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Document 42019Y0605(01)

    Resolución del Consejo y de los representantes de los Estados miembros, reunidos en el seno del Consejo, por la que se establecen unas directrices sobre la gobernanza del Diálogo de la UE con la Juventud — Estrategia de la Unión Europea para la Juventud 2019-2027

    ST/9149/2019/INIT

    DO C 189 de 5.6.2019, p. 1–3 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    5.6.2019   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    C 189/1


    Resolución del Consejo y de los representantes de los Estados miembros, reunidos en el seno del Consejo, por la que se establecen unas directrices sobre la gobernanza del Diálogo de la UE con la Juventud

    Estrategia de la Unión Europea para la Juventud 2019-2027

    (2019/C 189/01)

    EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA Y SUS ESTADOS MIEMBROS

    SUBRAYAN QUE:

    1.

    El Diálogo de la UE con la Juventud es una herramienta esencial de participación para los jóvenes de la UE y de otros países europeos, según proceda, algunos de cuyos elementos principales son el diálogo directo entre los responsables de la toma de decisiones y los jóvenes y sus representantes, la consulta a los jóvenes sobre temas pertinentes para ellos y la asociación continua en relación con la gobernanza del proceso a escala local, nacional y europea. Por lo que respecta a la aplicación del Diálogo de la UE con la Juventud, en consonancia con la Estrategia de la Unión Europea para la Juventud, las Metas de la Juventud Europea deben «[servir] de inspiración y proporcion[ar] una orientación a la UE, sus Estados miembros y sus autoridades y partes interesadas pertinentes» (1).

    2.

    La Estrategia de la Unión Europea para la Juventud hace hincapié en la necesidad de garantizar a los Estados miembros flexibilidad y margen de maniobra en lo relativo a su planteamiento para la aplicación del Diálogo de la UE con la Juventud.

    3.

    En la Estrategia de la Unión Europea para la Juventud se especifican varios elementos encaminados a acotar la aplicación del Diálogo de la UE con la Juventud, a saber:

    a.

    basarse en experiencias pasadas;

    b.

    aspirar a lograr un proceso más claro y sencillo;

    c.

    seguir, preferentemente, ciclos de trabajo de dieciocho meses;

    d.

    una prioridad temática por ciclo;

    e.

    su Plan de Trabajo;

    f.

    la flexibilidad con respecto a los agentes que participan en la gobernanza y la aplicación del Diálogo de la UE con la Juventud;

    g.

    el seguimiento continuo para controlar la calidad de los resultados y el impacto del proceso;

    h.

    el reconocimiento del papel de los Grupos de Trabajo Nacionales, que son las entidades a las que, a escala de los Estados miembros, se ha encomendado la tarea de participar en la organización de las consultas, la promoción y el impacto del diálogo con los jóvenes (2). De conformidad con las disposiciones de la Estrategia de la Unión Europea para la Juventud, «se anima a los Estados miembros a permitir la participación de los jóvenes en todas las fases de la aplicación del Diálogo de la UE con la Juventud, otorgando un papel protagonista al Consejo Nacional de la Juventud en el Grupo de Trabajo Nacional, entre otras medidas» (3).

    4.

    Las sugerencias de la Presidencia sobre la aplicación y la gobernanza del Diálogo de la UE con la Juventud de diciembre de 2018 (4) y la Comunicación de la Comisión titulada «Involucrar, conectar y capacitar a los jóvenes: una nueva Estrategia de la UE para la Juventud» (5) pueden servir de guía para los participantes en el Diálogo de la UE con la Juventud.

    QUIEREN LOGRAR:

    5.

    La presente Resolución está encaminada a proporcionar una orientación por lo que respecta a la gobernanza del Diálogo de la UE con la Juventud, y se centra en particular en los participantes en el Diálogo, sus funciones, el marco organizativo en el que tienen lugar sus actividades y las cuestiones de aplicación relacionadas con la gobernanza. El sector europeo de la juventud tiene un importante papel que desempeñar en el marco organizativo del Diálogo de la UE con la Juventud (6).

    CONSIDERAN QUE:

    6.

    El Trío de Presidencias debe asumir el liderazgo por lo que respecta a dirigir la aplicación del Diálogo de la UE con la Juventud, en estrecha cooperación con la Comisión Europea y las agencias nacionales, así como con el Foro Europeo de la Juventud y otros representantes de la sociedad civil joven (7).

    7.

    Si bien el Trío de Presidencias se organiza como estima oportuno, debe darse prioridad al fomento de la participación de la sociedad civil joven, dado que se trata de la piedra angular de una gobernanza de calidad del Diálogo de la UE con la Juventud y su posterior aplicación. A escala de la UE, debe implicarse a la sociedad civil joven, preferentemente a través del Foro Europeo de la Juventud y de otras partes interesadas que representen a la juventud, según proceda. A escala del Trío de Presidencias, la sociedad civil joven debe estar representada por los Grupos de Trabajo Nacionales y, a ser posible, preferentemente a través de los Consejos Nacionales de la Juventud, teniendo en cuenta su papel protagonista en dicha estructura.

    8.

    Con el fin de apoyar la gobernanza del Diálogo de la UE con la Juventud, deben organizarse intercambios periódicos entre el Trío de Presidencias y las estructuras mencionadas en los apartados 6 y 7; dichos intercambios deben celebrarse dentro de un grupo de coordinación, por ejemplo, el grupo de dirección europeo.

