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Document 62013TJ0295

    Sentencia del Tribunal General (Sala Octava) de 17 de diciembre de 2015.
    República Italiana contra Comisión Europea.
    Régimen lingüístico — Correcciones de errores de convocatorias de oposiciones generales para la selección de administradores — Nuevos procedimientos de oposiciones — Elección de la segunda lengua entre tres lenguas — Reglamento nº 1 — Artículo 1 quinquies, apartado 1, artículo 27 y artículo 28, letra f), del Estatuto — Principio de no discriminación — Proporcionalidad.
    Asunto T-295/13.

    Court reports – general – 'Information on unpublished decisions' section

    Sentencia del Tribunal General (Sala Octava) de 17 de diciembre de 2015 — Italia/Comisión

    (Asunto T‑295/13)

    «Régimen lingüístico — Correcciones de errores de convocatorias de oposiciones generales para la selección de administradores — Nuevos procedimientos de oposiciones — Elección de la segunda lengua entre tres lenguas — Reglamento no 1 — Artículo 1 quinquies, apartado 1, artículo 27 y artículo 28, letra f), del Estatuto — Principio de no discriminación — Proporcionalidad»

    1. 

    Recurso de anulación — Recurso dirigido contra un acto confirmatorio de un acto anterior no impugnado dentro de plazo — Inadmisibilidad — Concepto de acto confirmatorio — Corrección de errores de una convocatoria de oposiciones que tiene como efecto instaurar un nuevo marco normativo — Exclusión (Art. 263 TFUE) (véanse los apartados 76 a 78)

    2. 

    Unión Europea — Régimen lingüístico — Reglamento no 1 — Ámbito de aplicación — Relaciones entre las instituciones y su personal — Inclusión a falta de disposiciones reglamentarias especiales (Reglamento no 1 del Consejo) (véase el apartado 96)

    3. 

    Funcionarios — Oposición — Desarrollo de una oposición general — Lenguas de comunicación entre la Oficina Europea de Selección de Personal (EPSO) y los candidatos — Limitación — Improcedencia (Estatuto de los Funcionarios, anexo III, art. 1, ap. 2; Reglamento no 1 del Consejo, art. 2) (véanse los apartados 100 a 103)

    4. 

    Funcionarios — Oposición — Organización — Requisitos de admisión y procedimientos — Facultad de apreciación de la autoridad facultada para proceder a los nombramientos — Límites — Respeto del régimen lingüístico establecido por el Reglamento no 1 (Estatuto de los Funcionarios, art. 2; Reglamento no 1 del Consejo, art. 2) (véanse los apartados 108 a 110 y 158)

    5. 

    Recurso de anulación — Motivos — Falta de motivación o motivación insuficiente — Distinción respecto del error manifiesto de apreciación (Arts. 263 TFUE, párr. 2, y 296 TFUE) (véase el apartado 122)

    6. 

    Funcionarios — Oposición — Desarrollo de una oposición general — Lenguas de participación en las pruebas — Limitación de la elección de la segunda lengua — Discriminación basada en la lengua — Justificación basada en la necesidad de elegir un número restringido de lenguas de comunicación interna — Improcedencia [Estatuto de los Funcionarios, arts. 1 quinquies, y 28, letra f), y anexo III, art. 1, ap. 1, letra f); Reglamento no 1 del Consejo, art. 1] (véanse los apartados 127, 128, 133, 134, 144, 158, 176 y 187)

    7. 

    Funcionarios — Oposición — Desarrollo de una oposición general — Lenguas de participación en las pruebas — Igualdad de trato — Control jurisdiccional — Alcance [Estatuto de los Funcionarios, arts. 1 quinquies, y 28, letra f), y anexo III, art. 1, ap. 1, letra f); Reglamento no 1 del Consejo, art. 1] (véanse los apartados 146 y 147)

    8. 

    Recursos de funcionarios — Sentencia anulatoria — Efectos — Anulación de la convocatoria de oposiciones generales — Confianza legítima de los candidatos seleccionados — Falta de impugnación de los resultados de las oposiciones (Art. 266 TFUE; Estatuto de los Funcionarios, art. 91) (véase el apartado 191)

    Objeto

    Recurso de anulación de la corrección de errores de la convocatoria de oposición general EPSO/AD/177/10, para la constitución de una lista de reserva para la contratación de administradores en los ámbitos, respectivamente, de la administración pública europea, del Derecho, de la economía, de la auditoría y de las tecnologías de la información y de la comunicación (DO 2013, C 82 A, p. 1), y de la corrección de errores de las convocatorias de oposiciones generales EPSO/AD/178/10 y EPSO/AD/179/10, para la constitución de listas de reserva para la contratación de administradores en los ámbitos, respectivamente, de la biblioteconomía/técnicas de información y de expertos audiovisuales (DO 2013, C 82 A, p. 6).

    Fallo

    1) 

    Anular la corrección de errores, publicada en el Diario Oficial de la Unión Europea el 21 de marzo de 2013, de la convocatoria de oposición general EPSO/AD/177/10, para la constitución de una lista de reserva para la contratación de administradores en los ámbitos, respectivamente, de la administración pública europea, del Derecho, de la economía, de la auditoría y de las tecnologías de la información y de la comunicación, y la corrección de errores, publicada en el Diario Oficial de la Unión Europea el 21 de marzo de 2013, de las convocatorias de oposiciones generales EPSO/AD/178/10 y EPSO/AD/179/10, para la constitución de listas de reserva para la contratación de administradores en los ámbitos, respectivamente, de la biblioteconomía/técnicas de información y de expertos audiovisuales, cuya naturaleza y contenido han sido identificados en los apartados 68 a 70 de la presente sentencia.

    2) 

    La Comisión Europea cargará con sus propias costas y con las costas de la República Italiana.

    3) 

    El Reino de España cargará con sus costas relativas a su intervención.

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