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Document 32018R0252

Reglamento de Ejecución (UE) 2018/252 de la Comisión, de 19 de febrero de 2018, sobre medidas excepcionales de apoyo del mercado en el sector de las aves de corral en Francia

C/2018/0874

DO L 46 de 20.2.2018, p. 1–8 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

Legal status of the document In force

ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2018/252/oj

20.2.2018   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 46/1


REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2018/252 DE LA COMISIÓN

de 19 de febrero de 2018

sobre medidas excepcionales de apoyo del mercado en el sector de las aves de corral en Francia

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) n.o 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios y por el que se derogan los Reglamentos (CEE) n.o 922/72, (CEE) n.o 234/79, (CE) n.o 1037/2001 y (CE) n.o 1234/2007 (1), y en particular su artículo 220, apartado 1, letra a),

Considerando lo siguiente:

(1)

Entre el 1 de diciembre de 2016 y el 30 de junio de 2017, Francia confirmó y notificó numerosos brotes de gripe aviar de alta patogenicidad del subtipo H5. En total, se confirmaron 486 brotes en Francia. Se vieron afectadas las especies siguientes: patos, ocas, pavos, pintadas, codornices y pollitos de la especie Gallus domesticus, pollos, gallitos, capones, pulardas, gallinas jóvenes y gallinas ponedoras.

(2)

Francia adoptó inmediata y eficazmente todas las medidas zoosanitarias y veterinarias necesarias exigidas de conformidad con la Directiva 2005/94/CE del Consejo (2).

(3)

En particular, Francia adoptó medidas de control, seguimiento y prevención y estableció zonas de protección y vigilancia («zonas reguladas») de conformidad con las Decisiones de Ejecución (UE) 2017/247 (3), (UE) 2017/417 (4), (UE) 2017/554 (5), (UE) 2017/696 (6), (UE) 2017/780 (7) y (UE) 2017/1139 (8) de la Comisión. Con el fin de controlar y evitar la propagación de la enfermedad, Francia impuso dos conjuntos de medidas: el primero incluía restricciones a los desplazamientos de aves, la prohibición de introducción de aves y prolongados períodos de reposo en las explotaciones de aves de corral situadas en las zonas reguladas establecidas a raíz de un brote de gripe aviar altamente patógena del subtipo H5; el segundo incluía la aplicación, en las explotaciones de patos y ocas situadas en las zonas reguladas a 31 de marzo de 2017, de una nueva prórroga de los períodos de reposo y una prohibición de introducción de aves hasta el 28 de mayo de 2017.

(4)

Aplicando estas medidas, Francia logró contener y erradicar la propagación de la enfermedad. Las medidas zoosanitarias y veterinarias de la Unión y nacionales se aplicaron hasta el 29 de septiembre de 2017 en todas las explotaciones afectadas.

(5)

Francia informó a la Comisión de que las medidas sanitarias y veterinarias necesarias que había aplicado para contener y erradicar la propagación de la enfermedad habían afectado a un gran número de agentes económicos y que estos sufrieron pérdidas de ingresos no subvencionables por la contribución financiera de la Unión en virtud del Reglamento (UE) n.o 652/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo (9).

(6)

El 12 de abril, el 3 de agosto y el 13 de noviembre de 2017, la Comisión recibió de Francia solicitudes oficiales de cofinanciación de determinadas medidas excepcionales, con arreglo al artículo 220, apartado 3, del Reglamento (UE) n.o 1308/2013.

(7)

Como consecuencia de la aplicación de las medidas zoosanitarias y veterinarias, se prolongaron los períodos de reposo, se prohibió la introducción de aves y se restringieron los movimientos en las explotaciones de todos los tipos de aves de corral en las zonas reguladas establecidas a raíz de los brotes de gripe aviar altamente patógena del subtipo H5. Estas medidas afectaban a las especies siguientes: patos, ocas, pavos, pintadas, codornices y pollitos de la especie Gallus domesticus, pollos, gallitos, capones, pulardas, gallinas jóvenes y gallinas ponedoras. Esto provocó una pérdida de producción de aves de corral en estas explotaciones. Procede, por tanto, compensar tales pérdidas.

