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Document 52021DC0323

COMUNICACIÓN DE LA COMISIÓN AL PARLAMENTO EUROPEO, AL CONSEJO, AL COMITÉ ECONÓMICO Y SOCIAL EUROPEO Y AL COMITÉ DE LAS REGIONES Marco estratégico de la UE en materia de salud y seguridad en el trabajo 2021-2027 La seguridad y la salud en el trabajo en un mundo laboral en constante transformación

COM/2021/323 final

Bruselas, 28.6.2021

COM(2021) 323 final

COMUNICACIÓN DE LA COMISIÓN AL PARLAMENTO EUROPEO, AL CONSEJO, AL COMITÉ ECONÓMICO Y SOCIAL EUROPEO Y AL COMITÉ DE LAS REGIONES EMPTY

Marco estratégico de la UE en materia de salud y seguridad en el trabajo 2021-2027
La seguridad y la salud en el trabajo en un mundo laboral en constante transformación

{SWD(2021) 148 final} - {SWD(2021) 149 final}


COMUNICACIÓN DE LA COMISIÓN AL PARLAMENTO EUROPEO, AL CONSEJO, AL COMITÉ ECONÓMICO Y SOCIAL EUROPEO Y AL COMITÉ DE LAS REGIONES

Marco estratégico de la UE en materia de salud y seguridad en el trabajo 2021-2027
La seguridad y la salud en el trabajo en un mundo laboral en constante transformación

1.Salud y seguridad en el trabajo en la UE

1.1.El valor de la salud y la seguridad en el trabajo

La legislación de la Unión en materia de salud y seguridad en el trabajo es esencial para la protección de la salud y la seguridad de casi 170 millones de trabajadores de la UE 1 . La protección de las personas de los peligros relacionados con la salud y la seguridad en el trabajo es un elemento esencial para lograr unas condiciones de trabajo dignas para todos los trabajadores. Ha permitido reducir los riesgos para la salud en el trabajo y mejorar las normas de salud y seguridad en el trabajo en el conjunto de la UE y en todos los sectores, Pero siguen existiendo desafíos y la pandemia de COVID-19 ha agravado los riesgos que es preciso abordar.

La protección de la salud y la seguridad de los trabajadores, consagrada en los Tratados 2 y en la Carta de los Derechos Fundamentales 3 , es uno de los elementos clave de una economía de la UE al servicio de las personas. El derecho a un lugar de trabajo saludable y seguro está reflejado en el principio n.º 10 del pilar europeo de derechos sociales, y es fundamental para el cumplimiento de los Objetivos de Desarrollo Sostenible de las Naciones Unidas 4 . También es uno de los elementos constitutivos de la Unión Europea de la Salud, en cuya creación se está trabajando.

El nuevo marco en materia de salud y seguridad en el trabajo 2021-2027, anunciado en el Plan de Acción del Pilar Europeo de Derechos Sociales 5 , establece las prioridades y acciones clave necesarias para mejorar la salud y la seguridad de los trabajadores en los próximos años en el contexto del mundo posterior a la pandemia, marcado por las transiciones ecológica y digital, los desafíos económicos y demográficos y la evolución de la noción del entorno de trabajo tradicional.

Unas condiciones de trabajo saludables y seguras son una condición previa para una mano de obra saludable y productiva. Nadie debería padecer enfermedades o sufrir accidentes relacionados con el trabajo. También constituyen un aspecto importante tanto de la sostenibilidad como de la competitividad de la economía de la UE.

En las tres últimas décadas se han logrado importantes avances en materia de salud y seguridad en el trabajo: los accidentes laborales mortales en la UE disminuyeron aproximadamente un 70 % entre 1994 y 2018 (gráfico 1). Aunque a este descenso han contribuido, sin lugar a dudas, factores como la desindustrialización y las mejoras en la asistencia médica, el sistema de salud y seguridad en el trabajo de la UE también ha tenido mucho que ver. Pese a estos avances, en 2018 se registraron más de 3 300 accidentes mortales y 3,1 millones de accidentes no mortales en la Europa de los Veintisiete, y cada año mueren más de 200 000 trabajadores como consecuencia de enfermedades relacionadas con el trabajo. Esto trae consigo un sufrimiento humano inmenso. El mantenimiento y la mejora de las normas de protección de los trabajadores representan, por ende, un desafío y una necesidad permanentes.

Gráfico 2: Costes de las lesiones y enfermedades relacionadas con el trabajo para la sociedad, 2019 (miles de millones de EUR)

Fuente: EU-OSHA: «Comparación a nivel internacional del coste de los accidentes y las enfermedades relacionados con el trabajo», 2017; estimación basada en datos de Eurostat y el Banco Mundial.

Además de la salud y el bienestar, detrás de ese nivel elevado de protección de los trabajadores hay también una sólida justificación económica. Los accidentes y las enfermedades relacionados con el trabajo le cuestan a la economía de la UE más del 3,3 % del PIB al año 6 (alrededor de 460 000 millones EUR en 2019) (gráfico 2). Aunque el coste para el bienestar sobre el que se sustentan estas cifras es incuantificable, unas buenas prácticas en materia de salud y seguridad en el trabajo ayudan a que las empresas sean más productivas, competitivas y sostenibles. Las estimaciones demuestran que por cada euro invertido en salud y seguridad en el trabajo, la ganancia que obtiene el empleador es más o menos del doble 7 8 . Una estructura de apoyo sólida en materia de salud y seguridad en el trabajo que atienda las necesidades específicas de las pymes, el eje central de la economía de la UE, supondrá una contribución fundamental para la sostenibilidad de la economía y para los buenos resultados en materia de salud y seguridad en el trabajo en la UE a largo plazo. Una buena salud y seguridad en el trabajo reduce también los costes de la asistencia sanitaria y otras cargas sociales y, por el contrario, las deficiencias en este ámbito tienen un alto coste para las personas, las empresas y la sociedad.

La pandemia de COVID-19 ha demostrado el papel tan decisivo que desempeñan la salud y la seguridad en el trabajo para la protección de la salud de los trabajadores, el funcionamiento de nuestra sociedad y la continuidad de las actividades económicas y sociales esenciales. Por lo tanto, la vía hacia la recuperación y la reactivación de la productividad también debe incluir la renovación del compromiso de mantener la salud y la seguridad en el trabajo en un lugar prioritario y de mejorar las sinergias entre las políticas de salud y seguridad en el trabajo y de salud pública.

1.2.El sistema de la UE en acción

Dos son los factores que ayudan a explicar los logros del planteamiento de la UE con respecto a la salud y la seguridad en el trabajo. En primer lugar, la UE y los Estados miembros han desarrollado un régimen regulador avanzado para el establecimiento de las medidas preventivas y de protección destinadas a abordar los riesgos profesionales. En segundo lugar, se basa en un planteamiento tripartito en virtud del cual los trabajadores, los empleadores y los Gobiernos participan estrechamente en el desarrollo y la aplicación de estas medidas de salud y seguridad en el trabajo tanto a nivel de la UE como a nivel nacional. Además, el constate apoyo que se presta, particularmente, a las microempresas y a las pymes contribuye a la correcta aplicación de las normas de salud y seguridad en el trabajo.

El marco legislativo de la UE en materia de salud y seguridad en el trabajo consta de una directiva marco y veinticuatro directivas específicas elaboradas a lo largo del tiempo. La Directiva Marco europea sobre la seguridad y la salud en el trabajo 9 , de 1989, es la base de los principios comunes y las normas mínimas del conjunto de la UE. Se centra en una cultura de prevención del riesgo y establece las obligaciones de los empleadores en relación con los siguientes aspectos: i) evaluaciones de riesgos; ii) medidas preventivas; iii) transmisión de información sobre salud y seguridad en el trabajo a los trabajadores; iv) formación; v) consulta; y vi) participación equilibrada. Estas obligaciones atañen a todos los sectores y profesiones y tanto a los empleadores públicos como a los privados. Existen directivas específicas que abordan riesgos, grupos y entornos concretos 10 .

La legislación de la UE en materia de salud y seguridad en el trabajo se elabora en estrecha colaboración con el Comité Consultivo para la Seguridad y la Salud en el Trabajo (CCSST) 11 , un órgano tripartito compuesto por representantes de los Gobiernos nacionales, las organizaciones sindicales y las patronales. La Agencia Europea para la Seguridad y la Salud en el Trabajo (EU-OSHA) ofrece guías y herramientas que, junto con herramientas similares, nacionales, basadas en internet: i) proporcionan información sectorial dirigida principalmente a las pymes, por ser estas empresas las que emplean a la mayor parte de los trabajadores en la UE y, a menudo, tienen que hacer frente a mayores obstáculos para velar por la salud y la seguridad en el trabajo; ii) guían a los empleadores a través de todos los pasos del proceso de evaluación de riesgos 12 . El Comité de Altos Responsables de la Inspección de Trabajo (SLIC) 13 emite dictámenes sobre el cumplimiento de la legislación de la UE en materia de salud y seguridad en el trabajo y promueve el intercambio de conocimientos sobre las prácticas de inspección de trabajo.

