores y principios para la I+i en la Unión que los Estados miembros deben tener en cuenta a la hora de desarrollar sus sistemas de I+i.

(8)

Los criterios de actuación del EEI para 2022-2024 que figuran en el anexo de las Conclusiones del Consejo sobre «El futuro de la gobernanza del Espacio Europeo de Investigación (EEI)», de 26 de noviembre de 2021, incluyen una acción destinada a «mejorar las orientaciones de la UE para una mejor valorización del conocimiento». El primer resultado de esta acción será «desarrollar y refrendar los principios rectores de valorización del conocimiento». La acción también incluye la elaboración de un código de buenas prácticas para el uso inteligente de la propiedad intelectual e industrial y un código de buenas prácticas sobre normalización destinado a los investigadores, con el fin de proporcionar orientaciones más detalladas sobre cómo aplicar determinados aspectos de la valorización del conocimiento.

(9)

La ciencia abierta, que es un enfoque del proceso científico basado en un trabajo cooperativo, unas herramientas y una difusión del conocimiento abiertos, según se define en el Reglamento (UE) 2021/695 del Parlamento Europeo y del Consejo (5), es un método estándar de trabajo en el marco de los programas marco de I+i de la Unión, y constituye otro ámbito prioritario de actuación conjunta en la Recomendación (UE) 2021/2122. La Recomendación (UE) 2018/790 de la Comisión (6) anima a los Estados miembros a establecer y aplicar políticas nacionales para la divulgación y el acceso abierto a las publicaciones científicas y para la gestión de los datos de investigación, en particular a través de la Nube Europea de la Ciencia Abierta. El informe final de la Plataforma sobre políticas relacionadas con la ciencia abierta (7) cita el aumento de la sensibilización sobre el valor de la propiedad intelectual e industrial y la gestión de los activos de la propiedad intelectual e industrial entre los elementos que debería incluir un sistema común de investigación para la innovación. Las Conclusiones del Consejo sobre «La evaluación de la investigación y la aplicación de la ciencia abierta», de 10 de junio de 2022, indican que la evolución de los sistemas de evaluación de la investigación en Europa debe tener en cuenta, entre otros elementos, la valorización del conocimiento.

(10)

La Comunicación de la Comisión titulada «Una Estrategia Europea de Datos», de 19 de febrero de 2020, insta al sector público y a las empresas a aprovechar la oportunidad que presentan los datos relativos al bien social y económico y considera que el potencial de los datos debe ponerse en práctica para abordar las necesidades de las personas y crear así un valor para la economía y la sociedad. La innovación basada en los datos puede reportar enormes beneficios a los ciudadanos, por ejemplo mediante la mejora de la medicina personalizada, la nueva movilidad y su contribución al Pacto Verde Europeo.

(11)

La Comunicación de la Comisión titulada «Legislar mejor: aunar fuerzas para mejorar la legislación», de 29 de abril de 2021, subraya que los datos científicos son uno de los pilares fundamentales de la mejora de la legislación, vitales para una descripción exacta del problema, una comprensión real de las causas y, por tanto, de la lógica de la intervención, y para evaluar sus repercusiones. Una investigación de alta calidad no puede llevarse a cabo en un plazo muy corto, por lo que, para garantizar la disponibilidad de datos pertinentes cuando sean necesarios, se deben prever y coordinar mejor las necesidades de datos. Asimismo, es necesario movilizar e integrar mejor a la comunidad investigadora en el proceso regulador.

(12)

El fomento de capacidades transversales como el espíritu empresarial, la creatividad, el pensamiento crítico y la participación ciudadana figuran entre los objetivos de la Comunicación de la Comisión relativa a la consecución del Espacio Europeo de Educación de aquí a 2025, la Comunicación de la Comisión sobre una estrategia europea para las universidades y la Comunicación de la Comisión titulada «Agenda de Capacidades Europea para la competitividad sostenible, la equidad social y la resiliencia». El marco estratégico del Espacio Europeo de Educación (EEE) promueve la colaboración y el aprendizaje entre iguales entre los Estados miembros y las principales partes interesadas, por ejemplo en forma de grupos de trabajo.