(8)

Como consecuencia de la aplicación de las medidas zoosanitarias y veterinarias, se prohibió la introducción de patos y gansos en todas las explotaciones situadas en las zonas reguladas hasta el 28 de mayo de 2017. Estas explotaciones de patos y ocas sufrieron una pérdida de producción de carne de aves de corral. Procede, por tanto, compensar tales pérdidas.

(9)

De conformidad con el artículo 220, apartado 5, del Reglamento (UE) n.o 1308/2013, la cofinanciación de la Unión debe ser equivalente al 50 % de los gastos efectuados por Francia para las medidas excepcionales de apoyo del mercado. La Comisión, tras examinar la solicitud de Francia, debe fijar las cantidades máximas que pueden optar a la financiación respecto a cada medida excepcional de apoyo del mercado.

(10)

Para evitar el riesgo de exceso de compensación, el importe a tanto alzado de cofinanciación debe basarse en estudios técnicos y económicos o documentos contables y fijarse en un nivel adecuado para cada animal y producto según las categorías de animales producidos, y no solo en función de la especie sino también del método de producción, esto es, producción estándar, campera, certificada en virtud del régimen nacional, certificada en virtud del régimen Label Rouge, cubierta por una indicación geográfica protegida (IGP), así como en función de la duración de la cadena de suministro, es decir, cadena larga de suministro para productores de aves de corral que solo producen animales vivos, cadena corta de suministro para productores de aves de corral que producen animales vivos y los convierten en productos transformados.

(11)

Para evitar el riesgo de doble financiación, las pérdidas sufridas no deben haber sido compensadas por ayudas estatales o seguros y la cofinanciación de la Unión en virtud del presente Reglamento debe limitarse a los animales y productos subvencionables con respecto a los cuales no se haya recibido ninguna contribución financiera de la Unión en virtud del Reglamento (UE) n.o 652/2014.

(12)

El alcance y la duración de las medidas excepcionales de apoyo del mercado previstas en el presente Reglamento deben limitarse a lo estrictamente necesario para apoyar el mercado. En particular, las medidas excepcionales de apoyo del mercado solo deben aplicarse a la producción de aves de corral en las explotaciones situadas en las zonas reguladas y durante el período de vigencia de las medidas zoosanitarias y veterinarias establecidas en la legislación de la Unión y francesa correspondientes a los 486 brotes de gripe aviar altamente patógena confirmados entre el 1 de diciembre de 2016 y el 30 de junio de 2017, y a las zonas reguladas el 31 de marzo de 2017.

(13)

Para garantizar cierta flexibilidad en caso de que el número de animales no producidos y que puedan optar a una compensación difiera de las cantidades máximas establecidas en el presente Reglamento que están basadas en estimaciones, la compensación podrá adaptarse dentro de determinados límites, siempre que no se rebase el importe máximo de gastos cofinanciados por la Unión.

(14)

En aras de una buena gestión presupuestaria de estas medidas excepcionales de apoyo del mercado, únicamente los pagos realizados por Francia a los beneficiarios a más tardar el 30 de septiembre de 2018 deben poder recibir la cofinanciación de la Unión. El artículo 5, apartado 2, del Reglamento Delegado (UE) n.o 907/2014 de la Comisión (10) no debe aplicarse.

(15)

A fin de garantizar la subvencionabilidad y la corrección de los pagos, Francia debe llevar a cabo controles previos.

(16)

A fin de que la Unión pueda llevar a cabo su control financiero, Francia debe comunicar a la Comisión la liquidación de pagos.

(17)

A fin de que Francia pueda aplicar inmediatamente las medidas establecidas en el presente Reglamento, este debe entrar en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

(18)

Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de la Organización Común de Mercados Agrarios.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

La Unión aportará una cofinanciación equivalente al 50 % de los gastos efectuados por Francia para apoyar el mercado de aves de corral gravemente afectado por los 486 brotes de gripe aviar altamente patógena del subtipo H5 que fueron detectados y notificados por Francia entre el 1 de diciembre de 2016 y el 30 de junio de 2017.

