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Document 62022CJ0261

    Sentencia del Tribunal de Justicia (Gran Sala) de 21 de diciembre de 2023.
    Procedimento penal contra GN.
    Procedimiento prejudicial — Cooperación judicial en materia penal — Orden de detención europea — Decisión Marco 2002/584/JAI — Artículo 1, apartado 3 — Artículo 15, apartado 2 — Procedimiento de entrega entre Estados miembros — Motivos para la no ejecución — Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea — Artículo 7 — Respeto de la vida privada y familiar — Artículo 24, apartados 2 y 3 — Consideración del interés superior del niño — Derecho del niño a mantener de forma periódica relaciones personales y contactos directos con sus padres — Madre con hijos de corta edad a su cargo.
    Asunto C-261/22.

    Court reports – general – 'Information on unpublished decisions' section

    ECLI identifier: ECLI:EU:C:2023:1017

    Asunto C‑261/22

    GN

    contra

    Procuratore generale presso la Corte d’appello di Bologna

    (Petición de decisión prejudicial planteada por la Corte suprema di cassazione)

    Sentencia del Tribunal de Justicia (Gran Sala) de 21 de diciembre de 2023

    «Procedimiento prejudicial — Cooperación judicial en materia penal — Orden de detención europea — Decisión Marco 2002/584/JAI — Artículo 1, apartado 3 — Artículo 15, apartado 2 — Procedimiento de entrega entre Estados miembros — Motivos para la no ejecución — Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea — Artículo 7 — Respeto de la vida privada y familiar — Artículo 24, apartados 2 y 3 — Consideración del interés superior del niño — Derecho del niño a mantener de forma periódica relaciones personales y contactos directos con sus padres — Madre con hijos de corta edad a su cargo»

    1. Cuestiones prejudiciales — Procedimiento prejudicial acelerado — Requisitos — Circunstancias que justifican la tramitación acelerada — Inexistencia — Elevado número de personas o de situaciones jurídicas susceptibles de resultar afectadas por las cuestiones prejudiciales planteadas — Incertidumbre sobre las consecuencias de la resolución que pone fin al litigio principal sobre la custodia de los hijos del demandante

      (Estatuto del Tribunal de Justicia, art. 23 bis; Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia, art. 105, ap. 1)

      (véanse los apartados 28 a 30)

    2. Cooperación judicial en materia penal — Decisión Marco relativa a la orden de detención europea y a los procedimientos de entrega entre Estados miembros — Entrega de personas condenadas o sospechosas a las autoridades judiciales emisoras — Obligación de respetar los derechos y principios jurídicos fundamentales — Derecho al respeto de la vida privada y familiar — Obligación de tomar en consideración el interés superior del menor — Deficiencias sistémicas o generalizadas en relación con las condiciones de reclusión de las madres de niños de corta edad o de guarda de esos menores en el Estado miembro emisor — Riesgo real de vulneración de los derechos fundamentales de las personas afectadas a causa de tales condiciones — Presunción de que tales derechos se respetan — Comprobación por la autoridad judicial de ejecución — Alcance

      (Art. 4 TUE, ap. 3, párr. 1; Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, arts. 7 y 24, aps. 2 y 3; Decisión Marco 2002/584/JAI del Consejo, en su versión modificada por la Decisión Marco 2009/299/JAI, art. 1, aps. 2 y 3)

      (véanse los apartados 38 a 46, 52, 53, 55 y 57 y el fallo)

    Resumen

    En junio de 2020, las autoridades belgas emitieron una orden de detención europea (ODE) contra GN para la ejecución de una pena de prisión impuesta por delitos de tráfico de seres humanos y de favorecimiento de la inmigración ilegal cometidos en 2016 y 2017.