(13)

El ecosistema de I+i ha cambiado profundamente desde la Recomendación 2008/416/CE, que está dirigida principalmente a los organismos públicos de investigación (8). Es necesaria una actualización para centrarse en aprovechar al máximo el valor de todo el capital de conocimientos generado por diferentes tipos de agentes en un ecosistema dinámico de I+i. Es necesario abordar nuevos retos y novedades, como unas cadenas de valor del conocimiento cada vez más complejas, las nuevas oportunidades de mercado creadas por las tecnologías emergentes, las nuevas formas de colaboración entre la industria y el mundo académico y entre el sector público y el mundo académico, y la participación de los ciudadanos, así como las injerencias por parte de agentes extranjeros en el ámbito de la I+i y la reciprocidad en la gestión de los activos intelectuales e industriales en el contexto de la cooperación internacional en materia de I+i.

(14)

La diversidad de canales y herramientas de valorización del conocimiento (9) debe reflejarse para abordar la sostenibilidad, los retos sociales y otras prioridades de política sectorial, así como para fomentar colaboraciones multidisciplinarias, no solo en el ámbito tradicional de la transferencia de conocimientos en ámbitos tecnológicos, sino también en disciplinas como las ciencias sociales, las humanidades y las artes, entre otros medios examinando las interrelaciones entre las políticas sociales medioambientales y económicas.

(15)

El objetivo de los principios rectores para la valorización del conocimiento debe ser adoptar una línea común sobre medidas e iniciativas estratégicas para mejorar la valorización del conocimiento en la Unión, en particular: a) ampliando el ámbito de actuación de los agentes y el alcance de las actividades con respecto a la Recomendación 2008/416/CE; b) poniendo el foco en todo el ecosistema de I+i y sus conexiones, en la creación conjunta entre agentes y en la creación de valor social; c) ampliando su alcance para incluir la gestión de los activos intelectuales e industriales y recalcar la importancia de desarrollar una cultura, unas prácticas y unas competencias empresariales, y d) haciendo hincapié en las nuevas necesidades a fin de aumentar la incidencia de la I+i, por ejemplo la resolución de retos estratégicos nuevos y persistentes, el refuerzo de la participación ciudadana y el intercambio de las mejores prácticas entre los diversos agentes de la I+i.

(16)

Los principales conceptos de los principios rectores de la valorización del conocimiento deben definirse del siguiente modo:

La valorización del conocimiento es el proceso de creación de valor social y económico a partir del conocimiento mediante la vinculación de diferentes ámbitos y sectores y mediante la transformación de datos, conocimientos técnicos y resultados obtenidos gracias a la investigación en productos, servicios, soluciones y políticas basadas en el conocimiento que sean sostenibles y beneficien a la sociedad. Centrarse en la valorización del conocimiento hace necesario ampliar el ámbito de aplicación de la Recomendación 2008/416/CE para abarcar la totalidad del ecosistema de I+i y su espectro de agentes, cada vez más variado.

La valorización del conocimiento es un cambio de paradigma que trae consigo nuevos aspectos que maximizarán el valor de las I+i actuales y futuras, así como del capital de conocimientos, en particular los conocimientos tácitos, entendiendo por conocimiento tácito cualquier conocimiento que no pueda codificarse y transmitirse como información a través de documentos, artículos académicos, disertaciones, conferencias u otros canales de comunicación. Estos conocimientos se transfieren con mayor eficacia entre personas con un contexto social común y una proximidad física (10). La valorización del conocimiento aportará beneficios a la elaboración de políticas y nuevas formas de supervisar y evaluar la I+i mediante el desarrollo de indicadores y herramientas de medición. Afectará a la financiación de la I+i, y añadirá valor a la ciencia y la investigación y a sus resultados. La valorización del conocimiento requiere la participación de los agentes del ecosistema de I+i y de los usuarios/beneficiarios del conocimiento y la innovación, haciendo especial hincapié en el uso, la reutilización y el enriquecimiento mutuo de los conocimientos entre diferentes sectores en beneficio de la sociedad. Como tal, se trata de un concepto más amplio que el de divulgación, que implica dar a conocer y hacer accesibles los conocimientos y los resultados. Por último, se espera que la valorización del conocimiento contribuya a la aplicación de los Objetivos de Desarrollo Sostenible de las Naciones Unidas (11) y del Pacto Verde Europeo.

