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Document 62001TJ0022
Sumario de la sentencia
Sumario de la sentencia
SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA (Sala Cuarta)
de 9 de julio de 2003
Asunto T-22/01
Petros Efthymiou
contra
Comisión de las Comunidades Europeas
«Funcionarios — Reembolso de dietas por misión — Desplazamientos en avión en clase de “negocios”»
Texto completo en lengua francesa II-891
Objeto:
Recurso por el que se solicita, de un lado, que se anule la decisión de la Comisión de 24 de marzo de 2000 por la que se establecían tres «correcciones» a liquidaciones de gastos de misión y en la que se afirmaba que el demandante había percibido determinadas cantidades en exceso y, de otro lado, que se condene a la Comisión a devolver al demandante los importes que se hayan retenido de su retribución en concepto de cantidades percibidas en exceso.
Resultado:
Anulación de la decisión de la Comisión de 24 de marzo de 2000 por la que se establecían tres «correcciones» a liquidaciones de gastos de misión y se afirmaba que el demandante había percibido determinadas cantidades en exceso, en la medida en que se imputaba al demandante haber percibido, por una misión en La Hague entre el 12 y el 18 de septiembre de 1999, una cantidad indebida en concepto de tarifas de compañías aéreas de 1.921 BEF en lugar de 1.291 BEF. Condena de la demandada a devolver al demandante la cantidad de 15,62 euros, más los intereses de demora a partir del 26 de junio de 2000, al tipo fijado por el Banco Central Europeo para las principales operaciones de refinanciación, aplicable durante el referido período, incrementado en dos puntos. Desestimación del recurso en todo lo demás. La demandada cargará con sus propias costas así como con una sexta parte de las del demandante.
Sumario
Funcionarios — Reembolso de gastos — Dietas por misión — Guia de las misiones de la Comisión — Viajes en avión — Tipo de billete que puede reembolsarse
(Estatuto de los Funcionarios, anexo VII, art. 12, ap. 2, párr. 1)
Funcionarios — Reembolso de gastos — Dietas por misión — Directriz interna de una institución sobre la aplicación de las normas estatutarias — Efectos jurídicos
(Estatuto de los Funcionarios, art. 71; anexo VII, arts. 11 a 13)
Funcionarios — Reembolso de gastos — Dietas por misión — Guía de las misiones de la Comisión — Viajes en avión — Excepciones admitidas en materia de tipo de billete que puede reembolsarse
(Estatuto de los Funcionarios, anexo VII, art. 12, ap. 2, párrs. 2 y 3; Guía de las misiones de la Comisión, punto III, 3)
Funcionarios — Reembolso de gastos — Dietas por misión — Guía de las misiones de la Comisión — Viajes en avión — Organismo facultado para admitir las excepciones en materia de tipo de billete que puede ser reembolsado
(Estatuto de los Funcionarios, art. 71; Guía de las misiones de la Comisión, punto III, 3)
Procedimiento — Escrito de interposición del recurso — Exigencias formales — Determinación del objeto del litigio — Exposición sumaria de los motivos invocados — Exigencias análogas para las imputaciones invocadas en apoyo de un motivo
[Estatuto CE del Tribunal de Justicia, art. 19; Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Primera Instancia, art. 44, ap. 1, letra c)]
Del artículo 12, apartado 2, del anexo VII del Estatuto se desprende que, cuando se autoriza un viaje en avión, el funcionario, a reserva de una decisión distinta de la autoridad facultada para proceder a los nombramientos, tendrá derecho al reembolso de los gastos de transporte con arreglo a la tarifa correspondiente a la «clase inmediatamente inferior a la clase de “lujo” o “primera”», lo cual significa que debe tomarse en consideración la clase inmediatamente inferior a la mejor clase realmente ofrecida en el mercado para el trayecto que se considera.
(véase el apartado 50)
La Guía de las misiones de la Comisión, adoptada, sobre la base del artículo 71 del Estatuto y de los artículos 11 a 13 de su anexo VII, mediante una decisión administrativa interna, constituye una directriz interna, por lo cual debe ser considerada como una norma de conducta indicativa que la Administración se da a sí misma y de la cual no puede apartarse, llegado el caso, más que aclarando las razones que le induzcan a ello, so pena de violar el principio de igualdad de trato. Efectivamente, nada impide, en principio, a la autoridad facultada para proceder a los nombramientos dictar, mediante una Decisión interna de carácter general, unas normas para el ejercicio de la facultad discrecional que le confiere el Estatuto.
