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Document 61998TO0178

Sumario del auto

Palabras clave
Índice

Palabras clave

1. Procedimiento – Costas – Tasación – Costas recuperables – Concepto – Gastos necesarios efectuados por las partes – Elementos que deben considerarse

[Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Primera Instancia, art. 91, letra b)]

2. Procedimiento – Costas – Tasación – Costas recuperables – Concepto – Intervención de varios abogados

[Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Primera Instancia, art. 91, letra b)]

3. Procedimiento – Costas – Tasación – Solicitud relativa a determinados gastos presentada por primera vez ante el juez – Admisibilidad

(Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Primera Instancia, art. 92, ap. 1)

Índice

1. Se desprende del artículo 91, letra b), del Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Primera Instancia que las costas recuperables se circunscriben, por un lado, a los gastos efectuados con motivo del procedimiento ante el Tribunal de Primera Instancia y, por otro, a los gastos que hayan sido necesarios con tal motivo, condiciones que se aplican a todos los gastos, incluidos los de desplazamiento y estancia.

Puesto que no existen disposiciones comunitarias en materia de aranceles profesionales, el Tribunal de Primera Instancia debe apreciar libremente los datos cuestionados, teniendo en cuenta el objeto y la naturaleza del litigio, su importancia desde el punto de vista del Derecho comunitario, así como las dificultades del asunto –que pueden deberse a la falta de precedentes jurisprudenciales relativos a circunstancias semejantes, lo que supone una mayor incertidumbre acerca de la resolución del recurso–, a la amplitud del trabajo, en particular de las investigaciones y del análisis, que el proceso contencioso pudo causar a los agentes o asesores que intervinieron y los intereses económicos que el litigio representó para las partes. A este respecto, la posibilidad de que el juez comunitario aprecie el valor del trabajo efectuado depende de la precisión de las informaciones facilitadas.

El juez comunitario no es competente para tasar los honorarios que las partes deben a sus propios abogados, sino para determinar la cantidad por cuya cuantía se pueden reclamar tales retribuciones a la parte condenada en costas. Al pronunciarse sobre la solicitud de tasación de costas, no está obligado a tener en cuenta normas nacionales que fijen los honorarios de los abogados ni un posible acuerdo celebrado sobre este particular entre la parte interesada y sus agentes o asesores.

(véanse los apartados 26 a 28, 33 y 41)

2. Por lo que se refiere a la amplitud del trabajo que el procedimiento en el litigio principal ha podido ocasionar para los abogados, si bien, en principio, sólo es recuperable la retribución de un único abogado, cabe que, según las características propias de cada asunto, en el primer lugar de las cuales figura su complejidad, la retribución de varios abogados pueda considerarse comprendida en el concepto de gastos necesarios. No obstante, debe tenerse en cuenta principalmente el número total de horas de trabajo que puedan resultar objetivamente necesarias para el procedimiento seguido ante el Tribunal de Primera Instancia, al margen del número de abogados entre los que se pudieron distribuir los servicios prestados.

(véase el apartado 35)

3. Una solicitud de reembolso de las costas que, en un principio, sólo se refiera a los honorarios de los abogados puede ser ampliada, válidamente a la luz del artículo 92, apartado 1, del Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Primera Instancia, con motivo de la solicitud de tasación de las costas, de modo que éstas incluyan los gastos de viaje y de estancia, cuando exista una discrepancia entre las partes sobre las costas recuperables en el momento de la presentación de dicha solicitud. Tal solicitud de reembolso de los gastos de viaje y de estancia es, por lo tanto, admisible.

(véase el apartado 40)

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