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Dokument 62021TJ0065

Sentencia del Tribunal General (Sala Quinta ampliada) de 20 de diciembre de 2023.
enercity AG contra Comisión Europea.
Competencia — Concentraciones — Mercados de la electricidad y del gas alemanes — Decisión por la que se declara la concentración compatible con el mercado interior — Concepto de “concentración única” — Delimitación del mercado — Apreciación de los efectos de la operación en la competencia — Errores manifiestos de apreciación — Obligación de diligencia — Desviación de poder.
Asunto T-65/21.

Sbírka rozhodnutí – Obecná sbírka – oddíl „Informace o nezveřejněných rozhodnutích“

Identifikátor ECLI: ECLI:EU:T:2023:844

 Sentencia del Tribunal General (Sala Quinta ampliada) de 20 de diciembre de 2023 — enercity/Comisión

(Asunto T‑65/21) ( 1 )

«Competencia — Concentraciones — Mercados de la electricidad y del gas alemanes — Decisión por la que se declara la concentración compatible con el mercado interior — Concepto de “concentración única” — Delimitación del mercado — Apreciación de los efectos de la operación en la competencia — Errores manifiestos de apreciación — Obligación de diligencia — Desviación de poder»

1. 

Recurso de anulación — Personas físicas o jurídicas — Actos que las afectan directa e individualmente — Actos que las afectan directamente — Criterios — Decisión de la Comisión mediante la que se declara una operación de concentración compatible con el mercado interior — Recurso de una empresa competidora de las partes de la operación — Decisión que puede provocar una modificación inmediata de la situación del mercado afectado — Afectación directa de la parte demandante

(Art. 263 TFUE, párr. 4)

(véase el apartado 79)

2. 

Recurso de anulación — Personas físicas o jurídicas — Actos que las afectan directa e individualmente — Afectación individual — Criterios — Decisión de la Comisión mediante la que se declara una operación de concentración compatible con el mercado interior — Recurso de una empresa competidora de las partes de la operación — Empresa que ha participado activamente en el procedimiento administrativo y que justifica circunstancias específicas que caracterizan la afectación de su posición en el mercado — Admisibilidad

(Art. 263 TFUE, párr. 4)

(véanse los apartados 80 a 84)

3. 

Concentraciones de empresas — Examen por la Comisión — Concentración única — Concepto — Requisitos — Operaciones dependientes unas de otras que confieren a una o varias empresas el control económico, directo o indirecto, sobre la actividad de una o varias empresas distintas — Adquisición por empresas independientes del control de objetivos diferentes en el marco de un intercambio de activos — Exclusión — Inexistencia de nexo funcional entre las operaciones de que se trata

[Reglamento (CE) n.o 139/2004 del Consejo, considerando 20 y art. 3, ap. 1]

(véanse los apartados 92 a 96 y 103 a 109)

4. 

Concentraciones de empresas — Examen por la Comisión — Adopción de una decisión mediante la que se declara la compatibilidad de una operación de concentración con el mercado interior — Compromisos de las empresas afectadas para hacer compatible la operación notificada con el mercado interior — Margen de apreciación — Control jurisdiccional — Límites

[Art. 296 TFUE; Reglamento (CE) n.o 139/2004 del Consejo, arts. 2, 6, ap. 1, letra c), y 8, ap. 2]

(véanse los apartados 112 a 118)

5. 

Concentraciones de empresas — Examen por la Comisión — Consideración de los datos facilitados por las partes de la operación — Procedencia

[Reglamento (CE) n.o 139/2004 del Consejo, arts. 2, 6, ap. 1, letra c), y 8, ap. 2]

(véanse los apartados 126 a 132)

6. 

Recurso de anulación — Control de legalidad — Criterios — Consideración limitada a los elementos de hecho y de Derecho que existían en la fecha de adopción del acto controvertido — Alegación de la parte demandante relativa a un análisis elaborado por la Comisión después de la adopción de dicho acto, pero basado en datos existentes en la fecha de adopción de ese mismo acto — Admisibilidad — Requisitos

[Art. 263 TFUE; Reglamento n.o 139/2004 del Consejo, arts. 2 y 8, ap. 2]

(véanse los apartados 135 a 141)

7. 

Actos de las instituciones — Motivación — Obligación — Alcance — Decisión de aplicación de las reglas en materia de operaciones de concentración entre empresas — Decisión que autoriza una operación de concentración

[Art. 296 TFUE; Reglamento (CE) n.o 139/2004 del Consejo, arts. 2, 6, ap. 1, letra c), y 8, ap. 2]

(véanse los apartados 170 a 174)

8. 

Concentraciones de empresas — Examen por la Comisión — Definición del mercado de referencia — Criterios — Sustituibilidad de los productos — Sustituibilidad desde el punto de vista de la demanda — Apreciación de la sustituibilidad del suministro al por menor de electricidad y de gas en el contexto del suministro básico y de los contratos especiales, respectivamente

[Reglamento (CE) n.o 139/2004 del Consejo, art. 2]

(véanse los apartados 185 a 213)

9. 

Concentraciones de empresas — Examen por la Comisión — Definición del mercado de referencia — Incidencia de la práctica decisoria anterior de la Comisión — Inexistencia

[Reglamento (CE) n.o 139/2004 del Consejo, art. 2]

(véanse los apartados 214 a 216 y 244)

10. 

Concentraciones de empresas — Examen por la Comisión — Definición del mercado de referencia — Posibilidad que tiene la Comisión de dejar abierta esa definición — Requisitos

[Reglamento (CE) n.o 139/2004 del Consejo, arts. 2, 6, ap. 1, letras b) y c), y 8, ap. 2]

(véanse los apartados 254, 260 y 263)

11. 

Concentraciones de empresas — Apreciación de la compatibilidad con el mercado interior — Creación o refuerzo de una posición dominante que obstaculice de forma significativa la competencia efectiva en el mercado interior — Examen por la Comisión — Apreciación de los efectos contrarios a la competencia de la operación — Indicios — Cuotas de mercado elevadas

[Reglamento (CE) n.o 139/2004 del Consejo, considerando 32 y art. 2; Comunicación 2004/C 31/03 de la Comisión, puntos 17 y 18]

(véanse los apartados 282 a 285)

12. 

Concentraciones de empresas — Examen por la Comisión — Decisión de la Comisión mediante la que se declara una operación de concentración compatible con el mercado interior — Apreciación de los efectos contrarios a la competencia de la operación — Carga de la prueba que incumbe a la parte que impugna el análisis de la Comisión a este respecto

[Reglamento (CE) n.o 139/2004 del Consejo, arts. 2, 6, ap. 1, letra c), y 8, ap. 2]

(véanse los apartados 318, 322, 330, 331, 340 a 342, 346, 355, 362, 364, 372 y 373)

13. 

Concentraciones de empresas — Examen por la Comisión — Apreciaciones de naturaleza económica — Facultad discrecional de apreciación — Obligación de diligencia — Alcance

[Reglamento (CE) n.o 139/2004 del Consejo]

(véanse los apartados 383 a 387)

Fallo

1) 

Desestimar el recurso.

2) 

enercity AG cargará con sus propias costas y con las de la Comisión Europea, E.ON SE y RWE AG


( 1 ) DO C 138 de 19.4.2021.

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