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Document 62022CJ0308
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 25 de abril de 2024.
Pesticide Action Network Europe (PAN Europe) contra College voor de toelating van gewasbeschermingsmiddelen en biociden.
Procedimiento prejudicial — Aproximación de las legislaciones — Reglamento (CE) n.º 1107/2009 — Autorización de comercialización de productos fitosanitarios — Examen para la autorización — Artículo 36 — Margen de apreciación del Estado miembro de que se trate, en el sentido del artículo 36, apartado 2, relativo a la evaluación científica de los riesgos efectuada por el Estado miembro que examine la solicitud de autorización en virtud del artículo 36, apartado 1 — Artículo 44 — Retirada o modificación de una autorización — Principio de cautela — Tutela judicial efectiva — Conocimientos científicos y técnicos actuales.
Asunto C-308/22.
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 25 de abril de 2024.
Pesticide Action Network Europe (PAN Europe) contra College voor de toelating van gewasbeschermingsmiddelen en biociden.
Procedimiento prejudicial — Aproximación de las legislaciones — Reglamento (CE) n.º 1107/2009 — Autorización de comercialización de productos fitosanitarios — Examen para la autorización — Artículo 36 — Margen de apreciación del Estado miembro de que se trate, en el sentido del artículo 36, apartado 2, relativo a la evaluación científica de los riesgos efectuada por el Estado miembro que examine la solicitud de autorización en virtud del artículo 36, apartado 1 — Artículo 44 — Retirada o modificación de una autorización — Principio de cautela — Tutela judicial efectiva — Conocimientos científicos y técnicos actuales.
Asunto C-308/22.
Court reports – general – 'Information on unpublished decisions' section
ECLI identifier: ECLI:EU:C:2024:350
Asunto C‑308/22
Pesticide Action Network Europe (PAN Europe)
contra
College voor de toelating van gewasbeschermingsmiddelen en biociden
(Petición de decisión prejudicial planteada por el College van Beroep voor het bedrijfsleven)
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 25 de abril de 2024
«Procedimiento prejudicial — Aproximación de las legislaciones — Reglamento (CE) n.o 1107/2009 — Autorización de comercialización de productos fitosanitarios — Examen para la autorización — Artículo 36 — Margen de apreciación del Estado miembro de que se trate, en el sentido del artículo 36, apartado 2, relativo a la evaluación científica de los riesgos efectuada por el Estado miembro que examine la solicitud de autorización en virtud del artículo 36, apartado 1 — Artículo 44 — Retirada o modificación de una autorización — Principio de cautela — Tutela judicial efectiva — Conocimientos científicos y técnicos actuales»
Agricultura — Aproximación de las legislaciones — Comercialización de productos fitosanitarios — Reglamento (CE) n.o 1107/2009 — Autorización de comercialización de productos fitosanitarios — Examen para la autorización — Evaluación científica de los riesgos — Margen de apreciación del Estado miembro de que se trate en relación con las conclusiones del Estado miembro que examina la solicitud — Alcance — Posibilidad de que el Estado miembro de que se trate se aparte de la evaluación efectuada por el Estado miembro que examina la solicitud — Procedencia — Requisitos
[Reglamento (CE) n.o 1107/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, art. 36]
(véanse los apartados 61, 62, 65 a 67 y 70 y el punto 1 del fallo)
Agricultura — Aproximación de las legislaciones — Comercialización de productos fitosanitarios — Reglamento (CE) n.o 1107/2009 — Autorización de comercialización de productos fitosanitarios — Tutela judicial efectiva — Tutela judicial efectiva de los terceros que justifiquen un interés — Evaluación científica de los riesgos — Conclusiones de la evaluación realizada por el Estado miembro competente — Control del órgano jurisdiccional del Estado miembro de que se trate — Alcance
[Reglamento (CE) n.o 1107/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, art. 36]
(véanse los apartados 72 a 76 y el punto 2 del fallo)
Agricultura — Aproximación de las legislaciones — Comercialización de productos fitosanitarios — Reglamento (CE) n.o 1107/2009 — Autorización de comercialización de productos fitosanitarios — Examen para la autorización — Evaluación científica de los riesgos — Procedimiento — Aplicación del principio de buena administración — Obligación de motivación — Revisión de la autorización por el Estado miembro de que se trate — Obligación de implicar al Estado miembro que examina la solicitud en una nueva evaluación — Inexistencia
[Reglamento (CE) n.o 1107/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, art. 36, aps. 2 y 3]
(véanse los apartados 78 a 80 y 82 a 84 y el punto 3 del fallo)
Agricultura — Aproximación de las legislaciones — Comercialización de productos fitosanitarios — Reglamento (CE) n.o 1107/2009 — Impugnación de la decisión por la que se concede la autorización de comercialización de productos fitosanitarios — Posibilidad de invocar ante las autoridades nacionales los datos científicos o técnicos más fiables de que se disponga — Fuente o documento que contiene tales datos y momento de su disponibilidad — Irrelevancia — Observancia del principio de precaución — Violación del principio de seguridad jurídica — Inexistencia
[Reglamento (CE) n.o 1107/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, arts. 29, ap. 1, letra e) y 36, ap. 2]
(véanse los apartados 91 a 94, 96, 97, 103, 104 y 108 a 110 y el punto 4 del fallo)