Se considera que los activos intelectuales e industriales abarcan todo resultado, servicio o producto generado por cualquier actividad de I+i, como patentes, derechos de autor, marcas, publicaciones, datos, conocimientos técnicos, prototipos, procesos, prácticas, tecnologías, inventos, programas informáticos o modelos de negocio. Ampliar el alcance más allá de una atención limitada a la gestión y la protección de los derechos de propiedad intelectual e industrial también ampliará las oportunidades de crear valor. El aprovechamiento de todo el valor de los activos intelectuales e industriales generados por las actividades de I+i requiere que las organizaciones que realizan actividades de I+i gestionen activos intelectuales e industriales en un sentido amplio, tanto los que pueden protegerse legalmente (como patentes, derechos de autor y marcas) como otros activos intelectuales e industriales que puedan utilizarse en actividades de valorización. Esto requiere el desarrollo de estrategias de gestión y la promoción de capacidades específicas y transversales para aprovechar todo el valor de los activos intelectuales e industriales generados. La gestión eficaz de los activos intelectuales es crucial para la valorización del conocimiento.

(17)

La apertura, como principio, apoya la creación de valor y el uso de herramientas de gestión de los activos intelectuales e industriales puede dar lugar a un mejor uso de los resultados, contribuir positivamente a la innovación y aumentar el valor añadido global de los resultados científicos (12). Sin perjuicio del respeto de las normas de propiedad intelectual e industrial, teniendo en cuenta el principio de «tan abierto como sea posible y tan cerrado como sea necesario», es importante reconocer que tanto la ciencia abierta como la innovación abierta, siendo la premisa básica de la innovación abierta abrir el proceso de innovación a todos los agentes activos, para que el conocimiento pueda circular más libremente y transformarse en productos y servicios que creen nuevos mercados, fomentando una cultura empresarial más sólida (13), utilizan y aprovechan las herramientas para la gestión de los activos intelectuales. Hacer un uso sensato de los resultados obtenidos gracias a la investigación con vistas a generar beneficios socioeconómicos también incrementará el valor global y la importancia de la investigación científica para la sociedad.

(18)

Las prácticas, los procesos, las competencias y las capacidades empresariales, y los que facilitan la participación con los ciudadanos, la sociedad civil y los responsables políticos son componentes necesarios para el éxito de las iniciativas de valorización del conocimiento. Para transformar el conocimiento en un valor novedoso, independientemente de si se trata de innovaciones incrementales o disruptivas, la elaboración de políticas basadas en datos empíricos o el bienestar de los ciudadanos, son necesarias actitudes, prácticas o culturas proactivas/emprendedoras y de creación conjunta/cooperación intersectorial, combinadas con iniciativas empresariales en algunas o en todas las fases del proceso de valorización. De ese modo, el proceso de valorización podría inspirar ajustes en los sistemas educativos y en las carreras de los investigadores, para que estos reúnan mejores capacidades, competencias y comportamientos que den lugar a una mayor creatividad y creación de valor social. Desarrollar y utilizar enfoques orientados al emprendimiento, la diversidad y la participación/colaboración es fundamental, por lo tanto, para que la valorización sea eficaz.

(19)

Los procesos y métodos empresariales son descubrimientos basados en la experimentación y acciones creadas conjuntamente, que rebasan los límites organizativos e implican muchas competencias complementarias. En este contexto, el proceso empresarial se considera un método orientado al descubrimiento, destinado a abordar los retos y las oportunidades relacionados con el mercado y la sociedad mediante el desarrollo experimental y la explotación de activos intelectuales e industriales para convertirlos en valores novedosos y útiles (innovaciones) para un conjunto determinado de partes interesadas. Estos procesos y métodos requieren de las capacidades y competencias sociales y empresariales necesarias para promover las repercusiones del conocimiento social más allá de la comercialización. Si se utiliza un método abierto de coordinación de las redes, las herramientas y los instrumentos del EEI y el marco estratégico del EEE, se estimularán la valorización del conocimiento y el desarrollo de las capacidades conexas.

