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Document 62006TO0336

    Sumario del auto

    Palabras clave
    Objeto del litigio
    Parte dispositiva

    Palabras clave

    Recurso de indemnización — Plazo de prescripción — Inicio del cómputo (Art. 288 CE, párr. 2; Estatuto del Tribunal de Justicia, arts. 46 y 53, párr. 1) (véanse los apartados 71, 97 y 118)

    2. Procedimiento — Escrito de interposición del recurso — Requisitos de forma — Determinación del objeto del litigio — Exposición sumaria de los motivos invocados — Demanda que tiene por objeto la reparación de perjuicios supuestamente causados por una institución comunitaria — Requisitos mínimos [Art. 288 CE; Estatuto del Tribunal de Justicia, arts. 19 y 46, párr. 1; Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Primera Instancia, art. 44, ap. 1, letra c)] (véanse los apartados 72, 73, 81, 86 y 117)

    3. Recurso de indemnización — Plazo de prescripción — Interrupción — Requisitos (Arts. 230 CE, 232 CE y 288 CE, párr. 2; Estatuto del Tribunal de Justicia, art. 46) (véanse los apartados 95, 104, 105 y 108)

    4. Recurso de indemnización — Plazo de prescripción — Inicio del cómputo — Fecha que debe considerarse en caso de conocimiento tardío del hecho que originó el daño (Art. 288 CE, párr. 2; Estatuto del Tribunal de Justicia, art. 46) (véanse los apartados 96 a 102)

    5. Recurso de indemnización — Plazo de prescripción — Inicio del cómputo — Perjuicio que se produce de modo continuado — Fecha que debe considerarse (Art. 288 CE, párr. 2; Estatuto del Tribunal de Justicia, art. 46) (véanse los apartados 106, 107, 113 y 114)

    6. Recurso de indemnización — Reembolso de las costas en que se haya incurrido en el nivel nacional — Competencia exclusiva del órgano jurisdiccional nacional que aplica el Derecho nacional — Inadmisibilidad (Art. 288 CE, párr. 2) (véase el apartado 121)

    Objeto del litigio

    Objeto

    Pretensión de indemnización de los perjuicios supuestamente sufridos por las partes demandantes a raíz de los incumplimientos que, a su juicio, cometió el BEI y de las negligencias que le imputan dichas demandantes en el seguimiento del uso de los fondos destinados a la realización del proyecto 2K‑Teint, en ejecución del contrato de financiación celebrado entre el BEI, como mandatario de la Comunidad, y el Reino de Marruecos.

    Parte dispositiva

    Fallo

    1) Declarar la inadmisibilidad del recurso.

    2) 2K‑Teint SARL, los Sres. Mohammed Kermoudi y Khalid Kermoudi, y las Sras. Laila Kermoudi, Mounia Kermoudi, Salma Kermoudi y Rabia Kermoudi cargarán con sus propias costas, las costas causadas por la Comisión y las causadas por el Banco Europeo de Inversiones (BEI).

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