1.3.Base en marcos estratégicos anteriores y en una amplia consulta

Desde hace ya casi veinte años, los marcos estratégicos de la UE en materia de salud y seguridad en el trabajo contribuyen de manera esencial a la forma en que las autoridades nacionales y los interlocutores sociales deciden los objetivos en materia de salud y seguridad en el trabajo. Estos objetivos incluyen: i) aumentar la convergencia con respecto a las prioridades comunes; ii) facilitar la cooperación; iii) impulsar la inversión en la salud y la seguridad en el trabajo; y iv) promover acciones concretas en el lugar de trabajo.

Las prioridades clave del marco estratégico 2014-2020 14 , como prevenir las enfermedades relacionadas con el trabajo, abordar el cambio demográfico y aplicar la legislación, quedaron reflejadas en los marcos nacionales 15 . Algunos de los logros principales a nivel de la UE dentro del marco estratégico anterior incluyen: i) tres actualizaciones de la Directiva sobre agentes carcinógenos y mutágenos 16 y una propuesta de una cuarta actualización; ii) actualizaciones para la modernización de cuatro directivas, por ejemplo, en los ámbitos de los valores límite de exposición y los agentes biológicos; iii) un gran número de guías y herramientas en línea de la EU-OSHA, también sobre la COVID-19, ampliamente utilizadas y dirigidas a los empleadores; y iv) guías y herramientas para la inspección elaboradas por el SLIC.

Este marco estratégico se basa en un ejercicio de balance de los logros alcanzados en la implementación del marco estratégico de la UE en materia de salud y seguridad en el trabajo 2014-2020. Dicho ejercicio detectó una serie de desafíos vinculados a la implementación a más corto plazo del marco estratégico a la luz de los siguientes aspectos: i) la escasez de recursos en los Estados miembros; ii) la necesidad de prestar más atención a las enfermedades profesionales, el cambio demográfico, los riesgos psicosociales y los trastornos musculoesqueléticos; y iii) la necesidad de ayudar tanto a las inspecciones de trabajo como a las empresas a mejorar sus normas de salud y seguridad en el trabajo.

Este marco estratégico se sustenta también en las aportaciones de un amplio abanico de partes interesadas, lo que refleja el compromiso de todos los actores con respecto a su implementación. Un informe de la EU-OSHA sobre las estrategias nacionales de salud y seguridad en el trabajo, un informe de evaluación específico y una serie de herramientas de encuesta avanzadas sentaron las bases. La elaboración del marco también se basó en las aportaciones fundamentales de: i) varias conclusiones del Consejo 17 ; ii) informes 18 , recomendaciones, audiencias y otros intercambios con el Parlamento Europeo; iii) intercambios con interlocutores sociales y expertos independientes; iv) respuestas de una consulta pública abierta, y v) el dictamen del CCSST.

También se basa en la información facilitada por la evaluación de la aplicación práctica de la Directiva Marco 89/391/CEE, sobre la seguridad y la salud de los trabajadores en el trabajo, y veintitrés directivas conexas de la UE para el período 2013-2017.

Estos resultados se resumen en el documento de trabajo de los servicios de la Comisión 19 y el informe de síntesis 20 adjuntos a la presente Comunicación.

2.Una visión actualizada con respecto a la salud y la seguridad en el trabajo. Tres objetivos clave

Las prioridades del marco anterior siguen siendo pertinentes hoy en día. Sin embargo, para lograr que los lugares de trabajo sean aptos para los cambios, cada vez más acelerados, que se están produciendo en la economía, la demografía, los patrones de trabajo y la sociedad en general 21 se requieren nuevas actuaciones en materia de salud y seguridad en el trabajo en la UE. Para una parte determinada de los trabajadores de la UE, el concepto del lugar de trabajo empieza a ser más fluido pero también más complejo, a medida que emergen nuevas formas de organización, modelos de negocio y sectores. La pandemia de COVID-19 ha acentuado estas complejidades y ha hecho que la política de salud y seguridad en el trabajo y la política de salud pública estén más interconectadas que nunca.

El marco estratégico se centra por ende en tres objetivos transversales clave para los próximos años:

·anticipar y gestionar el cambio en el nuevo mundo del trabajo que han traído consigo las transiciones ecológica, digital y demográfica;

·mejorar la prevención de los accidentes y las enfermedades en el lugar de trabajo;

·aumentar la preparación frente a posibles crisis sanitarias en el futuro.

Para cumplir estos objetivos es necesario actuar a escala de la UE, nacional, sectorial y de las empresas.

La aplicación de estos tres objetivos estará sustentada por: i) el diálogo social; ii) el refuerzo de la base documental; iii) el refuerzo del cumplimiento de la legislación; iv) la sensibilización; y v) la financiación.

2.1. Anticipar y gestionar el cambio 

El carácter de numerosas tareas, patrones de trabajo y lugares de trabajo está cambiando. Las transiciones ecológica y digital han promovido el surgimiento de trabajos que no existían hace diez años. Juntos, el Pacto Verde Europeo 22 , la Estrategia Digital de la UE 23 y la nueva Estrategia Industrial para Europa 24 : i) generarán grandes inversiones; ii) contribuirán al crecimiento, la innovación y la creación de empleo; y iii) aportarán flexibilidad y oportunidades para los trabajadores, las empresas y los autónomos. El presupuesto de 1 800 billones EUR para 2021-2027, en el que se incluye NextGenerationEU, apoyará estas iniciativas y contribuirá a una recuperación sostenible. Al mismo tiempo, el cambio demográfico, que se traduce en un envejecimiento de la mano de obra en Europa, exige reflexión y respuestas constantes. La salud y la seguridad en el trabajo resulta esencial en este sentido, puesto que, a medida que los trabajadores van envejeciendo, es necesario ir adaptando el entorno de trabajo y las tareas a sus necesidades específicas y reducir los riesgos al mínimo. El Libro Verde sobre el envejecimiento 25 ha abierto por tanto un debate que también aborda las condiciones para la participación de los trabajadores de más edad en el mercado laboral.

Los avances tecnológicos pueden crear nuevas oportunidades para los trabajadores en todas las etapas de su vida y su carrera profesional. Las tecnologías digitales pueden aportar a los trabajadores, también a los trabajadores con discapacidad o a los trabajadores de más edad, así como a sus empleadores, soluciones digitalizadas que contribuyan a su salud y su bienestar. Estos avances tecnológicos pueden aumentar las oportunidades para mejorar la conciliación de la vida familiar y la vida profesional tanto de los hombres como de las mujeres, y apoyar la aplicación de medidas de salud y seguridad en el trabajo por medio de herramientas accesibles, sensibilización y una inspección más eficaz. La robotización, el uso de la inteligencia artificial y el mayor predominio del trabajo a distancia reducen los riesgos de las tareas peligrosas, como las que se llevan a cabo en zonas altamente contaminadas como sistemas de aguas residuales, vertederos o zonas de fumigación agrícola. Sin embargo, las nuevas tecnologías también entrañan una serie de desafíos debido tanto i) al aumento de la irregularidad en cuanto a cuándo y cómo se desempeña el trabajo; como ii) a los riesgos relacionados con las herramientas y la maquinaria nuevas. El cambio climático también puede afectar a la salud y la seguridad de los trabajadores, por ejemplo, mediante al aumento de la temperatura ambiente, la contaminación atmosférica y los fenómenos meteorológicos extremos.

·Modernización y simplificación de las normas de la UE en materia de salud y seguridad en el trabajo en el contexto de las transiciones ecológica y digital

La legislación de la UE en materia de salud y seguridad en el trabajo ya aborda muchos de los riesgos derivados de la evolución de las industrias, los equipos y los lugares de trabajo. En los últimos años se han modernizado cuatro directivas relativas a la salud y la seguridad en el trabajo que tratan aspectos como los equipos de protección individual, la asistencia médica a bordo de los buques, la exposición a agentes biológicos durante el trabajo y la exposición a los agentes químicos 26 . La Comisión también ha propuesto que se revise la Directiva relativa a las máquinas 27 , que aborda los riesgos derivados de la digitalización y el uso de máquinas que también son relevantes para la salud y la seguridad de los trabajadores. Además, ha propuesto el primer marco jurídico sobre inteligencia artificial (IA), que aborda los riesgos de determinados sistemas de IA que se utilizan en el empleo, la gestión de los trabajadores y el acceso al autoempleo 28 . Sin embargo, unos avances tecnológicos significativos, sobre todo en los equipos que incluyen pantallas de visualización y en los lugares de trabajo, y la evolución de las necesidades y capacidades de una mano de obra que envejece, exigen nuevas actualizaciones de la legislación pertinente. La industria 5.0 29 propone una visión del modo en que la industria europea podría liderar la transiciones ecológica y digital mediante la conciliación de los derechos y las necesidades de los trabajadores, con avances tecnológicos y límites planetarios.