(20)

Por lo tanto, los principios rectores deben abarcar el desarrollo, el uso y la gestión de prácticas, procesos y competencias empresariales a todos los niveles de la sociedad en los sectores público y privado que participan en la valorización del conocimiento. Ese nuevo ámbito de aplicación requiere que los responsables políticos armonicen sus objetivos estratégicos en consecuencia y pongan en marcha nuevos enfoques necesarios para la valorización del conocimiento. Estos principios rectores tienen por objeto ayudar a los responsables políticos de los Estados miembros a hacerlo.

(21)

Por lo tanto, los principios rectores de la presente Recomendación han de referirse a iniciativas estratégicas dirigidas a todas las categorías de agentes del ecosistema que participan en actividades de I+i, tales como:

el mundo académico, las universidades y otras instituciones de educación superior, las organizaciones de investigación, innovación y tecnología y otros organismos públicos de investigación, academias y sociedades científicas, e iniciativas y redes intergubernamentales, como Eureka,

las organizaciones de la sociedad civil, incluidos los ciudadanos y las organizaciones no gubernamentales,

los inversores privados y las organizaciones de financiación e inversión, como son las fundaciones y las organizaciones benéficas,

los particulares, como innovadores, empresarios, investigadores, científicos, profesores y estudiantes,

la industria, en particular las pequeñas y medianas empresas (pymes), las empresas emergentes, las empresas derivadas, las empresas emergentes en expansión y las empresas sociales,

los intermediarios, como los profesionales de la transferencia de conocimientos y tecnología, los viveros de empresas, los parques científicos, los centros o agrupaciones de innovación de la Unión, nacionales y regionales, los expertos en propiedad intelectual e industrial, los consultores y profesionales de apoyo a la innovación, los equipos de comunicación científica y participación política, las organizaciones con conocimientos para el asesoramiento político/científico y los profesionales de la participación ciudadana,

las autoridades nacionales, regionales y locales, y los responsables políticos,

los organismos privados de investigación; los proveedores de servicios públicos y privados, como los hospitales, los proveedores de transporte público y los proveedores energéticos,

las infraestructuras de investigación, las infraestructuras tecnológicas y otras instalaciones y redes de apoyo a las actividades de I+i,

los organismos de normalización.

(22)

Los principios rectores han de formularse para que sean aplicables a todas o a la mayoría de las categorías enumeradas en el considerando 21. La aplicación de los principios rectores ha de adaptarse a los agentes destinatarios mediante códigos de buenas prácticas, en concreto: un código de buenas prácticas para el uso inteligente de la propiedad intelectual e industrial y un código de buenas prácticas sobre normalización destinado a los investigadores. En caso necesario, podrían crearse junto con las partes interesadas otros códigos de buenas prácticas pertinentes.

(23)

Estos principios rectores no deben ser vinculantes. Su aplicación debe respetar el Derecho internacional, de la Unión y nacional y deben tenerse en cuenta en los esfuerzos por hacer que el marco jurídico de la Unión apoye la valorización del conocimiento. Los principios rectores han de aplicarse con la intención de que abarquen el uso más amplio posible por parte de la sociedad, incluida la contribución a una sociedad sostenible, de conformidad con las directrices de la Unión para hacer frente a las injerencias por parte de agentes extranjeros en el ámbito de la I+i (14). Siempre que sea posible, y en función del contexto, las actividades de valorización deben tener en cuenta las necesidades y los beneficios para la sociedad, además de los factores de rentabilidad tradicionales. Un ejemplo es la concesión de licencias socialmente responsable, en la que la concesión de licencias de activos intelectuales debe garantizar que la fijación de precios de los productos y servicios finales no perjudique la accesibilidad. Estos principios rectores deben centrarse en maximizar el valor de las inversiones en I+i más allá de la transferencia de conocimientos tradicionales y en involucrar a todos los agentes del ecosistema de la I+i.