    GN fue detenida en Bolonia (Italia) el 2 de septiembre de 2021. En el momento de su detención, estaba embarazada y acompañada de su hijo menor de tres años, con quien vivía. A la vista de su situación, la Corte d’appello di Bologna (Tribunal de Apelación de Bolonia, Italia) solicitó en vano a las autoridades belgas que le facilitaran información relativa, entre otras cosas, al modo en el que se ejecutan, en Bélgica, las penas impuestas a madres con hijos menores a su cargo, así como a las medidas previstas respecto de dichos hijos.

    Mediante sentencia de 15 de octubre de 2021, dicho órgano jurisdiccional denegó la entrega de GN debido a que, a falta de respuesta satisfactoria a esta solicitud de información, no había ninguna certeza de que el Derecho belga contemplase un régimen de detención que protegiera los derechos de las madres y de sus hijos de corta edad de manera asimilable al régimen vigente en Italia.

    La Corte suprema di cassazione (Tribunal Supremo de Casación, Italia), órgano jurisdiccional remitente, que conoce de un recurso de casación contra esta resolución denegatoria, señala que ni las disposiciones de la ley italiana vigente ( 1 ) ni la Decisión Marco 2002/584 ( 2 ) establecen, como motivo de denegación de la ejecución de una ODE, el supuesto de que la persona buscada sea madre con hijos de corta edad a su cargo. No obstante, se pregunta si puede negarse a ejecutar una ODE sobre la base de que la entrega de la madre de menores de corta edad al Estado miembro emisor podría menoscabar su derecho al respeto de la vida privada y familiar y el interés superior de sus hijos, protegidos, respectivamente, por los artículos 7 y 24 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea (en lo sucesivo, «Carta»). ( 3 )

    En su sentencia, el Tribunal de Justicia, constituido en Gran Sala, declara que la Decisión Marco 2002/584, ( 4 ) leída a la luz de la Carta, ( 5 ) se opone a que la autoridad judicial de ejecución deniegue la entrega de la persona que es objeto de una ODE sobre la base de que esa persona es una madre con hijos de corta edad a su cargo a menos que, en primer lugar, dicha autoridad disponga de elementos que demuestren la existencia de un riesgo real de vulneración del derecho fundamental al respeto de la vida privada y familiar de esa persona y del interés superior de sus hijos debido a deficiencias sistémicas o generalizadas relativas a las condiciones de reclusión de las madres con hijos de corta edad y de guarda de esos menores en el Estado miembro emisor y, en segundo lugar, existan motivos serios y fundados para creer que, habida cuenta de su situación personal, las personas afectadas correrán ese riesgo debido a tales condiciones.

    Apreciación del Tribunal de Justicia

    En primer lugar, el Tribunal de Justicia indica que la Decisión Marco 2002/584 no establece la posibilidad de denegar la ejecución de una ODE por el mero hecho de que la persona buscada sea una madre con hijos de corta edad a su cargo. En efecto, habida cuenta del principio de confianza mutua entre los Estados miembros, existe una presunción de que las condiciones de reclusión de la madre de tales menores y la guarda de estos en el Estado miembro emisor de la ODE se adaptan a tal situación.

    Sin embargo, la Decisión Marco 2002/584 ( 6 ) no puede tener por efecto el de modificar la obligación de respetar los derechos fundamentales garantizados por la Carta y, en el caso de autos, más concretamente, de aquellos consagrados en sus artículos 7 y 24, apartados 2 y 3. Así, por un lado, la obligación de tener en cuenta el interés superior del menor también se aplica en el contexto de una ODE emitida con respecto a una madre de menores de corta edad que, aunque no tenga como destinatarios a esos menores, implica consecuencias importantes para ellos. Por otra parte, todo menor tiene derecho a mantener de forma periódica relaciones personales y contactos directos con su padre y con su madre, salvo si ello es contrario a sus intereses, que deben apreciarse teniendo en cuenta todas las circunstancias del caso concreto. En efecto, la posibilidad de que un progenitor y su hijo estén juntos representa un elemento fundamental de la vida familiar.

