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Document 62023CJ0222

Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Cuarta) de 16 de mayo de 2024.
Toplofikatsia Sofia EAD.
Procedimiento prejudicial — Cooperación judicial en materia civil — Reglamento (UE) n.º 1215/2012 — Competencia judicial y ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil — Proceso monitorio — Concepto de “domicilio” — Nacional de un Estado miembro cuya dirección permanente se halla en dicho Estado miembro y cuya dirección actual se halla en otro Estado miembro — Imposibilidad de modificar esa dirección permanente o de renunciar a ella.
Asunto C-222/23.

ECLI identifier: ECLI:EU:C:2024:405

Asunto C‑222/23

«Toplofikatsia Sofia» EAD

(Petición de decisión prejudicial planteada por el Sofiyski rayonen sad)

Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Cuarta) de 16 de mayo de 2024

«Procedimiento prejudicial — Cooperación judicial en materia civil — Reglamento (UE) n.o 1215/2012 — Competencia judicial y ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil — Proceso monitorio — Concepto de “domicilio” — Nacional de un Estado miembro cuya dirección permanente se halla en dicho Estado miembro y cuya dirección actual se halla en otro Estado miembro — Imposibilidad de modificar esa dirección permanente o de renunciar a ella»

  1. Cooperación judicial en materia civil — Competencia judicial y ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil — Reglamento (UE) n.o 1215/2012 — Ámbito de aplicación — Existencia de un elemento de extranjería —Proceso monitorio incoado contra un deudor residente en otro Estado miembro, que aún no es parte en el procedimiento principal — Inclusión

    [Reglamento (UE) n.o 1215/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo]

    (véase el apartado 46)

  2. Cooperación judicial en materia civil — Competencia judicial y ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil — Reglamento (UE) n.o 1215/2012 — Disposiciones generales — Determinación del domicilio de una parte con arreglo a Derecho nacional — Límites — Normativa nacional en virtud de la cual se considera que los nacionales de un Estado miembro que residen en otro Estado miembro están domiciliados en una dirección que sigue estando registrada en el primer Estado miembro — Improcedencia

    [Convenio de 27 de septiembre de 1968; Reglamento (UE) n.o 1215/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, arts. 4, ap. 1, y 62, ap. 1; Reglamento (CE) n.o 44/2001 del Consejo]

    (véanse los apartados 51 a 56, 60 y 62 y el punto 1 del fallo)

  3. Cooperación judicial en materia civil — Competencia judicial y ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil — Reglamento (UE) n.o 1215/2012 — Determinación de la competencia internacional de un órgano jurisdiccional de un Estado miembro — Deudor que en la fecha de presentación de la petición de requerimiento de pago está domiciliado en un Estado miembro distinto del Estado del órgano jurisdiccional que conoce del asunto — Normativa nacional que atribuye a ese órgano jurisdiccional competencia en una situación distinta de las contempladas en las secciones 2 a 7 del capítulo II del Reglamento n.o 1215/2012 — Improcedencia

    [Reglamento (UE) n.o 1215/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, arts. 4, ap. 1, 5, ap. 2 y capítulo II, secciones 2 a 7]

    (véanse los apartados 68 a 72 y el punto 2 del fallo)

  4. Cooperación judicial en materia civil — Notificación y traslado de documentos judiciales y extrajudiciales — Asistencia en la determinación de la dirección — Alcance

    [Reglamento (UE) 2020/1784 del Parlamento Europeo y del Consejo, arts. 1, ap. 2, y 7]

    (véanse los apartados 75 a 79 y el punto 3 del fallo)

Véase el texto de la resolución.

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