(véanse los apartados 53 y 54)
Referencia: Tribunal de Primera Instancia, 7 de febrero de 1991, Ferreira de Freitas/Comisión (T-2/90, Rec. p. II-103), apartado 61, y la jurisprudencia citada; Tribunal de Primera Instancia, 21 de octubre de 1998 (Vicente Nuñez/Comisión, T-100/96, RecFP pp. I-A-591 y II-1779), apartado 67
Lo dispuesto en el artículo 12, apartado 2, párrafos segundo y tercero del anexo VII del Estatuto, en relación con el artículo 2 de la Reglamentación, adoptada de común acuerdo por las instituciones, por la que se fijan las modalidades relativas al reembolso de los gastos de transporte por las misiones efectuadas en condiciones especialmente penosas, a que se refiere el artículo 12, apartado 2, párrafo tercero, del anexo VII del Estatuto, enumeran exhaustivamente los supuestos en los cuales puede hacerse una excepción a la norma que obliga a reembolsar con arreglo a la «clase inmediatamente inferior a la clase de “lujo” o “primera”» para los viajes en avión. Por este motivo, los términos «excepciones a las normas anteriormente expuestas» que figuran en el punto III.3 de la Guía de las misiones de la Comisión contemplan únicamente la autorización de la clase «negocios» o de la primera clase en los supuestos previstos con carácter taxativo en el citado punto III.3, sobre la base de la vigente normativa estatutaria y común.
(véanse los apartados 60 y 63)
El punto III.3 de la Guía de las misiones de la Comisión, relativo a los viajes en avión, debe interpretarse en el sentido de que las excepciones contempladas en los términos “excepciones a las normas anteriormente expuestas” deben ser aprobadas no sólo por el ordenante, sino también por la Administración. En efecto, la aprobación del ordenante tiene únicamente como finalidad confirmar que, en las circunstancias de cada caso concreto, la excepción se ajusta al interés del servicio, aun cuando se sobreentiende que este último debe concillarse con las necesidades de una gestión equilibrada de los recursos puestos a disposición de la institución así como con la exigencia de que se respete la igualdad de trato entre los funcionarios pertenecientes a una misma institución, requisitos éstos que corresponde comprobar y garantizar a la Administración de esta última.
(véanse los apartados 64 y 68)
En virtud del artículo 21 del Estatuto del Tribunal de Justicia y del artículo 44, apartado 1, letra c), del Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Primera Instancia, toda demanda deberá indicar el objeto del litigio y contener una exposición sumaria de los motivos invocados. La infracción de estas disposiciones figura entre las causas de inadmisión que el Tribunal de Primera Instancia podrá examinar de oficio, en cualquier momento, en virtud del artículo 113 del citado Reglamento de Procedimiento. Esta indicación debe ser suficientemente clara y precisa para permitir a la parte demandada preparar su defensa y al Tribunal de Primera Instancia pronunciarse sobre el recurso, en su caso sin más datos en su apoyo. A fin de garantizar la seguridad jurídica y una buena administración de Justicia es preciso, para que pueda declararse la admisibilidad de un recurso, que los elementos esenciales de hecho y de Derecho sobre los que éste se funda se desprendan, por lo menos sumariamente, si bien de una forma coherente y comprensible, del texto de la propia demanda. Se requieren exigencias análogas cuando se invoca una imputación en apoyo de un motivo.
(véanse los apartados 86 y 87)
Referencia: Tribunal de Primera Instancia, 13 de diciembre de 1996, Lebedef/Comisión (T-128/96. RecFP pp. I-A-629 y II-1679). apartados24 y 25; Tribunal de Primera Instancia, 14 de mayo de 1998. Mo och Domsjö/Comisión (T-352/94. Rec. p. II-1989), apartados 333 y 334; Tribunal de Primera Instancia, 23 de noviembre de 1999 (Sabbioni/Comisión.T-129/98, RecFP pp. I-A-223 y II-1139). apartado 92: Tribunal de Primera Instancia, 21 de marzo de 2002. Shaw y Falla/Comisión (T-131/99, Rec. p. II-2023), apartado 71