Los cambios en las formas de trabajar, derivados, entre otros, de la digitalización, con un importante aumento de la población que trabaja a distancia, también requerirán soluciones nuevas y actualizadas en materia de salud y seguridad en el trabajo. El rápido despliegue de las tecnologías inalámbricas, móviles y otras tecnologías avanzadas —y el uso, cada vez mayor, de este tipo de dispositivos para fines laborales— requiere un análisis más profundo de la exposición de los trabajadores a la radiación óptica y los campos electromagnéticos, así como de los posibles efectos adversos para la salud en el caso de dispositivos más potentes.

La Comisión sigue de cerca la evolución general de las nuevas formas de trabajo y modelos de negocio, en especial, en lo que se refiere a la economía colaborativa a través de internet. Ha puesto en marcha una segunda fase de la consulta de los interlocutores sociales y, a menos que estos últimos tengan intención de negociar entre ellos, a finales de 2021 presentará una iniciativa destinada a mejorar las condiciones de trabajo de las personas que trabajan a través de plataformas digitales 30 . Uno de los objetivos principales de esta iniciativa es velar por unas condiciones de trabajo adecuadas, también en relación con la salud y la seguridad, de todas las personas que trabajen a través de plataformas. Esto aclarará notablemente la situación en lo que se refiere al acervo de la UE sobre salud y seguridad en el trabajo que es aplicable a las personas reconocidas como «trabajadores» y no lo es a las personas calificadas como «trabajadores autónomos».

A medida que se vaya iniciando la ejecución de varias iniciativas dentro del Pacto Verde Europeo y la Estrategia de sostenibilidad para las sustancias químicas de la UE 31 , será necesario revisar los valores límite actuales de determinadas sustancias peligrosas utilizadas en sectores existentes y emergentes 32 . Esto es pertinente tanto para la cuestión de las transiciones ecológicas como para la prevención de enfermedades relacionadas con el trabajo, en particular el cáncer (véase también el apartado 2.2). En lo que se refiere al plomo y el cobalto, dos sustancias peligrosas que se utilizan a menudo en las tecnologías de energías renovables y en la producción de baterías, existen datos científicos nuevos que indican que deben revisarse los valores límite o, en el caso del cobalto, fijarse.

Otra de estas sustancias es el amianto. La exposición al amianto será un factor de riesgo para la salud en la oleada de renovación 33 , que tiene por objeto la adaptación de los edificios a un futuro climáticamente neutro en el contexto del Pacto Verde Europeo. Aunque ya no se puede producir ni utilizar en la UE, representa un problema heredado para las personas que trabajan en la renovación de edificios, que a menudo requiere la eliminación del amianto empleado en el pasado. La exposición al amianto se cobra unas 88 000 vidas al año en Europa y representa entre el 55 y el 85 % de los casos de cáncer de pulmón desarrollados en el trabajo, y se calcula que las tasas de mortalidad asociadas a esta exposición seguirán aumentando hasta finales de las décadas de 2020 y 2030 34 . Ya se están aplicando normas estrictas dirigidas a los empleadores en materia de protección, planificación y formación, pero, a la luz de los últimos datos científicos, es necesario reducir el valor límite de exposición al amianto. Para ello, la Comisión ha puesto en marcha la segunda consulta con los interlocutores sociales 35 al mismo tiempo que el presente marco estratégico.

·Atención a los riesgos psicosociales

Los problemas de salud mental afectaban a unos 84 millones de personas 36 en la UE ya antes de la pandemia. La mitad de los trabajadores de la Unión consideran que el estrés es habitual en su lugar de trabajo; por otra parte, el estrés contribuye aproximadamente a la mitad de los días de trabajo perdidos. El estrés relacionado con el trabajo afecta a casi el 80 % de los directivos 37 .

Casi el 40 % 38 de los trabajadores empezaron a trabajar a distancia a jornada completa como consecuencia de la pandemia 39 . Esto difumina las barreras tradicionales existentes entre el trabajo y la vida privada y, sumado a otras tendencias de trabajo a distancia, como la conectividad permanente, la falta de interacción social y el aumento del uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones (TIC), ha dado un impulso adicional a los riesgos psicosociales y ergonómicos.

Los datos sugieren que para combatir los peligros para el bienestar psicosocial se requiere un proceso con distintas fases que conlleve cambios en el entorno de trabajo. La Comisión Europea está financiando proyectos que abordan estos desafíos y que tienen por objeto desarrollar y poner en marcha intervenciones encaminadas a promover la buena salud mental y prevenir las enfermedades mentales en el trabajo. En particular, se espera que los proyectos de Horizonte 2020 «Magnet4Europe» 40 y «EMPOWER» 41 obtengan resultados innovadores. Para los trabajadores esenciales de los sectores de la sanidad y los cuidados, el proyecto «RESPOND» se propone abordar los efectos adversos para la salud mental provocados por la pandemia de COVID-19 42 .

La Comisión:

·Modernizará el marco legislativo en materia de salud y seguridad en el trabajo en lo que se refiere a la digitalización mediante la revisión de la Directiva sobre los lugares de trabajo 43 y la Directiva sobre los equipos que incluyen pantallas de visualización 44 de aquí a 2023.

·Propondrá valores límite de protección relativos a las siguientes sustancias:

oel amianto, en la Directiva sobre el amianto durante el trabajo 45 , en 2022;

oel plomo y los diisocianatos, en la Directiva sobre agentes químicos 46 , en 2022;

oel cobalto, en la Directiva sobre agentes carcinógenos y mutágenos, en el primer trimestre de 2024.

·Pondrá en marcha una «campaña de la EU-OSHA sobre lugares de trabajo saludables» 2023-2025 dedicada a la creación de un futuro digital seguro y saludable y que se ocupará, en particular, de los riesgos psicosociales y ergonómicos.

·En colaboración con los Estados miembros y los interlocutores sociales, elaborará una iniciativa no legislativa a escala de la UE relativa a la salud mental en el trabajo que evalúe los problemas emergentes relacionados con la salud mental de los trabajadores y plantee orientaciones para la aplicación de medidas antes del fin de 2022.

·Elaborará una base analítica 47 , herramientas electrónicas y guías para las evaluaciones de riesgos relacionadas con los empleos y procesos verdes y digitales, incluyendo, en particular, los riesgos psicosociales y ergonómicos. 

·Consultará al panel de expertos sobre fórmulas efectivas para invertir en materia de salud 48 , con el fin de emitir un dictamen sobre el apoyo a la salud mental de los trabajadores sanitarios y otros trabajadores esenciales antes del fin de 2021.

·Garantizará un seguimiento adecuado de la Resolución del Parlamento Europeo sobre el derecho a la desconexión 49 .

La Comisión insta a los Estados miembros a que:

·Actualicen sus marcos jurídicos nacionales, en consulta con los interlocutores sociales, con el fin de abordar los riesgos y oportunidades en materia de salud y seguridad en el trabajo relacionados con las transiciones ecológica y digital. Los Estados miembros deben centrarse en el uso de herramientas digitales para lograr que la inspección de trabajo sea más eficaz mediante la prevención y la detección de incumplimientos de la legislación.

·Celebren «revisiones interpares» que aborden problemas psicosociales y ergonómicos profesionales.

·Intensifiquen la supervisión y la recopilación de datos en lo que se refiere a la situación de los riesgos mentales y psicosociales en todos los sectores.

La Comisión invita a los interlocutores sociales a que:

·Adopten medidas y actualicen los acuerdos existentes a nivel transectorial e intersectorial con el fin de abordar nuevas cuestiones de salud y seguridad en el trabajo relativas al mercado laboral digital, en particular los riesgos psicosociales y ergonómicos, de aquí a 2023.

·Busquen soluciones comúnmente acordadas para abordar los desafíos derivados del teletrabajo, la digitalización y el derecho a la desconexión, con base en el Acuerdo Marco de los interlocutores sociales europeos sobre la digitalización 50 .

2.2.Mejorar la prevención de enfermedades y accidentes relacionados con el trabajo

Deben desplegarse todos los esfuerzos para reducir la mortalidad laboral en la medida de lo posible, en consonancia con un enfoque de «visión cero» relativo a la mortalidad laboral en la UE 51 . Para ello, el presente marco estratégico refuerza la cultura de prevención, tanto en las organizaciones como entre los trabajadores a título particular. La prevención de la mortalidad laboral solo será posible mediante: i) una investigación exhaustiva de los accidentes y las muertes en el lugar de trabajo; ii) la identificación y el tratamiento de las causas de estos accidentes y estas muertes; iii) la sensibilización sobre los riesgos relativos a los accidentes relacionados con el trabajo, las lesiones y las enfermedades profesionales; iv) el refuerzo del cumplimiento de las normas y las guías existentes. Las lecciones aprendidas de los «cuasi accidentes» y los incidentes críticos —y el intercambio de información sobre estos— llevarán a la mejora del análisis y la prevención en el conjunto de la UE. Por ejemplo, el sector de la agricultura y la silvicultura sigue registrando unas cifras de accidentes y mortalidad inaceptablemente elevadas. En este sentido, es esencial disponer de datos fiables sobre el número de accidentes y muertes en las explotaciones agrícolas, así como una sensibilización exhaustiva, también sobre los posibles riesgos para los demás miembros de la familia y los menores que vivan en ellas.