    De ello se desprende que la autoridad judicial de ejecución puede, con carácter excepcional, abstenerse de dar curso a la ODE si existe un riesgo real de que su ejecución suponga una vulneración de los derechos fundamentales antes mencionados. Sin embargo, la falta de certeza, por parte de dicha autoridad, de la existencia, en el Estado miembro emisor, de condiciones comparables a las que existen en el Estado miembro de ejecución en lo atinente a la reclusión de madres con hijos de corta edad y a la guarda de estos no permite considerar que ese riesgo esté acreditado. Dicha autoridad debe comprobar, en el marco de un examen en dos fases, por un lado, si existen deficiencias sistémicas o generalizadas en relación con estas condiciones en el Estado miembro emisor, o deficiencias relativas a dichas condiciones y que afecten más específicamente a un grupo objetivamente identificable de personas y, por otro lado, si existen motivos fundados para creer que, debido a tales condiciones y habida cuenta de su situación personal, las personas afectadas por una ODE correrán un riesgo real de que se vulneren sus derechos fundamentales.

    Si la autoridad judicial de ejecución considera que no dispone de toda la información necesaria para tomar una decisión sobre la entrega, deberá solicitar a la autoridad judicial emisora que facilite información complementaria y esta última deberá facilitarla. En efecto, para no paralizar el funcionamiento de la ODE, dichas autoridades deben cooperar lealmente. ( 7 )

    Por consiguiente, únicamente cuando la autoridad judicial de ejecución considere, a la vista de la información de que dispone, incluida la eventual falta de garantías proporcionadas por la autoridad judicial emisora, que la ejecución de la ODE puede crear un riesgo real de que se vulneren los derechos fundamentales correspondientes de las personas afectadas, dicha autoridad debe abstenerse de dar curso a esa ODE.


    ( 1 ) Legge n.o 69 — Disposizioni per conformare il diritto interno alla decisione quadro 2002/584/GAI del Consiglio, del 13 giugno 2002, relativa al mandato d’arresto europeo e alle procedure di consegna tra Stati membri (Ley n.o 69, por la que se establecen disposiciones dirigidas a adaptar el Derecho interno a la Decisión Marco 2002/584/JAI del Consejo, de 13 de junio de 2002, relativa a la orden de detención europea y a los procedimientos de entrega entre Estados miembros), de 22 de abril de 2005 (GURI n.o 98, de 29 de abril de 2005, p. 6), en su versión resultante del Decreto Legislativo n.o 10 (Decreto Legislativo n.o 10), de 2 de febrero de 2021 (GURI n.o 30, de 5 de febrero de 2021), aplicable a los hechos del litigio principal.

    ( 2 ) Decisión Marco 2002/584/JAI del Consejo, de 13 de junio de 2002, relativa a la orden de detención europea y a los procedimientos de entrega entre Estados miembros (DO 2002, L 190, p. 1), en su versión modificada por la Decisión Marco 2009/299/JAI del Consejo, de 26 de febrero de 2009 (DO 2009, L 81, p. 24) (en lo sucesivo, «Decisión Marco 2002/584»).

    ( 3 ) El artículo 7 de la Carta se refiere al derecho al respeto de la vida privada y familiar y el artículo 24, apartado 2, establece que «en todos los actos relativos a los niños […] el interés superior del niño constituirá una consideración primordial». El apartado 3 del mismo artículo dispone: «todo niño tiene derecho a mantener de forma periódica relaciones personales y contactos directos con su padre y con su madre, salvo si ello es contrario a sus intereses».

    ( 4 ) Artículo 1, apartados 2 y 3, de tal Decisión Marco.

    ( 5 ) Artículos 7 y 24, apartados 2 y 3, de la Carta.

    ( 6 ) Artículo 1, apartado 3, de la Decisión Marco.

    ( 7 ) El principio de cooperación leal está establecido en el artículo 4 TUE, apartado 3, párrafo primero.

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