(24)

La valorización del conocimiento es un proceso complejo que requiere de numerosos recursos para garantizar el desarrollo y el mantenimiento de la gama necesaria de competencias y capacidad ampliable en la Unión. Requerirá una inversión continua y ampliada para el desarrollo de profesionales y facilitadores de la transferencia e intermediación de conocimientos que actúen como intermediarios entre los agentes pertinentes de I+i. Es particularmente importante animar a las pymes a que participen a través de sólidos ecosistemas de innovación nacionales y regionales. Además, debe fomentarse la proactividad en empresas emergentes y en empresas emergentes en expansión de todos los tamaños, y debe convencerse a los socios industriales de que estén dispuestos a asumir riesgos.

RECOMIENDA:

que los Estados miembros y la Comisión Europea apliquen los siguientes principios rectores para la valorización del conocimiento:

1.

Valorización del conocimiento en la política de investigación e innovación

a)

Garantizar la existencia de estructuras de la Unión, nacionales y regionales de apoyo para ayudar a las organizaciones a tomar conciencia del ámbito de aplicación de la presente Recomendación sobre la valorización del conocimiento, evaluar sus implicaciones para ellas, movilizar cuando proceda recursos financieros y no financieros para poner en práctica la presente Recomendación y desarrollar las estrategias y prácticas necesarias para aplicarla y difundirla.

b)

Garantizar que las políticas y prácticas de creación de valor se definan, apliquen, compartan y difundan en el nivel organizativo pertinente.

c)

Garantizar que las actividades de I+i financiadas con fondos públicos tengan como objetivo el uso social más amplio posible y la valorización de los activos intelectuales e industriales generados por actividades de I+i, teniendo en cuenta al mismo tiempo las cuestiones de soberanía e implicando a todos los agentes del ecosistema.

d)

Reforzar las estructuras, los procesos y las prácticas en el uso de los resultados obtenidos gracias a la investigación y los conocimientos científicos para diseñar y aplicar las políticas públicas y desarrollar y revisar normas.

e)

Promover la igualdad, la diversidad y la inclusión, así como evitar los sesgos de género en los objetivos y actividades de valorización del conocimiento y en las personas que participen en tales actividades, por ejemplo, a través de diversos equipos de investigación y de contenidos de I+i, que reflejen las perspectivas, los comportamientos y las necesidades de distintos grupos de la sociedad.

2.

Competencias y capacidades

a)

Promover el desarrollo de las habilidades, competencias y capacidades necesarias para apoyar operaciones de valorización del conocimiento en las que participen todas las partes interesadas, desde estudiantes, investigadores e inventores hasta empresarios e intermediarios profesionales, y desde usuarios del conocimiento hasta responsables políticos.

b)

Garantizar que existan planes de movilidad entre el mundo académico, la industria y el sector público para facilitar el desarrollo de capacidades y el enriquecimiento mutuo de las competencias, culturas y prácticas, también como un proceso de aprendizaje permanente, entre los agentes de valorización del conocimiento a escala de la Unión, nacional y regional.

c)

Garantizar que el conocimiento tácito de quienes generen los activos intelectuales e industriales se reconozca como uno de los elementos del proceso de valorización. Es importante promover enfoques participativos colaborativos que permitan integrar talentos, capacidades y conocimientos tácitos en la innovación y la valorización.

d)

Fomentar y facilitar una colaboración interdisciplinaria y multidisciplinaria que trascienda los ámbitos tecnológicos e impliquen disciplinas como las ciencias sociales, las humanidades y las artes, así como enfoques de creación conjunta.

3.

Sistema de incentivos

a)

Desarrollar y poner en marcha un sistema pertinente y justo para incentivar a todos los agentes del ecosistema de I+i, en particular los investigadores, los innovadores, los estudiantes y el personal de universidades y organizaciones públicas de investigación, para que aprendan, apliquen y practiquen la valorización del conocimiento, así como para atraer y retener el talento.

b)

Disponer medidas para que las empresas —en particular las pymes—, la sociedad civil, los ciudadanos, los usuarios finales y las autoridades públicas sean socios activos en la creación conjunta de innovación que aporte valor añadido, y mejorar así el acceso al conocimiento y su uso, aumentar la adquisición de capacidades y fomentar la experimentación conjunta.

c)

Alentar, apoyar e incentivar a las organizaciones que practican la valorización del conocimiento, para que recopilen, compartan y utilicen parámetros que mejoren el aprendizaje y el desempeño de los agentes de valorización del conocimiento en la Unión.

