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Document 62013TJ0627

    The Tea Board/OHMI - Delta Lingerie (Darjeeling)

    Sentencia del Tribunal General (Sala Octava) de 2 de octubre de 2015 —

    The Tea Board/OAMI — Delta Lingerie (Darjeeling)

    (Asunto T‑627/13)

    «Marca comunitaria — Procedimiento de oposición — Marca figurativa Darjeeling collection de lingerie — Marcas comunitarias colectivas anteriores denominativa y figurativa DARJEELING — Motivos de denegación relativos — Artículo 8, apartado 1, letra b), y apartado 5, del Reglamento (CE) no 207/2009»

    1. 

    Marca comunitaria — Definición y adquisición de la marca comunitaria — Motivos de denegación relativos — Oposición del titular de una marca anterior idéntica o similar registrada para productos o servicios idénticos o similares — Riesgo de confusión con la marca anterior — Apreciación del riesgo de confusión — Nivel de atención del público [Reglamento (CE) no 207/2009 del Consejo, art. 8, ap. 1, letra b)] (véanse los apartados 24 y 25)

    2. 

    Marca comunitaria — Definición y adquisición de la marca comunitaria — Motivos de denegación relativos — Oposición del titular de una marca anterior idéntica o similar registrada para productos o servicios idénticos o similares — Riesgo de confusión con la marca anterior — Marca figurativa Darjeeling collection de lingerie — Marcas colectivas denominativa y figurativa DARJEELING [Reglamento (CE) no 207/2009 del Consejo, art. 8, ap. 1, letra b)] (véanse los apartados 30, 50, 53 y 54)

    3. 

    Marca comunitaria — Definición y adquisición de la marca comunitaria — Motivos de denegación relativos — Oposición por el titular de una marca colectiva anterior idéntica o similar registrada para productos o servicios idénticos o similares — Similitud entre los productos o servicios de que se trata — Criterios de apreciación [Reglamento (CE) no 207/2009 del Consejo, arts. 8, ap. 1, letra b), y 66, aps. 2 y 3] (véanse los apartados 35, 41 a 43 y 49)

    4. 

    Marca comunitaria — Definición y adquisición de la marca comunitaria — Motivos de denegación relativos — Oposición del titular de una marca anterior idéntica o similar registrada para productos o servicios idénticos o similares — Riesgo de confusión con la marca anterior — Criterios de apreciación [Reglamento (CE) no 207/2009 del Consejo, art. 8, ap. 1, letra b)] (véanse los apartados 36, 57, 58 y 62)

    5. 

    Marca comunitaria — Definición y adquisición de la marca comunitaria — Motivos de denegación relativos — Oposición del titular de una marca anterior idéntica o similar registrada para productos o servicios idénticos o similares — Similitud entre los productos o servicios de que se trata — Criterios de apreciación [Reglamento (CE) no 207/2009 del Consejo, art. 8, ap. 1, letra b)] (véase el apartado 37)

    6. 

    Marca comunitaria — Definición y adquisición de la marca comunitaria — Motivos de denegación relativos — Oposición por el titular de una marca colectiva anterior idéntica o similar registrada para productos o servicios idénticos o similares — Riesgo de confusión con la marca anterior — Criterios de apreciación [Reglamento (CE) no 207/2009 del Consejo, art. 8, ap. 1, letra b)] (véase el apartado 59)

    7. 

    Marca comunitaria — Definición y adquisición de la marca comunitaria — Motivos de denegación relativos — Oposición del titular de una marca anterior idéntica o similar que goza de notoriedad — Protección de la marca anterior notoria ampliada a productos o servicios no similares — Requisitos — Vínculo entre las marcas — Criterios de apreciación [Reglamento (CE) no 207/2009 del Consejo, art. 8, ap. 5] (véanse los apartados 66 a 68, 87 y 88)

    8. 

    Marca comunitaria — Definición y adquisición de la marca comunitaria — Motivos de denegación relativos — Oposición del titular de una marca anterior idéntica o similar que goza de notoriedad — Protección de la marca anterior notoria ampliada a productos o servicios no similares — Requisitos — Nivel de atención del público [Reglamento (CE) no 207/2009 del Consejo, art. 8, ap. 5] (véanse los apartados 70 y 71)

    9. 

