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Document 62017CA0712

    Asunto C-712/17: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 8 de mayo de 2019 (petición de decisión prejudicial planteada por la Commissione Tributaria Regionale di Lombardia — Italia) — EN.SA. Srl/Agenzia delle Entrate — Direzione Regionale Lombardia Ufficio Contenzioso [Procedimiento prejudicial — Impuesto sobre el valor añadido (IVA) — Operaciones ficticias — Imposibilidad de deducir el impuesto — Obligación, de quien expide una factura, de pagar el IVA que figura en ella — Multa por un importe igual al del IVA deducido indebidamente — Compatibilidad con los principios de neutralidad del IVA y de proporcionalidad]

    DO C 230 de 8.7.2019, p. 10–11 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    8.7.2019   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    C 230/10


    Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 8 de mayo de 2019 (petición de decisión prejudicial planteada por la Commissione Tributaria Regionale di Lombardia — Italia) — EN.SA. Srl/Agenzia delle Entrate — Direzione Regionale Lombardia Ufficio Contenzioso

    (Asunto C-712/17) (1)

    (Procedimiento prejudicial - Impuesto sobre el valor añadido (IVA) - Operaciones ficticias - Imposibilidad de deducir el impuesto - Obligación, de quien expide una factura, de pagar el IVA que figura en ella - Multa por un importe igual al del IVA deducido indebidamente - Compatibilidad con los principios de neutralidad del IVA y de proporcionalidad)

    (2019/C 230/11)

    Lengua de procedimiento: italiano

    Órgano jurisdiccional remitente

    Commissione Tributaria Regionale di Lombardia

    Partes en el procedimiento principal

    Demandante: EN.SA. Srl

    Demandada: Agenzia delle Entrate — Direzione Regionale Lombardia Ufficio Contenzioso

    Fallo

    1)

    En una situación, como la controvertida en el litigio principal, en la que unas ventas ficticias de electricidad realizadas de manera circular entre los mismos operadores y por los mismos importes no causaron pérdidas de ingresos tributarios, la Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido, a la luz de los principios de neutralidad y de proporcionalidad, debe interpretarse en el sentido de que no se opone a una normativa nacional que excluye la deducción del impuesto sobre el valor añadido (IVA) correspondiente a unas operaciones ficticias y obliga a quienes mencionen el IVA en una factura a pagar dicho impuesto, incluso en el caso de una operación ficticia, a condición de que el Derecho nacional permita regularizar la deuda tributaria resultante de esa obligación si el emisor de la factura, que no actuaba de buena fe, eliminó completamente, en su debido momento, el riesgo de pérdida de ingresos tributarios, extremo que corresponde comprobar al tribunal remitente.

    2)

    Los principios de proporcionalidad y de neutralidad del impuesto sobre el valor añadido (IVA) deben interpretarse en el sentido de que, en una situación como la controvertida en el litigio principal, se oponen a una norma de Derecho nacional en virtud de la cual la deducción ilegal del IVA se sanciona con una multa igual al importe de la deducción efectuada.


    (1)  DO C 112 de 26.3.2018.


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