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Document 62021CJ0378
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Séptima) de 8 de diciembre de 2022.
P GmbH contra Finanzamt Österreich.
Procedimiento prejudicial — Armonización de las legislaciones fiscales — Sistema común del impuesto sobre el valor añadido (IVA) — Directiva 2006/112/CE — Artículo 203 — Regularización de la declaración del IVA — Beneficiarios de servicios que no pueden invocar un derecho a la deducción — Ausencia de riesgo de pérdida de ingresos fiscales.
Asunto C-378/21.
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Séptima) de 8 de diciembre de 2022.
P GmbH contra Finanzamt Österreich.
Procedimiento prejudicial — Armonización de las legislaciones fiscales — Sistema común del impuesto sobre el valor añadido (IVA) — Directiva 2006/112/CE — Artículo 203 — Regularización de la declaración del IVA — Beneficiarios de servicios que no pueden invocar un derecho a la deducción — Ausencia de riesgo de pérdida de ingresos fiscales.
Asunto C-378/21.
Court reports – general
ECLI identifier: ECLI:EU:C:2022:968
Asunto C‑378/21
P GmbH
contra
Finanzamt Österreich
(Petición de decisión prejudicial planteada por el Bundesfinanzgericht)
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Séptima) de 8 de diciembre de 2022
«Procedimiento prejudicial — Armonización de las legislaciones fiscales — Sistema común del impuesto sobre el valor añadido (IVA) — Directiva 2006/112/CE — Artículo 203 — Regularización de la declaración del IVA — Beneficiarios de servicios que no pueden invocar un derecho a la deducción — Ausencia de riesgo de pérdida de ingresos fiscales»
Armonización de las legislaciones fiscales — Sistema común del impuesto sobre el valor añadido — Obligaciones de los deudores del impuesto — Obligación de pago — Alcance
(Directiva 2006/112/CE del Consejo, art. 203)
(véanse los apartados 19 y 21 a 23)
Armonización de las legislaciones fiscales — Sistema común del impuesto sobre el valor añadido — Obligaciones de los deudores del impuesto — Obligación de pago — Prestación de servicios
(Directiva 2006/112/CE del Consejo, art. 203)
(véanse el apartado 25 y el fallo)