Causas de la mortalidad laboral

El cáncer es la causa principal de la mortalidad laboral en la UE (gráfico 3). Se calcula que los agentes carcinógenos contribuyen a unas 100 000 muertes laborales por cáncer en el lugar de trabajo al año. Las medidas de lucha contra el cáncer en el lugar de trabajo son un elemento esencial del Plan Europeo de Lucha contra el Cáncer 52 , que establece un planteamiento nuevo de la UE con respecto a la prevención, el tratamiento y la atención sostenibles del cáncer. El compromiso de la UE con la lucha contra el cáncer en el lugar de trabajo también es coherente con la estrategia de la hoja de ruta sobre carcinógenos 53 2020-2024, que congrega a los Estados miembros y a los interlocutores sociales con vistas a la aplicación de los valores límite y otras disposiciones adoptadas a nivel de la UE con celeridad, limitando la exposición a 26 sustancias peligrosas y mejorando, de este modo, las condiciones laborales de alrededor de 40 millones de trabajadores.

Gráfico 3: Causas de las muertes relacionadas con el trabajo (%) en la UE 54  

Fuente: EU-OSHA: «Comparación a nivel internacional del coste de los accidentes y las enfermedades relacionadas con el trabajo», 2017.

Otro aspecto esencial de la mejora de la protección de los trabajadores es la atención a las enfermedades cardiovasculares profesionales, como las enfermedades coronarias o el derrame cerebral. Aunque las enfermedades cardiovasculares son la segunda causa principal de la mortalidad laboral en la UE (gráfico 3), se sabe muy poco de sus causas subyacentes y su vinculación con los riesgos relacionados con el trabajo. Esto dificulta el despliegue de medidas de prevención apropiadas en el lugar de trabajo. La intensificación de la investigación y la recopilación de datos, así como el fomento de la salud en el trabajo tanto a escala nacional como de la UE, debe ser una prioridad. Estas acciones también deben abordar los trastornos musculoesqueléticos (TME), que afectan a millones de trabajadores de la Unión 55 . En el peor de los casos, los TME relacionados con el trabajo pueden provocar discapacidad y no suelen estar relacionados con una sola causa, sino con una combinación de factores físicos, psicosociales, organizativos e individuales.

·Sustancias peligrosas

Las sustancias peligrosas están presentes en casi todos los lugares de trabajo y millones de trabajadores de la UE están expuestos a estas sustancias cada día.

En términos generales, el proceso para abordar las sustancias peligrosas basado en las evaluaciones científicas, las consultas con el CCSST tripartito y la estrecha participación de todas las partes interesadas ha demostrado ser acertado, pese a que requiere gran cantidad de tiempo y de recursos. En el presente marco estratégico se seguirá actualizando la metodología para abordar las sustancias peligrosas con el fin de detectar nuevas maneras eficientes de establecer valores límite en materia de salud y seguridad en el trabajo durante el proceso de toma de decisiones. Además, la Comisión seguirá simplificando la interfaz existente entre la salud y la seguridad en el trabajo y el Reglamento REACH 56 para garantizar la protección de los trabajadores en consonancia con el enfoque «una sustancia, una evaluación» y el enfoque actualizado para «legislar mejor».

El procedimiento legislativo en curso relativo a los límites del acrilonitrilo, los compuestos de níquel y el benceno 57 en el marco de la Directiva sobre agentes carcinógenos y mutágenos ayudará a aumentar la protección de más de un millón de trabajadores frente a sustancias carcinógenas y mutágenas. Además, el CCSST está definiendo las sustancias que deben abordarse con carácter prioritario en el marco de la Directiva sobre agentes carcinógenos y mutágenos y la Directiva sobre agentes químicos, con el fin de garantizar la actualización de los valores límite de los productos químicos peligrosos.

Se dará prioridad a la actualización y la ampliación de la protección de los trabajadores expuestos a sustancias tóxicas para la reproducción, en consonancia con las solicitudes formuladas por el Parlamento Europeo. Las sustancias tóxicas para la reproducción pueden tener dos tipos de efectos: i) efectos sobre la función sexual y la fertilidad; y ii) efectos sobre el desarrollo del feto o la descendencia. Se trata de riesgos graves para la salud y pueden ser causa de aborto espontáneo, niños nacidos muertos o un deterioro del desarrollo cognitivo de los niños concebidos. De acuerdo con una estimación basada en el escenario más desfavorable, las sustancias tóxicas para la reproducción podrían ser la causa de hasta 1 274 casos nuevos de problemas de salud reproductiva al año, con un coste económico anual de 381 millones EUR. El plomo es la sustancia que más contribuye a las enfermedades derivadas de las sustancias tóxicas para la reproducción 58 . La futura propuesta de unos valores límite vinculantes más estrictos para el plomo supondrá por ende un gran paso adelante para abordar las sustancias tóxicas para la reproducción. Sin embargo, también será fundamental que se elabore un listado específico de las principales sustancias tóxicas para la reproducción que deben tratarse con urgencia. Paralelamente, el grupo de trabajo sobre productos químicos del CCSST seguirá analizando la necesidad de incorporar las sustancias tóxicas para la reproducción y los medicamentos peligrosos a la Directiva sobre agentes carcinógenos y mutágenos, así como la metodología para el establecimiento de los valores límite.

El Parlamento Europeo y las partes interesadas también han destacado la necesidad de proteger al personal sanitario expuesto a medicamentos peligrosos y a otros riesgos. La Comisión Europea y la EU-OSHA han puesto en marcha amplios estudios y diálogos con expertos y partes interesadas sobre la forma de abordar estos riesgos en el marco de una prestación eficaz de la asistencia sanitaria. Ello ha sacado a la luz una gran necesidad de formación, instrucción y orientación adicionales, así como los desafíos asociados a la promulgación de la legislación vinculante para abordar esta cuestión.

Fomentar la salud en el trabajo

Una mano de obra saludable es la base fundamental de una economía y una sociedad fuertes y resilientes. El fomento de estilos de vida saludables en el lugar de trabajo puede reducir significativamente la incidencia del absentismo, las enfermedades y las enfermedades no transmisibles (como el cáncer, la obesidad, las enfermedades cardiovasculares y la diabetes). Por ejemplo, a través del Plan Europeo de Lucha contra el Cáncer se van a poner en marcha medidas destinadas a mejorar la alfabetización sanitaria en relación con los riesgos y factores determinantes del cáncer, con el fin dar a las personas, incluidos los trabajadores, la información y las herramientas que necesitan para tomar decisiones más saludables.

Lugares de trabajo para todos

El reconocimiento de la diversidad, incluidas las diferencias y las desigualdades de género, y la lucha contra la discriminación en la mano de obra son fundamentales para garantizar la seguridad y la salud de los trabajadores y las trabajadoras, también cuando se evalúen los riesgos en el trabajo. Por ejemplo, la pandemia puso de relieve los riesgos de tener herramientas y equipos mal adaptados (por ejemplo, las mujeres del sector sanitario tenían que llevar equipos de protección individual diseñados para los hombres) y la necesidad de facilitar información precisa, oportuna y fácil de comprender para garantizar que todos los trabajadores, incluidos los más desfavorecidos, puedan comprender plenamente las normas del lugar de trabajo y ejercer sus derechos. Se alentará la adopción de medidas encaminadas a evitar el sesgo de género a la hora de evaluar los riesgos y establecer prioridades de actuación garantizando para ello: i) la representación de hombres y mujeres en las consultas de los trabajadores; ii) la adaptación de la formación a la situación personal de cada empleado; y iii) el reconocimiento de los riesgos en profesiones que tradicionalmente se han pasado por alto o se han considerado «trabajos ligeros» (por ejemplo, cuidadores o limpiadores).

En consonancia con la Estrategia de la Comisión sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad para 2021-2030 59 , la Comisión presentará un paquete destinado a mejorar los resultados en el mercado laboral de las personas con discapacidad. Este paquete incluirá orientaciones y contribuciones para el aprendizaje mutuo sobre la garantía de la salud y la seguridad en el trabajo y los regímenes de readaptación profesional para personas que padezcan enfermedades crónicas o para personas que hayan sido víctimas de accidentes.