Artículo 2

Únicamente podrán optar a la cofinanciación de la Unión los gastos efectuados por Francia:

a)

durante el período de aplicación de las medidas zoosanitarias y veterinarias contempladas en la legislación de la Unión y francesa enumeradas en el anexo, y

b)

para las explotaciones de aves de corral que hayan estado sujetas a las medidas zoosanitarias y veterinarias y estén situadas en las zonas contempladas en la legislación de la Unión y francesa enumeradas en el anexo («zonas reguladas»), y

c)

si la ayuda ha sido abonada por Francia a los beneficiarios a más tardar el 30 de septiembre de 2018. No será aplicable el artículo 5, apartado 2, del Reglamento Delegado (UE) n.o 907/2014, y

d)

si el animal o producto, durante el período contemplado en la letra a), no se ha beneficiado de ninguna compensación por medio de ayudas estatales o seguros ni ha recibido ninguna contribución financiera de la Unión en virtud del Reglamento (UE) n.o 652/2014.

Artículo 3

1.   El nivel máximo de cofinanciación de la Unión ascenderá a 32 500 000 EUR, desglosados como sigue:

a)

por la pérdida de producción de ocas y patos situados en las zonas reguladas, se aplicarán los siguientes importes a tanto alzado por animal:

i)

para los productores con una cadena de distribución corta:

patos cruzados en fase de arranque del código NC 0105 99 10:

0,24 EUR/animal para un máximo de 420 877 animales,

patos cruzados cebados del código NC 0105 99 10:

1,13 EUR/animal para un máximo de 469 483 animales,

patos cruzados en fase final del código NC 0105 99 10:

4,41 EUR/animal para un máximo de 596 122 animales,

patos cruzados del código NC 0105 99 10, canales enteras:

2,20 EUR/animal para un máximo de 624 494 animales,

patos cruzados del código NC 0105 99 10, cortados en trozos:

4,275 EUR/animal para un máximo de 434 960 animales,

patos cruzados del código NC 0105 99 10, transformados:

19,055 EUR/animal para un máximo de 152 038 animales,

ocas en fase de arranque del código NC 0105 99 20:

2,455 EUR/animal para un máximo de 5 625 animales,

ocas del código NC 0105 99 20, canales enteras:

10,595 EUR/animal para un máximo de 9 832 animales,

ocas del código NC 0105 99 20, transformadas:

23,33 EUR/animal para un máximo de 3 004 animales,

patos del código NC 0105 99 10, para asar:

5,16 EUR/animal para un máximo de 215 animales,

ocas del código NC 0105 99 20, para asar:

11,505 EUR/animal para un máximo de 215 animales,

ii)

para los productores con una cadena de distribución larga:

patos cruzados en fase de arranque estándar, IGP y Label Rouge del código NC 0105 99 10:

0,24 EUR/animal para un máximo de 7 681 851 animales,

patos cruzados cebados estándar del código NC 0105 99 10:

0,515 EUR/animal para un máximo de 456 754 animales,

patos cruzados cebados IGP del código NC 0105 99 10:

0,68 EUR/animal para un máximo de 6 464 618 animales,

patos cruzados cebados Label Rouge del código NC 0105 99 10:

0,81 EUR/animal para un máximo de 724 618 animales,

patos cruzados en fase final estándar del código NC 0105 99 10:

1,48 EUR/animal para un máximo de 776 279 animales,

patos cruzados en fase final IGP del código NC 0105 99 10:

1,645 EUR/animal para un máximo de 5 929 395 animales,

patos cruzados en fase final Label Rouge del código NC 0105 99 10:

2,63 EUR/animal para un máximo de 633 228 animales,

patos de Berbería estándar del código NC 0105 99 10:

0,48 EUR/animal para un máximo de 104 958 animales,

patos de Berbería certificados del código NC 0105 99 10:

0,585 EUR/animal para un máximo de 215 animales,

patos de Berbería Label Rouge del código NC 0105 99 10:

0,625 EUR/animal para un máximo de 215 animales,

patos de Oustalet del código NC 0105 99 10:

1,1325 EUR/animal para un máximo de 2 000 animales,

ocas cebadas del código NC 0105 99 20:

2,855 EUR/animal para un máximo de 26 572 animales,

ocas en fase final del código NC 0105 99 20:

5,54 EUR/animal para un máximo de 19 082 animales;

b)

por la pérdida de producción de aves de corral distintas de patos y ocas situadas en las zonas reguladas, se aplicarán los siguientes importes a tanto alzado por animal y día:

i)

para los productores con una cadena de distribución corta:

pollos del código NC 0105 94 00, canales enteras:

0,02459 EUR/animal/día para un máximo de 178 319 animales,

pollos del código NC 0105 94 00, cortados en trozos:

0,03776 EUR/animal/día para un máximo de 2 097 animales,

pollos del código NC 0105 94 00, transformados:

0,086 EUR/animal/día para un máximo de 705 animales,

pintadas del código NC 0105 99 50, canales enteras:

0,021335 EUR/animal/día para un máximo de 4 181 animales,

pintadas del código NC 0105 99 50, cortadas en trozos:

0,032765 EUR/animal/día para un máximo de 215 animales,

pavos del código NC 0105 99 30, canales enteras:

0,045895 EUR/animal/día para un máximo de 215 animales,

pavos del código NC 0105 99 30, cortados en trozos:

0,070485 EUR/animal/día para un máximo de 215 animales,

capones del código NC 0105 94 00, canales enteras;

0,038595 EUR/animal/día para un máximo de 215 animales,

pulardas del código NC 0105 94 00, canales enteras:

0,045085 EUR/animal/día para un máximo de 215 animales,

ii)

para los productores con una cadena de distribución larga:

pollos estándar y gallitos del código NC 0105 94 00:

0,00191 EUR/animal/día para un máximo de 2 235 243 animales,

pollos Label Rouge o camperos del código NC 0105 94 00:

0,004165 EUR/animal/día para un máximo de 5 904 353 animales,

pollos ecológicos del código NC 0105 94 00:

0,00505 EUR/animal/día para un máximo de 295 130 animales,

pintadas estándar del código NC 0105 99 50:

0,002325 EUR/animal/día para un máximo de 25 166 animales,

pintadas Label Rouge y camperas del código NC 0105 99 50:

0,003655 EUR/animal/día para un máximo de 484 740 animales,

pavos estándar del código NC 0105 99 30:

0,005195 EUR/animal/día para un máximo de 66 237 animales,

pavos Label Rouge y camperos del código NC 0105 99 30:

0,00654 EUR/animal/día para un máximo de 215 animales,

codornices estándar del código NC 0106 39 80:

0,000605 EUR/animal/día para un máximo de 2 407 761 animales,

codornices Label Rouge y camperas del código NC 0106 39 80:

0,00107 EUR/animal/día para un máximo de 922 861 animales,

capones del código NC 0105 94 00:

0,009475 EUR/animal/día para un máximo de 215 animales,

pulardas del código NC 0105 94 00:

0,006575 EUR/animal/día para un máximo de 215 animales,

iii)

Para los productores de pollitos en fase de arranque:

pollos en fase de arranque del código NC 0105 94 00:

0,013135 EUR/animal/día para un máximo de 135 489 animales,

pintadas en fase de arranque del código NC 0105 99 50:

0,00812 EUR/animal/día para un máximo de 5 004 animales,

pavos en fase de arranque del código NC 0105 99 30:

0,01261 EUR/animal/día para un máximo de 215 animales,

iv)

para los productores de gallinas ponedoras:

gallinas jóvenes estándar destinadas a la puesta del código NC 0105 94 00:

0,00182 EUR/animal/día para un máximo de 127 001 animales,

gallinas jóvenes destinadas a la puesta en cobertizos del código NC 0105 94 00:

0,002545 EUR/animal/día para un máximo de 25 460 animales,

gallinas jóvenes ecológicas destinadas a la puesta del código NC 0105 94 00:

0,00197 EUR/animal/día para un máximo de 215 animales,

gallinas ponedoras en jaulas del código NC 0105 94 00:

0,004275 EUR/animal/día para un máximo de 118 675 animales,

gallinas ponedoras en cobertizos del código NC 0105 94 00:

0,00575 EUR/animal/día para un máximo de 215 animales,

gallinas ponedoras camperas del código NC 0105 94 00:

0,00867 EUR/animal/día para un máximo de 33 273 animales,

gallinas ponedoras Label Rouge del código NC 0105 94 00:

0,009585 EUR/animal/día para un máximo de 215 animales,

gallinas ponedoras ecológicas del código NC 0105 94 00:

0,01306 EUR/animal/día para un máximo de 46 887 animales.