    Marca comunitaria — Definición y adquisición de la marca comunitaria — Motivos de denegación relativos — Oposición del titular de una marca anterior idéntica o similar que goza de notoriedad — Protección de la marca anterior notoria ampliada a productos o servicios no similares — Requisitos — Provecho indebidamente obtenido del carácter distintivo o de la notoriedad de la marca anterior — Marca figurativa Darjeeling collection de lingerie — Marcas colectivas denominativa y figurativa DARJEELING [Reglamento (CE) no 207/2009 del Consejo, art. 8, ap. 5] (véanse los apartados 72, 73, 85, 92, 93 y 142 a 145)

    10. 

    Marca comunitaria — Definición y adquisición de la marca comunitaria — Motivos de denegación relativos — Oposición del titular de una marca anterior idéntica o similar que goza de notoriedad — Protección de la marca anterior notoria ampliada a productos o servicios no similares — Requisitos — Notoriedad de la marca en el Estado miembro o en la Unión — Concepto — Criterios de apreciación [Reglamento (CE) no 207/2009 del Consejo, art. 8, ap. 5] (véanse los apartados 75, 81 y 82)

    11. 

    Marca comunitaria — Definición y adquisición de la marca comunitaria — Motivos de denegación relativos — Oposición del titular de una marca anterior idéntica o similar que goza de notoriedad — Protección de la marca anterior notoria ampliada a productos o servicios no similares — Objetivo — Pruebas que el titular debe aportar — Riesgo no hipotético de un aprovechamiento indebido o un perjuicio en el futuro [Reglamento (CE) no 207/2009 del Consejo, art. 8, ap. 5] (véanse los apartados 97 y 134)

    12. 

    Marca comunitaria — Definición y adquisición de la marca comunitaria — Motivos de denegación relativos — Oposición del titular de una marca anterior idéntica o similar que goza de notoriedad — Protección de la marca anterior notoria ampliada a productos o servicios no similares — Requisitos — Perjuicio para el carácter distintivo de la marca anterior — Prueba [Reglamento (CE) no 207/2009 del Consejo, art. 8, ap. 5] (véanse los apartados 99 a 102)

    13. 

    Marca comunitaria — Definición y adquisición de la marca comunitaria — Motivos de denegación relativos — Oposición del titular de una marca anterior idéntica o similar que goza de notoriedad — Protección de la marca anterior notoria ampliada a productos o servicios no similares — Requisitos — Perjuicio para la notoriedad de la marca anterior [Reglamento (CE) no 207/2009 del Consejo, art. 8, ap. 5] (véase el apartado 114)

    14. 

    Marca comunitaria — Definición y adquisición de la marca comunitaria — Motivos de denegación relativos — Oposición del titular de una marca anterior idéntica o similar que goza de notoriedad — Protección de la marca anterior notoria ampliada a productos o servicios no similares — Requisitos — Provecho indebidamente obtenido del carácter distintivo o de la notoriedad de la marca anterior [Reglamento (CE) no 207/2009 del Consejo, art. 8, ap. 5] (véanse los apartados 123 a 125)

    Objeto

    Recurso interpuesto contra la resolución de la Segunda Sala de Recurso de la OAMI de 11 de septiembre de 2013 (asunto R 1387/2012‑2) relativa a un procedimiento de oposición entre The Tea Board y Delta Lingerie.

    Fallo

    1) 

    Anular la resolución de la Segunda Sala de Recurso de la Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) (OAMI), de 17 de septiembre de 2013 (asunto R 1387/2012‑2), en lo que se refiere a los productos objeto de la marca solicitada y comprendidos en la clase 25 del Arreglo de Niza relativo a la Clasificación Internacional de Productos y Servicios para el Registro de las Marcas, de 15 de junio de 1957, en su versión revisada y modificada, y a los «servicios de venta al por menor de ropa interior femenina y artículos de lencería femenina, perfumes, aguas de tocador y cosméticos, ropa de casa y de baño», objeto de la marca solicitada e incluidos en la clase 35 del mismo Arreglo.

    2) 

    Desestimar el recurso en todo lo demás.

    3) 

    Cada parte cargará con sus propias costas.

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