La violencia, el acoso o la discriminación en el lugar de trabajo por razón de sexo, edad, discapacidad, religión o convicciones, raza u origen étnico u orientación sexual pueden afectar a la salud y la seguridad de los trabajadores y, por este motivo, acarrear consecuencias negativas para las personas afectadas, sus familias, sus compañeros de trabajo, sus organizaciones y la sociedad en general. También pueden dar lugar a situaciones de explotación laboral. La Comisión va a evaluar la manera de reforzar la eficacia de la Directiva sobre sanciones a los empleadores (2009/52/CE), también en lo que respecta a las inspecciones de trabajo orientadas, en particular, a grupos de trabajadores vulnerables. La Comisión ha propuesto una Decisión del Consejo por la que se autoriza a los Estados miembros a ratificar, en interés de la Unión Europea, el Convenio sobre la violencia y el acoso (n.º 190) 60 , de la Organización Internacional del Trabajo, de 2019. Este Convenio también incluye normas específicas sobre la violencia y el acoso por motivos de género en el trabajo, que se reforzarán a través de la próxima propuesta legislativa sobre la prevención y lucha contra la violencia de género contra las mujeres y la violencia doméstica, tal y como se anunció en la Estrategia para la Igualdad de Género 2020-2025 61 .

La Comisión:

·Promoverá un enfoque de «visión cero» sobre la mortalidad laboral mediante:

ola mejora de la recopilación de datos sobre los accidentes laborales y las enfermedades profesionales, y el análisis de las causas subyacentes de todas las muertes y las lesiones relacionadas con el trabajo;

ola creación de un grupo de trabajo tripartito específico para la «visión cero» del CCSST y el desarrollo de herramientas y acciones informativas específicas de sensibilización;

oel refuerzo del cumplimiento mediante el apoyo al SLIC con la sensibilización sobre la reducción de la mortalidad laboral en las empresas, el intercambio de buenas prácticas y el apoyo al aumento de la formación para las inspecciones de trabajo.

·Actualizará las normas de la UE sobre sustancias peligrosas para luchar contra el cáncer y las enfermedades reproductivas y respiratorias mediante:

ola puesta en marcha de consultas con los interlocutores sociales relativas a la reducción de los valores límite de los humos de soldadura, los hidrocarburos aromáticos policíclicos, el isopreno y el 1,4-dioxano en el marco de la Directiva sobre agentes carcinógenos y mutágenos 62 , en 2023;

ola definición de una lista prioritaria de sustancias tóxicas para la reproducción que deben ser abordadas mediante las directivas pertinentes antes del fin de 2021.

·Facilitará guías actualizadas, por ejemplo, sobre formación, protocolos, vigilancia y supervisión, para proteger a los trabajadores frente a la exposición a medicamentos peligrosos de aquí a 2022.

·Elaborará una visión de conjunto sobre salud y seguridad en el trabajo del sector sanitario y de los cuidados, en colaboración con la EU-OSHA, para el primer trimestre de 2024.

·Respaldará la sensibilización sobre los trastornos musculoesqueléticos, el cáncer y la salud mental, así como sobre el acoso y el sesgo de género en el lugar de trabajo. 

·Proporcionará información sectorial específica a las pymes en colaboración con la EU-OSHA.

·Propondrá una iniciativa legislativa sobre la prevención y lucha contra la violencia de género contra las mujeres y la violencia doméstica antes del fin de 2021.

La Comisión insta a los Estados miembros a que: 

·Trabajen en pos del cumplimiento del enfoque de «visión cero» sobre la mortalidad laboral en la UE.

·Aborden los riesgos profesionales relacionados con las enfermedades cardiovasculares.

·Promuevan el Código Europeo contra el Cáncer entre los trabajadores, con el fin de mejorar su alfabetización sanitaria y de reducir los riesgos de cáncer.

·Evalúen y aborden los riesgos prestando especial atención a los grupos más afectados por la pandemia, como las personas con discapacidad.

·Apoyen activamente la reintegración, la no discriminación y la adaptación de las condiciones de trabajo de los trabajadores que sean pacientes de cáncer o que hayan superado un cáncer.

·Promuevan consideraciones de género en el diseño, la aplicación y la elaboración de informes.

·Aborden activamente los peligros del sector sanitario mediante el establecimiento y la aplicación de procedimientos de trabajo seguro y la impartición de formación adecuada.

·Mejoren las orientaciones y la formación que proporcionan sobre las medidas de evaluación de riesgos y prevención, en particular a las microempresas y las pymes.

Proporcionen formación para los agricultores a través del servicio de asesoramiento a las explotaciones, con el fin de mejorar sus capacidades y su sensibilización con respecto a las normas de salud y seguridad en las explotaciones, incluyendo el uso seguro de las sustancias químicas y, en particular, de los productos fitosanitarios. La Comisión invita a los interlocutores sociales a que:

·Elaboren orientaciones para el sector sanitario centradas, entre otras cosas, en la protección de los trabajadores frente a la exposición a medicamentos peligrosos, sentando las bases para el desarrollo de una herramienta interactiva de evaluación de riesgos en línea (OiRA) específica para el sector sanitario, en colaboración con la EU-OSHA.

2.3.Potenciar la preparación: responder con rapidez a las amenazas

En tiempos de crisis como la pandemia de COVID-19, la salud y la seguridad en el trabajo desempeñan un papel fundamental a la hora de ayudar a los trabajadores, las empresas y los Gobiernos a proteger la vida y gestionar los riesgos relacionados con el bienestar, la continuidad de la actividad y la sostenibilidad. Por lo tanto, resulta esencial aprender de lo que nos ha enseñado la pandemia de COVID-19 y potenciar la preparación frente a las posibles crisis sanitarias del futuro, así como para la reanudación del trabajo después de la pandemia. Se debe dar mayor prioridad a las medidas de refuerzo de la higiene, las intervenciones no farmacéuticas y el apoyo a la salud mental a través de la mejora de la rapidez y la efectividad de la respuesta a dichas crisis, y deben seguir desarrollándose sinergias entre la salud y la seguridad en el trabajo y la salud pública. Por lo tanto, el presente marco contribuye a las políticas sanitarias y ayuda a aumentar la preparación para el futuro, de manera paralela a la Comunicación sobre las primeras lecciones extraídas de la pandemia de COVID-19 63 .

La pandemia de COVID-19 reveló la importancia de que exista un marco general de obligaciones de evaluación de riesgos y medidas preventivas por parte del empleador para abordar los riesgos para la salud de los trabajadores en caso de crisis sanitaria. Se ha resaltado más que nunca la necesidad de que los trabajadores dispongan de un entorno de trabajo que reduzca el riesgo de transmisión de enfermedades infecciosas. Desde el inicio de la pandemia, la EU-OSHA ha desarrollado una serie de herramientas y documentos orientativos 64 en consulta con las autoridades nacionales y los interlocutores sociales que han permitido a los empleadores, en especial a las pymes, saber cómo cumplir 65 los requisitos de salud y seguridad en el trabajo durante las distintas fases de la pandemia. Estas guías se adaptarán a los conocimientos científicos graduales sobre los riesgos y las medidas de salud pública correspondientes. Por otra parte, la Comisión elaborará orientaciones y procedimientos de emergencia de la UE en materia de salud y seguridad en el trabajo para el despliegue acelerado de las medidas durante posibles crisis sanitarias. Esto incluirá, entre otras cosas, disposiciones para la actualización de las evaluaciones de riesgos, mecanismos para que los Estados miembros informen oportunamente a la Comisión sobre la aparición de amenazas sanitarias en distintos sectores y lugares de trabajo, así como los planes nacionales conexos de salud y seguridad en el trabajo.

De manera paralela, el SARS-CoV-2 se clasificó al amparo de la Directiva sobre agentes biológicos 66 mediante un procedimiento de urgencia. La decisión ayuda a garantizar la protección de los trabajadores en instalaciones en que se manipula el virus de manera directa, como en los centros de producción y distribución de vacunas. Ahora, la Comisión supervisará su aplicación y elaborará orientaciones para que los inspectores de trabajo puedan ayudar a asegurar la correcta ejecución de las medidas.

La pandemia también puso de relieve que, en algunos casos, los trabajadores móviles y los trabajadores transfronterizos, incluidos los trabajadores de temporada de la UE y de terceros países, pueden estar más expuestos a condiciones de vida y de trabajo insalubres o inseguras, como alojamientos en condiciones deficientes o de hacinamiento o falta de información acerca de sus derechos. La Comisión elaboró directrices relativas a los trabajadores de temporada y a los trabajadores del transporte de la UE en el contexto de la pandemia de COVID-19. Dichas directrices instan a los Estados miembros y a las empresas a garantizar el cumplimiento de sus obligaciones de proteger a los trabajadores indispensables y vulnerables, también mediante el cumplimiento de sus obligaciones en materia de salud y seguridad en el trabajo. La Autoridad Laboral Europea (ALE), con el apoyo de la Comisión Europea, también presentó en junio de 2021 la campaña de sensibilización «Derechos para todas las estaciones», que llama la atención sobre la necesidad de promover unas condiciones de trabajo justas y seguras para los trabajadores de temporada contratados en el conjunto de los países de la UE 67 . Además, la EU-OSHA está llevando a cabo, en cooperación con el SLIC, una encuesta sobre las opiniones de los inspectores de trabajo encargados de la salud y la seguridad sobre las profesiones de alto riesgo, incluido el trabajo de temporada, en todos los Estados miembros.