4.

Gestión de los activos intelectuales e industriales

a)

Garantizar que las políticas y prácticas de gestión de los activos intelectuales e industriales se definan, se apliquen, se compartan, se difundan y se fomenten en todas las organizaciones que participan en la valorización del conocimiento.

b)

Concienciar a las universidades, los organismos de investigación, las autoridades públicas y las empresas sobre la importancia de gestionar los activos intelectuales e industriales en un entorno internacional, teniendo en cuenta al mismo tiempo las cuestiones de soberanía.

c)

Garantizar que los activos intelectuales e industriales desarrollados por las actividades de I+i financiadas con fondos públicos en la Unión se gestionen y controlen de manera que se tengan en cuenta y se maximicen los beneficios socioeconómicos, incluida la contribución a la sostenibilidad para la Unión en su conjunto.

d)

Aumentar la sensibilización y la adopción de las prácticas y herramientas de gestión de los activos intelectuales en el ámbito de la ciencia abierta y de la innovación abierta para facilitar el uso de los resultados y los datos para fines de innovación.

e)

Aumentar la eficiencia de la gestión de los activos intelectuales e industriales, por ejemplo apoyando la creación activa de carteras y promoviendo plataformas que vinculen la oferta y la demanda de activos intelectuales e industriales, a fin de maximizar la creación de valor para todas las partes implicadas.

5.

Pertinencia de los regímenes de financiación pública

a)

Estudiar la manera de reforzar la aplicación de los principios de valorización del conocimiento en la investigación financiada con fondos públicos.

b)

Considerar regímenes de financiación específicos para complementar la financiación de la investigación con vistas a garantizar que la valorización del conocimiento se incentive en una fase temprana de la investigación, entre otros medios apoyando a los intermediarios.

6.

Aprendizaje entre iguales

a)

Promover y apoyar los procesos y las prácticas nacionales y transnacionales de aprendizaje entre iguales para divulgar y fomentar el intercambio de las mejores prácticas (15), estudios de casos, modelos de referencia y enseñanzas extraídas, así como para desarrollar especificaciones comunes para la valorización del conocimiento.

b)

Realizar una evaluación comparativa de las organizaciones, los ecosistemas y las iniciativas de valorización del conocimiento que hayan demostrado su eficacia, con el fin de desarrollar y promover conceptos, modelos e incentivos comunes que sirvan de guía para evaluar y aplicar la gestión y los procesos de valorización del conocimiento. Utilizar asimismo los conocimientos especializados, las redes y las enseñanzas extraídas de organizaciones pertinentes, como la Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea, la Oficina Europea de Patentes, la Red Europea para las Empresas, el Instituto Europeo de Innovación y Tecnología y sus comunidades de conocimiento e innovación, y otras organizaciones internacionales, europeas, nacionales o regionales.

c)

Animar a las universidades y a los organismos públicos de investigación a poner en común sus recursos, conocimientos especializados, datos e infraestructuras entre disciplinas, países y regiones para promover más prácticas de aprendizaje entre iguales.

7.

Parámetros, control y evaluación

a)

Promover esfuerzos de colaboración para adoptar definiciones, parámetros e indicadores comunes y consensuados, que engloben los diversos canales de valorización y ayuden a mejorar el desempeño de la Unión en materia de valorización del conocimiento, teniendo en cuenta las diferencias de contexto entre los Estados miembros y los agentes de valorización del conocimiento y las particularidades de los distintos sectores.

b)

Garantizar que las prácticas de seguimiento y evaluación utilizadas para evaluar y analizar las operaciones de valorización del conocimiento estén en consonancia con el marco más amplio de seguimiento del EEI y reduzcan al mínimo la carga administrativa para los Estados miembros y las partes interesadas, desarrollando al mismo tiempo sinergias con otras medidas estratégicas pertinentes del EEI.

La Recomendación 2008/416/CE se sustituye por la presente Recomendación.

Hecho en Bruselas, el 2 de diciembre de 2022.

