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Document 32021D1997

Decisión de Ejecución (UE) 2021/1997 del Consejo de 15 de noviembre de 2021 que modifica la Decisión de Ejecución (UE) 2018/1994 del Consejo por la que se autoriza a Croacia a introducir una medida especial de excepción a lo dispuesto en el artículo 26, apartado 1, letra a), y en el artículo 168 de la Directiva 2006/112/CE, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido

ST/13075/2021/INIT

DO L 408 de 17.11.2021, p. 1–2 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

Legal status of the document In force

ELI: http://data.europa.eu/eli/dec_impl/2021/1997/oj

17.11.2021   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 408/1


DECISIÓN DE EJECUCIÓN (UE) 2021/1997 DEL CONSEJO

de 15 de noviembre de 2021

que modifica la Decisión de Ejecución (UE) 2018/1994 del Consejo por la que se autoriza a Croacia a introducir una medida especial de excepción a lo dispuesto en el artículo 26, apartado 1, letra a), y en el artículo 168 de la Directiva 2006/112/CE, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista la Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido (1), y en particular su artículo 395, apartado 1, párrafo primero,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Considerando lo siguiente:

(1)

Los artículos 168 y 168 bis de la Directiva 2006/112/CE establecen que los sujetos pasivos tendrán derecho a deducir el impuesto sobre el valor añadido (IVA) que grava las entregas de bienes y las prestaciones de servicios que vayan a utilizar para las necesidades de sus operaciones gravadas. El artículo 26, apartado 1, letra a), de dicha Directiva exige la declaración del IVA cuando los bienes de la empresa se utilizan con fines privados de los sujetos pasivos o de su personal o, más en general, con fines distintos de los profesionales.

(2)

La Decisión de Ejecución (UE) 2018/1994 del Consejo (2) autorizó a Croacia, hasta el 31 de diciembre de 2021, a limitar al 50 % el derecho a deducir el IVA pagado por la compra y el arrendamiento financiero de determinados vehículos de turismo con un máximo de ocho plazas además del asiento del conductor, incluida la compra de todos los bienes y servicios suministrados en relación con dichos vehículos, cuando dichos vehículos no se utilicen exclusivamente con fines profesionales. La autorización también eximía a los sujetos pasivos de tener que asimilar la utilización con fines privados de dichos vehículos de turismo a una prestación de servicios a título oneroso.

(3)

Mediante carta registrada en la Comisión el 31 de marzo de 2021, Croacia solicitó una autorización para seguir aplicando la medida especial al artículo 26, apartado 1, letra a), y al artículo 168 de la Directiva 2006/112/CE, a fin de limitar el derecho a deducción por lo que respecta a los gastos relacionados con determinados vehículos de turismo no utilizados exclusivamente con fines profesionales (en lo sucesivo, «medida especial»).

(4)

Croacia aplica el artículo 168 bis, apartado 1, de la Directiva 2006/112/CE en relación con el IVA sobre los gastos relacionados con otros bienes económicos que formen parte de los activos empresariales con arreglo al artículo 168 bis, apartado 2, de dicha Directiva. Así pues, la Decisión de Ejecución (UE) 2018/1994 debería haber incluido una referencia al artículo 168 bis de la Directiva 2006/112/CE.

(5)

De conformidad con el artículo 395, apartado 2, párrafo segundo, de la Directiva 2006/112/CE, la Comisión, mediante carta de 22 de abril de 2021, remitió a los demás Estados miembros la solicitud presentada por Croacia. Mediante carta de 23 de abril de 2021, la Comisión notificó a Croacia que disponía de toda la información necesaria para examinar su solicitud.

(6)

Tal como exige el artículo 6, párrafo tercero, de la Decisión de Ejecución (UE) 2018/1994, Croacia presentó un informe que incluía la revisión del porcentaje establecido para la limitación del derecho a deducción del IVA. Basándose en la información actualmente disponible, Croacia confirmó que sigue estando justificado y que sigue siendo adecuado el límite del 50 %.

(7)

Dado el impacto positivo de la medida especial sobre la carga administrativa de los contribuyentes y de las autoridades tributarias, al simplificar la recaudación del IVA y prevenir la evasión fiscal que podría derivarse de una incorrecta llevanza de registros, debe, por lo tanto, autorizarse a Croacia a continuar aplicando la medida especial. La prórroga de la medida especial debe tener carácter temporal, hasta el 31 de diciembre de 2024, de modo que pueda evaluarse su eficacia y determinarse si el porcentaje resulta adecuado.

(8)

En caso de que Croacia considere que es necesaria una nueva prórroga de la medida especial, debe presentar la solicitud de prórroga acompañada de un informe que incluya una revisión del porcentaje aplicado a la Comisión a más tardar el 31 de marzo de 2024.

(9)

La medida especial tendrá una incidencia insignificante sobre el importe global de los ingresos tributarios percibidos en la fase de consumo final y no tendrá repercusiones negativas sobre los recursos propios de la Unión procedentes del IVA.

(10)

Procede, por tanto, modificar la Decisión de Ejecución (UE) 2018/1994 en consecuencia.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

La Decisión de Ejecución (UE) 2018/1994 se modifica como sigue:

1)

El título se sustituye por el texto siguiente:

«Decisión de Ejecución (UE) 2018/1994 del Consejo, de 11 de diciembre de 2018, por la que se autoriza a Croacia a aplicar una medida especial de excepción a lo dispuesto en el artículo 26, apartado 1, letra a), y en los artículos 168 y 168 bis de la Directiva 2006/112/CE, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido».

2)

El artículo 1 se sustituye por el texto siguiente:

«Artículo 1

No obstante lo dispuesto en los artículos 168 y 168 bis de la Directiva 2006/112/CE, se autoriza a Croacia a limitar al 50 % el derecho a deducción del impuesto sobre el valor añadido (IVA) aplicable a los gastos relacionados con los vehículos de turismo no utilizados exclusivamente con fines profesionales.».

3)

El artículo 6 se sustituye por el texto siguiente:

«Artículo 6

La presente Decisión será aplicable del 1 de enero de 2019 al 31 de diciembre de 2024.

Cualquier solicitud de prórroga de la autorización establecida en la presente Decisión se transmitirá a la Comisión el 31 de marzo de 2024 a más tardar e irá acompañada de un informe que incluya la revisión del porcentaje establecido en el artículo 1.».

Artículo 2

El destinatario de la presente Decisión es la República de Croacia.

Hecho en Bruselas, el 15 de noviembre de 2021.

Por el Consejo

El Presidente

J. BORRELL FONTELLES


(1)  DO L 347 de 11.12.2006, p. 1.

(2)  Decisión de Ejecución (UE) 2018/1994 del Consejo, de 11 de diciembre de 2018, por la que se autoriza a Croacia a introducir una medida especial de excepción a lo dispuesto en el artículo 26, apartado 1, letra a), y en el artículo 168 de la Directiva 2006/112/CE, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido (DO L 320 de 17.12.2018, p. 35).


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