El reconocimiento de la COVID-19 como enfermedad profesional o accidente laboral ya es una realidad en veinticinco Estados miembros. Por ejemplo, Francia introdujo en septiembre de 2020 un decreto del Gobierno que permite el reconocimiento automático de trabajadores y profesionales sanitarios y similares en casos que desemboquen en una infección respiratoria grave. Asimismo, Francia prevé una compensación en dichos casos. En Dinamarca, los casos de COVID-19 pueden reconocerse y recibir una compensación tanto en términos de enfermedad profesional como de accidente laboral en todas las profesiones tras una evaluación por parte de las autoridades competentes.

Si bien el enfoque de la UE sobre salud y seguridad en el trabajo se centra en la prevención, también es importante apoyar a los trabajadores contagiados de COVID-19 y a las familias que han perdido a familiares a causa de su exposición al SARS-CoV-2 en el trabajo. Para tal fin, la mayoría de los Estados miembros han notificado que reconocen la COVID-19 como enfermedad profesional. Aunque las enfermedades profesionales están estrechamente relacionadas con la seguridad social, materia de competencia nacional, la Recomendación de la Comisión relativa a las enfermedades profesionales 68 promueve el reconocimiento de las enfermedades profesionales que enumera por parte de los Estados miembros, a fin de fomentar la convergencia.

La Comisión:

·Iniciará de inmediato una evaluación exhaustiva de los efectos de la pandemia y la eficiencia de los marcos de la UE y nacionales en materia de salud y seguridad en el trabajo a la hora de desarrollar procedimientos de emergencia y orientaciones para un rápido despliegue, ejecución y supervisión de las medidas frente a posibles crisis sanitarias futuras, en estrecha cooperación con los agentes de la salud pública.

·Actualizará la Recomendación de la Comisión relativa a las enfermedades profesionales para incluir la COVID-19 de aquí a 2022.

·Elaborará orientaciones dirigidas a los inspectores de trabajo sobre la evaluación de la calidad de las evaluaciones de riesgos y las medidas de gestión de riesgos al amparo de la Directiva sobre agentes biológicos de aquí a 2022.

La Comisión insta a los Estados miembros a que:

·Confeccionen planes de preparación para futuras crisis en las estrategias nacionales en materia de salud y seguridad en el trabajo, incluyendo la aplicación de las directrices y herramientas de la UE.

·Establezcan mecanismos de coordinación entre las autoridades de salud pública y de salud y seguridad en el trabajo de aquí a 2023.

·Aumenten la supervisión y las inspecciones eficaces de las obligaciones relativas a la salud y la seguridad en el trabajo para con los trabajadores de temporada en profesiones de alto riesgo.

·Refuercen la cooperación y el intercambio de información entre la Inspección de Trabajo y otras autoridades nacionales competentes para mejorar las normas de salud y seguridad en todos los sectores laborales.

3.Implementar el marco estratégico actualizado

Este marco estratégico se sustentará en los siguientes elementos: i) una base documental reforzada, ii) un diálogo social sólido, iii) la movilización de fondos, iv) la mejora del cumplimiento; y v) la sensibilización.

Los Estados miembros tendrán que abordar los aspectos ecológicos y digitales en las estrategias nacionales sobre salud y seguridad en el trabajo, y mejorar la prevención y la preparación para garantizar que las medidas y los enfoques actualizados lleguen al lugar de trabajo.

A nivel empresarial, esto se traducirá en planes y medidas anticipatorias que deberán elaborar los empleadores. Se precisan orientaciones específicas y actualizadas, así como herramientas digitales y de sensibilización que presten especial atención a las pymes para ayudar a estas empresas en su transición para garantizar un alto nivel de protección de los trabajadores y unas soluciones sostenibles, pero también para mantener su competitividad.

·Diálogo social

Los interlocutores sociales gozan de una posición particularmente favorable para encontrar soluciones adaptadas a las circunstancias de una actividad o un sector específicos. El diálogo social sectorial de la UE contribuye de manera significativa a la aplicación efectiva de la legislación de la Unión en materia de salud y seguridad en el trabajo. La Comisión colaborará con los interlocutores sociales para identificar los ámbitos y las acciones pertinentes a nivel sectorial a fin de aplicar este marco estratégico.

·Base documental

La investigación y la recopilación de datos, tanto a escala de la UE como nacional, son condiciones previas para la prevención de enfermedades y accidentes profesionales. El asesoramiento científico y los últimos avances tecnológicos sirven como fundamento para la legislación y las políticas en materia de salud y seguridad en el trabajo, lo que permite a la Comisión seguir elaborando políticas basadas en pruebas, tal y como se dispone en la Comunicación «Legislar mejor», de 2021 69 .

Las encuestas, la recopilación de datos y las revisiones interpares centradas en materias específicas dentro del marco actual, tanto a nivel nacional como de la UE, constituirán el punto de partida para alcanzar los objetivos de abordar el cambio, la prevención y la preparación en lo tocante a la salud y la seguridad en el trabajo. Las medidas deben tener en cuenta el género y adaptarse a las circunstancias de todos los trabajadores, incluyendo: i) las necesidades de los trabajadores jóvenes que se inicien en la vida laboral, ii) las necesidades de las personas con discapacidad, y iii) las necesidades de una mano de obra que envejece, que debe seguirle el ritmo a la rápida evolución de la tecnología moderna y en la que viene creciendo la prevalencia de enfermedades crónicas y trastornos causantes de invalidez 70 .

·Aplicación y supervisión del marco estratégico

El éxito del marco estratégico depende, en gran medida, de su aplicación a nivel nacional y local. Para lograrlo, se invita a los Estados miembros a que: i) actualicen sus estrategias actuales relativas a la salud y seguridad en el trabajo; ii) reflejen el enfoque actualizado sobre la protección de los trabajadores a nivel local; y iii) aborden la tendencia descendente del número de inspecciones de trabajo en algunos Estados miembros 71 mediante el refuerzo de las inspecciones in situ.

En 2023 se celebrará una cumbre para hacer balance de la situación en materia de salud y seguridad en el trabajo, que reunirá a las instituciones de la UE, los Estados miembros, los interlocutores sociales, la EU-OSHA y otras partes interesadas pertinentes, se valdrá de las primeras lecciones extraídas y recomendará las reorientaciones de la presente estrategia que sean necesarias. La cumbre se centrará en los avances realizados con respecto al enfoque de «visión cero» sobre la mortalidad laboral, así como en la preparación frente a posibles amenazas futuras para la salud y la seguridad de los trabajadores.

En el Plan de Acción del Pilar Europeo de Derechos Sociales, la Comisión propuso un nuevo indicador sobre accidentes laborales mortales en el cuadro de indicadores sociales revisado. Dicho indicador será un elemento clave de la supervisión de la «visión cero» de la UE.

Este marco estratégico también ayudará a mejorar la aplicación y ejecución del Derecho de la UE actual, por ejemplo, en el trabajo de los inspectores de trabajo, con el apoyo de los agentes pertinentes (entre otros, el CCSST, la EU-OSHA y el SLIC). Al facilitar a los inspectores de trabajo orientaciones y formación a nivel de la UE y nacional para promover la cooperación y unos métodos de inspección innovadores, se logrará una ejecución mejorada y coherente en todos los Estados miembros. Asimismo, la Comisión trabajará con la EU-OSHA para desarrollar herramientas y orientaciones de apoyo para empresas, en particular, las microempresas y las pequeñas empresas, para cumplir la legislación en materia de salud y seguridad en el trabajo.

·Sensibilización y desarrollo de la capacidad

Existen dos condiciones previas para cumplir el enfoque de «visión cero» sobre la mortalidad laboral: i) la sensibilización sobre los riesgos relacionados con los accidentes laborales, las lesiones y las enfermedades profesionales; ii) el desarrollo de la capacidad de los empleadores para asegurar la seguridad laboral gracias a la formación y la educación; y iii) la aceptación por parte de todos los agentes de su responsabilidad de cumplir con las normas y las guías. La sensibilización será una prioridad continua para la EU-OSHA, sobre todo, mediante su visión de conjunto sobre digitalización y seguridad y salud en el trabajo y la Campaña sobre lugares de trabajo saludables 2023-2025: salud y seguridad en el trabajo y digitalización. Ayudará a expandir los conocimientos y potenciar la sensibilización sobre los riesgos de estos cambios.