Por el Consejo

El Presidente

J. SÍKELA


(1)  Recomendación 2008/416/CE de la Comisión, de 10 de abril de 2008, sobre la gestión de la propiedad intelectual en las actividades de transferencia de conocimientos y Código de buenas prácticas para las universidades y otros organismos públicos de investigación (DO L 146 de 5.6.2008, p. 19).

(2)  Resolución del Consejo relativa a la gestión de la propiedad intelectual en las actividades de transferencia de conocimiento y a la creación de un Código de buenas prácticas de las universidades y otros organismos públicos de investigación.

(3)  Aprovechar al máximo el potencial innovador de la UE: un plan de acción en materia de propiedad intelectual e industrial para apoyar la recuperación y la resiliencia de la UE.

(4)  Recomendación (UE) 2021/2122 del Consejo, de 26 de noviembre de 2021, sobre un Pacto de Investigación e Innovación en Europa (DO L 431 de 2.12.2021, p. 1).

(5)  Reglamento (UE) 2021/695 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 28 de abril de 2021, por el que se crea el Programa Marco de Investigación e Innovación «Horizonte Europa», se establecen sus normas de participación y difusión, y se derogan los Reglamentos (UE) n.o 1290/2013 y (UE) n.o 1291/2013 (DO L 170 de 12.5.2021, p. 1).

(6)  Recomendación (UE) 2018/790 de la Comisión, de 25 de abril de 2018, relativa al acceso a la información científica y a su preservación (DO L 134 de 31.5.2018, p. 12).

(7)  Comisión Europea, Dirección General de Investigación e Innovación, Mendez, E., Progress on open science: towards a shared research knowledge system: final report of the open science policy platform [Avances en ciencia abierta: hacia un sistema compartido de conocimientos en materia de investigación. Informe final de la Plataforma sobre políticas relacionadas con la ciencia abierta], Lauwrence, R. (editor), Oficina de Publicaciones, 2020.

(8)  El término «organismo público de investigación» comprende tanto las organizaciones especializadas de investigación tecnológica como las instituciones de enseñanza superior que participan en actividades de investigación y desarrollo y de formación de investigadores con un apoyo financiero sustancial procedente de fuentes públicas y semipúblicas (por ejemplo, organizaciones benéficas y sin ánimo de lucro).

(9)  Comisión Europea, Dirección General de Investigación e Innovación, Research & innovation valorisation channels and tools: boosting the transformation of knowledge into new sustainable solutions [Canales y herramientas de valorización en el ámbito de la investigación y la innovación: impulsar la transformación del conocimiento en nuevas soluciones sostenibles], Oficina de Publicaciones, 2020.

(10)  Informe de la OCDE Global Competition for Talent: Mobility of the Highly Skilled [Competencia global por el talento: movilidad de las personas altamente cualificadas].

(11)  Resolución de las Naciones Unidas, aprobada por la Asamblea General el 25 de septiembre de 2015, titulada «Transformar nuestro mundo: la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible». (A/RES/70/1).

(12)  Comisión Europea, Dirección General de Investigación e Innovación, Open science and intellectual property rights: How can they better interact?: state of the art and reflections: executive summar [Ciencia abierta y derechos de propiedad intelectual e industrial. ¿Cómo pueden interactuar mejor? Estado actual y reflexiones: resumen], Oficina de Publicaciones, 2022.

(13)  Comisión Europea, Dirección General de Investigación e Innovación: Open innovation, open science, open to the world: a vision for Europe [Innovación abierta, ciencia abierta y apertura al mundo: una visión para Europa], Oficina de Publicaciones, 2016, p. 13.

(14)  Comisión Europea, Dirección General de Investigación e Innovación, Tackling R&I foreign interference: staff working document [Hacer frente a las injerencias por parte de agentes extranjeros en el ámbito de la I+i: documento de trabajo de los servicios de la Comisión], Oficina de Publicaciones, 2022.

(15)  Se dispone de un repositorio de ejemplos de mejores prácticas en la plataforma de valorización del conocimiento de la Comisión Europea, que está continuamente abierta a la presentación de nuevos ejemplos de mejores prácticas.


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