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Document 62011TO0597
Sumario del auto
Sumario del auto
AUTO DEL TRIBUNAL GENERAL (Sala de Casación)
de 8 de octubre de 2013
Christos Michail
contra
Comisión Europea
«Recurso de casación — Función pública — Funcionarios — Solicitud de asistencia — Artículo 24 del Estatuto — Acoso psicológico — Recurso de casación manifiestamente infundado»
Objeto:
Recurso de casación interpuesto contra la sentencia del Tribunal de la Función Pública de la Unión Europea (Sala Tercera) de 13 de septiembre de 2011, Michail/Comisión (F‑100/09), mediante el que se solicita la anulación de dicha sentencia.
Resultado:
Se desestima el recurso de casación. El Sr. Christos Michail cargará con sus propias costas y con aquellas en las que haya incurrido la Comisión Europea en la presente instancia.
Sumario
Recurso de casación — Motivos — Apreciación errónea de los hechos — Inadmisibilidad — Control por el Tribunal General de la apreciación de los hechos y de las pruebas — Exclusión salvo en caso de desnaturalización
(Art. 257 TFUE; Estatuto del Tribunal de Justicia, anexo I, art. 11, ap. 1)
Recursos de funcionarios — Motivos — Desviación de poder — Concepto — Carga de la prueba que incumbe al funcionario
Procedimiento judicial — Diligencias de ordenación del procedimiento — Diligencias de prueba — Facultad de apreciación del juez de la Unión — Alcance
Véase el texto de la resolución.
(véase el apartado 19)
Referencia:
Tribunal General: 8 de septiembre de 2008, Kerstens/Comisión (T‑222/07 P, RecFP pp. I‑B‑I‑37 y II‑B‑I‑267), apartados 60 a 62, y la jurisprudencia citada
Véase el texto de la resolución.
(véase el apartado 26)
Referencia:
Tribunal de Justicia: 16 de abril de 2013, España/Consejo (C‑274/11 y C‑295/11), apartado 33, y la jurisprudencia citada
La apreciación de la oportunidad de adoptar una diligencia de ordenación del procedimiento o una diligencia de prueba, a efectos de la resolución que deba dictar el órgano jurisdiccional, corresponde al juez, y no a las partes. Si bien es cierto que las partes no tienen derecho a exigir del juez de la Unión que adopte una diligencia de ordenación del procedimiento o una diligencia de prueba, el juez no podrá sacar consecuencias de la falta, en el expediente, de determinados elementos mientras no haya agotado los medios previstos por el Reglamento de procedimiento pertinente para conseguir que los aporte la parte de que se trate.
(véanse los apartados 39 y 40)
Referencia:
Tribunal General: 12 de mayo de 2010, Comisión/Meierhofer (T-560/08 P, Rec. p. II-1739), apartados 61 y 62
AUTO DEL TRIBUNAL GENERAL (Sala de Casación)
de 8 de octubre de 2013
Christos Michail
contra
Comisión Europea
«Recurso de casación — Función pública — Funcionarios — Solicitud de asistencia — Artículo 24 del Estatuto — Acoso psicológico — Recurso de casación manifiestamente infundado»
Objeto:
Recurso de casación interpuesto contra la sentencia del Tribunal de la Función Pública de la Unión Europea (Sala Tercera) de 13 de septiembre de 2011, Michail/Comisión (F‑100/09), mediante el que se solicita la anulación de dicha sentencia.
Resultado:
Se desestima el recurso de casación. El Sr. Christos Michail cargará con sus propias costas y con aquellas en las que haya incurrido la Comisión Europea en la presente instancia.
Sumario
Recurso de casación — Motivos — Apreciación errónea de los hechos — Inadmisibilidad — Control por el Tribunal General de la apreciación de los hechos y de las pruebas — Exclusión salvo en caso de desnaturalización
(Art. 257 TFUE; Estatuto del Tribunal de Justicia, anexo I, art. 11, ap. 1)
Recursos de funcionarios — Motivos — Desviación de poder — Concepto — Carga de la prueba que incumbe al funcionario
Procedimiento judicial — Diligencias de ordenación del procedimiento — Diligencias de prueba — Facultad de apreciación del juez de la Unión — Alcance
Véase el texto de la resolución.
(véase el apartado 19)
Referencia:Tribunal General: 8 de septiembre de 2008, Kerstens/Comisión (T‑222/07 P, RecFP pp. I‑B‑I‑37 y II‑B‑I‑267), apartados 60 a 62, y la jurisprudencia citada
Véase el texto de la resolución.
(véase el apartado 26)
Referencia:Tribunal de Justicia: 16 de abril de 2013, España/Consejo (C‑274/11 y C‑295/11), apartado 33, y la jurisprudencia citada
La apreciación de la oportunidad de adoptar una diligencia de ordenación del procedimiento o una diligencia de prueba, a efectos de la resolución que deba dictar el órgano jurisdiccional, corresponde al juez, y no a las partes. Si bien es cierto que las partes no tienen derecho a exigir del juez de la Unión que adopte una diligencia de ordenación del procedimiento o una diligencia de prueba, el juez no podrá sacar consecuencias de la falta, en el expediente, de determinados elementos mientras no haya agotado los medios previstos por el Reglamento de procedimiento pertinente para conseguir que los aporte la parte de que se trate.
(véanse los apartados 39 y 40)
Referencia:Tribunal General: 12 de mayo de 2010, Comisión/Meierhofer (T-560/08 P, Rec. p. II-1739), apartados 61 y 62