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Document 52022PC0361

Propuesta de REGLAMENTO DEL CONSEJO relativo a la adopción de medidas coordinadas para la reducción de la demanda de gas

COM/2022/361 final

Bruselas, 20.7.2022

COM(2022) 361 final

2022/0225(NLE)

Propuesta de

REGLAMENTO DEL CONSEJO

relativo a la adopción de medidas coordinadas para la reducción de la demanda de gas


EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

1.CONTEXTO DE LA PROPUESTA

Razones y objetivos de la propuesta

Durante el último año, el suministro de gas procedente de Rusia ha sufrido varias perturbaciones que solo pueden explicarse como un intento deliberado por utilizar la energía como arma política. Rusia ha sido durante muchos años el principal proveedor de gas de la Unión. El año pasado, la Unión confió a Rusia más del 40 % de su suministro de gas. Desde el inicio de la guerra, ese suministro no ha dejado de disminuir. Los flujos de gas de gasoducto procedentes de Rusia son inferiores al 30 % de la media de los años anteriores. Doce Estados miembros han activado el nivel de crisis primero o segundo de la clasificación común de la Unión. Estas perturbaciones del suministro ya están teniendo repercusiones significativas en el precio del gas, en el precio de la electricidad, en la inflación, en la estabilidad financiera y macroeconómica global de la Unión y en todos los ciudadanos.

No hay motivos para pensar que este deterioro del suministro de gas vaya a detenerse. En la actualidad, la Unión se enfrenta a la posibilidad real de que en cualquier momento tenga lugar un cese total y prolongado del suministro de gas procedente de Rusia. Por tanto, debe prepararse para ello y adoptar medidas preventivas para mitigar los efectos de posibles perturbaciones importantes.

En la última década, la Unión ha realizado constantes esfuerzos por mejorar la situación general de la seguridad del suministro en su territorio, centrándose en particular en la diversificación a través del desarrollo de infraestructuras y en el refuerzo del marco relativo a la seguridad del suministro de gas. Si bien el marco vigente se diseñó, y ha funcionado, para hacer frente a perturbaciones de corta duración y a fenómenos meteorológicos extremos, no resulta adecuado ante perspectivas de suministro altamente inciertas ni cortes prolongados importantes.

En respuesta al aumento del riesgo para el próximo invierno, en los últimos meses la Unión ha reforzado de manera considerable su preparación inmediata ante una perturbación importante del suministro: ha aprovechado al máximo las posibilidades que ofrece el marco jurídico vigente; ha introducido medidas para incentivar la recarga del almacenamiento; ha creado la Plataforma de Energía de la UE para apoyar la diversificación del suministro de gas; y ha anunciado, en el marco del plan REPowerEU, de 18 de mayo de 2022, el objetivo de poner fin a la dependencia de los combustibles fósiles rusos lo antes posible. El Parlamento Europeo, en su Resolución de 7 de abril de 2022, pidió que se presentara un plan para seguir garantizando la seguridad del abastecimiento energético de la Unión a corto plazo. Posteriormente, en el Consejo Europeo de los días 31 de mayo y 23 de junio de 2022, los dirigentes de la Unión pidieron la mejora urgente de la preparación ante posibles perturbaciones importantes del suministro, a fin de garantizar el abastecimiento de energía a precios asequibles.

Ante la posibilidad de que Rusia vuelva a cortar el suministro y partiendo de la necesidad de que la Unión afronte conjuntamente estos nuevos retos, es fundamental seguir reduciendo la demanda de gas para evitar consecuencias negativas de gran alcance para los ciudadanos y la economía de la Unión. El Reglamento propuesto crea un marco de coordinación mejorado para la adopción de medidas nacionales destinadas a reducir la demanda de gas. También introduce la posibilidad de que la Comisión declare un nuevo nivel de crisis de la Unión, a saber, una «alerta de la Unión», que activaría una obligación de reducción obligatoria de la demanda a escala de la Unión y tendría por objeto preservar la seguridad del suministro de gas. El compromiso de todos los Estados miembros de reducir la demanda de gas por medio de medidas de su propia elección en caso de que se produzca un nuevo deterioro de la situación del suministro que dé lugar a una alerta de la Unión es fundamental para evitar el perjuicio económico significativo que se derivaría de nuevas perturbaciones del suministro. Una reducción de la demanda conjunta y bien coordinada puede disminuir de manera significativa el riesgo de restricciones para las industrias que son fundamentales para las cadenas de suministro de la Unión y la competitividad de esta en caso de que se produzca una perturbación importante. Tal como se establece en la Comunicación titulada «Ahorrar gas para un invierno seguro», de 20 de julio de 2022, es mucho más barato para los ciudadanos y la industria tomar medidas para reducir la demanda ahora que tener que hacer frente a restricciones de manera descoordinada más adelante.

La cantidad de volumen de reducción de la demanda necesario para disminuir el efecto de la perturbación del suministro, aunque no evite todas las repercusiones negativas, debe tener en cuenta el volumen de la demanda de gas que podría correr riesgo en caso de cese total del suministro de gas ruso. Este volumen puede distribuirse entre todos los Estados miembros, sobre la base de una comparación con su consumo medio en los últimos cinco años. 

A fin de evitar las distorsiones significativas del mercado interior que es probable que se produzcan si los Estados miembros reaccionan de manera descoordinada ante una posible nueva perturbación del suministro ruso, es fundamental que todos ellos actúen conjuntamente y con un espíritu de solidaridad lo antes posible. Si bien algunos Estados miembros pueden estar más expuestos a los efectos de una perturbación del suministro ruso, todos ellos resultarán afectados negativamente y pueden contribuir a limitar el perjuicio económico que causaría dicha perturbación. La presente propuesta refleja, por tanto, el principio de solidaridad energética, que ha sido confirmado recientemente por el Tribunal de Justicia como uno de los principios fundamentales del Derecho de la Unión 1 . Los Estados miembros que se esfuercen al máximo por gestionar la escasez de gas en su territorio deben poder beneficiarse plenamente de la solidaridad energética de sus vecinos.

