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Document 62004TJ0199

    Sumario de la sentencia

    Palabras clave
    Objeto del litigio
    Parte dispositiva

    Palabras clave

    Política comercial común — Defensa contra las prácticas de dumping — Perjuicio — Determinación de la relación de causalidad — Obligaciones de las instituciones — Consideración de factores ajenos al dumping — Supresión de los derechos antidumping anteriores y de los derechos de aduana ordinarios en el marco del sistema de preferencias arancelarias generalizadas — Inclusión [Acuerdo relativo a la aplicación del artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio, «Código antidumping de 1994», art. 3.5; Reglamentos (CE) del Consejo n os  384/96, art. 3, aps. 6 y 7, y 1225/2009, art. 3, aps. 6 y 7] (véanse los apartados 53, 55 a 61, 68, 69 y 83)

    2. Derecho de la Unión — Interpretación — Métodos — Interpretación a la luz de los acuerdos internacionales celebrados por la Comunidad — Interpretación del Reglamento (CE) nº 384/96 a la luz del Código antidumping del GATT de 1994 [Acuerdo relativo a la aplicación del artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio, «Código antidumping de 1994»; Reglamento (CE) nº 384/96 del Consejo] (véase el apartado 54)

    3. Política comercial común — Defensa contra las prácticas de dumping — Perjuicio — Determinación de la relación de causalidad — Obligaciones de las instituciones — Consideración de factores ajenos al dumping — Necesidad de un análisis global [Reglamentos (CE) del Consejo n os  384/96, arts. 3, aps. 6 y 7, y 17, ap. 3, y 1225/2009] (véanse los apartados 75 a 81)

    Objeto del litigio

    Objeto

    Recurso de anulación del Reglamento (CE) nº 397/2004 del Consejo, de 2 de marzo de 2004, por el que se establece un derecho antidumping definitivo sobre las importaciones de ropa de cama de algodón originarias de Pakistán (DO L 66, p. 1), en la medida en que afecta a la demandante.

    Parte dispositiva

    Fallo

    1) Anular el Reglamento (CE) nº 397/2004 del Consejo, de 2 de marzo de 2004, por el que se establece un derecho antidumping definitivo sobre las importaciones de ropa de cama de algodón originarias de Pakistán, en la medida en que afecta a Gul Ahmed Textile Mills Ltd.

    2) El Consejo de la Unión Europea cargará con sus propias costas y con las de Gul Ahmed Textile Mills.

    3) La Comisión Europea cargará con sus propias costas.

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