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Document 52014XC1212(07)
Commission communication in the framework of the implementation of the European Parliament and Council Directive 95/16/EC of 29 June 1995 on the approximation of the laws of the Member States relating to lifts (Publication of titles and references of harmonised standards under Union harmonisation legislation) Text with EEA relevance
Comunicación de la Comisión en el marco de la aplicación de la Directiva 95/16/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de junio de 1995 , sobre la aproximación de las legislaciones de los Estados Miembros relativas a los ascensores (Publicación de títulos y referencias de normas armonizadas conforme a la legislación sobre armonización de la Unión) Texto pertinente a efectos del EEE
Comunicación de la Comisión en el marco de la aplicación de la Directiva 95/16/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de junio de 1995 , sobre la aproximación de las legislaciones de los Estados Miembros relativas a los ascensores (Publicación de títulos y referencias de normas armonizadas conforme a la legislación sobre armonización de la Unión) Texto pertinente a efectos del EEE
DO C 445 de 12.12.2014, p. 1–4
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
12.12.2014 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 445/1 |
Comunicación de la Comisión en el marco de la aplicación de la Directiva 95/16/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de junio de 1995, sobre la aproximación de las legislaciones de los Estados Miembros relativas a los ascensores
(Publicación de títulos y referencias de normas armonizadas conforme a la legislación sobre armonización de la Unión)
(Texto pertinente a los fines del EEE)
(2014/C 445/01)
OEN (1) |
Referencia y título de la norma (y documento de referencia) |
Primera publicación DO |
Referencia de la norma retirada y sustituida |
Fecha límite para obtener presunción de conformidad respecto a la norma sustituida Nota 1 |
(1) |
(2) |
(3) |
(4) |
(5) |
CEN |
EN 81-20:2014 Reglas de seguridad para la construcción e instalación de ascensores. Ascensores para el transporte de personas y cargas. Parte 20: Ascensores para personas y personas y cargas |
12.12.2014 |
EN 81-1:1998+A3:2009 EN 81-2:1998+A3:2009 Nota 2.1 |
31.8.2017 |
CEN |
EN 81-21:2009+A1:2012 Reglas de seguridad para la construcción e instalación de ascensores. Ascensores para el transporte de personas y cargas. Parte 21: Ascensores nuevos de pasajeros y cargas en edificios existentes. |
31.10.2012 |
EN 81-21:2009 Nota 2.1 |
Fecha vencida (28.2.2013) |
CEN |
EN 81-22:2014 Reglas de seguridad para la construcción e instalación de ascensores. Ascensores para el transporte de personas y cargas. Parte 22: Ascensores eléctricos de trayectoria inclinada |
12.12.2014 |
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CEN |
EN 81-28:2003 Reglas de seguridad para la construcción e instalación de ascensores. Ascensores para el transporte de pasajeros y cargas. Parte 28: Alarmas a distancia en ascensores de pasajeros y pasajeros y cargas. |
10.2.2004 |
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Nota 4: La norma EN 81-28:2003 sustituye en parte el apartado 14.2.3 de las normas EN 81-1 y EN 81-2 con respecto a los sistemas de alarma, por lo que las normas EN 81-1 y EN 81-2 se modificarán en consecuencia en la próxima revisión. |
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CEN |
EN 81-50:2014 Reglas de seguridad para la construcción e instalación de ascensores. Inspecciones y ensayos. Parte 50: Reglas de diseño, cálculos, inspecciones y ensayos de componentes de ascensor |
12.12.2014 |
EN 81-1:1998+A3:2009 EN 81-2:1998+A3:2009 Nota 2.1 |
31.8.2017 |
CEN |
EN 81-58:2003 Reglas de seguridad para la construcción e instalación de ascensores. Exámenes y ensayos. Parte 58: Ensayo de resistencia al fuego de las puertas de piso. |
10.2.2004 |
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CEN |
EN 81-70:2003 Reglas de seguridad para la construcción e instalación de ascensores. Aplicaciones particulares para los ascensores de pasajeros y de pasajeros y cargas. Parte 70: Accesibilidad a los ascensores de personas, incluyendo personas con discapacidad. |
6.8.2005 |
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EN 81-70:2003/A1:2004 |
6.8.2005 |
Nota 3 |
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CEN |
EN 81-71:2005+A1:2006 Reglas de seguridad para la construcción e instalación de ascensores. Aplicaciones particulares para ascensores de pasajeros y de pasajeros y cargas. Parte 71: Ascensores resistentes al vandalismo. |
11.10.2007 |
EN 81-71:2005 Nota 2.1 |
Fecha vencida (11.10.2007) |
CEN |
EN 81-72:2003 Reglas de seguridad para la construcción e instalación de ascensores. Aplicaciones particulares para los ascensores de pasajeros y de pasajeros y cargas. Parte 72: Ascensores contra incendios. |
10.2.2004 |
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CEN |
EN 81-73:2005 Reglas de seguridad para la construcción e instalación de ascensores. Aplicaciones particulares para ascensores de pasajeros y de pasajeros y cargas. Parte 73: Comportamiento de los ascensores en caso de incendio. |
2.8.2006 |
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CEN |
EN 81-77:2013 Reglas de seguridad para la construcción e instalación de ascensores. Aplicaciones particulares para ascensores de pasajeros y de pasajeros y cargas. Parte 77: Ascensores sujetos a condiciones sísmicas. |