No obstante, dado que algunos Estados miembros, debido a su situación geográfica o física específica, como la escasa o inexistente interconexión por gasoducto con otros Estados miembros, no pueden liberar volúmenes significativos de gas de gasoducto a beneficio de la Unión, la propuesta contempla la posibilidad de que los Estados miembros en cuestión soliciten que se limite su obligación de reducción obligatoria de la demanda.

Coherencia con las disposiciones existentes en la misma política sectorial

El instrumento propuesto establece medidas temporales, proporcionadas y extraordinarias. Complementa iniciativas y legislación vigentes y pertinentes de la Unión que garantizan que los ciudadanos puedan beneficiarse de un suministro de gas seguro y que los clientes estén protegidos frente a perturbaciones importantes del suministro.

Es una evolución lógica de las iniciativas existentes, como el plan REPowerEU, la propuesta relativa a un paquete de descarbonización del mercado del hidrógeno y del gas 2 y la iniciativa «Ahorrar gas para un invierno seguro». La iniciativa propuesta es plenamente complementaria de la legislación de la Unión en materia de seguridad del suministro de gas, que ya contiene un conjunto exhaustivo de normas para proteger mejor a los ciudadanos y a las empresas frente a las interrupciones del suministro. El Reglamento (UE) 2017/1938 introdujo, entre otras cosas, planes de emergencia por medio de los cuales los Estados miembros debían prepararse para diferentes niveles de crisis y planificar las medidas que podrían tomarse en caso de alerta nacional. También existen mecanismos de solidaridad que garantizan la cooperación transfronteriza de los Estados miembros para velar por el suministro de energía a los clientes que más la necesiten dentro de una región, en caso de perturbaciones del suministro. La propuesta de la Comisión relativa a un paquete de descarbonización del mercado del hidrógeno y del gas incluye medidas adicionales para mejorar la preparación frente a las perturbaciones del suministro.

A raíz de la invasión de Ucrania por parte de Rusia, la Unión adoptó el plan REPowerEU con el objetivo de poner fin a su dependencia de los combustibles fósiles rusos lo antes posible y, a más tardar, en 2027. Para lograrlo, dicho plan establece medidas relacionadas con el ahorro energético y la eficiencia energética, y propone un despliegue acelerado de las energías limpias para sustituir a los combustibles fósiles en los hogares, la industria y la generación de electricidad. En este contexto, la iniciativa propuesta se basa en las herramientas que ya tiene a su disposición la Unión y es plenamente coherente con los objetivos establecidos en el plan REPowerEU.

La propuesta de la Comisión relativa a un paquete de descarbonización del mercado del hidrógeno y del gas 3 incluye medidas adicionales para mejorar la preparación frente a las perturbaciones del suministro; en concreto, la revisión del Reglamento (UE) 2017/1938. Además, el Reglamento (UE) 2022/1032, sobre el almacenamiento 4 , recientemente adoptado, introdujo obligaciones de almacenamiento en respuesta a la invasión rusa de Ucrania, puesto que la escasez de suministro y los picos de los precios pueden deberse no solo a un mal funcionamiento de las infraestructuras o a condiciones meteorológicas extremas, sino también a cambios geopolíticos, como consecuencia de perturbaciones repentinas o prolongadas del suministro. Las obligaciones de llenar sus instalaciones de almacenamiento establecidas en el Reglamento (UE) 2022/1032 contribuyen a preservar la seguridad del suministro de gas para el invierno 2022/23.

Sin embargo, las normas vigentes en materia de seguridad del suministro de gas no se adaptan plenamente a la naturaleza y magnitud de los retos a los que se enfrenta la Unión actualmente, que exigen una preparación inmediata para evitar las graves consecuencias económicas y sociales derivadas de perturbaciones importantes del suministro. Por tanto, el 31 de mayo y el 23 de junio de 2022, el Consejo Europeo, en sus Conclusiones, instó a la preparación, con carácter de urgencia, ante nuevas perturbaciones del suministro de gas y, en particular, a garantizar una coordinación más estrecha con los Estados miembros y entre ellos.

La Comunicación titulada «Ahorrar gas para un invierno seguro», adoptada el 20 de julio de 2022, expone las herramientas que ya tiene a su disposición Europa para llevar a cabo una reducción coordinada de la demanda, así como lo que le queda por hacer para estar preparada ante ceses totales o parciales. La iniciativa propuesta responde al aumento de los riesgos derivados de la guerra de Rusia contra Ucrania y complementa plenamente las normas vigentes en materia de seguridad del suministro. Establece, además, nuevas normas para la reducción coordinada de la demanda e introduce una nueva alerta de la Unión. De hecho, si bien ya existe la posibilidad de que la Comisión declare una emergencia a nivel de la Unión, la legislación vigente no contempla aún la posibilidad de declarar una alerta a ese nivel. Sin embargo, la situación actual muestra que dicha alerta puede ser útil para garantizar que todos los Estados miembros adopten las medidas preventivas necesarias para evitar una emergencia energética.

Por tanto, la presente propuesta de instrumento, que permite la preparación coordinada ante las crisis mediante la introducción de normas de coordinación mejoradas para la reducción de la demanda y la posibilidad de imponer una reducción obligatoria de la demanda de gas a escala de la Unión, es complementaria de los instrumentos existentes, ya que preserva la seguridad del suministro de gas y garantiza la coordinación entre las medidas para la reducción de la demanda en toda la Unión.