2.   Cuando el número de animales no producidos y que pueden optar a una compensación rebase el número máximo de animales por partida establecido en el apartado 1, el gasto admisible para la cofinanciación de la Unión podrá ajustarse por partida y superar los importes resultantes de la aplicación de las cantidades máximas de animales por partida, siempre que el total de los ajustes se mantenga por debajo del 10 % del nivel máximo de gasto cofinanciado por la Unión a que se refiere el artículo 3, apartado 1.

Artículo 4

Francia llevará a cabo controles administrativos y físicos de conformidad con los artículos 58 y 59 del Reglamento (UE) n.o 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (11).

En particular, Francia deberá verificar:

a)

la subvencionabilidad del solicitante que presente la solicitud de ayuda;

b)

con respecto a cada solicitante subvencionable: la subvencionabilidad, la cantidad y el valor de las pérdidas reales de la producción;

c)

que ningún solicitante subvencionable haya recibido financiación de otras fuentes para compensar las pérdidas contempladas en el artículo 2.

En lo que atañe a los solicitantes subvencionables con respecto a los cuales ya se hayan finalizado los controles administrativos, la ayuda podrá abonarse sin esperar a la realización de todos los controles, especialmente aquellos de los solicitantes seleccionados para los controles sobre el terreno.

En los casos en que no se confirme la subvencionabilidad de un solicitante, la ayuda se recuperará y se aplicarán sanciones.

Artículo 5

Francia comunicará a la Comisión la liquidación de los pagos.

Artículo 6

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 19 de febrero de 2018.

Por la Comisión

El Presidente

Jean-Claude JUNCKER


(1)  DO L 347 de 20.12.2013, p. 671.

(2)  Directiva 2005/94/CE del Consejo, de 20 de diciembre de 2005, relativa a medidas comunitarias de lucha contra la influenza aviar y por la que se deroga la Directiva 92/40/CEE (DO L 10 de 14.1.2006, p. 16).

(3)  Decisión de Ejecución (UE) 2017/247 de la Comisión, de 9 de febrero de 2017, sobre las medidas de protección en relación con los brotes de gripe aviar altamente patógena en determinados Estados miembros (DO L 36 de 11.2.2017, p. 62).

(4)  Decisión de Ejecución (UE) 2017/417 de la Comisión, de 7 de marzo de 2017, por la que se modifica el anexo de la Decisión de Ejecución (UE) 2017/247, sobre las medidas de protección en relación con los brotes de gripe aviar altamente patógena en determinados Estados miembros (DO L 63 de 9.3.2017, p. 177).

(5)  Decisión de Ejecución (UE) 2017/554 de la Comisión, de 23 de marzo de 2017, por la que se modifica el anexo de la Decisión de Ejecución (UE) 2017/247, sobre las medidas de protección en relación con los brotes de gripe aviar altamente patógena en determinados Estados miembros (DO L 79 de 24.3.2017, p. 15).

(6)  Decisión de Ejecución (UE) 2017/696 de la Comisión, de 11 de abril de 2017, por la que se modifica la Decisión de Ejecución (UE) 2017/247, sobre las medidas de protección en relación con los brotes de gripe aviar altamente patógena en determinados Estados miembros (DO L 101 de 13.4.2017, p. 80).

(7)  Decisión de Ejecución (UE) 2017/780 de la Comisión, de 3 de mayo de 2017, por la que se modifica la Decisión de Ejecución (UE) 2017/247, sobre las medidas de protección en relación con los brotes de gripe aviar altamente patógena en determinados Estados miembros (DO L 116 de 5.5.2017, p. 30).

(8)  Decisión de Ejecución (UE) 2017/1139 de la Comisión, de 23 de junio de 2017, por la que se modifica el anexo de la Decisión de Ejecución (UE) 2017/247, sobre las medidas de protección en relación con los brotes de gripe aviar altamente patógena en determinados Estados miembros (DO L 164 de 27.6.2017, p. 59).