·Financiación

Los fondos de la UE, sobre todo los del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia y la política de cohesión, pueden utilizarse para movilizar las inversiones en medidas relativas a la salud y seguridad en el trabajo. Más del 50 % del nuevo presupuesto a largo plazo de la UE y NextGenerationEU respaldarán la modernización de la Unión, sobre todo, mediante la inversión en investigación e innovación, las transiciones ecológica y digital y la preparación, la recuperación y la resiliencia. El Fondo Social Europeo Plus (FSE+) está disponible para apoyar las medidas orientadas a promover el empleo sostenible y de calidad y la inclusión social, con un 25 % especialmente destinado a este último punto. Los Estados miembros pueden recurrir al FSE+ para invertir en: i) acuerdos laborales innovadores y más productivos, ii) formación, iii) campañas de información y sensibilización para estilos de vida saludables, iv) bienestar en el trabajo; y v) apoyo para los inspectores de trabajo. El Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) puede contribuir a lograr entornos laborales, soluciones digitales y equipos mejor adaptados. El FEDER y el Fondo de Cohesión pueden respaldar la conectividad de las zonas rurales y remotas. El nuevo programa sanitario de la UE (UEproSalud 2021-2027) también prestará un apoyo sustancial en la lucha contra el cáncer. Además, el programa UEproSalud 2021-2027 contribuirá a: i) la prevención de enfermedades y el fomento de la salud frente al envejecimiento de la población; y ii) una mayor vigilancia de las amenazas sanitarias. La UE también apoyará a los Estados miembros en la investigación sanitaria mediante la misión de Horizonte Europa 72 sobre el cáncer, que integra enfoques innovadores en materia de investigación y salud pública que prestan especial atención a la prevención del cáncer, y con la infraestructura necesaria para las herramientas sanitarias digitales mediante el Mecanismo «Conectar Europa». Se han propuesto varios temas relacionados con la salud y seguridad en el trabajo en los primeros programas de trabajo de Horizonte Europa dentro del grupo sobre salud. Asimismo, los resultados de la investigación actual financiada en el marco del programa Horizonte 2020 sobre la salud y seguridad en el trabajo ofrecerán información útil, por ejemplo, en materia de la salud mental en el trabajo 73 . El nuevo instrumento de apoyo técnico también está disponible para ayudar a los Estados miembros a diseñar y aplicar las reformas en materia de salud y seguridad en el trabajo.

4.Promover normas eficaces sobre salud y seguridad en el trabajo a escala mundial

En un mundo globalizado, las amenazas para la salud y la seguridad no entienden de fronteras. El intercambio de buenas prácticas y el aprendizaje basado en las experiencias de los demás serán beneficiosos para todos los países. Es de vital importancia que se refuerce la interacción con los países socios de la UE, las organizaciones regionales e internacionales y otros foros internacionales para potenciar las normas en materia de salud y seguridad en el trabajo a nivel mundial. 

La Comisión colaborará con la Organización Internacional del Trabajo (OIT) para poner en práctica la Declaración del Centenario de la OIT para el Futuro del Trabajo de 2019 y realizar el correspondiente seguimiento. Esta colaboración incluirá el apoyo a la integración del derecho a unas condiciones laborales seguras y saludables en el marco de la OIT sobre los principios y derechos fundamentales en el trabajo. También será de particular importancia la cooperación con la OIT y la Organización Mundial de la Salud sobre datos y conocimientos, lo cual comprenderá el apoyo, junto con los Estados miembros, a la creación de un nuevo indicador de la mortalidad causada por enfermedades asociadas con factores de riesgo profesional, como parte de los Objetivos de Desarrollo Sostenible de las Naciones Unidas.

La Comisión fomentará la salud y la seguridad en el trabajo en las cadenas de suministro mundiales y las empresas que desarrollen su actividad comercial en países de renta media y baja. En particular, ello incluirá seguir participando en iniciativas marco como el fondo «Visión Cero» del G7, la declaración sobre lugares de trabajo seguros y saludables del G20 y la red de expertos sobre salud y seguridad en el trabajo.

Es esencial: i) garantizar que los criterios de salud y seguridad en el trabajo se tengan en cuenta debidamente como parte de compromisos vinculantes sobre las normas laborales y sociales; y ii) promover la visión más amplia del trabajo digno en futuros acuerdos comerciales de la UE. La aplicación efectiva de los acuerdos comerciales de la Unión debe apoyar estos compromisos, siguiendo el ejemplo reciente del Acuerdo de Asociación Económica UE-Japón.

La Comisión seguirá desarrollando cooperaciones bilaterales con países socios para fomentar unas condiciones laborales más apropiadas, abordando de este modo las desigualdades y promoviendo el desarrollo humano a escala mundial. Más aún, la cooperación bilateral con los Estados Unidos se reanudará al amparo de un programa conjunto revisado y actualizado sobre salud y seguridad en el trabajo, y se iniciarán nuevas colaboraciones, en particular con Canadá.

Los países candidatos y los posibles candidatos recibirán apoyo en sus iniciativas para armonizar sus marcos jurídicos y políticas sobre salud y seguridad en el trabajo con el acervo de la UE. Para los Balcanes Occidentales, ello comprende apoyo mediante: i) el proceso del programa de reforma económica, ii) reuniones de subcomités, iii) negociaciones al amparo del capítulo 19, si proceden; y iv) ayudas financieras para las actividades de la EU-OSHA y las agencias de salud y seguridad en el trabajo.

También se desarrollará la cooperación bilateral sobre salud y seguridad en el trabajo con la Vecindad Oriental y Meridional, y se promoverá la cooperación regional, también mediante la Asociación Oriental y la Unión por el Mediterráneo.

5.Conclusión

Este marco estratégico tiene por objeto movilizar a las instituciones, los Estados miembros, los interlocutores sociales y otras partes interesadas pertinentes de la UE en torno a prioridades comunes sobre la protección de la salud y la seguridad de los trabajadores. Se aplica a todas las partes pertinentes que traten con la salud y seguridad en el trabajo (las administraciones nacionales, incluyendo la Inspección de Trabajo, las empresas, los trabajadores y otros agentes pertinentes en materia de salud y seguridad en el trabajo) y crea un marco para la acción, la cooperación y el intercambio.

La Comisión colaborará con los Estados miembros y los interlocutores sociales para: i) abordar el cambio en el nuevo mundo laboral, ii) mejorar la prevención de accidentes y enfermedades laborales de acuerdo con el enfoque «visión cero», y iii) aumentar la preparación frente a posibles crisis sanitarias futuras.

La Comisión insta a los Estados miembros a actualizar y confeccionar las estrategias nacionales sobre salud y seguridad en el trabajo de acuerdo con este marco estratégico, en colaboración con los interlocutores sociales, para garantizar que las nuevas medidas lleguen al lugar de trabajo. La cumbre sobre salud y seguridad en el trabajo de 2023 permitirá evaluar los progresos realizados en lo tocante a este ambicioso marco, así como valorar una posible adaptación a la vista de la rápida evolución del contexto.