Coherencia con otras políticas de la Unión

La presente propuesta constituye una medida extraordinaria, que debe aplicarse durante un tiempo limitado y es coherente con un conjunto más amplio de iniciativas para mejorar la resiliencia energética de la Unión y prepararse ante posibles situaciones de emergencia. Es, además, plenamente compatible con las normas sobre competencia y mercado, ya que el funcionamiento de los mercados transfronterizos de la energía es fundamental para garantizar la seguridad del suministro en una situación de escasez. La propuesta contiene normas adecuadas para garantizar que las medidas nacionales no obstaculicen la competencia ni comprometan la integridad del mercado interior. Establecer una mayor coordinación de la reducción de la demanda también está en consonancia con los objetivos del Pacto Verde de la Comisión.

2.BASE JURÍDICA, SUBSIDIARIEDAD Y PROPORCIONALIDAD

Base jurídica

La base jurídica de este instrumento es el artículo 122, apartado 1, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE).

La actual escasez de suministro de gas supone una dificultad grave para el suministro de un producto energético, con arreglo al artículo 122. Los dirigentes de la Unión y la Comisión han constatado la necesidad urgente de adoptar medidas adicionales con vistas a una acción más coordinada ya durante los meses de verano, a fin de estar mejor preparados para posibles nuevas perturbaciones del suministro de gas el próximo invierno. Las medidas que contiene este instrumento permiten a todos los Estados miembros prepararse de manera coordinada ante posibles nuevos recortes de suministro. Por consiguiente, está justificado tomar como base jurídica para el instrumento propuesto el artículo 122, apartado 1, del TFUE.

Subsidiariedad (en el caso de competencia no exclusiva)

Las medidas previstas en la presente iniciativa están en plena consonancia con el principio de subsidiariedad. Debido a la magnitud y al efecto significativo de los nuevos recortes en el suministro de gas por parte de Rusia, es necesario adoptar medidas a nivel de la Unión. Para minimizar el riesgo de posibles perturbaciones importantes durante los meses de invierno, en los que el consumo de gas será mayor y los Estados miembros tendrán que depender en parte del gas almacenado durante la temporada de llenado, es necesario adoptar un enfoque coordinado, por medio de la reducción de la demanda a escala de la Unión, con un espíritu de solidaridad.

Habida cuenta de que no existen precedentes de crisis de suministro de gas ni de sus efectos transfronterizos, y en vista del nivel de integración del mercado interior de la energía de la Unión, la intervención a nivel de la Unión está justificada, ya que los Estados miembros por sí solos no pueden hacer frente de manera eficaz, suficiente y coordinada al riesgo de sufrir graves dificultades económicas derivadas del aumento de los precios o de perturbaciones importantes del suministro. Únicamente una intervención de la Unión, motivada por un espíritu de solidaridad entre Estados miembros, puede garantizar que las perturbaciones del suministro no causen un perjuicio duradero a los ciudadanos y a la economía.

Debido a su magnitud y efectos, el objetivo de la acción puede alcanzarse mejor a escala de la Unión, por lo que esta puede adoptar medidas, de conformidad con el principio de subsidiariedad establecido en el artículo 5 del Tratado de la Unión Europea.

Proporcionalidad

La iniciativa cumple el principio de proporcionalidad. Entra en el ámbito de aplicación del artículo 122, apartado 1, del TFUE. La intervención es proporcional a la dimensión y naturaleza de los problemas constatados y la consecución de los objetivos establecidos.

Habida cuenta de la situación geopolítica sin precedentes y de la importante amenaza que supone para los ciudadanos y la economía de la Unión, es claramente necesario llevar a cabo una acción coordinada. Por consiguiente, la propuesta no va más allá de lo necesario para alcanzar los objetivos establecidos en el instrumento en cuestión. Las medidas propuestas se consideran proporcionadas y se basan, en la medida de lo posible, en los enfoques existentes, como los niveles de crisis y planes de emergencia vigentes establecidos de conformidad con el Reglamento (UE) 2017/1938.

La presente propuesta determina el resultado final que debe alcanzarse, en forma de proceso para establecer una obligación jurídicamente vinculante de reducción del consumo energético para los Estados miembros, al tiempo que concede a estos plena autonomía para elegir el método más eficaz para cumplir dicha obligación en función de sus especificidades nacionales y de las medidas ya previstas en sus planes de emergencia.

Elección del instrumento

Teniendo en cuenta la dimensión de la crisis energética y la magnitud de su impacto social, económico y financiero, la Comisión considera adecuado intervenir mediante la adopción de un reglamento, al ser este de alcance general y de aplicación directa e inmediata. El resultado sería un mecanismo de cooperación rápido, uniforme y a escala de la Unión.

3.RESULTADOS DE LAS EVALUACIONES EX POST, DE LAS CONSULTAS CON LAS PARTES INTERESADAS Y DE LAS EVALUACIONES DE IMPACTO

Consultas con las partes interesadas

Debido al carácter políticamente sensible de la propuesta y a la urgencia de su elaboración para que el Consejo pueda adoptarla a tiempo, no ha podido llevarse a cabo una consulta con las partes interesadas.

Derechos fundamentales

No se ha constatado ninguna repercusión negativa en los derechos fundamentales. Las medidas que contiene este instrumento no afectarán a los derechos de los clientes clasificados como protegidos con arreglo al Reglamento (UE) 2017/1938, incluidos todos los clientes domésticos. El instrumento en cuestión permitirá reducir los riesgos asociados a la escasez de gas que, de otro modo, tendría importantes repercusiones en la economía y la sociedad.

4.REPERCUSIONES PRESUPUESTARIAS

La presente propuesta no requiere recursos adicionales del presupuesto de la Unión.

5.OTROS ELEMENTOS

No procede.