(9)  Reglamento (UE) n.o 652/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, por el que se establecen disposiciones para la gestión de los gastos relativos a la cadena alimentaria, la salud animal y el bienestar de los animales, y relativos a la fitosanidad y a los materiales de reproducción vegetal, y por el que se modifican las Directivas 98/56/CE, 2000/29/CE y 2008/90/CE del Consejo, los Reglamentos (CE) n.o 178/2002, (CE) n.o 882/2004, (CE) n.o 396/2005 y (CE) n.o 1107/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo y la Directiva 2009/128/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, y por el que se derogan las Decisiones 66/399/CEE, 76/894/CEE y 2009/470/CE del Consejo (DO L 189 de 27.6.2014, p. 1).

(10)  Reglamento Delegado (UE) n.o 907/2014 de la Comisión, de 11 de marzo de 2014, que completa el Reglamento (UE) n.o 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo a los organismos pagadores y otros órganos, la gestión financiera, la liquidación de cuentas, las garantías y el uso del euro (DO L 255 de 28.8.2014, p. 18).

(11)  Reglamento (UE) n.o 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre la financiación, gestión y seguimiento de la política agrícola común, por el que se derogan los Reglamentos (CEE) n.o 352/78, (CE) n.o 165/94, (CE) n.o 2799/98, (CE) n.o 814/2000, (CE) n.o 1290/2005 y (CE) n.o 485/2008 del Consejo (DO L 347 de 20.12.2013, p. 549).


ANEXO

Zonas reguladas y períodos a que se hace referencia en el artículo 2

Partes de Francia y períodos establecidos de conformidad con la Directiva 2005/94/CE y especificados en los actos siguientes:

Decisión de Ejecución (UE) 2017/247 de la Comisión, de 9 de febrero de 2017, sobre las medidas de protección en relación con los brotes de gripe aviar altamente patógena en determinados Estados miembros (DO L 36 de 11.2.2017, p. 62).

Decisión de Ejecución (UE) 2017/417 de la Comisión, de 7 de marzo de 2017, por la que se modifica el anexo de la Decisión de Ejecución (UE) 2017/247, sobre las medidas de protección en relación con los brotes de gripe aviar altamente patógena en determinados Estados miembros (DO L 63 de 9.3.2017, p. 177).

Decisión de Ejecución (UE) 2017/554 de la Comisión, de 23 de marzo de 2017, por la que se modifica el anexo de la Decisión de Ejecución (UE) 2017/247, sobre las medidas de protección en relación con los brotes de gripe aviar altamente patógena en determinados Estados miembros (DO L 79 de 24.3.2017, p. 15).

Decisión de Ejecución (UE) 2017/696 de la Comisión, de 11 de abril de 2017, por la que se modifica la Decisión de Ejecución (UE) 2017/247, sobre las medidas de protección en relación con los brotes de gripe aviar altamente patógena en determinados Estados miembros (DO L 101 de 13.4.2017, p. 80).

Decisión de Ejecución (UE) 2017/780 de la Comisión, de 3 de mayo de 2017, por la que se modifica la Decisión de Ejecución (UE) 2017/247, sobre las medidas de protección en relación con los brotes de gripe aviar altamente patógena en determinados Estados miembros (DO L 116 de 5.5.2017, p. 30).

Decisión de Ejecución (UE) 2017/1139 de la Comisión, de 23 de junio de 2017, por la que se modifica el anexo de la Decisión de Ejecución (UE) 2017/247, sobre las medidas de protección en relación con los brotes de gripe aviar altamente patógena en determinados Estados miembros (DO L 164 de 27.6.2017, p. 59).

Orden de 31 de marzo de 2017 por la que se establecen disposiciones de prevención, vigilancia y lucha complementarias contra la influenza aviar altamente patógena en determinadas zonas del territorio (Diario Oficial de la República Francesa de 2.4.2017, texto 24 de 71).

Órdenes gubernativas de declaración de infecciones de los focos de gripe aviar altamente patógena confirmados entre el 1 de diciembre de 2016 y el 30 de junio de 2017.

Órdenes gubernativas de suspensión de declaración de infecciones de los focos de gripe aviar altamente patógena confirmados entre el 1 de diciembre de 2016 y el 30 de junio de 2017.


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