11.4.2014 |
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CEN |
EN 12016:2013 Compatibilidad electromagnética. Norma de familia de productos para ascensores, escaleras mecánicas y andenes móviles. Inmunidad. |
8.11.2013 |
EN 12016:2004+A1:2008 Nota 2.1 |
Fecha vencida (28.2.2014) |
CEN |
EN 12385-3:2004+A1:2008 Cables de acero. Seguridad. Parte 3: Información para la utilización y el mantenimiento. |
28.10.2008 |
EN 12385-3:2004 Nota 2.1 |
Fecha vencida (28.12.2009) |
CEN |
EN 12385-5:2002 Cables de acero. Seguridad. Parte 5: Cables de cordones para ascensores. |
6.8.2005 |
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EN 12385-5:2002/AC:2005 |
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CEN |
EN 13015:2001+A1:2008 Mantenimiento de ascensores y escaleras mecánicas. Reglas para instrucciones de mantenimiento. |
28.10.2008 |
EN 13015:2001 Nota 2.1 |
Fecha vencida (28.12.2009) |
CEN |
EN 13411-7:2006+A1:2008 Terminales para cables de acero. Seguridad. Parte 7: Terminales de cuña simétricos. |
8.9.2009 |
EN 13411-7:2006 Nota 2.1 |
Fecha vencida (28.12.2009) |
Nota 1: |
Generalmente la fecha límite para obtener presunción de conformidad será la fecha de la retirada («dow»), indicada por la organización europea de normalización, pero se llama la atención de los usuarios de estas normas sobre el hecho de que en ciertas ocasiones excepcionales pudiera ser otro el caso. |
Nota 2.1: |
La norma nueva (o modificada) tiene el mismo campo de aplicación que la norma sustituida. En la fecha declarada, la norma sustituida deja de otorgar presunción de conformidad con los requisitos esenciales, o con otros requisitos, de la legislación pertinente de la Unión. |
Nota 2.2: |
La norma nueva tiene un campo de aplicación más amplio que las normas sustituidas. En la fecha declarada las normas sustituidas dejan de otorgar presunción de conformidad con los requisitos esenciales, o con otros requisitos, de la legislación pertinente de la Unión. |
Nota 2.3: |
La norma nueva tiene un campo de aplicación más limitado que la norma sustituida. En la fecha declarada la norma sustituida (parcialmente) deja de otorgar presunción de conformidad con los requisitos esenciales, o con otros requisitos, de la legislación pertinente de la Unión para los productos o servicios que pertenecen al campo de aplicación de la norma nueva. No se ve afectada la presunción de la conformidad con los requisitos esenciales, o con otros requisitos, de la legislación pertinente de la Unión por lo que se refiere a los productos o servicios que siguen estando en el campo de aplicación de la norma (parcialmente) sustituida, pero que no pertenecen al campo de aplicación de la norma nueva. |
Nota 3: |
En caso de modificaciones, la norma referenciada es la norma EN CCCCC:YYYY, sus modificaciones previas, si las hubiera, y esta nueva modificación; la norma retirada y sustituida, por lo tanto, consiste en la norma EN CCCCC:YYYY y sus modificaciones previas, si las hubiera, pero sin la nueva modificación. En la fecha declarada, la norma sustituida deja de otorgar presunción de conformidad con los requisitos esenciales, o con otros requisitos, de la legislación pertinente de la Unión. |
NOTA:
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Todas las informaciones sobre la disponibilidad de las normas pueden obtenerse o en las organizaciones europeas de normalización o en los organismos nacionales de normalización, cuya lista se publica en el Diario Oficial de la Unión Europea de conformidad con el artículo 27 del Reglamento (UE) no 1025/2012 (2). |
— |
Las organizaciones europeas de normalización adoptan las normas armonizadas en inglés (el CEN y el CENELEC también las publican en alemán y en francés). Luego, los organismos nacionales de armonización traducen los títulos de las normas armonizadas a todas las demás lenguas oficiales de la Unión Europea que se requieran. La Comisión Europea no es responsable de la exactitud de los títulos que se le presentan para su publicación en el Diario Oficial. |
— |
Las referencias a las correcciones de errores «[...]/AC:AAAA» solo se publican con fines informativos. Las correcciones de errores eliminan errores de impresión, lingüísticos o similares de un texto y pueden hacer referencia a una o a varias versiones lingüísticas (inglés, francés y/o alemán) de una norma, tal y como ha sido adoptada por la organización europea de normalización. |
— |
La publicación de las referencias en el Diario Oficial de la Unión Europea no implica que las normas estén disponibles en todas las lenguas oficiales de la Unión Europea. |
— |
Esta lista reemplaza las listas anteriores publicadas en el Diario Oficial de la Unión Europea. La Comisión Europea garantiza la puesta al día de la presente lista. |
— |
Para obtener más información sobre normas armonizadas y otras normas europeas consulte la dirección siguiente: http://ec.europa.eu/enterprise/policies/european-standards/harmonised-standards/index_en.htm |
(1) OEN: organización europea de normalización:
— |
CEN: Avenue Marnix 17, B-1000, Brussels, Tel. +32 2 5500811; fax + 32 2 5500819 (http://www.cen.eu) |
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CENELEC: Avenue Marnix 17, B-1000, Brussels, Tel. +32 2 5196871; fax + 32 2 5196919 (http://www.cenelec.eu) |
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ETSI: 650, route des Lucioles, F-06921 Sophia Antipolis, Tel. +33 492 944200; fax +33 493 654716, (http://www.etsi.eu) |
(2) DO L 316 de 14.11.2012, p. 12.