2022/0225 (NLE)

Propuesta de

REGLAMENTO DEL CONSEJO

relativo a la adopción de medidas coordinadas para la reducción de la demanda de gas

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 122, apartado 1,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Considerando lo siguiente:

(1)La Federación de Rusia, principal proveedor externo de gas de la Unión, ha iniciado una agresión militar contra Ucrania, Parte contratante de la Comunidad de la Energía. La escalada de la agresión militar de Rusia contra Ucrania desde febrero de 2022 ha llevado a una fuerte disminución del suministro de gas, en un intento deliberado por utilizar el gas como arma política. Los flujos de gas de gasoducto procedentes de Rusia a través de Bielorrusia han cesado, y el suministro a través de Ucrania no ha dejado de disminuir. Los flujos globales procedentes de Rusia son actualmente inferiores al 30 % de la media de 2016-2021. Esta reducción del suministro ha dado lugar a unos precios de la energía altamente volátiles e históricamente elevados, que contribuyen a la inflación y crean un riesgo de nueva recesión económica en Europa.

(2)En este contexto, el 18 de mayo de 2022 la Unión adoptó el plan REPowerEU 5 , con el objetivo de poner fin a su dependencia de los combustibles fósiles rusos lo antes posible y, a más tardar, en 2027. Para lograrlo, dicho plan establece medidas relacionadas con el ahorro energético y la eficiencia energética, y propone un despliegue acelerado de las energías limpias para sustituir a los combustibles fósiles en los hogares, la industria y la generación de electricidad.

(3)La Unión ha adoptado nuevas medidas para estar más preparada frente a las perturbaciones del suministro de gas. El Reglamento (UE) 2022/1032 del Parlamento Europeo y del Consejo 6 se adoptó para garantizar el llenado de las instalaciones de almacenamiento subterráneo para el próximo invierno.

(4)Por otro lado, en febrero y mayo de 2022, la Comisión reexaminó en profundidad todos los planes de emergencia nacionales; además, ha llevado a cabo un seguimiento minucioso de la situación de la seguridad del suministro. El objetivo de las medidas adoptadas desde febrero de 2022 es eliminar gradual y totalmente la dependencia del gas ruso de aquí a 2027 y reducir los riesgos derivados de una nueva perturbación importante del suministro.

(5)Sin embargo, la reciente escalada de las perturbaciones del suministro de gas procedente de Rusia apunta a un riesgo significativo de que en un futuro próximo cese totalmente dicho suministro de manera brusca y unilateral. Por tanto, la Unión debe anticiparse a este riesgo y prepararse, con un espíritu de solidaridad, para la posibilidad de que en cualquier momento tenga lugar un cese total del suministro de gas procedente de Rusia. Con el fin de anticiparse a nuevas interrupciones y reforzar la resiliencia de la Unión ante futuras perturbaciones, es necesario actuar de manera proactiva e inmediata. Una acción coordinada a nivel de la Unión puede evitar daños graves derivados de la posible interrupción del suministro de gas tanto para la economía como para los ciudadanos.

(6)El marco jurídico vigente para la seguridad del suministro de gas establecido por el Reglamento (UE) 2017/1938 7 no aborda adecuadamente las perturbaciones del suministro procedente de un proveedor de gas importante superiores a treinta días. La ausencia de un marco jurídico para este tipo de perturbaciones conlleva un riesgo de actuación descoordinada por parte de los Estados miembros, lo que supondría una amenaza para la seguridad del suministro en los Estados miembros vecinos y podría dar lugar a una carga adicional para la industria y los consumidores de la Unión.

(7)El Parlamento Europeo, en su Resolución de 7 de abril de 2022 sobre las Conclusiones de la reunión del Consejo Europeo de los días 24 y 25 de marzo de 2022, pidió que se presentara un plan para seguir garantizando la seguridad del abastecimiento energético de la Unión a corto plazo. El Consejo Europeo, en sus reuniones de los días 31 de mayo y 23 de junio de 2022, pidió a la Comisión que presentara propuestas para la mejora urgente de la preparación ante posibles perturbaciones importantes del suministro, a fin de garantizar el abastecimiento de energía a precios asequibles.

(8)De conformidad con el artículo 122, apartado 1, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, el Consejo, a propuesta de la Comisión, puede decidir, con un espíritu de solidaridad entre Estados miembros, medidas adecuadas para la situación económica, en particular si surgen dificultades graves en el suministro de determinados productos, especialmente en el ámbito de la energía. El riesgo de que a finales de este año cese totalmente el suministro de gas ruso, tal como se ha descrito anteriormente, constituye una situación de este tipo.

(9)Habida cuenta del riesgo inminente de perturbación del suministro de gas a la Unión, los Estados miembros deben adoptar medidas para reducir su demanda ahora, antes de la llegada del invierno. Esta reducción voluntaria de la demanda contribuiría, en particular, al llenado de las capacidades de almacenamiento, de manera que no estén agotadas al final del invierno, permitiendo hacer frente a posibles olas de frío en febrero y marzo de 2023 y facilitando dicho llenado para garantizar unos niveles adecuados de seguridad del suministro de cara al invierno 2023/24. Reducir la demanda de gas también contribuirá a garantizar un suministro adecuado y a reducir los precios, en beneficio de los consumidores de la Unión. Por consiguiente, las medidas adoptadas a nivel de la Unión para reducir la demanda beneficiarían a todos los Estados miembros, al disminuir el riesgo de un impacto más sustancial en sus economías.

(10)La cantidad recomendada de reducción de la demanda debe tener en cuenta el volumen de la demanda de gas que correría el riesgo de no ser entregado en caso de cese total del suministro de gas ruso. El volumen de la reducción debe distribuirse entre todos los Estados miembros, sobre la base de una comparación con su consumo medio en los últimos cinco años.