(1)    Eurostat, lfsa_eegan2, solo empleados (trabajadores familiares no incluidos).
(2)    https://europa.eu/european-union/law/treaties_es
(3)    Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea (DO C 326 de 26.10.2012, p. 391).
(4)    https://sdgs.un.org/goals
(5)    https://ec.europa.eu/info/strategy/priorities-2019-2024/economy-works-people/jobs-growth-and-investment/european-pillar-social-rights/european-pillar-social-rights-action-plan_es
(6)    Esta cifra se calculó utilizando el porcentaje de años de vida ajustados por discapacidad (AVAD) respecto al número total de años de trabajo de la población activa de la UE multiplicado por el PIB de la UE. Los AVAD se calculan mediante la suma de los años de vida perdidos (AVP) y los años vividos con una discapacidad (AVD), con respecto a los accidentes y las enfermedades relacionados con el trabajo, tanto mortales como no mortales.
(7)    Comisión Europea, Dirección General de Empleo, Asuntos Sociales e Inclusión: Socio-economic costs of accidents at work and work-related ill health – final report [«Coste socioeconómico de los accidentes de trabajo y la mala salud relacionada con el trabajo, informe final», documento en inglés], 2011.
(8)    Tompa, E.: «IWH economic analysis recommends a combination of methods to reduce silica dust exposure» [«El análisis económico del IWH recomienda una combinación de métodos para reducir la exposición a la harina de cuarzo», documento en inglés], At Work, n.º 101, verano de 2020, Institute for Work & Health, Toronto.
(9)    Directiva del Consejo, de 12 de junio de 1989, relativa a la aplicación de medidas para promover la mejora de la seguridad y de la salud de los trabajadores en el trabajo (89/391/CEE).
(10)    La aplicación de la Directiva Marco y las directivas conexas de la UE relativas a la salud y la seguridad en el trabajo para el período 2013-2017 se presenta en el documento de trabajo de los servicios de la Comisión adjunto [SWD(2021) 148/2].
(11)    Decisión del Consejo, de 22 de julio de 2003, relativa a la creación de un Comité consultivo para la seguridad y la salud en el trabajo (2003/C 218/01) (DO C 218 de 13.9.2003, p. 1).
(12)    Por ejemplo, hasta la fecha, se han publicado 250 herramientas interactivas de evaluación de riesgos en línea (OiRA) y existen más de 70 en fase de desarrollo. Con estas herramientas se han realizado más de 173 000 evaluaciones de riesgos.
(13)    En representación de los organismos de inspección de trabajo de los Estados miembros.
(14)    Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones relativa a un marco estratégico de la UE en materia de salud y seguridad en el trabajo 2014-2020 [COM(2014) 332 final].
(15)    EU-OSHA: National Strategies in the field of Occupational Safety and Health in the EU report [«Informe sobre las estrategias nacionales en el ámbito de la salud y la seguridad en el trabajo en la UE», documento en inglés], 2019.
(16)    Directiva 2004/37/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, relativa a la protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición a agentes carcinógenos o mutágenos durante el trabajo.
(17)    Conclusiones del Consejo, de 13 de junio de 2019, sobre «Un mundo laboral cambiante: reflexión sobre las nuevas formas de trabajo y las implicaciones para la seguridad y la salud de los trabajadores» (Presidencia rumana); Conclusiones del Consejo, de 10 de diciembre de 2019, sobre «Un nuevo marco estratégico de la UE en materia de salud y seguridad en el trabajo 2014-2020: mejorar la aplicación de la salud y la seguridad en el trabajo en la UE» (Presidencia finlandesa); Conclusiones del Consejo, de 8 de junio de 2020, sobre «La mejora del bienestar en el trabajo» (Presidencia croata).
(18)    Resolución del Parlamento Europeo, de 19 de enero de 2017, sobre un pilar europeo de derechos sociales [2016/2095(INI)]. Resolución del Parlamento Europeo, de 17 de diciembre de 2020, sobre una Europa social fuerte para unas transiciones justas [2020/2084(INI)].
(19)    SWD(2021) 148/2.
(20)    SWD(2021) 149/2.
(21)    Encuesta europea de empresas sobre riesgos nuevos y emergentes (ESENER), 2019.
(22)    https://ec.europa.eu/info/strategy/priorities-2019-2024/european-green-deal_es
(23)    https://ec.europa.eu/info/strategy/priorities-2019-2024/europe-fit-digital-age_es
(24)    https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:52020DC0102
(25)    https://ec.europa.eu/info/sites/default/files/com_2021_50_f1_green_paper_es.pdf
(26)    Equipos de protección individual (Directiva 89/656/CEE del Consejo); asistencia médica a bordo de los buques (Directiva 92/29/CEE del Consejo); agentes biológicos durante el trabajo (Directiva 2000/54/CE del Parlamento Europeo y del Consejo); quinta lista de valores límite de exposición profesional indicativos (Directiva 2019/1831 de la Comisión).
(27)    https://ec.europa.eu/info/law/better-regulation/have-your-say/initiatives/2019-Machinery-Directive-revision_es
(28)    https://digital-strategy.ec.europa.eu/es/library/proposal-regulation-laying-down-harmonised-rules-artificial-intelligence
(29)     https://ec.europa.eu/info/news/industry-50-towards-more-sustainable-resilient-and-human-centric-industry-2021-jan-07_es
(30)    https://ec.europa.eu/social/main.jsp?langId=es&catId=522&furtherNews=yes&newsId=10025
(31)    https://eur-lex.europa.eu/resource.html?uri=cellar:f815479a-0f01-11eb-bc07-01aa75ed71a1.0019.02/DOC_1&format=PDF
(32)    https://echa.europa.eu/oels-activity-list/-/substance-rev/25140
(33)    Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones: «Oleada de renovación para Europa: ecologizar nuestros edificios, crear empleo y mejorar vidas» [COM(2020) 662 final].
(34)    Working with asbestos in energy renovation [«Trabajar con amianto en la renovación energética», documento en inglés] (dictamen de iniciativa). https://www.eesc.europa.eu/en/news-media/news/workers-health-should-not-be-jeopardised-order-make-buildings-energy-efficient.
(35)    Los documentos de consulta se publicarán aquí: https://ec.europa.eu/social/main.jsp?advSearchKey=consultationsocialpartners&mode=advancedSubmit&catId=22&doc_submit=&policyArea=0&policyAreaSub=0&country=0&year=0&langId=es
(36)    https://ec.europa.eu/health/sites/default/files/state/docs/2018_healthatglance_rep_en.pdf
(37)    Eurofound y EU-OSHA: Psychosocial risks in Europe: Prevalence and strategies for prevention [«Riesgos psicosociales en Europa: prevalencia y estrategias de prevención», documento en inglés], Oficina de Publicaciones de la Unión Europea, Luxemburgo, 2014.
(38)    Frente a la situación a comienzos de 2020, cuando uno de cada diez trabajadores asalariados de la UE trabajaba a distancia, a jornada completa u ocasionalmente, y generalmente en profesiones de alta capacitación en sectores de las tecnologías de la información y las comunicaciones y de alto nivel de conocimientos.
(39)    https://ec.europa.eu/jrc/sites/jrcsh/files/jrc120945_policy_brief_-_covid_and_telework_final.pdf
(40)     https://cordis.europa.eu/project/id/848031/es
(41)     https://cordis.europa.eu/project/id/848180/es
(42)    https:// www.respond-project.eu
(43)    Directiva 89/654/CEE del Consejo, de 30 de noviembre de 1989, relativa a las disposiciones mínimas de seguridad y de salud en los lugares de trabajo.
(44)    Directiva 90/270/CEE del Consejo, de 29 de mayo de 1990, referente a las disposiciones mínimas de seguridad y de salud relativas al trabajo con equipos que incluyen pantallas de visualización.
(45)    Directiva 2009/148/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de noviembre de 2009, sobre la protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición al amianto durante el trabajo.
(46)    Directiva 98/24/CE del Consejo, de 7 de abril de 1998, relativa a la protección de la salud y la seguridad de los trabajadores contra los riesgos relacionados con los agentes químicos durante el trabajo.
(47)    Visiones de conjunto sobre salud y seguridad en el trabajo para el período 2021-2024 relativas a la digitalización y los riesgos psicosociales, en colaboración con la EU-OSHA.
(48)     https://ec.europa.eu/health/sites/health/files/expert_panel/docs/mandate_workforce_mental-health_en.pdf
(49)    https://www.europarl.europa.eu/doceo/document/TA-9-2021-0021_ES.html
(50)    https://www.etuc.org/system/files/document/file2020-06/Final%2022%2006%2020_Agreement%20on%20Digitalisation%202020.pdf
(51)    La Resolución del Parlamento Europeo, de 17 de diciembre de 2020, sobre una Europa social fuerte para unas transiciones justas [2020/2084(INI)] pide a los Estados miembros que se comprometan a eliminar la mortalidad laboral y a reducir las enfermedades relacionadas con el trabajo de aquí a 2030 y, a la Comisión, que presente una nueva estrategia de salud y seguridad en el trabajo a fin de alcanzar este objetivo.
(52)    https://ec.europa.eu/health/sites/health/files/non_communicable_diseases/docs/eu_cancer-plan_es.pdf
(53)    https://roadmaponcarcinogens.eu/
(54)    Las cifras correspondientes a la UE son de antes de 2021, por lo que incluyen al Reino Unido.
(55)    https://healthy-workplaces.eu/es/about-topic/what-issue
(56)    Reglamento relativo al registro, la evaluación, la autorización y la restricción de las sustancias y mezclas químicas (https://ec.europa.eu/environment/chemicals/reach/reach_en.htm).
(57)    https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX%3A52020PC0571
(58)    Estudio sobre productos químicos tóxicos para la reproducción: https://ec.europa.eu/social/home.jsp?langId=es
(59)    https://ec.europa.eu/social/main.jsp?catId=738&langId=es&pubId=8376&furtherPubs=yes
(60)    https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX%3A52020PC0024
(61)    https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:52020DC0152
(62)    Quinta revisión de la Directiva sobre agentes carcinógenos y mutágenos.
(63)    https://ec.europa.eu/info/files/communication-early-lessons-covid-19-pandemic_en
(64)    https://osha.europa.eu/es/themes/covid-19-resources-workplace
(65)     https://osha.europa.eu/es/publications/covid-19-back-workplace-adapting-workplaces-and-protecting-workers/view  
(66)    Directiva 2000/54/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de septiembre de 2000, sobre la protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición a agentes biológicos durante el trabajo.
(67)    https://www.ela.europa.eu/en/news/rights-all-seasons-european-labour-authority-supports-fair-work-seasonal-workers
(68)    Recomendación de la Comisión, de 19 de septiembre de 2003, relativa a la lista europea de enfermedades profesionales.
(69)    https://ec.europa.eu/info/files/better-regulation-joining-forces-make-better-laws_es
(70)    EU-OSHA: «Revisión de la investigación sobre las consecuencias del envejecimiento de la población activa para la seguridad y la salud en el trabajo», 2016.
(71)    Comisión Europea: «Estudio de apoyo a la evaluación del marco estratégico de la UE sobre salud y seguridad en el trabajo 2014-2020. Informe final», 2021.
(72)    El objetivo principal de la misión consiste en «salvar más de tres millones de vidas de aquí a 2030 y, en el caso de las personas afectadas por el cáncer, que vivan más y mejor».
(73)    https://op.europa.eu/en/publication-detail/-/publication/03a2c022-9c01-11eb-b85c-01aa75ed71a1/language-en/format-PDF/source-199503195#document-info
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