    9.

    El grupo de dirección europeo debe:

    a.

    proporcionar la orientación general del Diálogo de la UE con la Juventud, que abarca cuestiones como la prioridad temática del ciclo, los instrumentos de consulta o los eventos pertinentes desde el punto de vista de la consulta, como las Conferencias de la UE sobre la Juventud;

    b.

    aportar contribuciones, herramientas y apoyo, cuando proceda, con vistas a garantizar la calidad del Diálogo de la UE con la Juventud y la coherencia temática dentro de un ciclo;

    c.

    garantizar una cooperación efectiva con los Grupos de Trabajo Nacionales proporcionando, cuando proceda, directrices, herramientas y apoyo, con vistas a garantizar la calidad de la aplicación del Diálogo de la UE con la Juventud;

    d.

    garantizar una evaluación participativa del ciclo, así como su supervisión, seguimiento y utilización, y la amplia difusión de los resultados del Diálogo de la UE con la Juventud;

    e.

    fomentar la conservación de la memoria institucional, con vistas a transmitirla al Trío de Presidencias siguiente, con el apoyo de la Comisión Europea;

    f.

    adoptar medidas para favorecer la fluidez del proceso de transición entre Tríos de Presidencias;

    g.

    abarcar cualquier otro aspecto que el Trío de Presidencias, en consulta con los Estados miembros, considere adecuado.

    10.

    El Trío de Presidencias debe facilitar la participación de los representantes de la sociedad civil joven en el grupo de dirección europeo, un foro de deliberación en el que se debaten y fomentan soluciones comunes. El Trío de Presidencias puede incluir a otros agentes en el grupo de dirección europeo, como las organizaciones juveniles representativas a escala europea o de los Estados miembros, los investigadores, los expertos, etc. La participación de los mencionados representantes y agentes en el grupo de dirección europeo se entiende sin perjuicio de las competencias del Trío de Presidencias establecidas por los Tratados y el Reglamento interno del Consejo.

    11.

    A modo de principio rector para garantizar la representatividad del grupo de dirección europeo en lo que respecta a los jóvenes, el Trío de Presidencias debe considerar la adopción de medidas encaminadas a incluir la voz de todos los jóvenes, también de los jóvenes con menos oportunidades y de aquellos que no formen parte de asociaciones juveniles.

    12.

    En caso necesario, a fin de garantizar el buen funcionamiento del grupo de dirección europeo, las tareas operativas y los métodos de trabajo del grupo de dirección europeo deberán establecerse en un documento de trabajo.

    13.

    A fin de garantizar la previsibilidad del desarrollo del Diálogo de la UE con la Juventud en cada ciclo de trabajo de dieciocho meses, la Presidencia debe informar oportunamente al Grupo «Juventud» y a los Grupos de Trabajo Nacionales sobre la organización y el funcionamiento del grupo de dirección europeo, los avances en la aplicación del Diálogo de la UE con la Juventud y cualesquiera otros aspectos relacionados con los mencionados en el apartado 9.

    14.

    En consonancia con las subvenciones de la UE creadas para este fin, los Grupos de Trabajo Nacionales deben poder decidir sobre la configuración y los procedimientos operativos que mejor se adapten a sus necesidades de acuerdo con las especificidades del Estado miembro al que pertenezcan y las disposiciones pertinentes de Estrategia de la Unión Europea para la Juventud, con miras a garantizar el cumplimiento de los objetivos de cada ciclo del Diálogo de la UE con la Juventud y una representación adecuada de los responsables políticos, las instituciones públicas pertinentes y los jóvenes con la diversidad de su contexto socioeconómico (8).

    15.

    La presente Resolución surtirá efecto el 1 de julio de 2019 y será revisada, en su caso, como resultado de la revisión intermedia de la Estrategia de la Unión Europea para la Juventud que el Consejo llevará a cabo en 2024, con el fin de adaptarla a los posibles nuevos avances y necesidades.

    (1)  Estrategia de la Unión Europea para la Juventud [DO C 456 de 18.12.2018, p. 2 (punto 3, párrafo tercero)].

    (2)  Véase el Programa de trabajo anual de 2019 para la aplicación de «Erasmus+», el Programa de Educación, Formación, Juventud y Deporte de la Unión. Referencia en línea: documento C (2018) 6572 de 11 de octubre de 2018 (en inglés).

    (3)  Estrategia de la Unión Europea para la Juventud, p. 9 (anexo 1, punto 4, párrafo tercero).

    (4)  Documento 15018/18 REV 1 + COR 1 + COR 2 (en inglés).

    (5)  Documentos 9264/18 + ADD 1-8-COM(2018) 269 final + SWD(2018) 168 y 169 final.

    (6)  El «sector de la juventud de la UE» se refiere por lo general a todas las organizaciones, los trabajadores en el ámbito de la juventud, los agentes del ámbito académico, la sociedad civil joven o los demás expertos que participan en la elaboración de políticas en materia de juventud y llevan a cabo actividades y proyectos pertinentes para la juventud en la UE.

    (7)  Se trata de una referencia a las agencias nacionales de los Estados miembros que forman el Trío de Presidencias encargadas de gestionar los programas Erasmus + y del Cuerpo Europeo de Solidaridad.

    (8)  Ibid., nota 2.


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