(11)A fin de abordar rápidamente los retos específicos que plantea el grave empeoramiento, en curso y previsto, de la escasez de suministro de gas y evitar distorsiones entre Estados miembros, la Comisión debe estar facultada para, tras consultar a los grupos de riesgo pertinentes y al Grupo de Coordinación del Gas («GCG») establecido en el Reglamento (UE) 2017/1938, y teniendo en cuenta todas las opiniones manifestadas por los Estados miembros en este contexto, declarar una alerta de la Unión en caso de que las medidas voluntarias para la reducción de la demanda resulten insuficientes para hacer frente al riesgo de escasez de suministro grave. Debe darse a tres o más autoridades competentes de los Estados miembros que hayan declarado alertas nacionales la posibilidad de pedir a la Comisión que declare una alerta de la Unión.

(12)La alerta de la Unión debe servir como nivel de crisis específico de la Unión, y debe dar lugar a una reducción obligatoria de la demanda. No debe tener repercusiones jurídicas en los niveles de crisis nacionales del artículo 11, apartado 1, del Reglamento (UE) 2017/1938.Las medidas voluntarias pueden no ser suficientes por sí solas para garantizar la seguridad del suministro y el funcionamiento del mercado. Por tanto, debe establecerse un nuevo instrumento que introduzca la posibilidad de reducción obligatoria de la demanda de gas para todos los Estados miembros. Dicho instrumento debe estar operativo con suficiente antelación al otoño. Una vez declarada una alerta de la Unión, todos los Estados miembros deben estar obligados a reducir su consumo de gas en un plazo predefinido. La cantidad de volumen necesario de reducción de la demanda debe tener en cuenta el volumen de la demanda de gas que podría correr riesgo en caso de cese total del suministro de gas ruso y debe tener plenamente en cuenta la reducción voluntaria de la demanda ya lograda durante el mismo período. El volumen de la reducción puede distribuirse entre todos los Estados miembros, sobre la base de una comparación con su consumo medio en los últimos cinco años. El volumen y la duración de la obligación de reducción obligatoria de la demanda también deben tener en cuenta el nivel de llenado del almacenamiento notificado con arreglo al artículo 6 quinquies, apartado 1, del Reglamento (UE) 2017/1938, la evolución de la diversificación de las fuentes de suministro del gas, incluido el suministro de GNL, y los avances en cuanto al carácter sustituible de los combustibles en la Unión.

(13)Habida cuenta de las distorsiones significativas del mercado interior que es probable que se produzcan si los Estados miembros reaccionan de manera descoordinada ante una nueva perturbación, posible o real, del suministro ruso, es fundamental que todos ellos reduzcan su demanda de gas con un espíritu de solidaridad. Por tanto, todos los Estados miembros deben alcanzar los mismos objetivos de reducción voluntarios y obligatorios. Si bien algunos Estados miembros pueden estar más expuestos a los efectos de una perturbación del suministro ruso, todos ellos resultarán afectados negativamente y pueden contribuir a limitar el perjuicio económico que causaría dicha perturbación, bien liberando volúmenes adicionales de gas de gasoducto o de cargamentos de GNL que pueden ser utilizados por los Estados miembros con déficits significativos de gas, bien mediante el efecto positivo sobre los precios del gas que probablemente tendría la reducción de la demanda, bien evitando las distorsiones del mercado derivadas de unas medidas para la reducción de la demanda descoordinadas y contradictorias. El presente Reglamento refleja, por tanto, el principio de solidaridad energética, que ha sido confirmado recientemente por el Tribunal de Justicia como uno de los principios fundamentales del Derecho de la Unión 8 .

(14)Sin embargo, algunos Estados miembros, debido a su situación geográfica o física específica, como la escasa o inexistente interconexión por gasoducto con otros Estados miembros, no pueden liberar volúmenes significativos de gas de gasoducto en beneficio de otros Estado miembros. Por tanto, debe darse a esos Estados miembros la posibilidad de pedir una exención parcial de la obligación de reducción obligatoria de la demanda. A la hora de verificar las condiciones de aplicación de dicha exención, la Comisión debe tener en cuenta si el Estado miembro en cuestión aprovecha plenamente sus interconectores de gas y utiliza sus instalaciones de GNL para redirigir el gas hacia otros Estados miembros en la mayor medida posible y con un espíritu de solidaridad. La Comisión también debe hacer un seguimiento del consumo total de gas y del uso de los interconectores y las instalaciones de GNL.

(15)Los Estados miembros deben tener libertad para elegir las medidas adecuadas para lograr la reducción obligatoria de la demanda. A la hora de determinar qué medidas son adecuadas para la reducción de la demanda y establecer las prioridades entre grupos de clientes, los Estados miembros deben recurrir a las medidas que figuran en la Comunicación titulada «Ahorrar gas para un invierno seguro», de 20 de julio de 2022. En particular, los Estados miembros deben considerar medidas económicamente eficientes, como subastas o licitaciones, que les permitan incentivar la reducción del consumo de manera eficiente desde un punto de vista económico. Las medidas adoptadas a nivel nacional también pueden incluir incentivos financieros o compensaciones para los participantes en el mercado afectados.

(16)Toda medida adoptada por los Estados miembros para lograr la reducción obligatoria de la demanda debe estar claramente definida y ser necesaria, transparente, proporcionada, no discriminatoria y verificable, y no debe alterar indebidamente la competencia o el correcto funcionamiento del mercado interior del gas ni poner en peligro la seguridad del suministro de gas de otros Estados miembros o de la Unión. Dado que las medidas no basadas en el mercado, como las que figuran en el anexo VIII del Reglamento (UE) 2017/1938, pueden ser especialmente perjudiciales para la seguridad del suministro de gas y el mercado interior, los Estados miembros deben apoyarse en mecanismos basados en el mercado. También es necesario considerar el interés de los clientes protegidos, a los que se debe garantizar el suministro ininterrumpido de gas.

(17)A fin de garantizar la implementación coordinada de las medidas de reducción de la demanda, los Estados miembros deben establecer una cooperación periódica dentro de cada grupo de riesgo establecido en el anexo I del Reglamento (UE) 2017/1938. Los Estados miembros tienen libertad para acordar las medidas de coordinación más idóneas en una región determinada. La Comisión y el GCG deben poder disponer de un resumen de las medidas nacionales implementadas por los Estados miembros y compartir las mejores prácticas para la coordinación de las medidas dentro de los grupos de riesgo. Los Estados miembros también deben recurrir a otros organismos para coordinar sus acciones cuando proceda; por ejemplo, las reuniones de los directores generales de los ministerios nacionales de energía.

(18)A fin de garantizar que los planes de emergencia nacionales reflejen la reducción voluntaria u obligatoria de la demanda establecida en el presente Reglamento, la autoridad competente de cada Estado miembro debe adoptar las medidas necesarias para actualizar el plan de emergencia nacional a más tardar el 31 de septiembre de 2022. La actualización del plan de emergencia nacional debe indicar cómo se han utilizado las medidas propuestas en la Comunicación titulada «Ahorrar gas para un invierno seguro», de 20 de julio de 2022. Habida cuenta de la brevedad del plazo para la actualización, no deben aplicarse los procedimientos de coordinación del artículo 8, apartados 6 a 11. No obstante, los Estados miembros deben consultar a otros Estados miembros sobre la actualización de los planes de emergencia. La Comisión debe convocar al GCG, a los grupos de riesgo y a otros organismos pertinentes para debatir posibles cuestiones relacionadas con las medidas para la reducción de la demanda.

(19)El seguimiento y la notificación con carácter periódico y efectivo son fundamentales para evaluar los progresos realizados por los Estados miembros en la implementación de las medidas voluntarias y obligatorias para la reducción de la demanda, así como para medir las repercusiones sociales y económicas de dichas medidas y su efecto en el empleo. La autoridad competente de cada Estado miembro u otra entidad designada por el Estado miembro en cuestión debe hacer un seguimiento de la reducción de la demanda lograda en su territorio e informar periódicamente de los resultados a la Comisión. El GCG debe asistir a la Comisión en el seguimiento de las obligaciones en materia de reducción de la demanda.

(20)A fin de evitar daños económicos significativos para la Unión en su conjunto, es fundamental que cada Estado miembro reduzca su demanda en la fase de alerta. De este modo, se garantiza el gas suficiente para todos, incluso en épocas invernales. La reducción de la demanda en toda la Unión es, por tanto, una expresión del principio de solidaridad, consagrado en el Tratado. Así pues, también está justificado que la Comisión vigile rigurosamente que los Estados miembros llevan a cabo la reducción obligatoria de la demanda. La Comisión, en caso de que detecte que existe el riesgo de que un Estado miembro no pueda cumplir la obligación de reducción obligatoria de la demanda con arreglo al artículo 5, debe estar facultada para pedir al Estado miembro en cuestión que presente un plan en el que exponga la estrategia y las medidas para cumplir de manera efectiva la obligación de reducción obligatoria de la demanda. El Estado miembro debe tener debidamente en cuenta cualquier observación y sugerencia de la Comisión con respecto a dicho plan. 
Habida cuenta de que el principio de solidaridad otorga a todos los Estados miembros el derecho a recibir el apoyo de los Estados miembros vecinos en determinadas circunstancias, los Estados miembros que soliciten dicho apoyo también deben actuar con un espíritu de solidaridad a la hora de reducir su demanda interna de gas. Por consiguiente, cuando soliciten una medida de solidaridad con arreglo al artículo 13 del Reglamento (UE) 2017/1938, los Estados miembros deben haber implementado todas las medidas oportunas para la reducción de la demanda de gas. La Comisión debe estar facultada para pedir al Estado miembro que solicite una medida de solidaridad que presente un plan con medidas para lograr posibles reducciones adicionales de la demanda de gas. Debe tenerse debidamente en cuenta cualquier observación que la Comisión pueda presentar con respecto a dicho plan.

(21)La Comisión debe informar periódicamente al Parlamento Europeo y al Consejo sobre la ejecución del presente Reglamento.

(22)Teniendo en cuenta el peligro inminente para la seguridad del suministro de gas que supone la agresión militar de Rusia contra Ucrania, el presente Reglamento debe entrar en vigor el día siguiente al de su publicación.

(23)Sobre la base de la información disponible, es probable que durante al menos los dos próximos inviernos esté presente el riesgo de perturbación grave del suministro de gas a la Unión. Por consiguiente, el presente Reglamento debe tener una validez de dos años a partir de su entrada en vigor. Al final del primer año de aplicación del presente Reglamento, la Comisión debe informar al Consejo sobre su funcionamiento y, en su caso, proponer que se prorrogue su validez.

(24)Dado que los objetivos del presente Reglamento no pueden ser alcanzados de manera suficiente por los Estados miembros, sino que pueden alcanzarse mejor a escala de la Unión, esta puede adoptar medidas, de conformidad con el principio de subsidiariedad establecido en el artículo 5 del Tratado de la Unión Europea. De conformidad con el principio de proporcionalidad enunciado en ese mismo artículo, el presente Reglamento no excede de lo necesario para alcanzar dichos objetivos.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Objeto y ámbito de aplicación

El presente Reglamento establece normas para hacer frente a una situación de graves dificultades en el suministro de gas, a fin de preservar la seguridad de dicho suministro en la Unión, con un espíritu de solidaridad. Dichas normas incluyen la mejora de la coordinación, el seguimiento y la notificación de las medidas nacionales para la reducción de la demanda de gas y la posibilidad de que la Comisión declare una alerta de la Unión como un nivel de crisis específico, dando lugar a una obligación de reducción obligatoria de la demanda a escala de la Unión.

Artículo 2

Definiciones

A los efectos del presente Reglamento, se entenderá por:

1)«autoridad competente»: la autoridad gubernamental nacional o la autoridad reguladora nacional designada por un Estado miembro para velar por la implementación de las medidas establecidas en el Reglamento (UE) 2017/1938;

2)«alerta de la Unión»: el nivel de crisis específico de la Unión que da lugar a una reducción obligatoria de la demanda y no está relacionado con ninguno de los niveles de crisis del artículo 11, apartado 1, del Reglamento (UE) 2017/1938.

Artículo 3

Reducción voluntaria de la demanda

Los Estados miembros se esforzarán al máximo por reducir su consumo nacional de gas entre el 1 de agosto de 2022 y el 31 de marzo de 2023 al menos en un 15 % con respecto a su consumo medio entre el 1 de agosto y el 31 de marzo correspondiente a los cinco años anteriores a la entrada en vigor del presente Reglamento («reducción voluntaria de la demanda»). Los artículos 6, 7 y 8 se aplicarán a las medidas para la reducción voluntaria de la demanda.

Artículo 4

Declaración de una alerta de la Unión por parte de la Comisión

1.La Comisión podrá declarar una alerta de la Unión únicamente cuando, ante un riesgo sustancial de escasez grave de suministro de gas o una demanda excepcionalmente elevada de gas, las medidas del artículo 3, notificadas de conformidad con el artículo 8, no sean suficientes y se produzca un deterioro significativo de la situación del suministro de gas en la Unión, siempre que el mercado siga siendo capaz de gestionar la perturbación sin necesidad de recurrir a medidas no basadas en el mercado.

2.Tras consultar a los grupos de riesgo pertinentes establecidos en el anexo I del Reglamento (UE) 2017/1938 y al GCG, y teniendo en cuenta todas las opiniones manifestadas por los Estados miembros en este contexto, la Comisión podrá declarar la alerta de la Unión por iniciativa propia o previa petición de al menos tres autoridades competentes que hayan declarado una alerta a nivel nacional con arreglo al artículo 11, apartado 1, del Reglamento (UE) 2017/1938.

3.Cuando, a raíz de una evaluación, la Comisión considere que la base subyacente a la alerta de la Unión ya no justifica la declaración de dicha alerta, previa consulta a los grupos de riesgo pertinentes establecidos en el anexo I del Reglamento (UE) 2017/1938 y al GCG y teniendo en cuenta todas las opiniones manifestadas por los Estados miembros en este contexto, declarará el fin de la alerta de la Unión y de las obligaciones establecidas en el artículo 5.

Artículo 5

Reducción obligatoria de la demanda en caso de alerta de la Unión

1.Cuando la Comisión declare una alerta de la Unión, cada Estado miembro reducirá su consumo de gas natural de conformidad con el método establecido en el apartado 2 («reducción obligatoria de la demanda»).

2.A efectos de la reducción obligatoria de la demanda, mientras dure la declaración de la alerta de la Unión se reducirá el consumo global de gas natural de cada Estado miembro desde el 1 de agosto de cada año hasta el 31 de marzo del año siguiente («período de implementación») al menos en un 15 % con respecto al consumo medio de ese Estado miembro entre el 1 de agosto y el 31 de marzo («período de comparación») correspondiente a los cinco años consecutivos anteriores a la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento. A efectos de la reducción obligatoria de la demanda, se tendrá en cuenta toda reducción voluntaria de la demanda lograda por los Estados miembros durante el período de implementación previo a la declaración de la alerta.

3.Los Estados miembros podrán solicitar que se limite a un máximo del 5 % la reducción obligatoria de la demanda, siempre y cuando puedan demostrar que, debido a su escasa o inexistente interconexión con otros Estados miembros, no pueden contribuir de manera sustancial al aumento del suministro, directo o indirecto, de gas para otros Estados miembros.

4.Los Estados miembros que soliciten una exención de la reducción obligatoria de la demanda con arreglo al apartado 3 deberán presentar pruebas de que las capacidades de sus interconectores con otros Estados miembros o su infraestructura interna de GNL se utilizan para redirigir el gas a otros Estados miembros en la mayor medida posible.

5.Antes de tomar una decisión sobre una solicitud de limitación de la reducción obligatoria de la demanda, la Comisión consultará al GCG, a los grupos de riesgo y, según proceda, a otros organismos pertinentes.

6.La Comisión tomará una decisión con respecto a dicha solicitud a más tardar en los dos meses siguientes a la recepción de toda la información pertinente enviada por el Estado miembro.

7.Los artículos 6, 7 y 8 se aplicarán a las medidas para la reducción obligatoria de la demanda.

Artículo 6

Medidas para lograr la reducción de la demanda

1.Los Estados miembros tendrán libertad para elegir las medidas adecuadas para reducir la demanda. Dichas medidas estarán claramente definidas y serán transparentes, proporcionadas, no discriminatorias y verificables. Al seleccionar las medidas, los Estados miembros tendrán en cuenta los principios establecidos en el Reglamento (UE) 2017/1938. En particular, las medidas:

a)no alterarán indebidamente la competencia o el correcto funcionamiento del mercado interior del gas ni pondrán en peligro la seguridad del suministro de gas de otros Estados miembros o de la Unión;

b)estarán basadas en el mercado;

c)garantizarán el suministro ininterrumpido de gas a los clientes protegidos o a otros grupos de clientes con arreglo al artículo 2, apartado 5, y al artículo 7 del Reglamento (UE) 2017/1938.

2.A la hora de tomar medidas para la reducción de la demanda, los Estados miembros darán prioridad a aquellas que afecten a clientes no protegidos, basándose en criterios objetivos y transparentes que deberán tener en cuenta su importancia económica, así como, entre otras cosas, los elementos siguientes:

a)el efecto de una perturbación en cadenas de suministro que sean fundamentales para la sociedad;

b)los posibles efectos negativos en otros Estados miembros, en particular en cadenas de suministro de sectores transformadores que sean fundamentales para la sociedad;

c)los posibles daños duraderos a instalaciones industriales;

d)las posibilidades de reducir el consumo y utilizar productos sustitutivos en la Unión.

3.A la hora de decidir qué medidas tomarán para la reducción de la demanda, los Estados miembros deberán considerar medidas destinadas a reducir el consumo de gas en el sector de la electricidad, medidas para fomentar el cambio de combustible en la industria, campañas nacionales de sensibilización y obligaciones específicas para reducir la calefacción y la refrigeración, así como medidas basadas en el mercado para fomentar el cambio a otros combustibles y reducir el consumo de la industria.

Artículo 7

Coordinación de las medidas para la reducción de la demanda

1.A fin de garantizar una coordinación adecuada de las medidas voluntarias y obligatorias para la reducción de la demanda con arreglo a los artículos 3 y 5, los Estados miembros cooperarán entre sí dentro de cada uno de los grupos de riesgo pertinentes.

2.La autoridad competente de cada Estado miembro actualizará su plan de emergencia nacional establecido con arreglo al artículo 8 del Reglamento (UE) 2017/1938 a más tardar el [31 de septiembre de 2022], a fin de reflejar la reducción voluntaria de la demanda. Los Estados miembros también actualizarán su plan de emergencia nacional, según proceda, en caso de declaración de una alerta de la Unión con arreglo al artículo 4. El artículo 8, apartados 6 a 10, del Reglamento (UE) 2017/1938 no se aplicará a las actualizaciones de los planes de emergencia nacionales con arreglo al presente apartado.

3.Los Estados miembros consultarán a la Comisión y a los grupos de riesgo pertinentes antes de adoptar los planes de emergencia revisados. La Comisión podrá convocar reuniones del GCG y de los grupos de riesgo, teniendo en cuenta todas las opiniones manifestadas por los Estados miembros en este contexto, para debatir cuestiones relacionadas con las medidas nacionales para la reducción de la demanda.

Artículo 8
Seguimiento y garantía de cumplimiento

1.La autoridad competente de cada Estado miembro hará un seguimiento de la implementación de las medidas para la reducción de la demanda en su territorio. Los Estados miembros notificarán a la Comisión cada dos meses, y no más tarde del día 15 del mes siguiente, las medidas para la reducción de la demanda adoptadas y la reducción de la demanda lograda. El GCG y los grupos de riesgo asistirán a la Comisión en el seguimiento de la reducción voluntaria y obligatoria de la demanda.

2.Cuando, a partir de los datos de reducción de la demanda notificados, la Comisión detecte que existe el riesgo de que un Estado miembro no pueda cumplir la obligación de reducción obligatoria de la demanda con arreglo al artículo 5, pedirá al Estado miembro en cuestión que presente un plan en el que exponga la estrategia y las medidas para cumplir de manera efectiva la obligación de reducción de la demanda. La Comisión también pedirá a los Estados miembros que soliciten una medida de solidaridad con arreglo al artículo 13 del Reglamento (UE) 2017/1938 que presenten un plan en el que expongan la estrategia y las medidas para lograr posibles reducciones adicionales de la demanda de gas, en consonancia con el artículo 13, apartado 3, letra b), del Reglamento (UE) 2017/1938. En ambos casos, la Comisión emitirá un dictamen con observaciones y sugerencias sobre los planes presentados, que los Estados miembros tendrán debidamente en cuenta, e informará al Consejo sobre dicho dictamen.

3.La Comisión informará periódicamente al Parlamento Europeo y al Consejo sobre la ejecución del presente Reglamento.

Artículo 9
Entrada en vigor y aplicación 

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Será aplicable durante un período de dos años a partir de su entrada en vigor.

A más tardar el 1 de agosto de 2023, la Comisión llevará a cabo un reexamen del presente Reglamento teniendo en cuenta la situación general del suministro de gas a la Unión y presentará al Consejo un informe sobre las principales conclusiones de ese reexamen. Sobre la base de dicho informe, la Comisión podrá proponer que se amplíe o reduzca la validez del presente Reglamento.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro de conformidad con los Tratados.

Hecho en Bruselas, el

   Por el Consejo

   El Presidente / La Presidenta

(1)    Sentencia en el asunto Alemania/Polonia (C-848/19 P).
(2)    Propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a normas comunes para los mercados interiores del gas natural y los gases renovables y del hidrógeno [COM(2021) 803 final]; propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a los mercados interiores del gas natural y los gases renovables y del hidrógeno (versión refundida) [COM(2021) 804 final].
(3)    Propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a normas comunes para los mercados interiores del gas natural y los gases renovables y del hidrógeno [COM(2021) 803 final]; propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a los mercados interiores del gas natural y los gases renovables y del hidrógeno (versión refundida) [COM(2021) 804 final].
(4)    Reglamento (UE) 2022/1032 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de junio de 2022, por el que se modifican los Reglamentos (UE) 2017/1938 y (CE) n.º 715/2009 en relación con el almacenamiento de gas (DO L 173 de 30.6.2022, p. 17).
(5)    Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones «Plan REPowerEU» [COM(2022) 230 final].
(6)

   Reglamento (UE) 2022/1032 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de junio de 2022, por el que se modifican los Reglamentos (UE) 2017/1938 y (CE) n.º 715/2009 en relación con el almacenamiento de gas[1] (DO L 173 de 30.6.2022, p. 17). 

(7)    Reglamento (UE) 2017/1938 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2017, sobre medidas para garantizar la seguridad del suministro de gas y por el que se deroga el Reglamento (UE) n.º 994/2010.
(8)    Sentencia en el asunto Alemania/Polonia (C-848/19 P).
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